El Derecho a la Autodelimitación, se ha operacionalizado con el concepto de mesas territoriales, que canaliza la inversión pública de proyectos asistenciales. La Autodisposición Interna, ha sido operacionalizado, con instituciones como comunidades y asociaciones indígenas con personalidad jurídica, con concesiones a otros tipos de representaciones como situación particular. La Autodisposición Externa ha sido trabajada desde la participación indígena, es decir, como se representa ante el Estado, en un consejo de pueblos indígenas, por dar un caso.
El concepto de Pueblo, para el caso mapuche, se consolida a partir de 1978, asociado a la idea de derechos colectivos, principalmente el derecho a la autodeterminación. El debate comenzó de manera tímida, y personalizado en intelectuales y dirigentes mapuche, como Melillan Painemal, representante de los Centros Culturales y Ad-Mapu ante el Consejo Indio de Sud-América (CISA), fuertemente influido por un movimiento indigenista, que surge de una serie de encuentros, a fines de los 60’, donde pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, comenzaban a discutir el derecho a decidir por ellos mismo su destino y que es lo que expresa la autodeterminación.Anselmo Ranguileo, se apega al concepto autodeterminación de las naciones de Vladimir Lenin (1914), el cual surge de la cuestión nacional de los países en la órbita del imperio ruso, en la cual los intereses de los explotados son la base no solo para un reconocimiento de la nación política, sino el régimen que adoptará un Estado autodeterminado.
José Mariman, con una discusión proveniente de Europa sobre el derecho autodeterminación de los pueblos bajo un Estado Nación, demostraba el contexto de democratización para construir fórmulas alternativas al separatismo y federalismo, en la cual se reconocía que un estado podía contener a más naciones.
A mediados de los 80’, los Miskitos (la contra sandinista) pasa a ser el primer pueblo indígena en América Latina que obtenía la Autonomía en Nicaragua, en el contexto de una revolución marxista. A esa misma fecha, se crea el Grupo de Trabajo Indígena en la ONU, en la cual se plantea la autodeterminación para los pueblos indígenas, es más los mapuche en el exilio se vinculan en este proceso. El contexto de la Dictadura hacía que temas de carácter estratégico solo se discutieran en cúpulas y no se abrían a todos los militantes. Por otro lado, los partidos de izquierdas veían a los mapuche como campesinos y no como pueblo, lo que limitó aún más la discusión.
Sin embargo, afines de los 80’ organizaciones mapuche pudieron acceder al borrador del convenio 169 de la OIT, que fue donde se derivó la discusión mundial de los derechos colectivos de los pueblos. Este giro influyo en los puntos comprometidos por el entonces precandidato presidencial Patricio Aylwin, en el acuerdo de Nueva Imperial (1989), principalmente en el uso de conceptos como Pueblo y Territorio.
A principio de los 90’, el Estado a través de la CEPI, las Cooperaciones Internacionales y ONGs, generaron seminarios, capacitaciones, talleres para abordar los Derechos Indígenas, la Historia de la legislación indígena, el convenio 169 de la OIT, y reconocimiento constitucional. Un segundo hito fue la discusión del borrador de la ley indígena en 1991, en la que participaron varias organizaciones y comunidades mapuche, en él consideraba el concepto de pueblo y territorio, que finalmente fueron remplazados por “etnia” y “tierras” en la ley promulgada en 1993.
Quienes no participan en la discusión de la Ley, como el Consejo de Todas las Tierras o CEDEM Liwen, comienzan a escribir y difundir sus ideas sobre la autonomía y autodeterminación, incluso generan propuestas en torno a estos temas. Contrario a lo que se pensaba la discusión de los derechos colectivos inició un camino fuera de las organizaciones mapuche y se adentró en el Estado.
El Estado, a través de la CONADI, continúa la discusión con talleres y capacitaciones sobre derechos indígenas: ley indígena, Convenio 169 de la OIT y reconocimiento constitucional, incluso generan el Programa Indígena de Derechos Indígenas (PIDI) en el 2000, que tenían por finalidad educar a los dirigentes y sus organizaciones en sus derechos como pueblo. Los Ministerios como Educación en el Programa de Educación Intercultural Bilingüe y Salud en el Programa Especial de Salud de Pueblos Indígenas siguieron esta línea, así como los Programas de Desarrollo, que se instalaron en estos últimos 20 años, tales como ORÍGENES-BID (2003-2012), Chile Indígena, (2013 a la actualidad) y PDTI-INDAP (2015 a la actualidad).
Fácilmente estos programas, en su totalidad, han cubierto a un 80% o 90% de las casi 7.000 comunidades mapuche que hoy existen, y han capacitado a más de 25.000 personas.
Hoy las consultas indígenas son obligatorias para tratar temas indígenas en la administración pública, de acuerdo al decreto supremo 66 del Ministerio de Desarrollo Social, del 2013, en los encuentros una y otra vez se instalan temas como la autodeterminación, la representación e institucionalidad, así como temas sectoriales. La consulta del Ministerio y Consejo Indígena involucró en la Araucanía a 2.500 personas y a 6.833 a nivel nacional.
En estos 5 años se han realizado más de cinco consultas –Cultura, Medio Ambiente, Salud Intercultural, Educación Intercultural y Reconocimiento Constitucional–, en las que se discutieron los derechos colectivos, con asesores para las comunidades y con representantes de los ministerios respectivos. Aun así, gran parte de estas discusiones se da entre el Estado y los dirigentes, es por ello que chilenos y mapuche desconocen los derechos indígenas y circunscriben el conflicto al tema de tierras.
En estos últimos 15 años han proliferado los diplomados en derechos indígenas, así como los módulos de derechos indígenas en diversos programas de estudios, pero todo termina reduciéndose al ámbito del Estado, y no de la sociedad civil.
Hoy el Estado ha operativizado ámbitos de la autodeterminación como el Derecho a la Autoafirmación, a través del concepto de identidad indígena que maneja cada programa o en la autoadscripción en un censo. El Derecho a la Autodefinición o ciudadanía está dado por la calidad indígena de la CONADI, necesario para obtener beneficios sociales.
El Derecho a la Autodelimitación, se ha operacionalizado con el concepto de mesas territoriales, que canaliza la inversión pública de proyectos asistenciales. La Autodisposición Interna, ha sido operacionalizado, con instituciones como comunidades y asociaciones indígenas con personalidad jurídica, con concesiones a otros tipos de representaciones como situación particular.
La Autodisposición Externa ha sido trabajada desde la participación indígena, es decir, como se representa ante el Estado, en un consejo de pueblos indígenas, por dar un caso. El Estado administro los derechos indígenas en su difusión y aplicabilidad, definiendo los contextos y las acciones que están ligados a los derechos, pero no todo es su culpa, la falta de definiciones unitarias propias, compartidas por todo el pueblo mapuche, en un ejercicio de autoconsulta o referéndum interno, dejo un vacío que había que cubrir para generar políticas públicas.
La Autodetreminación no puede ser definida por una burocracia, ni dirigentes ni intelectuales, debe ser definida por un pueblo informado y que decida de manera amplia el sentido que le va a dar.
Por: Sergio Caniuqueo