La Sala aprobó, este jueves 15 de julio, con 47 votos favorables, 1 en contra y 12 abstenciones, una moción que reconoce la existencia, atributos y la calidad de indígena de los diaguitas. El proyecto, de los diputados Antonio Leal, Jaime Mulet, Alberto Robles y Carlos Vilches, ingresó a tramitación el 7 de agosto de 2002 y modifica la ley Nº19.253, Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Para ello incorpora, junto a los etnias Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameña, Quechua y Colla; y a las comunidades Kawashkar y Yagán de los canales australes, a los diaguitas “como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación”, precisan los congresistas. Los congresistas recuerdan que la denominación de diaguita fue introducida por el antropólogo Ricardo Latcham y que, según los cronistas, el año 1535 alcanzaban a 25 mil personas. El impacto de la conquista llevó a que a fines del siglo XVI sobrevivieran tan solo 1.200 diaguitas puros. La alfarería diaguita se puede dividir en dos tipos de tiestos, unos destinados al uso cotidiano, los jarros zapatos, y otros utilizados para fines ceremoniales y rituales, los jarros pato, más finos y de mayor elaboración. Los legisladores mencionan que en la provincia de Huasco existen una serie de apellidos de origen diaguita, tales como Campillay, Tamblay, Sulantay, Huanchicay, Alvallay, Cayo, Alcota, Trigos, Paiyauta, Seriche, Liquitay y Ardiles. También se conservan las denominaciones de localidades y lugares geográficos, como Chollay, Conay, Amancay, Chanchoquín, Chigüinto, Malaguín, Pinte y Chacal. A su vez, se pueden observar manifestaciones culturales como el matriarcado, el telar enterrado, el pastoreo, la elaboración de los alimentos, el manteo, la existencia y manejo de utensilios, pinturas, colores, formas de construcción, cercos, pircas, cañizo, ornamentación de casas y prendas. La moción indica que la existencia de los diaguitas ha sido reconocida en el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato entregado al Presidente de la República en octubre de 2003. La ley N°19.253 prescribe que "el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias". En este sentido, los diputados afirman que “con esta sola definición de indígenas que da el legislador, se debería entender que es posible, el reconocimiento de la etnia diaguita, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único, que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes”. La moción será ahora vista por el Senado en segundo trámite constitucional. Congreso, 14 julio, 2004