Al igual que en todo proceso de decisiones administrativas que involucran intereses de los pueblos indígenas, lo primero que deben hacer las agencias de ONU en Chile es abrir un proceso de consulta con los pueblos indígenas para arribar a acuerdos sobre metodologías, y programación de actividades. Tal como se había iniciado en 2007 en un proceso que quedó trunco por la irrupción de un proyecto conjunto entre PNUD y Gobierno de Chile. Si efectivamente las agencias de Naciones Unidas en Chile están interesadas en hacer un seguimiento eficaz de las recomendaciones del Relator, en el contexto de un nuevo gobierno, es necesaria mayor prolijidad y transparencia de parte del PNUD Chile, que administra los recursos.

El Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) ha abierto un concurso para consultoría en Chile, cuyo tema es la "elaboración de una propuesta metodológica preliminar del proceso de seguimiento participativo de las Recomendaciones de los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas en Chile"
El plazo para postular vence el 19 de febrero de 2010.
Paradojalmente, los términos de referencia de la consultaría incumplen las propias Recomendaciones del Relator.
Se suma a ello la escasa difusión del concurso, la fecha en que se convoca (febrero, en vacaciones) y la fecha de inicio de la consultaría (1 de marzo 2010) coincidente con el término del actual Gobierno y el cese de funcionarios, lo que pone en duda la transparencia y probidad de dicho concurso y, lo que es más grave, se contamina un tema crucial para los pueblos indígenas.
En 2010, el seguimiento de las recomendaciones a Chile del Relator Especial y otros órganos de DDHH será un asunto clave para los pueblos indígenas . El asunto es definir cómo se va a implementar dicho seguimiento, y aplicar al caso los estándares internacionales de consulta previa y participación indígena.
Una consultaría mal planteada
La consultaría encargada por el PNUD tiene 3 productos:
- proponer una metodología para el seguimiento de las recomendaciones
- elaborar una base de datos de organizaciones indígenas que participarían del proceso
- diseñar las programación de actividades del proceso de seguimiento.
Asi planteada la consultoría se incumplen los estándares de derechos de los pueblos indígenas y las mismas recomendaciones del Relator.
Cabe hacer presente que, tanto la metodología de seguimiento de las recomendaciones y la programación de actividades debe ser acordada previamente con las organizaciones de los pueblos indígenas, y no ser presentadas a éstas como el resultado de un encargo de consultaría.
Asimismo, la definición de qué organizaciones indígenas participarán en el proceso de seguimiento de las recomendaciones no puede ser asunto de "bases de datos" en manos de consultores, sino que debe atenerse a las normas internacionales respecto a representación indígena.
Al igual que en todo proceso de decisiones administrativas que involucran intereses de los pueblos indígenas, lo primero que deben hacer las agencias de ONU en Chile es abrir un proceso de consulta con los pueblos indígenas para arribar a acuerdos sobre metodologías, y programación de actividades. Tal como se había iniciado en 2007 en un proceso que quedó trunco por la irrupción de un proyecto conjunto entre PNUD y Gobierno de Chile.
Transparencia y rol de las agencias ONU en el seguimiento de las recomendaciones
Es imperioso implementar en Chile un proceso de seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial de ONU Sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y de los demás órganos de derechos humanos. Y las agencias de ONU en Chile pueden y deben retomar un trabajo que dejaron inconcluso en 2007. En 2010 aparentemente, las agencias de ONU en Chile retoman el seguimiento de las recomendaciones.
Sin embargo la escasa difusión del concurso, la fecha en que se convoca (febrero, en vacaciones) y la fecha de inicio de la consultaría -1 de marzo 2010 coincidente con el término del actual Gobierno y el cese de funcionarios-, y sus cuestionables términos de referencia, ponen en duda la transparencia y probidad de dicho concurso. No deja de ser pintoresco que la pauta de evaluación asigne un alto puntaje a la "experiencia en procesos de consulta indígena" cuando, precisamente, es lo que no ha ocurrido en Chile; salvo -claro está- que se quiera calificar como tal los insólitos simulacros de "consulta" que implementó la inefable oficina del "Comisionado Presidencial", procesos cuestionados incluso por el mismo Relator.
Lo grave de esta situación de creación de consultarías ad-hoc, es que se contamina un tema crucial para los pueblos indígenas: la exigencia de implementación de las recomendaciones.
Si efectivamente las agencias de Naciones Unidas en Chile están interesadas en hacer un seguimiento eficaz de las recomendaciones del Relator, en el contexto de un nuevo gobierno, es necesaria mayor prolijidad y transparencia de parte del PNUD Chile, que administra los recursos.
Asimismo, cabe preguntarse si ¿es el PNUD Chile la agencia adecuada para encabezar un proceso de seguimiento de las recomendaciones de los órganos de derechos humanos, considerando la saga de controversias que han marcado a su proyecto?
En rigor, el rol de facilitar procesos de seguimiento de recomendaciones de órganos de derechos humanos le correspondería a la Oficina Regional del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos.
Respecto a críticas al Proyecto del PNUD en Chile pueden verse los textos publicados por Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas Para los Asuntos Indígenas.
Marco normativo de las agencias de Naciones Unidas
Sin duda, las agencias de Naciones Unidas en Chile pueden y deber apoyar la implementación de las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. Cuentan con el mandato y los recursos para ello. Y ese rol debe cumplirse con estricto apego a las normas internacionales.
Las agencias de Naciones Unidas tienen, un mandato general de velar por la plena eficacia de los derechos de los pueblos indígenas, tal como lo establece el mandato expreso del artículo 42 de la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Y en el caso de Chile, las agencias locales, tienen un encargo específico de los relatores de apoyar el proceso de seguimiento de las recomendaciones. Sin embargo, ese encargo se ha incumplido.
Para mayor información sobre el marco normativo para las agencias de Naciones Unidas puede consultarse el Comentario General al Artículo 42 de la Declaración aprobado por el Foro Permanente en mayo de 2009, y en las Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas.
Documentos citados:
- Foro Permanente ONU: Comentario General al Artículo 42 de la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- GI- ONU_ Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas.
- B. Clavero "Naciones Unidas contra Pueblos Indígenas en Chile" (26/03/2009)