Es el noveno recurso que resulta acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco en el que se declara la ilegalidad y arbitrariedad de procedimientos de Carabineros que ha producido afectaciones a niños, niñas y adolecentes mapuche, y es el primero en que la orden del tribunal se dirige específicamente a la máxima autoridad de Carabineros en la Zona, -Nabih Soza-, atendido el escaso eco que han tenido las resoluciones anteriores que fueron dirigidas en contra de la Prefectura de Malleco.

La Corte acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de tres adolescentes de 14, 16 y 17 años respectivamente, que a fines del mes de octubre de 2014 fueron detenidos y violentados en dicho contexto, luego de una persecución tras el intento que junto a sus familias realizaron para ingresar a un predio que reivindica la comunidad Coñomil Epuleo de Ercilla. El tribunal consideró que existió una vulneración a los derechos a la libertad personal y seguridad individual, dio cuenta de que Carabineros no cumplió el protocolo diseñado por la propia institución en relación a la detención de menores de edad, y, dada la gravedad de los hechos, ordenó remitir todos los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios aprehensores.
Los hechos datan del 26 de octubre de 2014, cuando en el contexto de un proceso reivindicatorio, los adolescentes amparados, junto a miembros de la comunidad a la que pertenecen, se encontraban al interior del predio del Sr. Hernán Bayer, ubicado en la comuna de Ercilla, razón que motivó el desalojo de los ocupantes por parte de Carabineros. Ante las acciones emprendidas por la policía, los adolescentes amparados, como otros comuneros, comienzan a abandonar el predio en cuestión, y luego de ello emprendieron la huída pues se hacía inminente su detención hasta llegar a colinas cercanas a una distancia aproximada de 1.600 metros de lejanía del predio cuya ocupación motivó el accionar de Carabineros. En ese lugar ingresan a una densa formación de arbustos espinosos comúnmente llamados “camorras” o “pica – pica” que junto a una pequeña formación boscosa de árboles nativos separan el predio por el que transitaban del siguiente, buscando refugiarse de los disparos de escopetas antidisturbios y de gases lacrimógenos que efectuaban los funcionarios de Carabineros persecutores, mismo lugar en el que quedan inmovilizados en su afán de huída pues Carabineros efectuó un cierre perimetral. Mientras permanecían al interior, escuchaban cómo los funcionarios de Carabineros proferían amenazas de muerte, lo que los mantenía paralizados, pues llegaban a imaginar que si salían hacia el claro en que éstos se encontraban perderían la vida. El temor cobra mayor verosimilitud cuando los funcionarios de Carabineros les gritaban que los quemarían vivos y, a poco pasar del tiempo, efectivamente encendieron fuego a los matorrales (“camorras”) en un punto cercano al lugar en que se encontraban.
En el momento en que se produce la detención de los 3 adolescentes amparados que permanecían juntos con un adulto, es que se inicia la serie de actos que motivan la acción constitucional, y es que las circunstancias de la detención se estima que superaron los márgenes de racionalidad y proporcionalidad, de modo tal que se constituyen en una serie de actos que vulneran los derechos de los adolescentes detenidos. El lugar preciso en que se llevó a cabo la detención es una superficie reducida, no superior a 1 ½ metros cuadrados en total, rodeados de arbustos espinados y renovales de árboles nativos, en que no es posible mantenerse cómodamente de pie y en que tampoco existe espacio suficiente sino para permanecer inmóvil. En tal escenario físico es que se produce la detención y, cada uno de los amparados refiere haber sido severamente castigados por los funcionarios aprehensores durante la detención y durante el proceso en que son conducidos al exterior de la formación de arbustos y árboles en que se encontraban hacia un predio despejado, en que fueron agrupados todos los detenidos en una primera instancia, esposados a la espalda mirando hacia el suelo y, también, mientras permanecían en ese lugar y luego cuando fueron conducidos a metros de ese lugar a un helicóptero institucional, en distintos viajes, hacia la ciudad de Victoria, también fueron golpeados. Golpes de puño, pie y con las escopetas antidisturbios son las referencias comunes, uso de reloj a modo de manopla para propinar golpes en la cabeza, disparo de escopeta antidisturbios rasante a la cabeza de uno de los amparados mientras se encontraba hincado y esposado a la espalda, rodillazos en diversas partes del cuerpo, completan el repertorio de golpes efectuados a los amparados, todos propinados después de haber sido reducidos y esposados.
Tras los hechos, el INDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco, esta vez dirigido en contra de la IX Zona de Carabineros de la Araucanía, que fue acogido por el tribunal debido a que consideró que “… el rigor desplegado por la policía para enfrentar, detener, y después asegurar el resultado de la misma respecto de los adolescentes amparados, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público. En este caso los recurridos excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los amparados. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los amparos individualizados en el recurso …”. En razón de ello la Ilustrísima Corte ordenó “… a Carabineros de la IX Zona Araucanía representados por el Sr. General de Carabineros don Nabih Soza Cárdenas efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración al momento de practicar detenciones en situación de flagrancia la posible concurrencia de menores de edad, para ajustar su proceder en cuanto a la intensidad, necesariedad y proporcionalidad de la fuerza empleada para practicar las detenciones a este grupo etáreo, y las medidas necesarias de reducción y control de imputados menores de edad una vez que ya han sido detenidos, cuya presencia en este tipo de sucesos no es infrecuente”. Demás, ordenó la remisión de copia de todos estos antecedentes al Ministerio Público, junto a los registros de audio y video para los fines a que haya lugar.
El referido es el noveno recurso que resulta acogido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en el que se declara la ilegalidad y arbitrariedad de procedimientos de Carabineros que ha producido afectaciones a niños, niñas y adolecentes mapuche, y es el primero en que la orden del tribunal se dirige específicamente a la máxima autoridad de Carabineros en la Zona, atendido el escaso eco que han tenido las resoluciones anteriores que fueron dirigidas en contra de la Prefectura de Malleco.

Por Comunicaciones INDH