El abogado esquelense elaboró un proyecto de ley que intentaría garantizar la inviolabilidad de las tierras y recursos ocupados y/o utilizados en forma tradicional por los denominados Pueblos Originarios en Chubut. La iniciativa tiene como parámetro los acontecimientos ocurridos en los últimos veinte años a partir de las reivindicaciones por parte de las comunidades aborígenes en base a sus derechos fundamentales. «Estas demandas -esgrime el proyecto en sus fundamentos- se vieron concretadas en diversos Instrumentos Jurídicos que, a través del rescate de parte de su cosmovisión, han procurado establecer las bases sociales y políticas que permitan revertir los procesos de aculturación, discriminación y marginación a que se han visto sometidos estos Pueblos durante casi quinientos años». El Chubut (Esquel), 27 de julio de 2003.
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PROMOVIDO POR EL ABOGADO ESQUELENSE GUSTAVO MACAYO
Proyecto de ley de protección a los territorios aborígenes
El abogado esquelense elaboró
un proyecto de ley que intentaría garantizar la inviolabilidad de
las tierras y recursos ocupados y/o utilizados en forma tradicional por
los denominados Pueblos Originarios en Chubut.
La iniciativa establece en su primer artículo: «Declárase de Interés Público Provincial la Defensa y Preservación de las Tierras y Territorios ocupados por Familias, Comunidades y Pobladores individuales Aborígenes en todo el ámbito de la Provincia del Chubut», para en su segundo articulado señalar que «el Estado Provincial promoverá las medidas urgentes que sean necesarias para legitimar y salvaguardar todas las ocupaciones territoriales tradicionales, así como a la entrega de las tierras que sean necesarias para el Desarrollo Humano de las familias y Comunidades Aborígenes, en los términos del art. 34 de la Constitución Provincial».
En el tercero sostiene que «el
Estado Provincial garantizará el Derecho a la Consulta Previa de
las Familias, Pobladores y Comunidades Aborígenes interesadas, toda
vez que se prevea la utilización o afectación de los Recursos
Naturales existentes en los Territorios o Tierras que los Pueblos Aborígenes
ocupan o utilizan de alguna manera, en los términos de la Ley Nacional
24.071-Convenio 169 OIT.
Esta Consulta tendrá el carácter
de previa, necesaria y vinculante; la misma incluye tanto a los Recursos
superficiales como a los que se encuentren en el subsuelo». Establece
también que el Estado Provincial deberá abstenerse de dictar
o ejecutar cualquier medida tendiente a afectar las Tierras y Territorios
de las comunidades. «Esta prohibición comprende el Deber de
garantizar el uso y goce de los bienes comunitarios, conforme a las pautas
culturales de cada Comunidad».
ANTECEDENTES
La iniciativa tiene como parámetro los acontecimientos ocurridos en los últimos veinte años a partir de las reivindicaciones por parte de las comunidades aborígenes en base a sus derechos fundamentales. «Estas demandas -esgrime el proyecto en sus fundamentos- se vieron concretadas en diversos Instrumentos Jurídicos que, a través del rescate de parte de su cosmovisión, han procurado establecer las bases sociales y políticas que permitan revertir los procesos de aculturación, discriminación y marginación a que se han visto sometidos estos Pueblos durante casi quinientos años».
Así recuerda que el 27 de
febrero de 1997 fue aprobado en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA, el Proyecto de Declaración Americana de Derechos
de los Pueblos Indígenas. En el orden Nacional hace mención
a la Ley Nacional 23.302 que establece el marco normativo de aplicación
obligatoria para todas las Comunidades de Pueblos Aborígenes existentes
en el país.
Asimismo, está en vigencia
en todo el Territorio Nacional el Convenio 169 de Pueblos Indígenas
y Tribales aprobado en la Asamblea General de la Organización Internacional
del Trabajo. Mientras que en el orden Constitucional, la Reforma de 1994
incorporó en su articulado las principales garantías del
respeto a su cosmovisión, el reconocimiento de su Preexistencia
al Estado, y la Declaración de la calidad de Multicultural y Pluriétnica
de la sociedad argentina.
En el orden provincial la reforma
también de 1994 consagró una norma de similares características
a la de la Constitución Nacional, con el novedoso agregado de reconocer
la Propiedad Intelectual de los Conocimientos teóricos y prácticos
Tradicionales de las Comunidades, y su necesaria Participación en
la Gestión de sus Recursos Naturales. Macayo, en el proyecto, hace
mención a leyes provinciales en vigencia, como es el caso de la
Nº 3657 de creación del Instituto Provincial de Comunidades
Aborígenes, con amplias facultades de Intervención en todo
Asunto de Interés de estos Pueblos; la Ley Nº 3765, de Organización
del Instituto Autárquico de Colonización, que regula la creación
y funcionamiento de la Comisión de Tierras Indígenas, con
intervención Previa y Necesaria en todo trámite que involucre
los Territorios de las Comunidades, Familias o pobladores Aborígenes
Individuales. O el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes,
creado por ley Provincial Nº 4013, que tiene como función el
Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Comunidades.
Aún cuando es amplio el plexo
jurídico que se encuentra actualmente en vigencia, y que existen
Normas Nacionales y Provinciales que ordenan la amplia difusión
Pública de estos Derechos, aún es notable la falta de aplicación
por parte de Organismos Administrativos y Judiciales de gran parte de estos
Derechos y el respeto de las Garantías consagradas, especialmente
en lo que hace a la protección de la Posesión de la Tierra,
y la Autodeterminación respecto de los Recursos Naturales que se
encuentran en sus Territorios, que conforman la base fundamental para la
Preservación y el Desarrollo de los Pueblos Mapuche-Tehuelche, y
la columna vertebral de su Cosmovisión.
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