El Tratado de Tantauco cumple 199 años desde su firma marcando el fin de la guerra de independencia de Chile, con la incorporación de Chiloé al territorio nacional y un compromiso de respetar los derechos y propiedades de sus habitantes, que no se cumplió.

A 199 años del Tratado de Tantauco
El desconocimiento de los derechos indígenas por el Estado de Chile

El 19 de enero de 1826 se firmó el histórico Tratado de Tantauco, un acuerdo que puso fin a la guerra de independencia de Chile y selló la incorporación del archipiélago de Chiloé al naciente territorio nacional. Este pacto se suscribió entre el representante del ejército español, Antonio Garay, y José Santiago Aldunate, en nombre del presidente chileno Ramón Freire.
El Tratado de Tantauco marcó el desenlace de un proceso que había comenzado en 1813, durante la llamada Patria Vieja, y que enfrentó su etapa final con las victorias chilenas en las batallas de Pudeto y Bellavista, en las cercanías de Ancud. Hasta entonces, Chiloé había sido un enclave realista clave, enviando tropas a combatir a los «rebeldes de Chile» y resistiendo intentos de anexión en 1820 y 1824.

Reconocimientos iniciales y pérdida de tierras: el caso mapuche-huilliche en Chiloé

El Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato (2003) destaca los primeros Títulos Realengos otorgados por la corona española en Chiloé desde 1804, garantizando propiedades comunitarias a los lonko mapuche-huilliche y sus familias. Durante la anexión del archipiélago a Chile en 1826, el Tratado de Tantauco y la Ley Freire buscaron asegurar estas propiedades indígenas como «perpetuas y seguras», respetando los dominios reconocidos por el gobierno colonial.
Sin embargo, el arribo de colonos extranjeros y la expansión de asentamientos a finales del siglo XIX generaron conflictos por tierras tradicionales. En 1900, el Estado chileno inscribió vastos territorios mapuche-huilliche como fiscales, dejando únicamente sectores costeros en posesión indígena. Estas medidas marginaron a las comunidades, reduciendo sus espacios productivos y consolidando una relación de disputas territoriales que persiste hasta hoy.
El informe detalla cómo las comunidades mapuche-huilliche enfrentaron un sistema legal y administrativo que privilegió la apropiación por parte de particulares y del Estado, transformando antiguas tierras comunales en propiedades fiscales. La pérdida de tierras marcó una nueva etapa de desigualdades para los pueblos originarios en el archipiélago.

El Tratado de Tantauco de 1826

Entre los 13 artículos que componen el tratado, el artículo 7º destacó por comprometer al Estado chileno a respetar los bienes y propiedades de todos los habitantes del archipiélago, que incluye a mapuche-huilliche y también Chono. Sin embargo, con el tiempo, estas garantías se incumplieron, y vastas extensiones de tierras ancestrales fueron absorbidas por el fisco, dejando una deuda histórica.
El acuerdo también reconoció el derecho de los soldados españoles a abandonar el territorio con sus bienes y estableció la igualdad de derechos para los habitantes de Chiloé como ciudadanos chilenos. No obstante, el tratado no contempló mecanismos para asegurar la autonomía o la protección de los derechos de las comunidades indígenas, que habían liderado levantamientos contra la encomienda española y establecido un gobierno paralelo conocido como la Recta Provincia, sin embargo, dicho principio se daba por entendido luego del Tratado de Tapihue de 1825 donde el Estado chileno suscribió un acuerdo con todos los ButalMapu del Pueblo Mapuche, reconociendo jurisdicción autonómica del Biobío al sur.
La firma del tratado respondió a un contexto de agotamiento militar y estratégico para España, cuya resistencia en Chiloé quedó quebrada tras las derrotas en Bellavista. Este acuerdo fue celebrado en un fuerte simbólico de San Antonio el 18 de enero de 1826, consolidando formalmente su vigencia al día siguiente.
Pese a su relevancia histórica, el Tratado de Tantauco se convirtió en un recordatorio de las promesas incumplidas hacia los pueblos originarios, cuyos derechos sobre sus territorios ancestrales fueron paulatinamente erosionados, violados y despojados.
Con diversos actos de conmemoración, este aniversario invita a reflexionar sobre los desafíos pendientes en materia de reconocimiento y reparación histórica, poniendo en el centro a las comunidades del pueblo Mapuche Huilliche y también del pueblo Chono.
Cabe destacar, que el Tratado de Tantauco no solo cerró un capítulo de enfrentamientos bélicos, sino que abrió un debate inconcluso sobre la justicia territorial y el respeto por las culturas originarias que habitan el sur de Chile.

Sebastían Piñera y Tantauco

Sebastián Piñera adquirió a fines del 2004 al magnate estadounidense Jeremiah Henderson unas 123.000 hectáreas, terrenos que abarcan cerca del 20 % de la llamada isla grande de Chiloé, especialmente en el sector Sur.
Su compra desató ásperas polémicas, ya que en gran parte de estos terrenos comunidades Huilliche establecidas principalmente cerca de Quellón, se han visto en peligro de ser expulsadas, las mismas que reclaman derechos sobre estos terrenos.
La posición de reclamo de las comunidades Huilliche en Chiloé se basa en títulos originales de dominio en el valor de los Títulos Realengos otorgados entre 1823 y 1826, por orden del Decreto Real de Hacienda Nacional de la corona española, pero además ante la promesa del propio estado de Chile de respetar la propiedad indígena, promesa que fue hecha en el año 1826 cuando Chiloé se incorporó al estado chileno mediante la firma del Tratado de Tantauco.
Gran parte de estos terrenos reconocidos se encuentran usurpados y que se encuentran en posesión de los negocios que instaló Piñera con títulos superpuestos, incluyendo el nombre “Parque Tantuco”.

Tratado de Tantauco.
Tratado sobre capitulación e incorporación de Chiloé. 1826.

El Excelentísimo señor, Supremo Director de la República de Chile, don Ramón Freire, General en Jefe del ejército expedicionario sobre Chiloé.
Sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema que le han confiado los pueblos, en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del archipiélago, invitado por el General en Jefe del Ejército Real, don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación, a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin; y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la patria el 14 del corriente, ha nombrado al primero de los infrascritos el Coronel del Batallón Nº 4, don José Francisco Gana y al Auditor de Guerra y Secretario General don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el Coronel de infantería de línea don Saturnino García y el Coronel de milicias y Alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes;
Artículo 1º. La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se halla en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.
Artículo 2º. Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas, como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago, pertenecientes al ejército real.
Artículo 3º. Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas y demás que se expresan en el artículo anterior, el General en Jefe del ejército real ordenará que sean conducidos por los mismas individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el General en Jefe del ejército expedicionario.
Artículo 4º. Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real, quedarán libres para dirigirse, y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la República los que quisiesen radicarse en ella.
Artículo 5º. Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante este término y no más.
Artículo 6º. Los equipaje propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real, serán inviolablemente respetados.
Artículo 7º. Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.
Artículo 8º. Será de cuenta del Gobierno de Chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes.
Artículo 9º. Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.
Artículo 10º. Se echará en olvido y correrá un velo a la conduela que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.
Artículo 11º. Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia, quedarán en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtiene, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del gobierno, la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.
Artículo 12º. La guarnición o tropas de continuo servicio que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile.
Artículo 13º. Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado, serán interpretadas a favor del ejército real.
Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio, a 18 de Enero de 1826.

  • José Francisco Gana.- Pedro Palazuelos.

Apruebo este tratado en los trece artículos que contiene.
Tantauco, Enero 19 de 1826.

Ver también / 200 años del Tratado de Tapihue: ¿Qué dice este documento histórico entre el Estado chileno y el pueblo mapuche?