POR PRIMERA VEZ, INDIGENAS DE JUJUY RECLAMAN EN LA JUSTICIA QUE LES DEVUELVAN TIERRAS AHORA PRIVADAS
Página 12 (Buenos Aires),
6 de abril de 2003.
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El problema de la comunidad de Ocloya
es semejante al que atraviesan unas diez comunidades indígenas de
Jujuy y otras 4500 de todo el país. Esas comunidades reúnen
a un millón y medio de personas que trabajan, viven, consumen y
siguen usando y midiendo el tiempo con las tradiciones heredadas de sus
ancestros. Muchos están asentados en tierras fiscales pero otros,
como los habitantes de Ocloya, lo están sobre territorios que fueron
cedidos durante la época de la conquista a los militares que pelearon
en la guerra de la Independencia.
Desde aquella época hasta
al presente, estos pueblos encararon distintos tipos de reclamos para conseguir
que el Estado nacional y los provinciales reconozcan lo que definen como
la “prescripción adquisitiva de las tierras”, es decir, el derecho
a la propiedad por ocupación ancestral. Tenían que demostrar
que sus comunidades ocupaban los territorios antes que los blancos. En
esto consistió buena parte de la batalla jurídica que llevaron
adelante durante los últimos años, sobre todo después
de la Constitución Nacional reformada en el `94 que consagró
ese derecho en el artículo 75.
La Constitución reconocía la preexistencia étnica y cultural de estos pueblos pero no los acreditaba en lo inmediato como titulares de las extensiones de tierra donde están establecidos. Para eso necesitaban que las distintas provincias encaren procesos de expropiaciones compulsivas y forzadas o de algún fallo judicial que los nombrara como propietarios legítimos de los suelos. Si esto no sucede, tal como ocurre con la mayor parte de las comunidades, sus habitantes quedan en situaciones de inestabilidad, de inseguridad y pueden ser considerados como ocupantes ilegales.
Algo de esto ocurrió con el pueblo que ahora está a punto de concluir una de las batallas legales más importantes que ha encarado. Los pobladores de Laguna del Tesorero, del pueblo de Ocloya, empezaron con el proceso poco después de que los dueños de la tierra encararan un juicio de desalojo. La comunidad ahora ocupa unas 7900 hectáreas. Y aunque sus primeros pobladores datan del 1300 y la ocupación se mantuvo de generación en generación –dice la demanda–, ahora su título aparece a nombre de terceras personas que nada tienen que ver con la comunidad.
Nimia Ana Apaza es asesora legal de la gente de Ocloya, pero además pertenece a la Comisión de Juristas Indígenas de Argentina. Ella fue quien llevó adelante la demanda como apoderada y quien, entre otros antecedentes, explica la forma en la que entraron aquellas “terceras personas” en cuestión. “Los que ahora dicen tener el título de propiedad –señala– cuentan con un aval que es producto de una época en la que los indígenas no tenían derechos. Por derecho de conquista, sus tierras pasaban a manos de los militares que habían luchado en la guerra de la Independencia como una compensación a sus méritos.”
Ahora bien, durante esas batallas, los antepasados de estas comunidades participaban de la guerra como fusil de descarte. Los obligaban a formar parte del frente de batalla asegurándoles a cambio la posesión de las tierras. En lugar de eso, lo que sucedió fue distinto y bien conocido. Buena parte de los indígenas se convirtieron en esclavos o fueron reducidos a situaciones de servidumbre.
En ese contexto, quien obtuvo ese derecho de propiedad sobre la Laguna del Tesorero fue el coronel Regalado, un militar de aquella contienda. De sus manos pasó en cesión a parte de sus herederos de Tucumán y más tarde a César Eduardo Consentini, un arquitecto jujeño miembro de una de las familias tradicionales de la provincia.
Nada supieron de esta historia los indígenas hasta el año 1993, cuando comenzó una serie de hostigamientos internos para que abandonaran una suerte de casco de estancia que había en el cerro. Los pobladores no reconocieron el reclamo ni los derechos jurídicos y Consentini inició un juicio de desalojo que quedó interrumpido por un amparo y ahora se dirime junto con esta otra causa.
Ahora la sala III de la Cámara del fuero civil y comercial de esa provincia, presidida por la jueza Noemí Mattei de Alcoba, deberá evaluar, entre otros elementos, las pruebas presentadas por la comunidad para documentar su preexistencia. Pero esas pruebas no son convencionales. Están ligadas a un tipo de ocupación y uso del espacio difícil de explicar en términos jurídicos, dice ahora Apaza.
“Durante todos estos años, la comunidad –explica– ha destinado la posesión de las tierras al cultivo y cría de ganado vacuno, ovino y caballar, levantaron numerosas viviendas familiares, una casa comunitaria y una capilla.” Hicieron corrales, abrevaderos, senderos, acequias, estanques, puentes y otro tipo de obras que ya fueron observadas por el equipo de antropólogos que hizo las pericias.
Los antropólogos, los jueces
y quienes participen del final de este proceso deberán entender,
entre otras cosas, aquello que los indígenas aún hoy consideran
como “derecho a la tierra”. Y esto es, dice Apaza, mucho más que
la explotación de una propiedad privada. “La cosmovisión
del pueblo indígena es la armonía de vivir con su Madre Tierra
(Pachamama).” Esta relación espacial, cultural y espiritual que
el indígena tiene con la tierra y los territorios, dice la jurista,
está reconocida por el convenio de la OIT que también ha
ratificado la Argentina.
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