bservaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CHILE. El Comité examinó en sus sesiones 1950° y 1951° (CERD/C/1950 y CERD/C/1951) , celebradas los días 13 y 14 de agosto de 2009, los informes periódicos 15° a 18° de Chile, refundidos en un solo documento (CERD/C/CHL/ 15-18). En su sesión 1965 (CERD/C/SR/1965) celebrada el 25 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales. 29 de agosto de 2009
![]() |
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
CHILE
1. El Comité examinó en sus sesiones 1950° y 1951° (CERD/C/1950
y CERD/C/1951) , celebradas los días 13 y 14 de agosto de 2009, los
informes periódicos 15° a 18° de Chile, refundidos en un solo
documento (CERD/C/CHL/ 15-18). En su sesión 1965 (CERD/C/SR/1965)
celebrada el 25 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe periódico
presentado por Chile. El Comité aprecia la oportunidad de reanudar
el diálogo con el Estado parte y expresa su satisfacción ante
el diálogo abierto y sincero que mantuvo con la delegación
de alto nivel, compuesta por numerosos expertos en áreas relacionadas
con la Convención, y por la forma extensa y detallada en que se respondió,
de forma oral y escrita, tanto a la lista de cuestiones como a las preguntas
planteadas oralmente por los miembros.
3. Tomando nota del retraso de más de siete años en presentar
el informe, el Comité invita al Estado parte a respetar la periodicidad
fijada por el Comité, de conformidad con la Convención, para
la presentación de informes.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con beneplácito las ratificaciones por el
Estado parte del Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes de la Organización Internacional del
Trabajo, en 2008, y de la Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,
en 2005.
5. El Comité acoge con satisfacción la creación de diversas
instituciones tendientes a promover y a coordinar las políticas públicas
en materia indígena, tales como la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI), el Consejo Ministerial para Asuntos
Indígenas, así como las Unidades Indígenas en los Ministerios
e Intendencias Regionales.
6. El Comité nota con interés el Plan de Acción Re-Conocer,
Pacto Social por la multiculturalidad, que establece los ejes centrales de
la política indígena en el Estado parte para los próximos
años.
7. El Comité observa con satisfacción las medidas tomadas para
integrar la medicina tradicional de los pueblos indígenas en el sistema
de salud del Estado parte.
8. El Comité nota con interés las acciones tendientes a la
integración de los migrantes en el Estado parte, tales como la regularizació n
de la condición migratoria de las mujeres migrantes embarazadas y
el acceso a los sistemas de salud y educación públicos para
los niños y niñas migrantes.
9. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos
por el Estado parte, en particular desde 2003, para reducir la brecha de
los ingresos promedio y de las condiciones socioeconómicas entre los
indígenas y los no indígenas.
10. El Comité celebra que la Convención ha sido invocada ante
los tribunales internos del Estado parte, y nota con especial interés
la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la causa RUC 0100037260,
Rol CS N° 4-261, que citó expresamente la Convención entre
los fundamentos legales del fallo.
11. El Comité reconoce los valiosos aportes de Chile a la Conferencia
de Durban, en particular, se destaca el que haya organizado en Santiago,
la Conferencia Regional Preparatoria en el 2000, y su activa participación
en el proceso de seguimiento de los compromisos derivados de dicha Conferencia,
incluidos los asuntos relativos a los afrodescendientes.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
12. Aún cuando toma nota de los proyectos legislativos en materia
de discriminació n racial, el Comité observa con preocupación
que en el derecho interno no existe aún una definición de discriminació n
racial conforme con el artículo 1 de la Convención (Artículo
1).
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos
para la adopción del proyecto de ley contra la discriminació n
racial enviado al Parlamento en 2005, y se asegure de que una definición
de la discriminació n racial, que incluya los elementos que figuran
en el artículo 1 de la Convención, sea integrada en el ordenamiento
legal chileno.
13. El Comité toma nota con interés del proyecto de ley de
reconocimiento de la etnia afrodescendiente en Chile
El Comité recomienda que el Estado parte adopte el proyecto mencionado
en el plazo mas corto posible y en conformidad con las disposiciones relevantes
de la Convención.
14. Aún cuando observa las medidas tomadas por el Estado parte para
dar creación a una institución nacional de derechos humanos,
el Comité nota la lentitud en el proceso legislativo para su aprobación.
El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos
para agilizar la creación de una institución nacional de derechos
humanos en conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones
Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la
Asamblea General.
15. El Comité nota con preocupación que la Ley Antiterrorista
18.314 ha sido aplicada principalmente a miembros del pueblo Mapuche, por
actos ocurridos en el contexto de demandas sociales, relacionados con la
reivindicació n de los derechos sobre sus tierras ancestrales (Artículo
2).
El Comité recomienda al Estado parte que: a) revise la Ley Antiterrorista
18.314 y se asegure de que esta sea únicamente aplicada a los delitos
de terrorismo que merezcan ser tratados como tales; b) se asegure de que
la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche
por actos de protesta o demanda social; c) ponga en práctica las recomendaciones
formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos en 2007
y por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con
motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009. El Comité señala
a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 31
(2005) sobre la prevención de la discriminació n racial en
la administració n y funcionamiento de la justicia penal (apartado
B, párrafo 5e).
16. Aún cuando observa los esfuerzos realizados por el Estado parte
para emprender una reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos
indígenas, tales como las Consultas Indígenas que han tenido
lugar, le preocupa al Comité la lentitud con la que se ha llevado
a cabo este proceso y el hecho de que todos los pueblos indígenas
no han sido suficientemente consultados en la toma de decisiones con respecto
a cuestiones que afectan sus derechos (Artículos 2 y 5).
El Comité recomienda que el Estado parte: a) intensifique sus esfuerzos
para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos
de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta
efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención
para la Eliminación de todas las formas de Discriminació n
Racial y con el Convenio No.169 de la OIT; b) tome las medidas necesarias
para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos
indígenas; y c) tome medidas efectivas para que los pueblos indígenas
participen en la elaboración del Plan de Acción de Derechos
Humanos, y en todas las áreas, incluyendo proyectos legislativos,
que pudieran afectar sus derechos.
17. Aunque observa con satisfacción las medidas tomadas por el Estado
parte para garantizar los derechos de los migrantes, preocupa al Comité que
los derechos económicos y sociales de los migrantes y de los refugiados
no están plenamente garantizados, y el hecho de que en ocasiones son
víctimas de discriminació n, en particular los peruanos y los
bolivianos (Artículos 2 y 5).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias
y efectivas, incluyendo de orden legislativo, para garantizar en igualdad
los derechos reconocidos en la Convención a los migrantes y refugiados
y, para este fin, tome en cuenta los resultados de los estudios realizados
por el Ministerio del Interior en 2007 y 2008.
18. El Comité observa con preocupación que, como lo señala
el Estado parte, en los últimos tiempos se han protagonizado en Chile
episodios de discriminació n y actos violentos en contra de indígenas
y migrantes, entre otros, por parte de “grupos totalitarios” .
Al Comité le preocupa que los delitos de racismo y discriminació n
no se encuentre tipificados penalmente en el ordenamiento jurídico
interno (Artículo 4).
El Comité recomienda al Estado parte: a) acelerar esfuerzos para
adoptar el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminació n
y que penaliza actos discriminatorios; b) intensificar sus esfuerzos para
prevenir y combatir la xenofobia y los prejuicios raciales entre los diferentes
grupos de la sociedad, así como para promover la tolerancia entre
todos los grupos étnicos; c) presentar en su próximo informe
periódico mayor información sobre las investigaciones, los
procesamientos y las condenas relacionados con delitos de motivación
racista, así como sobre las reparaciones obtenidas por las víctimas
de tales actos.
19. El Comité observa con preocupación las alegaciones sobre
abusos y violencia ejercida por parte de los carabineros contra miembros
del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento y otras operaciones policiales.
El Comité toma nota con consternación de la muerte del jóven
Mapuche José Facundo Mendoza Collio ocurrida el 12 de agosto de 2009,
como consecuencia de disparos de carabineros (Artículo 5 (b)).
El Comité recomienda que: a) el Estado parte investigue las quejas
de abusos y violencia contra las personas pertenecientes a los pueblos indígenas
cometidas por algunos miembros de las fuerzas armadas; b) que sean enjuiciadas
y sancionadas las personas responsables de dichos actos y que una reparación
sea otorgada a las víctimas o a los familiares de las víctimas.
Asimismo, el Comité exhorta al estado parte a que tome las medidas
oportunas para prevenir dichos actos y, a este respecto, le recomienda que
refuerce la capacitación en derechos humanos a las fuerzas armadas
del Estado, incluyendo las disposiciones contenidas en la Convención..
20. El Comité nota con preocupación la baja participación
de los pueblos indígenas en la vida política y su escasa representació n
en el Parlamento (Artículo 5 (c)).
El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general 23,
apartado 4 d), recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para
asegurar la plena participación de los indígenas, en especial
de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas
para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos
los niveles de la administració n pública.
21. El Comité toma nota de las medidas tomadas por el Estado parte
para traspasar las tierras ancestrales a los pueblos indígenas, sin
embargo, le preocupa la lentitud en la demarcación de las tierras,
y la inexistencia de un mecanismo específico para el reconocimiento
del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a sus recursos
naturales (Artículo 5 (d) (v)).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias
para acelerar el proceso de restitución de las tierras ancestrales
a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico
para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras
y recursos naturales, de acuerdo con la Convención y demás
normas internacionales relevantes. En particular, el Estado parte debería
asegurarse de de que las políticas de compra de tierras sean plenamente
conformes con el Convenio No. 169 de la OIT y, considerar aumentar el presupuesto
del CONADI para que este organismo esté en condiciones de realizar
sus funciones adecuadamente.
22. Aunque observa las medidas tomadas por el Estado parte tendientes a regular
las inversiones en tierras indígenas y áreas de desarrollo
indígena, el Comité nota con preocupación que los pueblos
indígenas son afectados por la explotación de los recursos
del subsuelo de sus territorios tradicionales y que en la práctica
el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que
se proceda a la puesta en marcha de proyectos de explotación de los
recursos naturales en sus territorios no se respeta plenamente.
El Comité exhorta al Estado parte a consultar de manera efectiva
a los pueblos indígenas en todos los proyectos relacionados con sus
tierras ancestrales y, a que obtenga su consentimiento informado antes de
la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales
de conformidad con los estándares internacionales. El Comité señala
a la atención del Estado parte su Observación General No.23
(1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas.
23. El Comité reitera su preocupación ante la situación
de las comunidades mapuche en la región de la Araucanía, afectadas
por actividades perjudiciales para el medioambiente, la salud y sus formas
tradicionales de vida, entre otras razones, por la instalación de
basurales dentro de sus comunidades y por los planes para el establecimiento
de plantas de aguas servidas (Artículo 5)
El Comité exhorta al Estado parte a no escatimar esfuerzos tendientes
desarrollar una política específica, conforme a los estándares
internacionales, para solucionar los impactos ambientales que afecten a los
pueblos indígenas. Para este fin, el Comité recomienda que
sean efectuados regularmente estudios científicos de evaluación.
El Comité recomienda también que el Estado parte revise su
legislación sobre la tierra, el agua, las minas y otros sectores para
evitar que puedan entrar en conflicto con las disposiciones de la Ley Indígena
No.19.253 y, a garantizar que primará el principio de protección
de los derechos de los pueblos indígenas por encima de los intereses
comerciales y económicos. El Comité exhorta al Estado parte
a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que
fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo.
24. El Comité observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte
en el combate a la pobreza. Sin embargo, le preocupa que los pueblos indígenas,
particularmente el pueblo Mapuche, continúan estando entre los grupos
más pobres y marginalizados (Artículo 5 (e)).
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias
para lograr una protección efectiva contra la discriminació n
en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la
salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte que incluya
en su próximo informe información sobre el impacto de los programas
destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales
a la población indígena, así como datos estadísticos
sobre los progresos realizados a este respecto.
25. El Comité nota con preocupación que la jerarquía
de la Convención en el ordenamiento jurídico interno no está bien
definida (Artículo 6).
El Comité recomienda al Estado parte que considere tomar las medidas
legislativas necesarias para establecer de manera explícita el rango
superior de la Convención con respecto al derecho interno.
26. El Comité observa la falta de información sobre denuncias
de discriminació n racial y sobre el seguimiento que ha sido dado
a dichas denuncias (Artículos 6 y 7).
Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005)
sobre la prevención de la discriminació n racial en la administració n
y funcionamiento de la justicia penal (apartado B, párrafo 5e), el
Comité recuerda que la ausencia de causas puede deberse a la falta
de información de las víctimas sobre los recursos judiciales
existentes, y por tanto, recomienda que el Estado parte vele por que en la
legislación nacional existan las disposiciones apropiadas en materia
de protección efectiva y recursos eficaces contra la violación
de la Convención y que el público en general sea informado
debidamente de sus derechos y de los recursos jurídicos de que dispone
contra la violación de esos derechos, incluyendo el procedimiento
de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.
El Comité recomienda además que el Estado parte facilite información
sobre futuras denuncias y casos en su próximo informe periódico.
27. Aunque toma nota de los programas puestos en práctica por el Departamento
de Diversidad y No discriminació n, al Comité le preocupa la
persistencia en el Estado parte de prejuicios y estereotipos negativos que
afectan, entre otros, a los pueblos indígenas y a los miembros de
las minorías, tal como ha sido develado por las encuestas realizadas
por la Universidad de Chile (Artículo 7).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas
para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminació n
racial. El Estado parte debería promover en la esfera de la información,
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos
raciales existentes en el Estado parte. El Comité recomienda además
que el Estado parte intensifique las campañas de información
y los programas educativos sobre la Convención y sus disposiciones,
y que refuerce las actividades de capacitación de la policía
y de los funcionarios de la justicia penal sobre los mecanismos y procedimientos
de la legislación nacional en el campo de la discriminació n
racial.
28. Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos,
el Comité alienta al Estado parte a que considere ratificar aquellos
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que aún
no hayan sido ratificados.
29. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los elementos
pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
adoptada en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminació n Racial, Xenofobia e Intolerancia (A/CONF.189/ 12,
chap.1) al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención,
en particular los artículos 2 a 7. Recomienda también que en
su próximo informe periódico facilite información sobre
planes de acción y otras medidas adoptadas para dar cumplimiento en
el ámbito nacional a la Declaración y el Programa de Acción
de Durban.
30. El Comité recomienda que el Estado parte consulte ampliamente
para la preparación de su próximo informe periódico
con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la
protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra
la discriminació n racial.
31. El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean rápidamente
disponibles y accesibles al público al momento de ser sometidos y,
que las observaciones del Comité con respecto a esos informes sean
publicadas de manera similar en la lengua oficial y en otros idiomas comúnmente
usados.
32. Observando que el Estado parte sometió su Documento de Base en
1999, el Comité alienta al Estado parte a presentar su documento básico
de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación
de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos,
en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento
básico común, aprobadas en la quinta reunión de los
comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev4) .
33. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención
y al artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, el Comité pide
al Estado parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones
del Comité que figuran en los párrafos 14, 19, 22 y 23 dentro
del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones
presentes.
34. El Comité desea también señalar a la atención
del Estado parte la importancia particular de sus recomendaciones 12, 15,
y 24 y solicita al Estado parte que le proporcione información detallada
en su próximo informe periódico, sobre las medidas concretas
que han sido tomadas para poner en práctica dichas recomendaciones.
35. El Comité recomienda al Estado parte que presente décimo
noveno, vigésimo y vigésimo primero informes periódicos
en un solo documento antes 31 de agosto del 2012 tomando en consideración
las directrices para el informe específico al Comité contra
la Eliminación de la Discriminació n Racial, adoptadas por
el Comité durante su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/
1). El informe debe contener información actualizada y responder a
todos los puntos comprendidos en las observaciones finales.
TEXTO COMPLETO EN LOS SIGUIENTES ENLACES
PDF
http://www.politica
spublicas. net/docs/ 2009_08_cedr_ obs_chile. pdf
WORD
http://www2.
ohchr.org/ english/bodies/ cerd/docs/ co/CERD.C. CHL.CO.15_ 18.doc




