El abogado esquelense elaboró un proyecto de ley que intentaría garantizar la inviolabilidad de las tierras y recursos ocupados y/o utilizados en forma tradicional por los denominados Pueblos Originarios en Chubut. La iniciativa tiene como parámetro los acontecimientos ocurridos en los últimos veinte años a partir de las reivindicaciones por parte de las comunidades aborígenes en base a sus derechos fundamentales. «Estas demandas -esgrime el proyecto en sus fundamentos- se vieron concretadas en diversos Instrumentos Jurídicos que, a través del rescate de parte de su cosmovisión, han procurado establecer las bases sociales y políticas que permitan revertir los procesos de aculturación, discriminación y marginación a que se han visto sometidos estos Pueblos durante casi quinientos años». El Chubut (Esquel), 27 de julio de 2003. 

 
El Chubut (Esquel), 27 de julio de 2003.
PROMOVIDO POR EL ABOGADO ESQUELENSE GUSTAVO MACAYO

Proyecto de ley de protección a los territorios aborígenes


El abogado esquelense elaboró un proyecto de ley que intentaría garantizar la inviolabilidad de las tierras y recursos ocupados y/o utilizados en forma tradicional por los denominados Pueblos Originarios en Chubut.

La iniciativa establece en su primer artículo: «Declárase de Interés Público Provincial la Defensa y Preservación de las Tierras y Territorios ocupados por Familias, Comunidades y Pobladores individuales Aborígenes en todo el ámbito de la Provincia del Chubut», para en su segundo articulado señalar que «el Estado Provincial promoverá las medidas urgentes que sean necesarias para legitimar y salvaguardar todas las ocupaciones territoriales tradicionales, así como a la entrega de las tierras que sean necesarias para el Desarrollo Humano de las familias y Comunidades Aborígenes, en los términos del art. 34 de la Constitución Provincial».

En el tercero sostiene que «el Estado Provincial garantizará el Derecho a la Consulta Previa de las Familias, Pobladores y Comunidades Aborígenes interesadas, toda vez que se prevea la utilización o afectación de los Recursos Naturales existentes en los Territorios o Tierras que los Pueblos Aborígenes ocupan o utilizan de alguna manera, en los términos de la Ley Nacional 24.071-Convenio 169 OIT.
Esta Consulta tendrá el carácter de previa, necesaria y vinculante; la misma incluye tanto a los Recursos superficiales como a los que se encuentren en el subsuelo». Establece también que el Estado Provincial deberá abstenerse de dictar o ejecutar cualquier medida tendiente a afectar las Tierras y Territorios de las comunidades. «Esta prohibición comprende el Deber de garantizar el uso y goce de los bienes comunitarios, conforme a las pautas culturales de cada Comunidad».
 

ANTECEDENTES

La iniciativa tiene como parámetro los acontecimientos ocurridos en los últimos veinte años a partir de las reivindicaciones por parte de las comunidades aborígenes en base a sus derechos fundamentales. «Estas demandas -esgrime el proyecto en sus fundamentos- se vieron concretadas en diversos Instrumentos Jurídicos que, a través del rescate de parte de su cosmovisión, han procurado establecer las bases sociales y políticas que permitan revertir los procesos de aculturación, discriminación y marginación a que se han visto sometidos estos Pueblos durante casi quinientos años».

Así recuerda que el 27 de febrero de 1997 fue aprobado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el Proyecto de Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas. En el orden Nacional hace mención a la Ley Nacional 23.302 que establece el marco normativo de aplicación obligatoria para todas las Comunidades de Pueblos Aborígenes existentes en el país.
Asimismo, está en vigencia en todo el Territorio Nacional el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales aprobado en la Asamblea General de la Organización Internacional del Trabajo. Mientras que en el orden Constitucional, la Reforma de 1994 incorporó en su articulado las principales garantías del respeto a su cosmovisión, el reconocimiento de su Preexistencia al Estado, y la Declaración de la calidad de Multicultural y Pluriétnica de la sociedad argentina.
En el orden provincial la reforma también de 1994 consagró una norma de similares características a la de la Constitución Nacional, con el novedoso agregado de reconocer la Propiedad Intelectual de los Conocimientos teóricos y prácticos Tradicionales de las Comunidades, y su necesaria Participación en la Gestión de sus Recursos Naturales. Macayo, en el proyecto, hace mención a leyes provinciales en vigencia, como es el caso de la Nº 3657 de creación del Instituto Provincial de Comunidades Aborígenes, con amplias facultades de Intervención en todo Asunto de Interés de estos Pueblos; la Ley Nº 3765, de Organización del Instituto Autárquico de Colonización, que regula la creación y funcionamiento de la Comisión de Tierras Indígenas, con intervención Previa y Necesaria en todo trámite que involucre los Territorios de las Comunidades, Familias o pobladores Aborígenes Individuales. O el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes, creado por ley Provincial Nº 4013, que tiene como función el Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Comunidades.

Aún cuando es amplio el plexo jurídico que se encuentra actualmente en vigencia, y que existen Normas Nacionales y Provinciales que ordenan la amplia difusión Pública de estos Derechos, aún es notable la falta de aplicación por parte de Organismos Administrativos y Judiciales de gran parte de estos Derechos y el respeto de las Garantías consagradas, especialmente en lo que hace a la protección de la Posesión de la Tierra, y la Autodeterminación respecto de los Recursos Naturales que se encuentran en sus Territorios, que conforman la base fundamental para la Preservación y el Desarrollo de los Pueblos Mapuche-Tehuelche, y la columna vertebral de su Cosmovisión.
 

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