Según el decreto, las tierras serán de propiedad comunitaria y habrá un sólo título a nombre de la asociación. No serán enajenables, ni transmisibles, ni serán susceptibles de gravámenes o embargos. Estos terrenos fueron inscriptos a principios del siglo XX, pero hasta el momento no tenían ninguna identificación, aunque sus habitantes ya viven en el lugar desde tiempos inmemoriales. Este trabajo de relevamiento también incluyó una tarea social que determinó fehacientemente que las comunidades que allí viven, se desempeñan en tareas de ganadería y agricultura de subsistencia y tienen la titularidad de hecho, respaldada por los artículos 75 y 15 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente. El Tribuno (Salta), 7 de marzo de 2004.
Se trata de unas 1250 hectáreas.
Entregan tierras para los aborígenes del lote 30 en Rivadavia
Las familias de aborígenes que habitan el lote 30 en el departamento Rivadavia, ya tienen el respaldo y los instrumentos jurídicos que los acredita como únicos y verdaderos dueños de esas tierras. Un decreto del gobierno provincial les adjudicó en forma comunitaria los terrenos ubicados en el mencionado lote, una superficie que abarca 1250 hectáreas ubicadas entre el Río Bermejo y el antiguo cauce de este río.
El decreto 483, firmado el 25 de febrero pasado, adjudicó los terrenos a la comunidad aborigen nucleada bajo el nombre de Asociación Tewuk, Thlip, Wichí, Lewetes, de la misión San Francisco. Esta adjudicación de la titularidad dominial, llegó luego de un pormenorizado informe de la Dirección de Inmuebles que efectuó mediciones y relevamientos del terreno, confeccionó la mensura y planos y determinó la matrícula catastral. Estos terrenos fueron inscriptos a principios del siglo XX, pero hasta el momento no tenían ninguna identificación, aunque sus habitantes ya viven en el lugar desde tiempos inmemoriales.
Se trata de una franja de terreno fiscal que se extiende con dirección Noreste-Sudoeste y limita al norte con el Río Bermejo y al sur con el antiguo cauce del Bermejo. Ubicado en el corazón del chaco salteño, este terreno se encuentra en el paraje conocido como Aguas Muertas, a unos 50 kilómetros de la cabecera del departamento Rivadavia.
A través del trabajo de Inmuebles se logró verificar la ubicación del lugar, su superficie, referencias y sus límites para luego registrarlo oficialmente. Este trabajo de relevamiento también incluyó una tarea social que determinó fehacientemente que las comunidades que allí viven, se desempeñan en tareas de ganadería y agricultura de subsistencia y tienen la titularidad de hecho, respaldada por los artículos 75 y 15 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.
En virtud de ello, el decreto ordenó a la Escribanía de Gobierno otorgar sin cargo alguno y en forma inmediata, la escritura traslativa del dominio en carácter comunitario a nombre de la asociación que nuclea a cada una de las etnias que integran la comunidad aborigen de esa zona. La entrega de tierras beneficiará directamente a cinco familias aborígenes que incluyen a numerosos miembros. En este caso, el concepto de familia que se utilizó, no se refiere a la definición de matrimonio e hijos, sino que encierra un sentido mucho más genérico e involucra a todos los integrantes de un mismo tronco familiar.
Según el decreto, las tierras
serán de propiedad comunitaria y habrá un sólo título
a nombre de la asociación. No serán enajenables, ni transmisibles,
ni serán susceptibles de gravámenes o embargos. Es así
que las tierras quedan como pertenencia, en igualdad de condiciones para
todos los miembros de la comunidad en homenaje a su tradición cultural.
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