Chile debe ser expulsado de las Naciones Unidas y de la O. I. T. como entidad criminal que solo firma tratados cuando le conviene y los viola todos los días

Señores del Instituto de DDHH de Chile.

1. – Ustedes critican el Decreto provisorio Nº 124 que CONADI pretende aplicar para las consultas y participación de los pueblos indígenas sobre materias señaladas en el Convenio 169 de la O. I. T., que, siendo muy acertadas, privilegian solo los conceptos ya señalados del citado Convenio: consulta y participación de los pueblos indígenas, como si fueran los únicos temas contenidos en ese documentos internacional, lo que es un error mayúsculo en materia de derecho internacional, y violan masivamente otros derechos inherentes a los pueblos originarios, y que también están violentados en ese convenio, especialmente referido al pueblo mapuche

2. – Así, en el transcurso de dicho Convenio se convalida y ratifica la ocupación militar por el Estado de Chile todo el territorio mapuche situado al sur de Bío Bío cuando en múltiples pasajes habla de conquista y colonización, estando vigente el Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, durante el Gobierno de Ramón Freire anunciado por la ley del 27 de octubre de 1823, el primero de tales documentos en su art. 19 inciso final señala que “…el Bío Bío es la línea divisoria (frontera) entre los nuevos hermano y aliados”, por lo cual, Chile al ocupar militarmente ese territorio mapuche incumplió el art. 36 Nº 2 de la Constitución de 1833 que establece que solo por ley aprobada por el Congreso en pleno puede declarar la guerra a otra nación, y que en el caso señalado se incumplió masivamente, por lo cual, Chile es un Estado pirata desde la primavera de 1860 fecha del inicio de la ocupación militar por Chile de nuestra patria mapuche hasta ahora, marzo de 2011, sancionado entre otra disposición por el art. 641 del Código Civil que dice: “las presas hechas por piratas, bandidos e insurgentes no transfieren dominio…”, y el pueblo mapuche, como legitima defensa puede recuperar todo su territorio por las vías de hecho. Nada dice el Instituto sobre estos gravísimos hechos.

Chile nunca a conquistado ni colonizado al sur del Bío Bío, conceptos básicos del Convenio 169, sino que ha desplegado una alfombra de crímenes en el mencionado espacio geográfico todos de lesa humanidad.

3. – Entre los crímenes materializado por Chile, especialmente sus poderes ejecutivos y legislativo señalamos:

– El crimen de reo de Estado sancionado en el art.1 Nº V del Reglamento Constitucional de 1812 que dice: “Ningún decreto, providencia u orden, que emanare de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darle valor, serán castigados como reos de Estado”, que es la caótica situación del Decreto provisorio de CONADI Nº 124, y todos los hechos y actos de ese criminal organismo establecido por Chile para darle un supuesto manto de legalidad en la restitución del territorio mapuche por tajadas.

– El crimen de reo de lesa patria o de lesa humanidad establecido en el art. 25 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, por la masiva violación del derecho internacional contenido en ese tratado.

Desde ya señalamos que tanto el crimen de reo de Estado, reo de lesa patria y de lesa humanidad, estaban sancionados en la legislación penal española de aquel período, con la pena de la horca o el fusilamiento, en un brevísimo juicio, ambas disposiciones están vigentes en este país, por expresa disposición del art. 35 del Convenio 169 que dice: “La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”, por ello, mas que preocuparse el Instituto de la consulta y participación de los pueblos indígenas aplicando el Convenio 169, debería implementar las acciones civiles y penales en contra de los autores, cómplices o encubridores de los crímenes cometidos por el Estado de Chile en contra del pueblo mapuche desde la primavera de 1860 hasta ahora, en la ocupación de nuestra patria mapuche sin previa declaración de guerra. Si quieren mayor información le podemos dar un listado de mas o menos 300 querellas que están en tramite en la ciudad de Santiago, por los hechos sintéticamente señalados, y deben evitar nuevos errores en materia de derecho internacional.

Por lo expuesto, la consulta y participación de que se preocupan tanto algunos servicios públicos de Chile, constituyen circunstancias agravantes calificadas de los horrendos crímenes ya señalados: hechos y actos masivos de piratería en la ocupación militar sin previa declaración de guerra del territorio mapuche al estilo nazi desde la primavera de 1860 hasta ahora: crímenes de reo de lesa piratería del art. 641 del Código Civil; reo de Estado del art. 1 Nº V del Reglamento Constitucional de 1812; reo de lesa patria o de lesa humanidad del art. 25 del Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, todos en armonía con el Estatuto Militar Internacional de Londres del 8 de agosto de 1945 para juzgar a los jerarcas nazis en el Proceso de Nuremberg, por hechos iguales o parecidos cometido por el Estado de Chile al sur del Bío Bío. Estatuto Militar redactado por las 4 Grandes Potencias vencedoras de la II Guerra Mundial, por mandato otorgado en los arts. 106 y 107 de la Carta de las Naciones Unidas, entre otros firmantes aparece Chile, por lo cual, dicho Estatuto Militar le es vinculante.

En suma: Chile debe ser expulsado de las Naciones Unidas y de la O. I. T. como entidad criminal que solo firma tratados cuando le conviene y los viola todos los días.

José Lincoqueo H.

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO INDIANO (C. E. D. I.)
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