Salta, 7 de octubre de 2003.
Irregularidades graves en la entidad indígena

Valdiviezo y Gómez asumirán en el IPPIS como interventores

Los fundamentos de la interdicción son irrebatibles. Amplia repercusión en las comunidades.

Desde el Ministerio de Gobierno de Salta se confirmó ayer que la nueva conducción del Instituto Provincial de Pueblo Indígenas de Salta (IPPIS) quedará hoy en manos Oscar Valdiviezo, uno de directores titulares de la entidad y del abogado Luis Gómez Almaraz, quien posee amplios conocimientos sobre la problemática aborigen.
Valdiviezo, de la etnia chané de Tartagal, fue considerado idóneo para lograr la normalización del IPPIS por el secretario de Gobierno, Raúl Medina, quien el lunes había adelantado a este medio la inminente intervención del colegiado aborigen por las gravísimas irregularidades detectadas por una auditoría de la Sindicatura provincial realizada en julio pasado, condiciones que fueron posteriormente confirmadas por el cruzamiento de datos efectuados con otros organismos oficiales provinciales y nacionales.

Respecto de las razones de la intervención Medina ratificó lo denunciado ayer: "aumentos del 100 por ciento en los sueldos de los directores (todos aborígenes), falta de rendición de fondos destinados a las comunidades, uso arbitrario de esos dineros, pagos a los directivos en concepto de `gratificaciones` y que dos de los vocales actuales son titulares de planes Jefes de Hogar y siguen percibiendo ese beneficio.

A estos cargos se agregaron los informados por Personas Jurídicas respecto de actuaciones reñidas con la normativa vigente para entidades descentralizadas del estado".

Versiones antojadizas

Al conocerse ayer la interdicción de la entidad aborigen, la asesora legal del directorio, Liliana Mazzone, salió por los medios a defenestrar la medida, a la que tildó de "maniobra política" en perjuicio del hasta entonces presidente, Emilio Díaz, actual candidato a diputado provincial del frente Unidos por Salta del departamento Rivadavia, de donde es oriundo.

Mazzone afirmó que "el Instituto no puede ser intervenido sino por ley", a lo que Medina retrucó afirmando que "la ley 5.348/78 y su modificatoria, la 5.552/80, expresan en el artículo 20 que "el Poder Ejecutivo podrá intervenir entidades descentralizadas en los siguientes casos: a) suspensión grave o injustificada o por fuerza mayor de la actividad a cargo del ente; b) comisión de graves o continuas irregularidades administrativas y c) existencia de un conflicto institucional insoluble dentro del ente".

Y continuó diciendo que "el decreto de intervención hace puntual referencia a los incisos b y c. Además, el artículo 21 dice que la intervención deberá resolverse en acuerdo de ministros y que el acto debe ser motivado y comunicado en 10 días a la Legislatura, lo que así se hará".
 

Flavio Palacios de El Tribuno

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