Propuestas de los Candidato/a a la Presidencia 17 noviembre de 2013 sobre el Pueblo Mapuche y sus Derechos. Al examinar las propuestas de los nueves candidato-a a la presidencia de la República de Chile, en su gran mayoría hay muy poco que examinar y otros que simplemente no tienen propuestas relativas a los Pueblos Indígenas que merezca atención.

Para las elecciones del día 17 de noviembre 2013, algunos candidato/a han considerado determinadas propuestas sobre el Pueblo Mapuche y sus derechos, aunque cada cual con sus propias características específicas y sus respectivas limitaciones y otras simplemente no dicen mayores novedades. Entre las que no constituyen mayores novedades se ubica la propuesta de la señora Evelyn Matthei en representación de la Unión Demócrata Independiente UDI y de Renovación Nacional RN y se ha limitado preferentemente a presentar unas consignas genéricas repetidas por casi tres décadas como “Gran Acuerdo Nacional para la Construcción de un Chile Multicultural” sin detallar a qué se refiere y seguidamente propone un eventual “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas” que tampoco no dice nada sobre sus contenidos.

En cuanto a Marco Enrique Ominami, lo único rescatable de su iniciativa está dado en la “participación política de los Pueblos Indígenas en el Parlamento”.

Particular atención merece la propuesta de la señora Michell Bachelet Jeria en representación del conglomerado político “Nueva Mayoría” porque aborda varios asuntos de interés de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Mapuche en especial, es la propuesta que contiene un mayor desarrollo que el resto.

Aunque varios de los puntos que se propone la nueva mayoría con los Pueblos Indígenas son derechos adquiridos sean por las normas internas o por parte del derecho internacional de los derechos humanos en lo que se refiere a la consulta, la participación, el derecho a la tierra, pero otra cosa, es si se respetan o no respetan estos derechos adquiridos.

Un asunto de particular importancia está referido a la nueva institucionalidad sobre Pueblos Indígenas, es decir, el anuncio de la creación de un “Ministerio de Asuntos Indígenas”. Al respecto, nacen varias observaciones y legítimas interrogantes que surgen en cuanto a otorgarle facultad de un Ministro al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, órgano suficientemente cuestionado desde su constitución al día de hoy, porque representa el más puro indigenismo y colonialismo institucional.

Si se confiere rango de Ministro al director de CONADI, las novedades automáticamente se diluyen y sencillamente porque sus facultades son muy escasas, debido, a que la función de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI está claramente determinada por la ley indígena 19.253 que lo crea y no se propone una modificación previa de la ley. La función del Ministro/a será muy escasa o francamente limitada, además esta institución ha sido fuertemente cuestionada, debido a que la situación del Pueblo Mapuche no se resuelve con un fortalecimiento a la política pública de este organismo o aumento presupuestario que se viene haciendo por más de dos décadas consecutivas y la relación Estado Chileno y Pueblo Mapuche se empeora a raíz de las movilizaciones Mapuche para hacer respetar y cumplir sus derechos y la emergente estandarización del derecho internacional sobre los Pueblos Indígenas y sus derechos que lo favorecen otorgándole una legalidad internacional.

La idea de un Ministerio de Asuntos Indígenas resultaría interesante, en la medida que ese nuevo organismo disponga de una función o mandato previamente definido. Hasta el momento en el programa de la nueva mayoría se presenta únicamente un anuncio sobre la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas y no basta con el anuncio y además su punto de partida será con la arquitectura de CONADI que es propia del pensamiento del indigenismo tardío que se ha instalado en Chile. El indigenismo desarticulador se ha caracterizado en su empeño en producir y otorgar indiscriminadamente personerías jurídicas en absoluta contravención al sentido colectivo de la cultura Mapuche. Los gobiernos Chilenos luego de otorgar los títulos de merced de tierra se caracterizaron en dividir las tierras colectivas Mapuche y el ejemplo más elocuente es la aplicación del DL 2.568 de la dictadura militar, sin embargo, ahora la división ésta referida en el ámbito sociocultural
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Considero que sería relativamente interesante el anuncio de la creación de un Ministerio de Asuntos Indígena, en la medida que se establecería de manera previa y clara su función. Esta es la única manera en donde las reglas del juego estarían suficientemente claras para todos, es decir, para Mapuche y no Mapuche. Esta sería la manera apropiada para partir exhortándose recíprocamente entre los organismos Mapuche y el Estado Chileno y consecuentemente establecer un diálogo sincero orientado a instituir una relación firme y duradera. Una vez que las cosas están claras nadie podría invocar mala fe, ni falta de sinceridad entre las partes interesadas como hasta el momento ha sucedido.

¿Cuál sería un mandato o una función previa y claramente determinada de un eventual Ministerio de Asuntos Indígenas? Abordar los Tratados o Parlamentos Mapuche celebrados con el Estado Chileno y explorar formas de aplicación en donde las partes interesadas podrían determinar los estándares de su aplicación e implementación práctica. Del mismo modo determinar el alcance jurídico y práctico sobre “tierras ancestrales” y determinar el mecanismo institucional para su aplicación del derecho de “tierras ancestrales” y no como estipula el programa de la nueva mayoría “estudiaremos mecanismos alternativos a la compra de tierra para poder satisfacer las demandas pendientes”, sin embargo, no se menciona ningún mecanismo alternativo, a pesar que existen varios, tanto, en el ordenamiento jurídico interno y las recomendaciones de los organismos de la comunidad internacional del cual hay varias y son muy precisas. También sería muy apropiado abordar el asunto de la autodeterminación, pero no mal entendida y reducida a las Areas de Desarrollo Indígenas ADI, que contiene el programa de la nueva mayoría y que más adelante lo abordaré. Incluso cabría la participación política de los Pueblos Indígenas. En definitiva aunque se le otorgue rango ministerial a CONADI no tiene mandato institucional, ni político y menos legal parta abordar algunos de los puntos que he mencionado.

También cabe preguntarse ¿el Pueblo Mapuche necesita más institución Estatal sea Ministerio u otra figura? La experiencia histórica nos indica que desde el momento que el Estado Chileno anexó el territorio Mapuche a su soberanía y consecuentemente la instalación de sus instituciones sobre el Pueblo Mapuche estas nos reportan resultados que no han sido significativos y aceptables, al contrario, la desprotección institucional ha sido sistemática, se ha conculcado el derecho a la autodeterminación y así como el despojo territorial y sus recursos. Objetivamente las instituciones que se han instalado son las causantes del problema de la pobreza, de exclusión, la discriminación, el colonialismo político cultural y la domesticación. En este escenario evidentemente la única institución que se verá fuertemente fortalecida e instalada será nuevamente el Estado Chileno, por la ausencia de un organismo Mapuche que sea la contraparte activa y que lleve a la práctica en todas sus formas el derecho a la autodeterminación y esto último es el mayor desafíos que tienen los Mapuche para mostrar eficacia o su ineficacia colectiva. Tal cual están las cosas el Ministerio de Asuntos Indígena será un organismo sin contrapeso en las relaciones institucionales entre Mapuche y el Estado Chileno.

Comúnmente se tiende a creer que la instalación de una institución Estatal resolvería cuestiones cruciales y en algunos ámbitos de la sociedad Chilena tienen efectividad, sin embargo, en la situación del Pueblo Mapuche las instituciones Estatales tienen otra dimensión. En este sentido y a modo de ejemplo la creación del Ministerio del Medio Ambiente nos ayuda entender mejor la futura situación Mapuche y su relación con el Estado Chileno. El Ministerio del Medio ambiente no ha ayudado a resolver sustantivamente los grandes problemas sociales y medio ambientales que provocan las inversiones nacionales y trasnacionales. Al contrario el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental SEA, restringe, limita y diluye los derechos Mapuche.

Aunque el programa de la señora Michelle Bachelet anuncia la creación del “Consejo de Pueblos Indígenas”. Este es un antiguo anuncio de varios gobiernos de la concertación y un compromiso pendiente de la actual administración del presidente Sebastían Piñera, afortunadamente no se ha materializado. Esta idea en la actualidad pareciera un buen “jardín infantil”, en el sentido de ubicar a los indígenas institucionalmente alrededor de una política marginal. Esta idea es muy parecida a lo que contiene la “constitución política Ecuatoriana del Estado Plurinacional” que reconoce el derecho a la autodeterminación a los pueblos Indígenas no contados o en aislamiento voluntarios, es decir, los que viven en la selva de la Amazonia y muy alejo de Quito, pero los Pueblos Indígenas que viven alrededor de Quito simplemente la constitución política plurinacional no le reconoce el derecho a la autodeterminación. La idea de Estado plurinacional en varios países que se declaran como tal no es más que una mera formalidad en desmedro al derecho a la autodeterminación indígena que tiene otra dimensión en todas sus formas.

El programa de la “nueva mayoría” también hace referencia expresa al derecho a la autodeterminación y autonomía indígena mediante “la generación de estatutos de autonomía a nivel territorial y local, se otorgará mayor jerarquía a las Aéreas de Desarrollo Indígena ADI a través de una nueva y mejor ordenación territorial”. Esta parte del programa revela profundas y completas contradicciones por dos razones fundamentales. La primera, está referido a que en la parte introductoria del programa se señala en todas sus partes que se atenderá a las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, pero a la hora de entender y aplicar estas recomendaciones se apartan absolutamente de lo que se dice tener como guía. En segundo lugar, esta interpretación de la aplicación de la autodeterminación está completamente alejada de los estándares del derecho internacional, esta manera de aplicar la autodeterminación sería una buena forma de domesticación del derecho a la autodeterminación, pero al mismo tiempo sería una buena manera de limitar y restringir el derecho a la autodeterminación del cual los Pueblos Indígenas son sus titulares exclusivos y excluyentes.

Al momento que cualquier Estado se auto-otorgue la facultad de determinar una forma de autodeterminación simplemente éste derecho deja de ser autodeterminación, el único sujeto que tiene derecho pleno de determinar la forma de ejercer y aplicar la autodeterminación son sus titulares y en este caso es el Pueblo Mapuche y no otra institución por muy democrático o legítimo que sea. Esta manera de entender la autodeterminación augura que habrá áreas de significativa tensiones en las relaciones institucionales en un eventual gobierno con este programa. Además las áreas de Desarrollo Indígena en ninguna parte del país ha funcionado, porque en cierta medida y muy débilmente ha permitido focalizar determinadas acciones para la implementación de la política pública y en el área de Desarrollo Indígena ADI de la comuna de Ercilla, la actual administración del presidente Sebastián Piñera le ha permitido focalizar un trabajo de político partidario más que política pública como tal.

En cuanto a las cuestiones relativas a las tierras, resulta llamativo que el programa le atribuye particular importancia a la situación de los pequeños parceleros haciendo una mezcla con los Mapuche de la siguiente manera “dará especial atención a las indígenas y a los pequeños parceleros afectados por la situaciones de tensión vividas en la región de la Araucanía”. Este punto es bien particular, porque nadie de las organizaciones y comunidades Mapuche identifica a los pequeños parceleros como un problema, porque el problema central de la tierra está radicado en la era de la llegada de los migrantes suizo, Alemanes Italianos y Franceses y muy especialmente con las empresas forestales nacionales y trasnacionales que adquirieron tierras durante la dictadura militar del general Pinochet, mediante el contexto legal que se creó con la modificación de la ley indígena 17.729, la derogación de la ley reforma Agraria, la aplicación del Decreto de Ley 2568 sobre división de tierras Mapuche y el D.L 701, sin embargo, el programa no hace ninguna referencia a esta situación.

Sobre lo anterior es suficientemente más clara la posición del ex Ministro, ex Diputado y ex Alcalde Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien en ENELA 2013, en Temuco, manifestó que las “empresas forestales” deben abandonar la región y los “migrantes europeos llegaron a un lugar equivocado”, es decir, abandonar las tierras Mapuche. Esta posición no tan solo fue aplaudida en esa reunión, sino, ha sido bien vista por las comunidades y organizaciones Mapuche porque se ha identificado el problema central de la tierra y sus recursos, lo que constituye una de las causas de las tensiones que vive la región.