.Carta Abierta: Las Comunidades (Lof) Mapuche Paynemil y Kaxipayiñ, residentes ancestrales en las tierras de Loma de La Lata (Cerros Colorados y Planicie Banderita), Neuquén, se dirigen a los tres poderes de la Nación, al tomar conocimiento por medios periodísticos de la firma de un acuerdo, el día 05.12.00, entre el Gobierno nacional y la firma Repsol-YPF SA, relativo a la prórroga por 10 años, a partir de 2017, de la concesion hidrocarburífera del yacimiento; yacimiento éste que ha invadido y rodeado hace unos 30 años los espacios territoriales donde vivieron y viven tradicionalmente nuestras Comunidades, para manifestar lo siguiente. Loma de La Lata , Neuquén. 6 de diciembre de 2000
Carta Abierta
Comunidad Mapuche Paynemil
Comunidad Mapuche Kaxipayiñ
Loma de La Lata, Neuquén, 6 de diciembre de 2000
- Al Poder Ejecutivo Nacional: Sr. Presidente de la Nación, Dr.Fernando de laRua.
cc. al Sr. Ministro de Economía, José Luis Machinea, y a la Sra. Secretaria de Energía, Débora Giorgi.
- Al Poder Legislativo Nacional: Sres. Presidentes de las Honorables Cáma-ras de Diputados y deSenadores del Congreso.
cc. a las Comisiones de Energía y de Medio Ambiente.
- Al Poder Judicial Nacional: Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Neuquén, diciembre 06 de 2000.-
Las Comunidades (Lof) Mapuche Paynemil y Kaxipayiñ, residentes ancestrales en las tierras de Loma de La Lata (Cerros Colorados y Planicie Banderita), Neuquén, se dirigen a los tres poderes de la Nación, al tomar conocimiento por medios periodísticos de la firma de un acuerdo, el día 05.12.00, entre el Gobierno nacional y la firma Repsol-YPF SA, relativo a la prórroga por 10 años, a partir de 2017, de la concesion hidrocarburífera del yacimiento; yacimiento éste que ha invadido y rodeado hace unos 30 años los espacios territoriales donde vivieron y viven tradicionalmente nuestras Comunidades, para manifestar lo siguiente:
·La contaminación generalizada en suelos, aguas y aire, los riesgos para la salud y la seguridad de nuestros peñi pobladores, y los daños personales, materiales, culturales y morales, sufridos por décadas a raíz de dicha explotación, tuvieron una evidencia tremenda cuando, en octubre de 1995, la perforación para una bomba de agua en el puesto de un poblador de la Comunidad Paynemil revela la contaminación porcondensados de gasolina de la napa freática en gran volumen y en una extensa superficie. Las primeras inspecciones y análisis realizados dan lugar en 1996 a una denuncia formal de la contaminación y riesgos ante 6 organismos oficiales, nacionales y provinciales, supuestamente de aplicación y/o de contralor, formulada por la dirección del Proyecto Especial de Investigación y Extension entre la Universidad Nacional del Comahue y la Asamblea por los Derechos Humanos, denominado “Defensa y Reivindicación de Tierras Indígenas” (1994-1996).
·Posteriormente y ante evidencias de polución con metales pesados y otras sustancias tóxicas de las aguas fluviales y subterráneas, muerte de animales de crianza, y de intoxicación en los organismos de niños y adultos por encima de los índices tolerables, que surgen de análisis químicos y biológicos, nuestras Comunidades deciden efectuarse exámenes y controles en centros especializados de Buenos Aires. El área Salud Pública del Gobierno provincial neuquino resuelve, a su vez, implementar una investigación toxicológica. Invitadas a una o dos reuniones preparatorias, nuestras Comunidades se han visto excluidas en adelante de este proceso y hasta la fecha ignoran las informaciones, evaluaciones y resultados de dicha investigación, cuando se trata netamente de un asunto tan grave como la salud de sus integrantes.
·Paralelamente, otra denuncia de nuestro apoderado origina un expediente en la órbita de la Defensoría del Pueblo de Nación (Ombudsman). Tampoco en este caso hubo información sobre su tramitación y consecuencias, hasta que un buen día del año ‘99 se le notifica una decision de archivo del expediente, alegándose que el problema estaba solucionado, según las autoridades y la empresa. Esto no fue consentido y sí contestado por nuestro representante.
·La Defensoría de Menores de la jurisdicción, a su turno y en representación de los niños de nuestras Comunidades, inicia una causa civil exigiendo al Gobierno provincial (“asociado” por regalías a las empresas petroleras, y en su momento co-responsable con el de Nación del contralor de su actividad) la provision de agua potable, primero de emergencia y luego también definitiva y suficiente para nuestras familias. El fallo favorable es vergonzosamente apelado por el Gobierno provincial en tres instancias, siendo confirmado en todas ellas. El incumplimiento por parte del Gobierno de la sentencia judicial firme sobre la provision definitiva de agua origina una queja ante la Comision Interamericana de DerechosHumanos (CIDH, Washington-DC, 1998), aún pendiente por cuanto dicho Gobierno todavía no ha puesto en servicio y funcionamiento efectivo a la planta potabilizadora, pagada por la firma concesionaria, construida con deficiencias y, por supuesto, también sin consulta ni participación de nuestras Comunidades.
·El Gobierno provincial solicita a un Equipo del PNUD la evaluación del impacto y daño ambiental producido en la Provincia por las empresas petroleras, otra vez más el estudio se realiza sin consulta ni participación de nuestras Comunidades. El Informe (1998) de los expertos, que calcula parcialmente aquellos en el orden de unos 925 millones de pesos, sólo sirve como carta de negociación, no para remediar y compensar los perjuicios causados y prevenirlos o para promover el desarrollo de las poblaciones afectadas, sino para presionar -entre otros detalles- un impuesto de sellos y dudosos proyectos forestales. Los territorios de nuestras Comunidades son mencionados en aquel Informe y, pese a nuestra posesion y propiedad comunitarias sobre los mismos y claras normas constitucionales, el Gobierno neuquino se arroga, en el caso, en los hechos y en la negociación posterior, atribuciones que no tiene sobre nuestros territorios y una “repre-sentación” que nunca le hemos conferido.
Nuestras Comunidades expresan -a todo evento- que esta presentación no pretende ninguna toma de posición o injerencia alguna en las pujas intra o inter-partidarias, como tampoco en la posible pugna competitiva entre empresas hidro-carburíferas. Consideramos que, tanto dichas empresas operadoras como los funcionarios -que deberían velar por el bien común- están obligados a prevenir, evitar y controlar efectivamente los daños a las personas y al medio ambiente, y a repa-rarlos y compensarlos en su caso, además de aplicar y/o sufrir las sanciones que pudieren corresponder. Ambos, la empresa concesionaria por acción y los Estados nacional y provincial por omision, deben asumir sus responsabilidades respectivas.
Las Comunidades invocan las normas de la Constitución Nacional en materia ambiental (arts. 41 a 43, 1ra. Parte, Cap. 2, Nuevos derechos y garantías) y se permiten recordar y transcribir, en lo pertinente, las del art. 75, inc. 17 (sobre pueblos y comunidades indígenas): “(...) Garantizar (...)la posesion ypropiedad comu-nitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega deotras aptas y suficientes para el desarrollo (...) Asegurar suparticipación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten” (la negrita es nuestra); lo que implica obviamente el derecho a previa consulta y participación efectiva en casos como el presente. Ni la consulta ni la participación han sido reconocidas a nuestras Comunidades en las tratativas y en el acuerdo referido en el primer párrafo.
El Poder Ejecutivo nacional ha realizado recientemente el depósito formal de la ratificación legislativa (Ley nacional Nº 24.071) del Convenio Nº 169 de la O.I.T. anteel organismo de aplicación en Ginebra. Este depósito sujeta a nuestro país a obligaciones internacionales y al control de la comunidad de naciones. Parado-jicamente, este Tratado también establece la consulta previa de los Pueblos Indígenas u Originarios en casos como éste, al no tratarse de meros ‘superficiarios’ de derecho privado; consulta que no ha sido realizada. El Tratado promueve, además de disposiciones varias referidas al habitat y el medio ambiente, la participación de aquellos Pueblos en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios (cfr. arts. 4, 6, 7, 13 y 15).
En consecuencia, nuestras Comunidades, en tanto legítimas poseedoras de sus territorios, que han sido contaminados, que no han sido saneados y cuyos efectos continúan; directamente interesadas y afectadas por la explotación hidrocarburífera; no indemnizadas y no consultadas ni participantes en todo este procedimiento, se reservan todos los derechos y accionesparaimpugnar de inconstitucionalidad e ilegalidad los actos administrativos y/o legislativos de un proceso que se ha llevado adelante a sus espaldas, sin garantizar la compensación del daño socio-ambiental ya producido ni la compensación pertinente ni la futura protección de un ambiente que es su habitat ancestral, y que prorroga una concesion petrogasífera en Loma de La Lata, ejecutada historicamente como el paradigma de lo que no se debe hacer. Sirva la presente de formal reclamación administrativa. Marici weu !!
Saludamos a Uds. muy atentamente.-
Firman:
Por la Comunidad Mapuche Paynemil: Por la Comunidad Mapuche Kaxipayiñ:
Lonko E.Graciela Mendez Lonko Gabriel Juan Cherqui
Werken Elba Paynemil Werken Rufina Ortega.
Letrados apoderados:
Dres. Carlos Falaschi O.Miguel A. QuirugaMariano V. Mansilla.
cc.