Proyecto de Documentación Ñuke Mapu
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El Mercurio Electrónico
Santiago de Chile, Lunes 3 de Julio de 2000
EN IX REGION:
 
Mapuches Serán Dueños del Agua
 
 

TEMUCO (Iván Fredes).- Los mapuches propietarios de tierras en el sur podrán ahora, curiosamente, ser dueños legales de las aguas que siempre han usado para su consumo, dar de beber a sus animales o regar sus terrenos, en virtud a un programa especial de regularización que busca hacerlos propietarios de los recursos hídricos ocupados ancestralmente por sus comunidades.

La iniciativa impulsada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y la Dirección de Aguas, pretende constituir los derechos de aguas en todas aquellas comunidades que hasta ahora ocupan de hecho el recurso, pero que pueden verse impedido de hacerlo en el caso que un particular adquiera o sea poseedor de los derechos o propiedad de esas aguas que afloran o pasan por sus terrenos.

Lo anterior fue explicado por el director nacional de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, Humberto Peña Torrealba, quien suscribió un convenio con la Conadi para desarrollar un programa de regularización de derechos de aguas indígenas en un plazo de tres años.

Peña dijo que en la zona norte del país, donde el agua es más escasa, programas similares han constituido esos mismos derechos en casi todas las comunidades aimaras y atacameñas en virtud de la ley indígena promulgada en 1993.

En el caso de la región de La Araucanía, ya se han constituido derecho de aguas en unas 80 comunidades y hay otras mil solicitudes similares en trámite.

La propiedad legal para el uso y goze de las aguas no sólo asegura el dominio del recurso a las comunidades indígenas, sino permite a éstos postular a programas y proyectos de riego o microembalses para optimizar su uso.

La Conadi, a través del Fondo de Tierras y Aguas contempla recursos para la tramitación legal de tales derechos y para comprar otros que están en manos de particulares.

Actualmente, se da la paradoja que en algunos casos los comuneros mapuches propietarios de tierras no son dueños de las aguas, porque los derechos corresponden a terceros y éstos eventualmente pueden negar su uso o venderlo porque es un bien económico, como la tierra, transable en el mercado.
 


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