Los últimos días hemos sido testigos de graves hechos de violencia en la zona cordillerana de la comuna de Lonkimay IX región. Hechos que se enmarcan en el contexto de un proceso reivindicativo de tierras por parte de la comunidad Mapuche Pewenche Lof Mapu del sector de pedregoso. En estos acontecimientos, como ha sido de publico conocimiento, han resultado con 5 comuneros mapuche-pewenche lesionados  de diversa consideración. El predio en disputa, de una extensión aproximada de 70 ha,  es la causa de un conflicto de larga data que ha tenido como protagonistas a la comunidad pewenche –Lof Mapu - ,  a Seremi de Bienes Nacionales, CONADI y a particulares no mapuche; actores que no han podido llegar a acuerdo o acercamiento alguno, situación que desemboca en los hechos que hoy día lamentamos. Con todo y más allá de justicia o legitimidad de las reivindicaciones esgrimidas, como Programa de Derechos Indígenas del Instituto de Estudios Indígenas, vemos con preocupación la gravedad de los hechos ocurridos; lamentamos y condenamos nuevamente la falta de diligencia de los órganos del estado quienes estando en pleno conocimiento de un conflicto no han actuado oportuna y eficazmente para resolver este grave conflicto que se arrastra ya por varios  años. En este mismo sentido, condenamos la utilización injustificada de armas de fuego en contra de personas desarmadas como asimismo el excesiva violencia con que han actuado las fuerzas policiales – más de 100 efectivos de fuerzas especiales con resultado de 4 lesionados por disparos efectuados por Carabineros- Por otro lado y desde la perspectiva del proceso judicial, como programa nos llama poderosamente la atención, la permisividad con que han actuado los organismos de investigación involucrados en este caso, en efecto y no obstante existir una mujer mapuche-pewenche[1] lesionadas con arma de fuego y con un compromiso pulmonar serio, la fiscalía de Curacautin  haya dejado en libertad al imputado por el delito –Guido Barría, actual concejal, ex alcalde de la comuna y militante del partido Demócrata Cristiano- sin someterlo a prisión preventiva sin tomar en cuenta la gravedad y revuelo de los hechos acaecidos. Situación diametralmente opuesta a la implacable rigurosidad con que los órganos jurisdiccionales suelen acometer contra las personas y comunidades indígenas en casos similares. En este sentido hacemos ferviente llamado a los tribunales de justicia, ministerio publico y demás organismos del Estado, para cautelar debida y rigurosamente los derechos de los distintos intervienientes en este  proceso penal sin distincion de  su origen etnico, como una manera de velar por un derecho humano fundamental cual es el respeto al debido proceso de derecho. PROGRAMA DE DERECHOS INDIGENAS, INSTITUTO DE ESTUDIOS INDIGENAS. UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA. TEMUCO ([1] Alejandra Cayul Llebilao de 20 años de edad.) Junio, 2004