El día de hoy viernes 17 de noviembre de 2006, una delegación de representantes Mapuche concurrieron a la Corte de Apelaciones de Temuco para interponer un recurso de reposición ante la resolución que dicha Corte de Apelaciones se había declarado incompetente frente a un recurso de protección en contra de Microsoft y el Ministerio de Educación, argumentando que ambos organismos tenían domicilio en Santiago de Chile. La resolución de la Corte de Apelaciones que acoge el recurso de reposición establece VISTOS: “Atendido la facultad contemplada en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la resolución de fecha catorce de noviembre último, escrita a fojas 11, remítanse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento del recurso. Forme esta resolución parte integrante de la complementada, para todos los efectos legales. Rol N° 2000-2006” Consejo de Todas las Tierras Wallmapuche, Temuco, 17 de noviembre de 2006 (2006-11-17)
COMUNICADO PUBLICO
Consejo de Todas las Tierras
Wallmapuche, Temuco, 17 de noviembre de 2006
DECLARADO ADMISIBLE RECURSO DE REPOSICION EN CONTRA DE MICROSOFT Y EL MINISTERIO DE EDUCACION PROGRAMA WINDOWS XP EN IDIOMA MAPUCHE
El día de hoy viernes 17 de noviembre de 2006, una delegación de representantes Mapuche concurrieron a la Corte de Apelaciones de Temuco para interponer un recurso de reposición ante la resolución que dicha Corte de Apelaciones se había declarado incompetente frente a un recurso de protección en contra de Microsoft y el Ministerio de Educación, argumentando que ambos organismos tenían domicilio en Santiago de Chile.
La resolución de la Corte de Apelaciones que acoge el recurso de reposición establece VISTOS: “Atendido la facultad contemplada en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la resolución de fecha catorce de noviembre último, escrita a fojas 11, remítanse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento del recurso. Forme esta resolución parte integrante de la complementada, para todos los efectos legales. Rol N° 2000-2006”
Las comunidades recurrentes y el Consejo de Todas las Tierras, valora positivamente la resolución considerando que ofrece una verdadera oportunidad para revisar las cuestiones de fondo del recurso de protección, en lo que se refiere a los derechos culturales inmateriales, objeto de un acto de piratería intelectual por dos organismos ajeno al Pueblo Mapuche, que además han vulnerado el derecho a la consulta, la participación, el consentimiento previo libre e informado.
Cabe subrayar que el patrimonio cultural inmaterial esta protegidos en instrumentos internacionales, ver www.wallmapuche.cl
El Conse jo de Todas las Tierras, considera oportuno subrayar que las comunidades Mapuche tienen el derecho a exigir respeto y salvaguardar su cultura que tiene estrecha relación con el derecho a la auto determinación como Pueblo.
Aucan Huilcaman efectuó las diligencias ante la Secretaria Ministerial de Educación IX región, para obtener formalmente el Convenio entre Microsoft y el Ministerio de Educación, y la resolución del Ministerio de Educación que autoriza la distribución y uso del programa Windows XP en el idioma Mapuche. El Secretario regional de Educación comunicó formalmente a la organización Consejo de Todas las Tierras, que no conocía ningún instrumento citado. Esta situación viene a confirma las aseveraciones jurídicas que no tan solo comprende un acto de piratería intelectual, sino, un acto ilegal y arbitrario, por lo mismo se espera que la Corte de Apelaciones de Santiago subsane urgentemente dicha situación.
Oficina Consejo de Todas las Tierras