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2011-02-06 | Documentos de Trabajo | Indoamericano

Manual B谩sico

Declaraci贸n ONU sobre Derechos de los Pueblos Ind铆genas

Con el prop贸sito de difundir en forma did谩ctica los contenidos de la Declaraci贸n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas, se ha editado en Quito, Ecuador, un manual b谩sico sobre dicho instrumento internacional. La edici贸n es fruto de la colaboraci贸n entre la fundaci贸n Tukui Shimi y la Confederaci贸n de Nacionalidades Ind铆genas del Ecuador (CONAIE), con el auspicio de la asociaci贸n espa帽ola Instituto Promoci贸n de Estudios Sociales IPES-ELKARTEA.


鈥淐onsideramos que la 煤nica forma que las naciones, nacionalidades y pueblos ind铆genas pueden defender sus derechos es conoci茅ndolos en su integridad鈥 indica la presentaci贸n del libro.
鈥淧or ello creemos importante saber qu茅 derechos reconoce la Declaraci贸n y qu茅 significa cada uno de los grupos de derechos鈥 prosigue la introducci贸n.
Si bien los derechos son indivisibles los editores han dividido en grupos tem谩ticos los derechos reconocidos en dicho documento internacional con el prop贸sito de facilitar la comprensi贸n de cada uno de los art铆culos que contempla la Declaraci贸n.
IPES ELKARTEA es una asociaci贸n cultural, constituida igualmente en Fundaci贸n, que desde 1976 promueve en Navarra, Espa帽a, una cultura comprometida con el mundo actual.
IPES propone ocupar el tiempo libre con una oferta cultural basada en la formaci贸n permanente y progresiva -de manera individual y en grupo- en la que cada persona es un elemento fundamental de ese conocimiento.

Compartimos con los lectores un fragmento del Manual B谩sico referido a la pregunta:
驴Es obligatoria o vinculante la Declaraci贸n para los Estados?
Formalmente, en el contexto del Derecho Internacional, la Declaraci贸n no es un documento vinculante para los Estados al no ser un Tratado Internacional. Posee el rango de Declaraci贸n, lo cual le confiere un valor pol铆tico, 茅tico y moral importante para todos los pa铆ses miembros de las Naciones Unidas, pero no genera obligaciones jur铆dicas directas.
Ahora bien, la Declaraci贸n contiene ciertas singularidades que pueden acabar generando obligaciones de cumplir e implementar sus derechos para los pa铆ses. En primer lugar la Declaraci贸n contiene un art铆culo especialmente relevante. El art铆culo 42 establece obligaciones concretas para las instituciones internacionales y para los gobiernos para promover el respeto y la plena aplicaci贸n de la Declaraci贸n:
鈥淟as Naciones Unidas, sus 贸rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind铆genas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, as铆 como los Estados, promover谩n el respeto y la plena aplicaci贸n de las disposiciones de la presente Declaraci贸n y velar谩n por su eficacia.鈥
Adem谩s existen otros art铆culos que sugieren la necesidad de que los Estados adopten medidas concretas para promover la Declaraci贸n. Podemos citar por un lado al art铆culo 38:
鈥淟os Estados, en consulta y cooperaci贸n con los pueblos ind铆genas, adoptar谩n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaraci贸n鈥.
Como se ve, este art铆culo sugiere que los Estados deben adoptar alguna norma jur铆dica o que la Declaraci贸n sea convertida en ley para hacer efectivo los derechos de los pueblos ind铆genas de sus respectivos pa铆ses.
En ese mismo sentido, podemos citar tambi茅n el art铆culo 39 de la Declaraci贸n que expresa lo siguiente:
鈥淟os pueblos ind铆genas tienen derecho a recibir asistencia financiera y t茅cnica de los Estados y por conducto de la cooperaci贸n internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaraci贸n.鈥
Recibir fondos de la cooperaci贸n internacional para fortalecer los derechos de los pueblos ind铆genas no es un acto il铆cito tal como han querido hacer parecer ciertos Estados, al contrario, es un apoyo concreto para los pueblos ind铆genas ante el olvido de los Estados.
Podemos tambi茅n afirmar como otra singularidad de la Declaraci贸n que la mayor parte de los derechos que establece son ya derechos humanos consagrados internacionalmente para todas las personas a trav茅s de otros Tratados Internacionales en los que se han establecido y que los pa铆ses han firmado y ratificado. Por lo tanto la Declaraci贸n en s铆 misma no introduce derechos nuevos en sentido estricto. Plantea la interpretaci贸n de toda una serie de derechos humanos ya consagrados en el 谩mbito internacional desde las circunstancias especiales de los pueblos ind铆genas, lo cual es absolutamente coherente con los Principios de Aplicaci贸n del Derecho Internacional, como, por ejemplo, el Principio Pro Homine (el principio de dar prioridad a los derechos y la dignidad humana).
En consecuencia, podr铆amos llegar a afirmar que la mayor parte de los derechos establecidos en la Declaraci贸n forman parte del Derecho Consuetudinario Internacional, ya que han sido establecidos en Tratados Internacionales ampliamente ratificados por los pa铆ses miembros de las Naciones Unidas, e incluso, porque la misma Declaraci贸n fue favorablemente votada por un n煤mero importante de pa铆ses (143) y actualmente ninguno de los pa铆ses que votaron en contra mantienen esa postura.
Al margen de estos debates, los pueblos ind铆genas cuyos territorios se encuentran dentro de alguno de los Estados sujeto al sistema interamericano de derechos humanos, deben saber tambi茅n que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de la Comunidad Saramaka vs. Surinam en noviembre de 2007 decidi贸 que en los casos de aplicaci贸n del consentimiento previo, libre e informado hay que tener como referencia lo establecido por la Declaraci贸n. Lo cual viene a situar a la Declaraci贸n entre las fuentes del derecho para la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto fortalece el car谩cter jur铆dico de la Declaraci贸n frente a aquellos pa铆ses que pretenden relegarla al 谩mbito de los principios 茅ticos o morales.

Fuente: Foro Escandinavo por los Derechos de los Pueblos Ind铆genas

Publicado: 2011-02-06 | Revisado: 2012-11-09 09:19:05 | Enlace de actual documento: http://www.mapuche.info/?pagina=2062