El presente documento fue presentado en el Cuarto Informe Periódico del Estado de Chile ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Se centra en las constataciones realizadas por las ONGs “Forestales por el Bosque Nativo” y “Agua que has de Beber”, entre otras, e incluye abundantes testimonios de comuneros y representantes de comunidades de La Araucanía, que denuncian la vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la institucionalidad chilena, incluyendo la violación de legislaciones domésticas e internacionales entre las que se encuentran el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
Este Informe también incluye una reseña de la Nación Mapuche por la ONG Enlace Mapuche Internacional que deja establecido que la lucha mapuche por la reconstitución de su nación y el ejercicio de su autonomía, la libre determinación y el autogobierno tienen fundamentos históricos-jurídicos incuestionables.Reseña de la nación Mapuche dentro del contexto histórico-jurídico, económico, social y cultural (01)
La Nación Mapuche está ubicada en el sur de los territorios que hoy ocupan los estados de Chile y Argentina. Históricamente ha sido conocida en el mundo occidental como Araucanía y Patagonia, aunque hoy gradualmente está siendo conocida como el Wallmapu-nombre original con el que los mapuches lo identificaban y del que aún hoy forman parte miles de comunidades rurales y urbanas que están censadas (2012) (2) en 1.508.722 personas pertenecientes al
pueblo Mapuche en Chile.
Desde la llegada de los colonialistas españoles a la parte norte de su territorio en 1541 se produjo un conflicto territorial que, a través de diferentes actores, continúa hasta nuestros días. Los intentos de sumisión mediante el uso de la fuerza por la Corona de España fracasaron debido a la firme determinación del pueblo mapuche de querer mantenerse independiente, libre y soberano.
Durante el conflicto, conocido como la ‘Guerra de Arauco’, el ‘conquistador’ y Gobernador de la Capitanía General de Chile, Pedro de Valdivia, fue derrotado con toda su caballería por el jefe militar Toki Leftraru (Lautaro) en la batalla de Tucapel, el 26 de diciembre de 1553. Valdivia cayó prisionero, fue juzgado y sentenciado a muerte por un tribunal mapuche el 1o de enero de 1554.
Después de la batalla de Curalaba, el 24 de diciembre de 1598, y la imponente victoria de las fuerzas mapuches comandadas por el Toki Pelentraru (Pelantaro), que ocasionó la destrucción de todos los fuertes españoles establecidos en el territorio mapuche y la muerte en batalla del gobernador de la Capitanía General de Chile, Martín García Óñez de Loyola, la Corona de España decidió pactar con la Nación Mapuche.
Sin embargo debió transcurrir un siglo desde el inicio de la Guerra de Arauco, que causó innumerables pérdidas humanas para ambos bandos, antes de que se llegase a un acuerdo consensuado que permitió establecer la paz. El 6 de enero de 1641, la Corona de España convocó un parlamento (futa Koyang) con las autoridades mapuches y ambas partes acordaron establecer una frontera en el río Biobio que pasó a constituir la línea divisoria norte del territorio mapuche. Dicha frontera permaneció vigente durante todo el período colonial español en el continente sudamericano y por más de medio siglo después de la declaración de independencias de los estados de Chile y Argentina en 1810.
Tanto la República de Chile como la de Argentina reconocieron la demarcación establecida en el tratado de Quillen [o Quilín] de 1641. Es significativo reseñar que dicha frontera fue fortificada y la firma de tratados con la Nación Mapuche por ambas repúblicas se basó en una normativa análoga a la que previamente fue ejercida por la Corona de España. La celebración de tratados entre dos estados denota que ambas entidades se reconocen mutuamente, al mismo tiempo de ello se reconocía explícitamente que la organización política mapuche -el Futa Koyang o parlamento- era una entidad considerada sujeto de derecho, por lo tanto inherente de derechos soberanos para contraer obligaciones internacionales.
Con el objeto de legalizar las posesiones de España, las repúblicas de Chile y Argentina invocaron el principio uti possidetis de 1810. Esto está contenido en el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación celebrado en Santiago el 30 de agosto de 1855, canjeado el 29 de abril de 1856 cuyo Artículo 39 señala: “Ambas Partes Contratantes, reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810” (3).
El artículo 39 de dicho tratado es nuevamente ratificado en el tratado de límites firmado en Buenos Aires el 23 de Julio de 1881 y cuyo preámbulo señala: “En nombre de Dios todopoderoso. Animados los gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al Artículo 39 del Tratado de Abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites…” (4)
Existe amplia documentación sobre la jurisdicción territorial de los dominios de la Corona de España en 1810, a través de la Capitanía General de Chile y el Virreinato del Río de La Plata. Los límites geográficos están corroborados por numerosos tratados celebrados con la Nación Mapuche. Entre ellos están las constituciones, los documentos oficiales y los mapas geográficos en los que se excluyen de sus fronteras el territorio mapuche y el de otros pueblos indígenas del Cono Sur.
El territorio mapuche y de otros pueblos indígenas abarcaba además de la Araucanía, la Pampa y toda la Patagonia hasta el extremo austral en lo que hoy son las repúblicas de Argentina y Chile, como lo establecen los propios tratados celebrados con la Corona de España. Dichos pueblos eran parte integrantes de los cuatro butalmapu (meli wixan- mapu), entidades territoriales que estaban representadas por el instrumento político conocido como Futa Koyang o parlamento. En 1833 el presidente Argentino Juan Manuel de Rosas, quien se había establecido en la Pampa con su propio ejército, ocupó entre 1829-1832 dicho territorio mediante una guerra genocida, quedando el Río Colorado y Salado como la frontera norte del territorio mapuche.
El río Bio-Bio en Chile y los río Colorado y Salado (Argentina), anteriormente mencionados, constituía la frontera geográfica de la Nación Mapuche, por lo tanto el hecho de la fundación, el 17 de noviembre de 1860, de un gobierno monárquico constitucional en un territorio independiente por un pueblo que practicaba su libre determinación debe de ser percibido como un acto legítimo cualquiera que sea su consideración. Como es de público conocimiento en la sociedad mapuche, las máximas autoridades de la nación convocaron un Futa Koyang, con la participación masiva de los cuatro butalmapu.
En dicho parlamento el abogado francés –naturalizado mapuche- Aurelio-Antonio de Tounens fue declarado monarca del nuevo estado, quien gobernó bajo el nombre de Aurelio-Antonio 1o. Con esta decisión las autoridades políticas de la nación Mapuche oficialmente adoptaron un sistema de gobierno compatible con las normas aceptadas en el mundo occidental y el ordenamiento jurídico internacional, procedimientos similares que décadas antes habían tomado los estados vecinos de Chile y Argentina.
De esta forma la Nación Mapuche cumplió con todos los criterios entonces utilizados por las naciones soberanas para exigir el respeto de su independencia e invocar el reconocimiento internacional como el resto de los estados nacionales del continente, criterios que posteriormente fueron definidos en la “Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados”, y en el que se establece que: “El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: a) Población permanente; b) Territorio determinado; c) Gobierno; d), Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.” (5)
La violenta ocupación militar del territorio mapuche por los estados de Chile y Argentina, hace 130 años, que exterminó gran parte de la población mapuche y de otros pueblos indígenas estuvo marcada por una política de despojo y genocidio que continúa hasta nuestros días. Los sobrevivientes del genocidio fueron objeto de un proceso de ‘integración’ bajo los eufemismos de “civilización y cristianización” que, en la práctica, no fue otra cosa que una política de asimilación, cuyo objetivo era hacerlos desaparecer como pueblos, negarles sus derechos jurídicos de su condición de estado nacional y quebrantar su identidad cultural.
La ‘integración’ forzada de la población mapuche bajo condiciones de sumisión por ambos estados, a lo que se suma los prejuicios raciales y la discriminación en la vida económica, social, cultural y política, los transformó literalmente en ciudadanos de segunda categoría. Esto ha hecho que la inmensa mayoría de los mapuches no se sientan identificados como chilenos o argentinos y hoy sigan reivindicando la reconstitución de su nación y el respeto de sus derechos soberanos que les fueran ilegalmente conculcados mediante el uso de la fuerza militar. Los antecedentes históricos jurídicos de la Nación Mapuche, anteriormente mencionados, prueban que su lucha contemporánea por el ejercicio de su autonomía, libre determinación y el establecimiento de un autogobierno sigue vigente y está más que justificado en cualquiera que sea el ámbito al que referirse: el político, el legal, el moral y el histórico.
En la actualidad numerosos miembros de comunidades mapuches, hastiados de tanto esperar a la justicia chilena que nunca llega, han optado por trasladarse al territorio de sus ancestros para recuperarlo pacíficamente ya que hoy están ilegalmente en manos de latifundistas y empresas forestales. Estas protestas de acción directa son criminalizadas y violentamente reprimidas por la policía que utiliza un dispositivo policial que incluye helicópteros, drones, tanquetas, vehículos blindados y un desproporcionado contingente policial. Juan Curipan, Werken (portavoz) de la comunidad Rankilko de Malleco en reciente declaración pública resume el sentir general de dichas comunidades: “Hoy día no son militares, son carabineros, pero todo su aparataje es similar a un militar, y su mentalidad y sus instrumentos que está utilizando el Estado es la misma historia que se usó antes, la situación sigue siendo la misma de momento en que ingresó el estado de Chile hacia el territorio mapuche.” (6)
La criminalización de las protestas mapuches que exigen la restitución de sus tierras ancestrales o que están contra la implementación de megaproyectos que les destruye el medio ambiente y se efectúan sin el consentimiento de las comunidades afectadas, ha significados que numerosos mapuches de ambos sexos hayan sido detenidos. En los últimos años, gran parte de ellos han denunciado haber sufrido torturas y otros malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las comunidades en conflicto son cercadas por la policía al mismo tiempo que ejercen un excesivo control permanente que se expresa en hostigamiento en contra de ellas. La policía busca cualquier pretexto para llevárselos detenidos, como es el caso de los comuneros de Temucuicui y Wente Winkul Mapu, cuyos miembros son continuamente encarcelados. El siguiente es el último listado de presos políticos mapuche: (7)
1.- Luis Humberto Marileo Cariqueo
2.- Cristian Pablo Levinao Melinao
3.- Juan Patricio Queipul Millanao
4.- Hugo Cristian Melinao Likan
5.- Miguel Ángel Toro Marín
6.-Claudio Huentecol Huentecol
7.- Jorge Quiduleo Cayupan
8. Mariana del Carmen Ñehuen Ñehuen
9.- Leonardo Eusebio Quijón Pereira
10.- Machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito
11.- Guido Curihuentro Millaleo
12.- Héctor Melinao Levinao
13.- Fernando Enrique Millacheo Marin
14.- José Mariano Llanca Tori
15.- Juan Ruperto Queipul Tori
16.-Bernardo Neculpan
17.- Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman
18.-Héctor Javier Llaitul Carillanca
19.- José Henuche Reiman
Algunos de ellos se encuentran en detención preventiva imputada de diversas causas, acusados de infringir distintas legislaciones incluyendo la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad Interior del Estado que fueron introducidas durante la dictadura militar del general Pinochet.
La aplicación arbitraria de estas legislaciones ha sido clasificada de improcedentes por diversas organizaciones de derechos humanos como es el caso de Ben Emmerson, relator especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, durante su visita a Chile en julio de 2013. La injusticia de estas detenciones ha obligado a que muchos de ellos se declarasen en huelga de hambre en diversos periodos de su encarcelamiento.
En la actualidad Miguel Toro Marín, Claudio Huentecol Huentecol, Luis Marileo Cariqueo y Cristian Levinao Melinao se encuentran en huelga de hambre en la cárcel de Angol desde el 23 de marzo pasado, por lo que la salud de estos cuatro detenidos está en serio peligro.
Ellos exigen la desmilitarización del Wallmapu, el cese de la persecución política y por mejores condiciones carcelarias.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y su subsidiaria el “Fondo de Tierra y Aguas Indígenas”, entidad estatal para atender los reclamos de las comunidades mapuches y de otros pueblos indígenas, presumiblemente no cuenta con el presupuesto necesario para dar solución a las demandas de los lof (comunidades) que exigen la restitución de sus tierras ancestrales, que les permita salir de la pobreza y la exclusión que el estado chileno las ha sumido desde la ocupación de su territorio hace 130 años.
A continuación citamos solo algunas de tales comunidades: Huañaco Millao (Ercilla); Rankilko (Malleco); Tricauko (Ercilla); Chequenco (Ercilla); Fren Mariqueo (Los Alamos); Coñomil Epuleo (Ercilla); Pablo Quintriqueo Huenuman (Los Alamos); Lonko Mawida (Collipulli); Juan Paillalef (Cunco); Boyen Mapu-Trangol (Victoria); Juan Quintremil (Padre Las Casas); Temucuicui tradicional (Ercilla); Temucuicui Autónoma (Ercilla); Xapilwe y Mawizache (Freire); Wente Winkul Mapu (Ercilla); Domingo Trangol (Victoria); Rayen Mapu (Ercilla); José Loncolí (Carahue), entre otras.
Diversas autoridades mapuches y no mapuches han infructuosamente tratado de informarse sobre la cantidad de hectáreas de tierra que han sido devuelta al pueblo mapuche a partir de la aplicación de la Ley Indígena N° 19.253 introducida en octubre de 1993. Dicha Ley ‘establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas’, dentro de este contexto se creó el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
A pesar de los publicitados anuncios de compra de tierras para ser devueltas a las comunidades mapuches y los proyectos de desarrollo para las comunidades, pareciera no tener impactos en la situación económica de dichas comunidades, creando duda sobre si dichos anuncios son o no concretizados. A esto se suma las acusaciones de corrupción de dicha entidad estatal (CONADI), profundizando aún más las sospechas de los dirigentes y autoridades mapuches.
La falta de respuesta a las preguntas formuladas por las comunidades mapuches y considerando la existencia de una ley de transparencia (Ley 20.285) de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, la Embajadora Mapuche ante las Naciones Unidas en Ginebra, S.E. Flor Calfunao Paillalef escribió el 8 marzo (2015) a la Misión Permanente Chilena ante la ONU (Ginebra) solicitándole que interceda ante las instituciones pertinentes para de esta forma poder conocer la cantidad de hectáreas que le han sido restituidas al pueblo mapuche.
Las preguntas incluyen el monto total recibido por el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, el número de comunidades mapuches, por comunas, desde el río Biobío al sur, el nombre de la comunidad favorecida, la superficie devuelta, el valor cancelado por su adquisición, la fecha y cuáles de ellas incluyen el derecho al agua. Hasta ahora la representación Mapuche ante la ONU no ha recibido respuesta concreta sobre la materia.
En lo relacionado con los proyectos de infraestructuras que se ejecutan en territorio mapuche, estas se tratan de imponer con o sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas. Esta práctica gubernamental la podemos observar en los proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas Los Lagos y Osorno en el río Pilmaiquen, estas se tratan de implementar a pesar de una fuerte oposición de las comunidades mapuche-williches afectadas, trasgrediendo flagrantemente los términos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, ratificado por Chile.
Además de las transgresiones de las leyes internacionales, el gobierno de Chile no hace ningún esfuerzo sobre el cumplimiento de los tratados históricos (Tratado de Tapiwe) celebrados con la Nación Mapuche, ni su responsabilidad de informar a la población mapuche sobre sus derechos individuales y colectivos que le asisten como pueblo. El Artículo 73 de la Carta de la ONU relativo a los territorios no autónomos y el Artículo 1o del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho de los pueblos a la libre determinación son continuamente vulnerados.
Una situación análoga puede ser considerada la omisión de los eventos históricos relevantes del pueblo mapuche en la historia ‘oficial’ que se le imparte al estudiantado nacional (incluyendo a los mapuche). En los textos escolares se promueve y se reafirma la uniformidad cultural y el carácter unitario del estado chileno, denigrando las culturas de los pueblos originarias y dejando la sensación de superioridad de la cultura cristiana occidental.
Esto crea en algunos alumnos y adolescentes indígenas complejos de inferioridad reforzado por la burla de sus compañeros y, en muchos casos, por los propios profesores que son los pilares de la cultura dominante, y con ellos obstaculizando las relaciones interétnicas entre ambos grupos humanos. La diversidad cultural y el componente plurinacional del estado chileno siguen siendo una noción poco entendida por la clase política chilena quienes desde hace 26 años -desde el retorno a la democracia- siguen discutiendo el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
En enero de 2001 el gobierno chileno creó la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con el objeto de preparar un informe ‘que diera cuenta de la historia de la relación entre los pueblos indígenas y el estado de Chile’. La Comisión finalizó el informe el 28 de octubre de 2003, reconociendo algunos eventos históricos de la nación Mapuche, que a pesar de estar enfocada desde la perspectiva del estado chileno no deja de ser importante.
El Informe final fue publicado en octubre de 2008 con escasa difusión en la población y en el sistema educacional del país, por lo que hasta ahora no ha influenciado en la versión de la historia ni en la imagen negativa que se construyó sobre el pueblo mapuche y su cultura, que se ha venido impartiendo al estudiantado del país. El racismo, la discriminación y la exclusión de los pueblos indígenas en la vida nacional, se ve reforzada por una visión peyorativa creada sobre ellos durante la guerra de colonización de los pueblos indígenas, cuya propaganda de guerra pasó a constituir la versión oficial de la historia del pueblo sometido.
Esta situación que ha sido enfatizada por historiadores y articulistas mapuches, fue discutida en la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche que se realizó el 17 de abril de 2015 en el cerro Welen (Santa Lucia) en Santiago de Chile.
Los participantes acordaron crear una “Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.” El documento señala: “El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el día de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la doctrina de la negación respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.”(8)
No obstante, los esfuerzos del estado chileno por hacer desaparecer al pueblo mapuche, mediante un agresivo proceso de asimilación, el pueblo Mapuche sigue vivo. Asimismo su organización social y política siguen vigente y, su cultura se revitaliza. La ocupación militar de su territorio no extinguió ni su voluntad de restituir sus derechos territoriales para las generaciones futuras, ni sus derechos jurídicos. La vigencia ininterrumpida del gobierno constitucional monárquico en el exilio, significa que este salvaguardó los derechos constitucionales del estado Mapuche, impidiendo que su estatus de estado nacional sea extinguido en el ordenamiento jurídico internacional.
Del mismo modo que los tratados internacionales firmados entre la nación Mapuche y la Corona de España y Chile están vigentes por ser vinculantes con el derecho internacional que incorporó los principios pacta sunt servanda y de la buena fe (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 26).
Asimismo importante es la lucha mapuche por la restitución de sus derechos, que ha sido permanente y ascendente desde la ocupación de su territorio hace 150 años atrás, no dejando dudas que su derecho a la autonomía y libre determinación tarde o temprano deberán ser respetados.
Entidades que suscriben el informe
– Auspice Stella, ONG avec statut consultatif spécial auprès du Conseil Economique et Social des Nations Unies depuis 2013. Association Loi 1901 Sous le haut patronage du Prince d’Araucanie Siège social: Mairie, 24390 TOURTOIRAC, France tél. : 02.32.53.88.68; mail:
– ONG Forestales por el Bosque Nativo.
– “Agua que has de Beber”: www.aguaquehasdebeber.cl
– Enlace Mapuche Internacional (Equipo Derechos Humanos). 6 Lodge Street, BRISTOL BS1 5LR, United
Bibliografía
1. Enlace Mapuche Internacional. Nota preparada por Reynaldo Mariqueo; Flor Calfunao Paillalef, investigadora sobre historia jurídica mapuche y derecho internacional; Pedro Arenas Rincón, filólogo.
2. Journal of Iberian and Latin American Research. Publisher: Routledge, 17 April 2015, Informa Ltd Registered in England and Wales Registered Number: 1072954 Registered. Office: Mortimer House, 37-41 Mortimer Street, London W1T 3JH, UK.
3. 1855. Tratado de paz, amistad, comercio y navegación con la República de Chile. Tratados de la República Argentina -Tomo Primero – Publicación Oficial, Buenos Aires. Imprenta de La Nación N. 344, San Martín. 1901.
4. Tratados, Convenciones y Arreglos Internacionales de Chile – Chile-Argentina- Tratado de 1881, Acuerdos, Protocolos, Actas y Laudo Arbitral sobre los límites entre ambos países. Editado por Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores – Santiago de Chile 1930. League of Nations Library.
5. Convención sobre Derechos y Deberes de Los Estados. Tratados Multilaterales – Oficina de Derecho Internacional – Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html
6. Las Tierras Mapuche de Rankilko: 150 años de resistencia. Por: Martin Correa Cabrera, Historiador, Abril de 2015 – Equipo Mapuche – Werken – Periódico Informativo del Pueblo Mapuche – © 2013-2014 Werken.cl todos los derechos reservados.
7. Meli Wixan Mapu – Listado actualizado Prisioneros Políticos Mapuche – miércoles 25 de marzo de 2015, por Comisión de Comunicaciones. http://meli.mapuches.org/spip.php?article3336
8. Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinación Mapuche, día 17 abril de 2015, Cerro Welen – Santiago de Chile. Fuente: http://futatrawun.blogspot.co.uk/
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