.  Objetivos del Fondo De conformidad con las resoluciones 48/163, 49/214 y 50/157 de la Asamblea General, los objetivos del Fondo son: A. Apoyar el programa de actividades del Decenio aprobado por la Asamblea General en su resolución 50/157. B. Prestar asistencia financiera a los proyectos y programas que sirvan para promover el objetivo del Decenio:  la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la salud, la cultura y la educación. ¿Quién puede solicitar subsidios para proyectos? Principales esferas de proyectos. Criterios de selección.  Plazo de presentación y examen de los proyectos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Support Services Branch/Trust Funds Unit Naciones Unidas. Agosto 2002 

 

Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

Agosto 2002

MANDATO

Directrices

I.  Objetivos del Fondo

De conformidad con las resoluciones 48/163, 49/214 y 50/157 de la Asamblea General, los objetivos del Fondo son:
A. Apoyar el programa de actividades del Decenio aprobado por la Asamblea General en su resolución 50/157.
B. Prestar asistencia financiera a los proyectos y programas que sirvan para promover el objetivo del Decenio:  la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la salud, la cultura y la educación.

II.  ¿Quién puede solicitar subsidios para proyectos?

A. Los pueblos, las comunidades y las organizaciones indígenas; las organizaciones no gubernamentales y de enseñanza superior y otras instituciones similares; las organizaciones no deberán tener fines de lucro.
B. Los comités nacionales del Decenio.
C. La organización que presente el proyecto por financiar deberá tener la capacidad de recabar fondos adicionales necesarios de otras fuentes y haber solicitado subsidios a otros donantes.

III.  Principales esferas de proyectos

Las principales esferas de proyectos que se exponen a continuación fueron seleccionadas por el Grupo Asesor del Fondo en su segundo período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/AC.4/1997/5):
A. El programa de actividades y los objetivos del Decenio (véase la resolución 50/157 de la Asamblea General) así como las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (párrs. 28 a 32) relacionadas con las poblaciones indígenas.
B. Las estructuras y procedimientos de organizaciones indígenas y su fortalecimiento mediante la educación, la capacitación y la creación de instituciones y capacidades, teniendo presente la necesidad de respetar sus tradiciones en esas esferas.
C. La educación y la capacitación en materia de derechos humanos y derechos de los indígenas.
D. La información sobre los pueblos indígenas y el Decenio.
E. Las comunicaciones e intercambios entre el sistema de las Naciones Unidas y los pueblos indígenas, y entre éstos.
F. Las iniciativas para la obtención de fondos a fin de promover los objetivos del Decenio.

IV.  Criterios de selección

A. Los proyectos deberán beneficiar directamente a poblaciones indígenas de cualquier parte del mundo.
B. Los proyectos deberán ser preparados por indígenas o con su apoyo pleno y en consulta con ellos.
C. Al examinar los proyectos se tendrá en cuenta el equilibrio entre hombres y mujeres.
D. Se tendrán especialmente en cuenta los proyectos de zonas subdesarrolladas de distintas regiones.
E. Se aprobarán proyectos en las esferas pertinentes, en particular en lo relativo a la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos y los derechos de los indígenas.
F. Sólo se aprobarán los presupuestos basados en costos y sueldos locales acordes con la realidad.
G. Las organizaciones que soliciten un subsidio para un proyecto deberán recabar fondos de programas, fondos y organismos especializados de las Naciones Unidas correspondientes en el país o región del caso que estén en mejores condiciones de seguir brindando ayuda al proyecto.  Como ejemplos de ese tipo de organizaciones de las Naciones Unidas cabe mencionar el PNUD (desarrollo) la OMS (salud), el UNICEF (infancia), la UNESCO (educación, alfabetización, ciencia y cultura), la FAO (agricultura, pesca, etc.), el PMA (asistencia alimentaria), Hábitat (vivienda), ONUSIDA (VIH/SIDA), etc.  De ser necesario, la secretaría facilitará los contactos correspondientes a la organización que solicite las subvenciones.

V.  Plazo de presentación y examen de los proyectos

A. Las propuestas de proyectos deben enviarse a la secretaría del Fondo antes del 1º de octubre.
B. Los formularios de solicitud que se presenten al Fondo deben cumplimentarse en español, francés o inglés, y deben estar fechados y firmados por el director del proyecto o por un miembro del órgano ejecutivo de la organización.
C. Las solicitudes presentadas al Fondo serán examinadas por el Grupo Asesor en su período de sesiones de abril.

VI.  Subvenciones concedidas por el Fondo

A. Teniendo en cuenta la limitada cantidad de contribuciones recibidas por el Fondo, en años anteriores el Grupo Asesor ha aprobado subsidios para proyectos de aproximadamente 10.000 dólares de los EE.UU.  Los subsidios del Fondo para los proyectos no serán superiores a los 50.000 dólares.
B. Las organizaciones que soliciten un subsidio deben consignar los datos de sus cuentas bancarias.  Los subsidios se pagan en dólares de los EE.UU. por transferencia bancaria.  Por consiguiente, el banco de la organización debe estar en condiciones de aceptar pagos en dólares de los EE.UU.  El titular de la cuenta bancaria deberá ser la organización solicitante.  No se podrá aceptar una cuenta bancaria a nombre de un particular.
C. El subsidio del Fondo puede cubrir hasta una presupuesto de 12 meses.
D. Se encarece a los directores de proyectos que se abstengan de presentar solicitudes de subsidios de varios proyectos, ya que las contribuciones recibidas por el Fondo son muy limitadas.  Sin embargo, puede presentarse un proyecto con distintos componentes (por ejemplo educación, asistencia jurídica, formación sobre derechos humanos, etc.).

VII.  Presentación de informes sobre la utilización de los subsidios

A. La organización a la que se le conceda un subsidio deberá presentar a la secretaría, a más tardar el 1º de octubre, un informe descriptivo y un informe financiero sobre la utilización de éste.  En el modelo del Fondo para la redacción de informes descriptivos y financieros, titulado "Informe descriptivo y financiero", se indica la información que debe facilitarse.  La organización debe presentar la información sobre cada punto enumerado en el documento, utilizando páginas adicionales de ser necesario, pero sin superar ocho páginas en total.
B. La lista no es exhaustiva y debería considerarse como una mera indicación el tipo de información que debe presentarse.
C. La organización deberá presentar una muestra documental de los resultados obtenidos gracias al subsidio, tales como publicaciones, bases de datos, páginas de un sitio Web, etc.
D. En el caso de que se produzca un cambio imprevisto en un proyecto aprobado, el director del proyecto debe solicitar la renovación de la aprobación a la secretaría del Fondo antes de utilizar el subsidio del Fondo.
E. Como norma general, el Grupo Asesor no estudiará una nueva solicitud de la organización que no haya presentado un informe descriptivo y financiero satisfactorio sobre el uso de un subsidio anterior en el plazo de un año desde la última comunicación de la secretaría.  De juzgarse necesario, el Grupo Asesor puede recomendar la devolución del subsidio.  Si la organización no devuelve el subsidio en los plazos indicados por el Grupo, toda nueva solicitud de la organización del caso será considerada inadmisible automáticamente.
F. El miembro del Grupo Asesor designado para la región geográfica correspondiente puede ponerse en contacto directamente con los directores del proyecto para recabar la información que falte (acuse de recibo del subsidio, información sobre los saldos no utilizados, informes descriptivos y financieros satisfactorios, etc.).
G. Los miembros del Grupo Asesor y la secretaría del Fondo pueden visitar el lugar del proyecto y reunirse con el personal de la organización de ejecución, así como con miembros de la comunidad indígena a la que esté destinado directa o indirectamente el subsidio, a fin de comprender y evaluar mejor la labor realizada y prevista.  La secretaría informará a la organización interesada con antelación suficiente de que tiene la intención de realizar esa visita.

VIII.  Cooperación con las Naciones Unidas sobre el terreno

A. La secretaría del Fondo puede solicitar información sobre los proyectos subvencionados por el Fondo a la OACDH o a otros funcionarios de las Naciones Unidas que se encuentren sobre el terreno y a los representantes de otros organismos, fondos o programas de las Naciones Unidas como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).  Si esos funcionarios convienen en visitar un proyecto y presentar al Fondo una evaluación de éste, la secretaría del Fondo lo comunicará al director del proyecto con antelación suficiente.  Se pide la cooperación del director del proyecto.
B. La secretaría del Fondo puede informar a los representantes de las Naciones Unidas que se encuentren sobre el terreno sobre los subsidios concedidos a los proyectos que se ejecuten en el país, con el fin de que tengan conocimiento de la relación del Fondo con las organizaciones que están a cargo de los proyectos.  Si los directores de los proyectos no desean que se informe a otros organismos, fondos o programas de las Naciones Unidas que se encuentren en su país acerca del proyecto, deberán comunicarlo a la secretaría del Fondo y explicar sus motivos.

IX.  Retención de pagos

Sobre la base de la información recibida después del período de sesiones del Grupo Asesor, la secretaría puede decidir retener el pago de un subsidio o pedir al director de un proyecto que tenga en reserva un subsidio, en caso de que se planteen dudas sobre una sobrepresupuestación, sobre mala administración o por otras razones.

X.  Devolución

Cuando el Grupo así lo recomiende, la secretaría puede solicitar a las organizaciones que devuelvan un subsidio cuando  a) el proyecto no haya sido aplicado total o parcialmente;  b) el subsidio no se haya gastado tal como se hubiera indicado en el proyecto de presupuesto presentado al Grupo y aprobado por éste;  c) no se haya presentado un informe descriptivo y/o financiero dentro de los plazos establecidos por el Grupo o la secretaría;  d) un informe descriptivo y/o un informe financiero presentado dentro del plazo previsto no se considere satisfactorio (véase la sección VII E).

 

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

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Naciones Unidas
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Teléfono:  (41-22) 917 9164/917 9428/917 9266  Fax:  (41-22) 917 9017
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