39 diputados de la Concertación y 16 de derecha aprobaron el texto, que quedó a 11 votos del quórum que la normativa exigía para el proyecto que incide en materia de ley orgánica. Apenas cinco horas alcanzó a durar en el Congreso el proyecto que buscaba que el dirigente indigenista Aucán Huilcamán pudiera inscribir su candidatura presidencial en el Servicio Electoral: la iniciativa fue rechazada en la Cámara de Diputados por falta de quórum. De hecho, sólo 55 parlamentarios votaron a favor, es decir, once menos de los requeridos para aprobar la iniciativa (66). Otros tres lo hicieron en contra y cuatro se abstuvieron. En concreto, 39 diputados de la Concertación y 16 de derecha aprobaron el texto. En contra votaron los RN Mario Bertolino y Rosauro Martínez y el PS Alejandro Navarro y las cuatro abstenciones fueron de los RN Pía Guzmán, Lily Pérez y Néstor Jofré y el UDI Patricio Melero. Asimismo, no votaron los diputados de derecha Francisco Bayo y Carlos Kuschel, ambos de RN, y el hoy UDI Alberto Cardemil. El diputado independiente ex RN Carlos Vilches se inhabilitó de votar por ser parte interesada, ya que su candidatura por Copiapó fue impugnada por el Servicio Electoral. Con el resultado se cerró toda posibilidad legislativa de que el líder del Consejo de Todas las Tierras se inscriba como candidato presidencial, luego de que su opción fuera impugnada por el Servel debido a que no autentificó ante notario las 35 mil firmas que se exigen a los independientes. Tras observar el resultado, miembros del Consejo de Todas las Tierras, encabezados por Huilcamán, hicieron sonar sus trutrucas en señal de rechazo a la decisión de los diputados. A juicio de Huilcamán, el proyecto “solamente lo prepararon para dar una imagen al país de que tenían un interés” de solucionar su problema. Además, acusó a los candidatos presidenciales Joaquín Lavín (UDI), Michelle Bachelet (Concertación) y Sebastián Piñera (RN) de “no cumplir con su palabra”, que era apoyar una vía para que él inscribiera su postulación. Según Huilcamán, la caída del proyecto refleja la “discriminación permanente” del pueblo mapuche y fue “una manipulación comunicacional de los candidatos, parlamentarios y particularmente del Gobierno”. El dirigente mapuche en la mañana ya había manifestado su rechazo al proyecto, porque éste lo único que proponía era reabrir un plazo hasta las 24 horas de 15 de octubre para que todas las candidaturas rechazadas corrigieran sus problemas de legalidad; es decir, de todos modos Huilcamán debería haber legalizado sus 35 mil firmas. El diputado PPD Esteban Valenzuela presentó en la Comisión de Gobierno Interior una indicación para que el Servel verificara el 10 por ciento de las firmas -aproximadamente 3 mil 500- y con ello se validara la inscripción de Huilcamán. Sin embargo, la fórmula fue declarada inadmisible por incidir en una facultad exclusiva del Ejecutivo. La operación de salvataje fue lanzada por los postulantes de la derecha Joaquín Lavín y Sebastián Piñera hace dos semanas, debido al interés que Huilcamán estuviera en el voto y afectara a la plataforma de Bachelet. La Nación, Miércoles 5 de Octubre de 2005
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE fija plazo extraordinario de declaración DE CANDIDATURAs para el proceso eleccionario 2005.
___________________________________SANTIAGO, octubre 4 de 2005.
MENSAJE Nº 280-353/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto fijar, por única vez y de manera extraordinaria, un nuevo plazo de declaración de candidaturas parlamentarias y presidenciales para el próximo proceso eleccionario.I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La democracia lleva implícita la idea de participación. La democracia representativa se funda y desarrolla en los procesos de participación de los diversos actores sociales, legitimando a sus órganos y autoridades, para que exista la mayor correspondencia entre los intereses de la ciudadanía y sus representaciones políticas.
Ello supone reglas. Pero éstas deben estar siempre orientadas por el fin de facilitar y promover dicha participación.
Por otra parte, ha sido interés principal y permanente del Gobierno garantizar la representación política de propuestas y visiones de minorías significativas, despejando las vallas que limitan su expresión.
Ahora bien, es un hecho público y notorio que algunas candidaturas han tenido dificultades para inscribirse en el próximo proceso electoral. Ello nos lleva a proponer un procedimiento extraordinario que brinde las posibilidades de participación valorada en los párrafos precedentes.
Todo ello busca la armonía con el mandato constitucional que, como base de la institucionalidad, consagra el deber del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
II. OBJETIVOS del proyecto DE LEY.
Acorde con lo expuesto anteriormente, el presente proyecto tiene por objetivo permitir que aquellos candidatos cuyas declaraciones han sido rechazadas por el Servicio Electoral, puedan contar con un plazo extraordinario para que, en la forma establecida en la Ley y cumpliendo todos los requisitos de la misma, declaren sus candidaturas y participen en el proceso eleccionario del año 2005.
La concesión de este plazo especial tiene dos características. De un lado, no debe entorpecer el desarrollo del proceso electoral. Del otro, se ha mantenido la exigencia a los candidatos de cumplir con todas los requisitos que la Ley sobre Elecciones Populares y Escrutinios establece.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.-
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de dos artículos.
En el primero, se establece un plazo extraordinario de declaración de candidatura para todos aquellos candidatos cuyas inscripciones fueron rechazadas por el Director del Servicio Electoral por no cumplir con los requisitos de la Ley N°18.700, en resolución números 9470, 9473 y 9474. Dicho rechazo se pudo haber producido para la elección presidencial o parlamentaria.
El nuevo plazo se extiende hasta las 24:00 horas del día sábado 15 de octubre.
Es requisito esencial para invocar este nuevo plazo, que la declaración de la candidatura haya sido rechazada por el Director del Servicio Electoral. Por lo mismo, el nuevo plazo beneficia sólo a los que se encuentran en esta situación; no es un nuevo plazo para inscribirse.
Tampoco se trata de un plazo para cambiar al cargo al que se postula. Es un nuevo plazo para cumplir con los requisitos legales a la misma candidatura que fue rechazada por el Servicio Electoral.
En el segundo artículo del proyecto, se contemplan normas especiales de procedimiento que tienen por objeto evitar que el desarrollo del proceso eleccionario se vea afectado por la concesión del nuevo plazo.
Así, se acortan los términos que los artículos 17, 18 y 19 de la Ley N° 18.700 establecen para cumplir con el procedimiento de inscripción de estas candidaturas.
Finalmente, en el inciso final se determina el lugar que en la respectiva cédula electoral deberá ocupar el candidato presidencial para el evento que su candidatura sea aceptada. Esto, para el caso que ya se hubiere realizado el sorteo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley N° 18.700.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Todos aquellos cuyas declaraciones de candidatura en las elecciones presidencial, de Diputados o de Senadores a realizarse el 11 de diciembre del año 2005 fueron rechazadas por resoluciones del Director del Servicio Electoral, publicadas en el Diario Oficial el 16 y 23 de septiembre de 2005, por no haber cumplido con uno o más requisitos establecidos en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, podrán, de manera extraordinaria, hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2005, cumplir con lo exigido en dicho cuerpo legal, en la forma que éste establece, para quedar legalmente inscritos.
La concesión de este nuevo plazo sólo habilitará a los candidatos para presentar la misma declaración de candidatura rechazada originalmente.
Artículo 2°.- Las declaraciones de candidaturas que se presenten dentro del término indicado en el artículo anterior estarán sujetas además al siguiente procedimiento:
1) Dentro de los dos días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas señalado en el artículo anterior, el Director del Servicio Electoral, deberá aceptarlas o rechazarlas. Para tal efecto dictará las resoluciones respectivas que se publicarán dentro de segundo día en el Diario Oficial.
2) Los candidatos podrán, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el inciso anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de dos días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.
3) Al día siguiente de vencido el plazo de reclamo o del fallo del Tribunal Calificador, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.
4) Respecto de la determinación del orden de precedencia del candidato presidencial en la cédula electoral y en el evento que el sorteo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley N° 18.700 ya se hubiere efectuado, éste ocupará el último lugar en dicha cédula y se le asignará el número siguiente al último sorteado.”.
Dios guarde a V. E.,
Presidente de la República
FRANCISCO VIDAL SALINAS
Ministro del Interior