Ante las diversas manifestaciones vertidas públicamente por miembros del Poder Judicial y la familia El Khazen sobre los graves acontecimientos que causaron tantos daños morales y materiales sobre la Comunidad Mapuche Vuelta del Río, los miembros de la mencionada Comunidad queremos hacer saber a la opinión pública lo siguiente ... AIPIN (Buenos Aires), 12 de mayo de 2003.
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AIPIN (Buenos Aires), 12 de mayo de 2003.
Argentina
Reporte de Vuelta del Río
Libmacayo - Ante las diversas
manifestaciones vertidas públicamente por miembros del Poder Judicial
y la familia El Khazen sobre los graves acontecimientos que causaron tantos
daños morales y materiales sobre la Comunidad Mapuche Vuelta del
Río, los miembros de la mencionada Comunidad queremos hacer saber
a la opinión pública lo siguiente:
1) Nuestra Comunidad está reconocida en su personería jurídica tanto por el Estado Nacional, como por la Provincia del Chubut. La familia de Don Mauricio Fermín pertenece a la Comunidad "Vuelta del Río", que ocupa 15 lotes de tierra, entre los que se encuentra el lote 134, donde está asentada la familia Fermín.Firman Familias de la Comunidad Mapuche "Vuelta del Río": Familias Troncoso, Huilinao, Retamales, Fermín, Tranamil, Calfupan y otras.
Tanto la familia de Don Mauricio Fermín como el resto de las 25 (veinticinco) familias que componen la Comunidad trabajan la tierra en forma colectiva y ancestral dentro de la reserva Aborigen Cushamen, creada por el gobierno Nacional en 1899 para el asentamiento de los Pueblos Originarios sobrevivientes al genocidio que significó la mal llamada"Conquista del Desierto".2) Esta ocupación territorial ancestral está reconocida y garantizada por la Constitución Nacional (Art.75 inc.17) y provincial (Art.34) siendo un derecho humanitario inalienable y la consecuencia natural de la condición de preexistentes al Estado que tienen nuestros Pueblos Nativos .
3) Existe una causa Civil ante el juzgado de 1ª Instancia a cargo del Dr. Claudio Alejandro Petris, donde se está discutiendo a quién pertenece el mejor derecho sobre la tierra que ocupa la Comunidad. Este juicio se inició en 1999 a instancia de la familia El Khazen, que pretende derechos de propiedad sobre parte de la tierra que ocupa la comunidad "Vuelta del Río".
Por lo tanto, es imposible por el momento determinar si el Sr Fermín es responsable de algún delito contra la propiedad, ya que la mencionada propiedad que reclama la familia El Khazen aún es materia de litigio judicial.4) Todas estas circunstancias están debidamente acreditadas en el expediente judicial que obra en el juzgado de Instrucción a cargo del Dr. José Colabelli.
Por este motivo, nuestra Comunidad Mapuche se ve altamente agraviada por la orden judicial emanada de este juez, donde ordena la "restitución" de un inmueble al Sr. El Khazen, y el consecuente desalojo de la familia del Sr: Fermín ya que nuestra Comunidad considera al Sr. El Khazen como un intruso, que no forma parte de la comunidad, ya que ni siquiera es mapuche, ni tampoco reside en nuestra comunidad, ni trabaja la tierra en forma personal.5) Esta orden judicial, sumada al enorme atropello efectuado por las fuerzas policiales, absolutamente desproporcionado e injustificado, significan un enorme retroceso en las conquistas que han conseguido nuestros Pueblos Originarios a través de los años y altera seriamente la paz social y la convivencia digna y pacífica de nuestros pueblos con el resto de la sociedad, y especialmente nuestra relación con el Estado.
Por ello entendemos que es urgente y necesario el apartamiento del Sr juez José Colabelli, de su cargo, y una exhaustiva investigación y sanción a los responsables de las fuerzas de la Policía Provincial de las Comisarías de Cushamen y de El Maitén intervinientes en los atropellos que sufrimos los días 15 y 16 de Marzo del corriente año.6) En el diario El Chubut del día Viernes 9 de Mayo del 2003 se publicó un Edicto Judicial donde se hace saber al público que se remataría parte de un Lote de tierra que compone la ocupación comunitaria y ancestral de la Comunidad de "Vuelta del Río".
En el mencionado predio vive y trabaja la familia de Don Celedonio Huilinao, y esta ocupación y posesión de la tierra no es susceptible de gravámenes, embargos, transferencias o cualquier otra forma de transacción ya que así lo establece el Art.75 Inc.17 de la Constitución Nacional, estando destinada a la utilización comunitaria de la Comunidad "Vuelta del Río" y de la familia Huilinao que forma parte de nuestra Comunidad Mapuche.




