VILLA LA ANGOSTURA (AVLA).- La Cámara de San Martín de los Andes desestimó un fallo en primera instancia que ordenaba a la comunidad mapuche Paichil Antriao a restituir la propiedad al demandante, la familia Pérez-Catán. Se trata de 10 hectáreas en la zona alta del barrio Epulafquen, en el faldeo del cerro Belvedere.

La comunidad había construido viviendas allí en el 2006. La otra parte presentó un interdicto de recobrar la posesión y en el 2009 el juez Jorge Videla falló a favor del demandante, dando por probado su posesión del lote y que la comunidad no había podido demostrar ocupación anterior. La comunidad apeló la sentencia.

El nuevo fallo de la Cámara, firmado por la jueza María Julia Barrese y el juez subrogante Joaquín Cosentino, argumenta que "para que proceda el interdicto de recobrar es menester que la ocupación efectiva aparezca clara e indudable al momento del despojo, por lo que si la prueba acumulada no logra formar esta certidumbre debe rechazarse". En la sentencia asegura que el demandante no está "legitimado" para presentar el interdicto y que la documentación presentada no asegura actos posesorios (entre otras pruebas, el demandante presentó el proyecto de una obra, la intención de alambrar, el pago de impuestos).

No obstante, la sentencia recuerda que el interdicto no determina la cuestión de fondo del derecho sobre la propiedad o "la bondad de los títulos, porque no estamos en presencia de una reivindicación".

La comunidad celebró el fallo de la Cámara. "Este es un acto de reafirmación del derecho territorial de este espacio. La comunidad nunca se fue de acá, estaba viviendo en un estado de inseguridad porque vino un tercero que dijo que teníamos que irnos", dijo Verónica Huilipan, secretaria del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

Asimismo, indicó que "es un claro mensaje de la justicia a los especuladores inmobiliarios de que todo tiene un limite. Eso me parece que sale como mensaje político de la sentencia. Ni siquiera se utilizó el derecho indígena para determinar que la comunidad tiene razón en su planteo, sino con el código civil".

De quedar firme la sentencia, esperan que "caigan" las causas penales por usurpación que pesan contra algunos miembros de la comunidad.

"Muchos estamos judicializados porque estamos acá o porque estuvimos en la defensa del territorio. Esto viene a abrir un poco el pensamiento de la justicia, el camino a seguir es otro", dijo el lonco de la comunidad, Ernesto Antriao.

Desde la otra parte, de Pérez Catán, aseguran que apelarán el fallo de la Cámara.

Uno de los abogados de la familia tildó de "arbitraria" la sentencia.

"No pone fin a la discusión del derecho. Le niega la legitimación al titular dominial para presentar un interdicto y así evitan analizar la prueba. Porque la otra parte no demostró la posesión. Los que ingresaron, los demandados, ni siquiera tenían la posesión anual", dijo.

Y añadió: "Si tenés un terreno baldío, alguien se mete, en base a este fallo, entonces no podés hacer un interdicto sino una reivindicación", señaló uno de los abogados de Pérez Catán.