Abogado no podrá alegar recurso ante la Corte Suprema con el que buscaba revertir absolución de carabinero que disparó a comunero.
CINTHYA CARVAJAL A.Una controversia legal deberá zanjar la Segunda Sala de la Corte Suprema, luego que la Corte Marcial declarara inadmisible el recurso de casación presentado por los familiares del mapuche Jaime Mendoza Collío, quien murió producto de un disparo en 2009 durante el desalojo del fundo San Sebastián en La Araucanía.
Esto, debido a que la acción judicial que interpuso el abogado Lorenzo Morales -y que buscaba revertir el fallo de la Corte Marcial que absolvió al cabo primero de Carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte- fue presentada fuera del plazo legal de diez días que otorga el Código de Justicia Militar.
La decisión fue adoptada por los ministros de la Corte Marcial, Juan Cristóbal Mera (presidente), Joaquín Billard, Roberto Reveco, Germán Yuraszeck y Juan Carlos Gutiérrez, quienes explican en su resolución que la presentación se realizó el 31 de agosto en "forma extemporánea".
Este recurso era la última instancia que le quedaba a la familia para intentar anular la sentencia que absolvió al cabo primero de la pena de cinco años y un día de presidio, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, porque actuó "en legítima defensa".
En todo caso sí fue declarado admisible el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
La resolución significa que no podrá alegar en la Suprema a menos que el máximo tribunal se lo permita, o adhiera a los argumentos del recurso presentado por el CDE.
El pasado 21 de agosto el abogado Morales pidió que el máximo tribunal viera prontamente el recurso de casación interpuesto. Sin embargo, el recurso recién se presentó el 31 de agosto, según la resolución de la Corte Marcial.
No es el primer problema de la defensa de la familia de Mendoza Collío. Cuando apelaron al fallo de primera instancia en el que el juez militar condenó a Jara a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, y no a los 15 años que recomendó el fiscal militar, no firmó el escrito, por lo que también fue declarado inadmisible. Esto significó que tuviera que hacerse parte del recurso el CDE para alegar en la Corte Marcial.
Argumentos
"¿Qué otra defensa cabía a un carabinero que, solo como estaba, se ve atacado por un grupo indeterminado de personas que le lanzan piedras y le disparan con escopeta en dos oportunidades?". Esta es una de las reflexiones del fallo que absolvió al carabinero Jara.
Según los magistrados, su reacción fue la única posible: "La de adoptar una posición de defensa y protección de su persona y hacer uso de su arma de fuego, disparando inicialmente tres veces al aire, posteriormente un cuarto tiro también al aire y finalmente un quinto, al verse atacado nuevamente, dirigido este último al grupo de atacantes".
El abogado Morales no concuerda con este razonamiento e insiste en la tesis del "montaje" por parte de Carabineros por el casco, chaleco con huellas de disparo y el cartucho de escopeta encontrado en la chaqueta de Mendoza Collío, e insiste en que de acuerdo a peritajes y el testimonio de personas independientes, "no hubo posibilidad absoluta de una legítima defensa".