SEÑOR GOBERNADOR: De mi mayor consideración:Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a efectos de hacerle llegar nuestra creciente preocupación por el desalojo de la familia mapuche Fermín, acaecido en el Paraje de Vuelta del Río el pasado 15 de marzo. Lamentablemente, la sentencia emanada del Sr. Juez Colabelli, no tuvo en cuenta los derechos indígenas consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, Ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la O.I.T. y Ley 23.302. No se contempló la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y no se reconoció la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupaban. Buenos Aires, 24 de Marzo de 2003. 

 
 
Buenos Aires, 24 de Marzo de 2003.

SEÑOR GOBERNADOR:

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a efectos de hacerle llegar nuestra creciente preocupación por el desalojo de la familia mapuche Fermín, acaecido en el Paraje de Vuelta del Río el pasado 15 de marzo.
Lamentablemente, la sentencia emanada del Sr. Juez Colabelli, no tuvo en cuenta los derechos indígenas consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, Ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la O.I.T. y Ley 23.302. No se contempló la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y no se reconoció la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupaban.

Como es de su conocimiento, el INAI ha financiado oportunamente un Programa de Regularización Dominial de la Tierra que incluye el Departamento de Cushamen. De acuerdo a documentación aportada por el Instituto Autárquico de Colonización (IAC), el relevamiento ocupacional de la Comunidad Vuelta del Río, que prevée el programa, se concretó  en fecha 18 de marzo de 1997. En el marco de dichas reuniones se eligieron a los mediadores indígenas Dn. Segundo Celestino ÑANCUFIL y Dn. Horacio Miguel HIUILINAO, como así también manifestaron la decisión de recibir el Titulo de Propiedad en forma COMUNITARIA. De dicho relevamiento surge que ocho (8) familias se encuentran enclavadas en la propiedad del Sr. El Khazen, por lo que el IAC elevó las actuaciones a la Asesoría Legal.

A posteriori, el INAI permanentemente manifestó su preocupación por las derivaciones del caso y ofreció gestiones para la búsqueda de soluciones conjuntas y similares a las abordadas con la Comunidad Huisca Antieco en el año 1997. En la actualidad los herederos de Dn. Haikel El Khazen promoverán sendos juicios de reivindicación ostentando su condición de titulares registrales y probablemente la justicia ordinaria reconocerá esos derechos haciéndolos prevalecer sobre la ocupación ancestral que nunca dejaron de ejercer los pobladores indígenas, por lo que se impone una solución política que contemple los derechos indígenas vulnerados. Asimismo, manifestamos nuestra preocupación y condena, por la violencia ejercida en la ejecución del desalojo, que terminó con la demolición de la precaria vivienda de la familia mapuche que vivió el deterioro y pérdida de lo poco que tenían.

Atento lo expuesto, y a pesar de la responsabilidad de la Provincia que en fecha 17 de septiembre de 1963 extendió el título de propiedad a “Hijos de Abraham Breide Sociedad Colectiva Comercial y Ganadera” sin tener en cuenta la ocupación ancestral de los pobladores indígenas, renuevo mi disposición para la búsqueda de soluciones conjuntas y que tengan en cuenta los derechos indígenas.

Sin otro particular lo saludo con la mayor distinción.

Jorge Augusto Pereda
Presidente
Instituto Nacional Asuntos Indígenas

Señor Gorbernador de la
Provincia del Chubut
D. José Luis LIZURUME
S_________/________D
 


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