Los derechos de los indígenas tienen rango constitucional porque el artículo 75 reconoce la "preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos", lo que implica una nueva etapa "jurídica" para los pueblos originarios aunque existe todavía un largo camino por delante para llegar a un país pluricultural. Considerado por los demás y a sí mismo, como "el más europeo" de América Latina, la Argentina se encuentra con un severo problema de identidad al negar o desestimar el aporte cultural de los pueblos que habitaban estas tierras a la llegada de los españoles. La Constitución de 1853, en el artículo 67, hablaba de "proveer a la seguridad de las fronteras, el trato pacífico con los indios y su conversión al catolicismo", normativa que refiere entre otros aspectos, a conflictos entre originarios y criollos y que derivó en las llamadas conquistas del desierto: la Patagonia y el desierto verde que es el Gran Chaco. Télam (Buenos Aires), 25 de noviembre de 2002.