CONVOCATORIA: CONFERENCIA MAPUCHE SOBRE DL 701, SEQUÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

1.- Las comunidades Mapuche vienen siendo afectadas por una creciente sequíaque incluye la región de la Araucanía y se extiende en las dos últimas décadas en las VIII región y la Región de los Ríos. Esta situación tiene varias causas que las originan.
En este orden se convoca a una CONFERENCIA MAPUCHE el día miércoles 01 de abril 2015, para analizar y tomar acciones sobre:
A.- DL 701
B:- Plantaciones de Pino Radiata y Eucaliptus.
C.- Cambio Climático
C.- Responsabilidad del Modelo Económico de la Dictadura Militar y aplicado por el gobierno de la Nueva Mayoría.

2.- El DL 701, es una norma legal adoptada al inicio de la Dictadura Militar del General Augusto Pinochet. Este marco legal fue impulsado y aplicado por Julio Ponce Lerou al momento que se desempeñaba en calidad de Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal CONAF. Este instrumento constituye el marco legal que otorga a las empresas las bonificaciones que alcanza hasta un 75%, recursos que provienen de todos los habitantes del país.
3.- Las plantaciones de Pino radiata y Eucaliptus, son las causantes principales de la sequía en la región de la Araucanía, la VIII Región y la Región de los Ríos. El consumo de agua de esta especies exóticas provocan la sequía alteran los ecosistemas y destruyen la Biodiversidad. En definitiva atentan al Pueblo Mapuche y su cultura que se fundamenta en la tierra y sus recursos.
4.- Julio Ponce Lerou, tiene una directa participación en los actos de contra Reforma Agraria en la Región de la Araucanía, él se desempeñó como interventor en los asentamientos y predios que habían sido objeto de Reforma Agraria del gobierno de la Unidad Popular. Los mecanismos legales que instauro al amparo de la dictadura Militar, por un lado, provoco el despojo de las tierras Mapuche y campesinos que legitima y legalmente habían adquiridos y por otro lado, instauró el proceso de sustitución de especiesy bosques nativos por las grandes plantaciones exóticas de Pino radiata y Eucaliptus que afectan preferentemente al ancestral territorio Mapuche.
4.- El marco legal del DL 701, la derogación de la Ley de reforma Agraria y modificación de la Ley Indígena (Mapuche) 17.729 que dio origen al DL 2568 sobre división y subdivisión de tierras, son los hechos normativos que han hecho posible el despojo de tierras y la amenaza a los habitantes de la Región de la Araucanía.
5.- La comunidad científica y la organización intergubernamental de Naciones Unidas mediante sus diversos mecanismos han alertado en las dos últimas décadas sobre el Cambio Climático y sus efectos en distintas partes del mundo. En este sentido la comunidad internacional ha tomado un conjunto de medidas normativas y directrices que orientan las acciones de los gobiernos del mundo como es Convención sobre Cambio Climático, Protocolo de Kioto, Convenio de Diversidad Biológica entre otros. Sin embargo, el Estado de Chile no ha tomado ninguna iniciativa significativa, hasta ahora omitido su responsabilidad internacional y con la misma negligencia ha omitido su responsabilidad interna ante la inminente amenaza que provoca el cambio climático con los Pueblos Indígenas y en especial con el Mapuche.
6.- La sequía en la región y en el país es el resultado del modelo económico aplicado desde la era de la dictadura militar hasta ahora, por tanto, el Estado de Chile como sustento de dicho modelo tiene la responsabilidad ineludible de subsanar y corregir su modelo.

Dicha Conferencia se efectuará en el colegio de profesores Antonio Varas 370, ciudad de Temuco, Wallmapu.
Convocan
Consejo de Todas las Tierras.
Futa Trawun de la Comuna de Paillaco
Sociedad Mapuche Newen
ToxinMapu de Nueva Imperial
NagcheMapu de la Comuna de Traiguen y Comuna de Lumaco

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