Argentina Indymedia, 29 de mayo de 2004.
por amor/amar desgrabeitors

Benetton vs. mapuche. Desgrabación del alegato del Dr. Macayo, defensor de la flia mapuche

Este es el borrador de la desgrabación del alegato del Abogado Defensor Dr. Gustavo Macayo. En el marco del juicio Benetton vs. Rosa y Atilio Curiñanaco Nauelquir este alegato fue enunciado. (Proximamente la desgrabación de los demás alegatos y mas)

Alegato del Dr. Gustavo Macayo.

Creemos que las cuestiones que se han tratado aquí y que a partir de ahora se van a tratar en esta situación de títulos de tierra que tiene esta compañía que demanda aquí como actora civil, consideramos que los títulos que alega la actora que ha presentado aquí son títulos absolutamente dudosos. Y creo sinceramente que solamente puede decidirse esta cuestión en un juicio reivindicatorio donde solo podemos ver realmente si existieron los originales de o son fotocopias absolutamente borrosas que con enorme dificultad hemos podido leer y que están agregadas a la causa como actora fundamental de títulos que datan de 1896 y cuyos originales tenemos enormes dudas de que hayan existido alguna vez o que hayan existido en alguna parte.

Por eso y por otras consideraciones que voy a hacer a continuación, coincido que esta cuestión civil debe ser resulta en el ámbito de un juicio reivindicatorio con un derecho de prueba amplísimo que no ha tenido, lamentablemente, esta defensa, porque, como bien lo dijo el colega, el Dr. Haulpa en la sede de instrucción ha sido absolutamente limitada la posibilidad de aportar pruebas.
Han sido reiteradamente denegadas las pruebas tanto por el Dr. Colabelli en muchos casos por la fiscalia que no hizo lugar, incluso alguna prueba que solicitamos en la sede correccional tampoco pudimos obtenerla y esto no es nada mas ni nada menos que las falencias que nos presentan la sede penal para plantear acciones civiles que debe tener un tratamiento amplio como es el de la tierra.

No solamente porque se trata de una familia indígena, sino porque se trata de una empresa que es bsolutamente fantasma aquí, no la conoce nadie, la conocemos solamente porque tiene propiedad e 900.000 hectáreas en la Patagonia. No sabemos quienes son los socios, quienes tienen las acciones, porque a un presidente, surge de las escrituras, si es que la actora civil ha leído las mismas escrituras y ha presentado las mismas escrituras que nosotros hemos leído en el expediente, el señor presidente Félix Uriburu dona 900.000 ha en forma de 10 estancias de 90.000 hectáreas. Algunas de 86 mil, otras de 91 mil, otras de 92 mil, otras de 96 mil. Son diez estancias donadas a diez ciudadanos ingleses ante un escribano público de la Capital federal que tiene su registro, como lo puede tener el escribano de Beatove o el escribano de Bernardi, no deja de ser, por mas que sea un escribano público, un particular. El Presidente de la Nación va un día a un escribano, va a lo de Bernardi un día que se levantó muy inspirado (risas y aplausos) y donó 10 estancias de 90 mil hectáreas. No sabemos como no las donó en la escribanía general de gobierno, como decía la legislación que estaba en vigencia en ese momento, la ley de tierras 1265 y la ley 1501. La ley 1265 que regía las entregas onerosas, o sea la venta de tierras y la ley 1501 que reglaba las entregas gratuitas, las donaciones de tierras, que estaban en vigencia en ese momento.
¿Y que decían estas leyes? Esas leyes decían que esos otorgamientos los tenía que hacer el escribano mayor de gobierno. Era la única persona autorizada para realizar esas escrituras. No lo podía hacer un escribano cualquiera de la Capital Federal. ¿Qué otra cosa decía esas leyes que estaban en vigencia en ese momento, en 1896? Decía que una persona o una sociedad no podía comprar, estamos hablando de comprar, nunca una superficie mayor de 40 mil hectáreas; y que tampoco una persona podía adquirir dos lotes. Estaba expresamente prohibida en la legislación que estaba vigente en ese momento.
¿Qué otra cosa decía la legislación en ese momento? Decía que las donaciones de tierras estaban limitadas a superficies de lo que nosotros conocemos como un cuarto de legua o 625 hectáreas como máximo, que es la ley 1501 que se llamó también la `ley del hogar´ y que fue también la ley que reguló la creación de reserva mapuche Cullamen que es un lote de 625 hectáreas. Esa reserva Cullamen se creo bajo el dictamen de la ley 1501 que imponía lotes de 625 hectáreas. Esa era la medida máxima que se podía otorgar en caso de donación.
¿Cómo se tenían que hacer estas ventas? Volvamos a las ventas porque las donaciones quedaron descartadas, ¿esas que tenían un máximo de 40 mil hectáreas? en remates públicos que tenían una base mínima y que el mejor postor las compraba, incluso existía un máximo por año, en que se podían vender, un máximo estipulado en que el Estado podía vender por año, para evitar, justamente, este tipo de situaciones: que un particular compre 900.000 hectáreas.

Siguiendo un poquito la línea argumental que habíamos esbozado al principio, estas donaciones que adquieren 10 ciudadanos ingleses, que no sabemos a título de que recibe donaciones de 900.000 hectáreas, porque en el encabezamiento de la escritura dice: El presidente de la Nación, cede, vende y transfiere. Y describe cada una de las estancias entre las cuales se encuentra incluida la estancia Leleque, la estancia el Maiten, la estancia El Lepa, etc. 7 de las cuales están en la provincia de Chubut totalizando 630 mil hectáreas, 2 están Neuquen y una en Río Negro, son 10 estancias de 90 mil hectáreas. Y mas adelante en la escritura dice: teniendo en cuenta las mejoras ya introducidas decide entregarlas en donación –perdón: las mejoras ya introducidas en 1896, cuando hasta el día de hoy la mayor parte de esas estancias no tienen ninguna mejora introducida- ¿qué mejoras habrá tenido en cuenta el Señor Presidente Uriburu para hacer este gesto de grandeza a 10 ciudadanos ingleses que no sabemos quienes son realmente?

Posteriormente, y de acuerdo a lo que bien expresó el actor civil y que consta en partes de la `desdibujada´ fotocopia que ha aportado como título de propiedad, aparece una transferencia que hacen estos ciudadanos a un apoderado de la compañía de tierras. Y con esto se consolidan las 900 mil hectáreas en poder de esta compañía de tierras que hasta ese momento no sabíamos quienes eran. Pero no ha cambiado mucho, no sabíamos quienes eran en 1896 y hoy tampoco sabemos quienes son, es probable que no exista esta compañía, no sabemos...
Aquí acreditan el tramite de nacionalización de la sociedad, pero lamentablemente no hay una prueba de que esa sociedad este inscripta en la inspección de personas jurídicas, en la inspección general de justicia de la Nación. Solamente está acreditada la inscripción en el registro publico de comercio, pero no en la inspección general de justicia de la Nación. Hemos solicitado como prueba que se libre oficio, pero no se ha hecho lugar a esa prueba el juzgado correccional, consideramos que es fundamental. Lo que si tenemos prueba documental a foja 207, donde dice el registro público de comercio y la inspección de personas jurídicas, la de justicia de la Provincia de Chubut manifiesta que esta empresa no se encuentra inscripta, con lo cual aquí en la provincia de Chubut no existe.
Pero ¿será posible que una empresa que tiene 630 mil hectáreas, que tiene el capital y que tiene el giro comercial de mas de 100 años haciendo remates de hacienda, compras y ventas, exportaciones e importaciones, no este inscripta en la inspección general de justicia ni en el registro publico de comercio? ¿será posible que en Argentina tenga esa liberalidad, esa regalía? Yo diría que es casi imposible.

Por eso creemos que esos títulos que ha presentado la actora, en si mismos son absolutamente insuficientes, pero no nos podemos dejar de referir a 2 particularidades. Cuando la actora se presenta para solicitar la medida cautelar, presenta los certificados del registro de la propiedad inmueble de la provincia de Chubut, uno por la estancia denominada Leleque y otra por la estancia denominada Lepa. Una de 96 mil hectáreas y otra de 85 o 86 mil hectáreas aproximadamente.
¿Qué es lo que dice en este certificado de dominio? Propiedad: corresponde a la compañía Tierras del Sur Argentina,
observaciones: sujeto a la obligación de mensurar.

Esto se ha reiterado en varias presentaciones que ha solicitado la actora, que ha hecho la actora y que ha solicitado al registro de la propiedad e inmueble y que no se han modificado: sigue siendo la propietaria y sigue estando en la obligación de mensurar. Hoy le hemos preguntado a los agrimensores, lamentablemente, como los agrimensores o trabajan para los estancieros o, son funcionarios públicos como el señor Irbans, lamentablemente ninguno de ellos puede decir que las empresas no tienen la mensura perimetral de los predios. Pero el certificado del registro de la propiedad del inmueble dice que si, que están sujetos a mensurar. ¿pero que es la obligación de mensurar? Se lo tuvimos que preguntar al funcionario del IAC (Instituto Autártico de Colonización) porque es al único que le podemos preguntar, a los demás no se lo podemos preguntar porque no conocen la ley de tierras. La señora Ingrid Iglesias no conoce la ley de tierras, el señor Rojas aparentemente tampoco, porque hemos hablado de la ley 3247 que hace mas de 10 años que esta derogada, se lo tuvimos que preguntar al señor Austin que es la única persona que leyó la ley de tierra dentro del IAC y por eso lo citamos a él. ¿Que dijo Austin? Que la obligación de mensurar – se refiere a la mensura sobre el alambre- ¿qué es la mensura sobre el alambre? Es la mensura perimetral que no tiene ni la Estancia Leleque ni la estancia Lepa, y me atrevo a decir, que ninguna de las estancias de la compañía Tierras del Sur Argentino, cuenta con esa mensura. Porque en 1896 se entregaba la propiedad, después se alambraba y después se mensuraba. Y esa mensura de 1892 es una en que prácticamente se mensura toda un área de la Patagonia, 40-50 predios de esas características, pero esa mensura es insuficiente para el régimen que tenemos hoy.

¿Por que el registro de la propiedad inmueble dice que esta sujeto a la obligación de mensurar?
Porque nuestra ley actual dice que los predios deben contar con la mensura perimetral.
¿Que es la mensura perimetral, señores?
La mensura perimetral, me gustaría decirlo con todas las letras, es certificar que lo que está adentro del alambre es igual que lo que está en el título. Es muy simple, esto lo puede entender cualquier persona. Es a esa mensura que está obligada la Compañía de Tierras, y es a esa mensura que están sujetos, y en alguna parte de los certificados dice que esa mensura previa se debe hacer antes de transferir.
Porque se tiene que hacer antes de transferir: ¿cómo podemos vender un predio si no sabemos cuántas hectáreas tiene? ¿Cómo podemos ser propietarios de un predio que después de 110 años está indefinido en la cantidad de hectáreas que posee? Pero además de poder venderlo, no puede causar perjuicios a terceros.
En una propiedad de 96 has, recién a la mañana lo escuchábamos al agrimensor Antonín, ¨y…, en esa época eran muy diferentes los procesos, los trabajos de mensura, y eran muy diferentes las herramientas con que se contaban, las herramientas satelitales con que contamos hoy no existían, entonces, y bueno, puede haber un error, qué sé yo, del 1 %¨. Justamente a ese posible error del 1 % es que nos referimos cuando decimos que tenemos serias dudas de que el lote Santa Rosa pertenezca a esta Colonia Lepá. Por que el 1 % en 96.000 has, son nada más y nada menos que 960 has.
Y es muy probable que esta mensura perimetral no se realice nunca. ¿Por qué? Porque no hay un sólo organismo aquí en la provincia que le exija a la Compañía de Tierras del Sud Argentino que haga la mensura de tierras de cada uno de los 10 inmuebles que tiene, o de los 7 que están en la provincia del Chubut por lo menos. No existe. En 110 años no ha ocurrido eso.

¿ Quién es el responsable?
El IAC (Instituto Autárquico de Colonización) no se responsabiliza. El Registro de la Propiedad Inmueble, la Dirección de Catastro y Geodesia, evidentemente que no lo están haciendo. Y probablemente no lo hagan nunca. Con lo cual, a lo mejor dentro de 10 o 20 años vamos a tener esa duda: será que ese predio tenía 96.000 has o tenía 96.500? Esa duda la vamos a tener siempre si no se resuelve esto en un juicio reivindicatorio en el que podamos conseguir si efectivamente esta transferencia, esta donación existió alguna vez, sobre lo que estamos llenos de dudas.
Porque además la ley de tierras que regía en 1896 exigía para las tierras que se daban en donación el trabajo personal. Y declaraba la caducidad de cualquier donación o cualquier otorgamiento de tierras en el caso de que se hayan adquirido para la especulación.
¿ Qué más especulación que una persona que adquiere las tierras y al poco tiempo la transfiere a otras? Diez personas que adquieren 10 propiedades y luego se la transfieren todas a otra persona que es una sociedad conformada en Inglaterra. Una sociedad cuyos estatutos originales dicen que es una Compañía conformada para adquirir tierras en la Patagonia, en la Argentina concretamente, para adquirir y explotar tierras. Pero resulta que llegan a la Argentina y reciben este regalo de tierras. O sea, ¿podemos pensar que esta empresa estaba realmente dibujada y conformada nada más que para recibir estas 900.000 has?
Tierras que no sabemos cómo un Presidente pudo tener tamaño atrevimiento de donar, en un día, una parte que podemos decir que es una quinta parte de la Provincia del Chubut prácticamente. Es una superficie enorme, en donde podrían vivir muchísimas familias e incluso empresas, muchas empresas, no una sola. Porque si bien esta legislación se dictó después de la “Conquista del Desierto”, no tenía por objeto entregar 900.000 has a un propietario, o sea constituir un feudo, sino tratar de “poblar”, o sea poblar con muchas familias que tengan muchas pequeñas propiedades y que también sean sustentables económicamente. Pero no esto, no esta exageración. Esto estaba expresamente prohibido, la acumulación de varios lotes en cabeza de una sola persona. Incluso está castigado con la caducidad de las donaciones.

Pero evidentemente que hasta el día de hoy no se le exige nada a la Compañía, qué se le podía haber exigido en 1896, nos preguntamos por supuesto. Pero realmente darle una entidad mayor a la que tienen estos títulos nos parece una falta de respeto para la población de la Patagonia. Y creemos que esto requiere una discusión amplísima en el marco de un juicio reivindicatorio, como ha pedido el Doctor Hualpa.

Mas allá de eso, quiero decirle al actor civil, contestar algunas de las afirmaciones que hizo de que nuestra parte ha aceptado esa documental.
De ninguna manera, hemos cuestionado la validez de los títulos, y hemos cuestionado, justamente, este hecho de que las tierras no están mensuradas. entonces que pasa la colonia Lepa tiene un número de hectáreas en los papeles, pero si hacemos la mensura perimetral, puede haber dudas.
Aquí en el expediente, yo me voy a permitir y voy a solicitar al señor juez, en caso que no haga lugar al pedido de que la causa se tramite en un ámbito de un juicio reivindicatorio en subsidio voy a hacer una defensa del porque consideramos que esta tierra no debe ser otorgada a la compañía de Tierras del Sur.

Lo primero que tenemos que decir es que esta donación que hizo el estado en ese momento, es decir en 1896, debe ser interpretada en una forma absolutamente restrictiva porque las donaciones así se interpretan en nuestro régimen del código civil, no se presumen las donaciones, es decir que si la mensura sobre el alambre diera una o dos hectáreas de mas, esas hectáreas no le pertenecen a la Compañía, son fiscales. le pertenecen al Estado en principio. Eso por un lado.
Por otro, la provincia tiene una expresa prohibición en la ley 3765, la ley de tierras, que prohibe a las sociedadades anónimas o aquellas en las cuales que no se puede conocer quienes son los titulares de las acciones, les prohibe, expresamente ser titulares de tierras fiscales. con lo cual en caso de aceptar esta situación hipotética de que esta donación haya existido realmente, tenemos que considerar el caso de esas hectáreas nada mas, si la mensura sobre el alambre dan 5 o 10 hectáreas mas eso, ya no debe ser de la compañía, por lo restrictivo que tenemos que ser con la interpretación de la donación y con lo restrictivo que tenemos que ser con la posibilidad que la compañía adquiera otras hectáreas, porque las sociedades anónimas que no se pueden conocer los titulares de las acciones tiene expresamente prohibida adquirir tierras fiscales.
Por lo tanto tenemos que decir que hasta que una mensura perimetral no certifique que los títulos coinciden exactamente con esas hectáreas, no podemos hablar de un titulo de propiedad cuyo objeto este perfectamente definido. y acá no tenemos que ser demasiado exagerados con las exigencias legales.
Una empresa extranjera que no esta registrada en el Chubut, no tiene ni siquiera registrada la expresión de persona jurídica o en el registro publico de comercio, teniendo en cuenta que realiza permanentes y continuos actos de comercio aquí en el Chubut, no se puede tener demasiada contemplación. E incluso creemos que la nacionalización de la sociedad, la nacionalización de 1892 además de constituir domicilio en el país tiene que justificar la constitución de un director en el cual el 60 por ciento de sus miembros sean argentinos, la continuidad de ese directorio en 1892 esta dibujado, eso exige un permanente control del estado. y para eso tiene que estar por lo menos inscripta en el Chubut. La empresa tiene un capital de 630 mil hectáreas, la empresa no tiene otra alternativa.

En este orden de cosas queremos también hacer una referencia a la actuación que ha tenido el IAC en todo esto y creemos que tiene una responsabilidad muy grande.
Primero por omisión, por no haber atendido como debe a los hermanos Curiñanco Rúa Naueliquir. Ellos tuvieron seis meses la solicitud que los hermanos pudieron redactar a mano con papel y lápiz sabiendo que ellos son personas que tienen un estudio mas o menos limitados pero ellos pudieron hacer esa solicitud pudieron sacar fotocopias a sus documentos, pudieron ir al IAC muchas veces a solicitar ese predio pero el IAC lamentablemente no tuvo un pedazo de papel y lápiz para decirles: señores, ese predio es de la compañía de Tierras del Sur Argentino, no se metan ahí porque van a ser acusados de usurpación, eso se hace en 5 minutos, se puede hacer a mano, inclusive, sino tienen maquina. así como ellos la hicieron a mano, tan solo a mano, con esto hubiéramos evitado absolutamente todo este conflicto. Pero el IAC no pudo hacer eso. No pudo porque no tiene la comisión de tierras indígenas conformada. Que es la comisión de tierras que esta obligatoriamente descripta en la ley 3765 y que por una resolución de la defensoría del pueblo del año 2002, tiene que ser conformada si o si una resolución importantísima y que incluso la defensora del pueblo de ese momento le recomendó al IAC que se abstenga de seguir entregando títulos de propiedad hasta tanto se conforme esa comisión de tierras indígenas o simplemente un sistema de consulta y participación de los pueblos indígenas como esta legislado en la ley de tierras, en la constitución provincial y en la constitución nacional. Esa resolución de la defensoría del pueblo fue anterior a la situación que se les dio a ellos de desalojo. sin embargo el IAC hasta ahora no se ha corregido y probablemente no se corrija en un buen tiempo. Pero hay personas perjudicadas hoy por esa omisión que no tiene ningún justificativo, no hay un funcionario que pueda agarrar un papel y hacer un escrito y responder por escrito lo que se solicita por escrito. Esto es el sentido común, el de cualquiera de nosotros lo puede decir que es así. Además ellos tienen que tener la noción que sino le contestan en 6 meses estas personas pueden ir a ocupar el predio porque tienen serias intenciones de ocupar el predio pero es distinto que se los ponga por escrito.

Pero hay una situación que aquí no se ha tratado, ¿Por que el IAC no respondió por escrito? y sin embargo les dio un mapa. Es porque el IAC no sabe si ese predio es de la colonia Lepa, porque la colonia Lepa, no está mensurada y hasta que no se mensure la colonia Lepa no vamos a saber si ese cuadro esta dentro de las 96 mil hectáreas o no, eso es lo que pasa.
Por eso el señor Rojas no pudo contestar y nadie dentro del IAC puede contestar porque las estancias, y esto lo sabe todo el personal del IAC, lo saben todos los agrimensores de Esquel, que ninguna de las estancias de la compañía Tierras del Sur tiene la mensura perimetral, por lo tanto no podemos saber si ese predio esta adentro o afuera hasta que no se haga la mensura. ¿Por que si la mensura falla en 500 hectáreas? Ahí esta, son las 500 hectáreas de ese cuadro y por eso es que el IAC no puede responderlo por escrito, porque no lo saben. ¿Cómo van a demorar 6 meses en contestar eso? ¡es imposible!, y esto es una posibilidad que tenemos que tenerla en cuenta, porque yo he visto muchas veces que pobladores indígenas han pedido por escrito un lote o han consultado por un lote y el IAC ha respondido por escrito, incluso en la causa Fermín le han respondido por escrito.
Por eso creemos que el IAC no sabe, y nosotros tampoco sabemos, si el predio Santa Rosa pertenece a la colonia Lepa. No sabemos, porque esta con el alambre caído, lo han dicho cuantos de testigos que pasaron por acá, están en las fotografías que aportaron los hermanos Curiñanco e incluso, en el video que vimos hoy, aparecía claramente alambre perimetral, en el piso. Estas acusaciones que habían cortado un alambre, que habían ejercido violencia, de que habían fabricado una cantera se han caído porque ni siquiera el gerente de la estancia y el puestero se han puesto de acuerdo, tenemos que pensar que el puestero dijo la verdad que existía una tranquera. lo que no dijo es que el alambre esta caído, pero tampoco se lo quisimos preguntar porque probablemente no nos lo hubiera dicho. y en las fotografías que aportaron la familia Curiñanaco. Es decir, cómo podemos pensar que un predio que tiene los limites perimetrales de esa manera, un predio que no tiene absolutamente ninguna mejora, porque fuera de las mejoras que hizo la familia mapuche, la compañía Tierras del Sur no ha hecho absolutamente nada, por mas que el gerente de la compañía, Mc Donad, dijo que han hecho una forestación de prueba, pero esa no la vio nadie a no ser el gerente, el señor Mc Donad debe haber sido el único que la vio, porque recorrimos el predio entero con el agrimensor Ibars y no vimos ninguna mejora, Incluso se lo preguntamos al señor Ibars, si había alguna mejora, además de lo que habían hecho los hermanos Curiñanco, pensó, pensó pero no se le había ocurrido ninguna. no había ninguna mejora. Lo mismo lo confirmo el testigo Scandizzo. Podemos pensar que la empresa tenga un predio sin la mensura perimetral durante 110 años, que además no lo explote, que además tenga los limites indefinidos? ¿Podemos pensar que realmente ese predio le pertenece realmente a la compañía?
Enormes y serias dudas que solamente serán solucionadas el día que se haga la mensura perimetral, es decir la mensura sobre el alambre que actualmente la exigencia es que sea previa a entregar la propiedad.
Antiguamente no. primero se entregaba la propiedad, después se alambraba y después se mensuraba. y por que cambiaron? Porque cambiaron esas cosas, de que la gente recibía la propiedad ponía el alambre y después no mensuraba nunca. ¿Y que pasa si la persona modifica los limites? Yo invito a que observe el juez el mapa de fojas 32, 33 y 35, que reflejan diferentes etapas cronológicas en el tiempo de esta Colonia Lepa, en donde han dicho estaba instalada la familia mapuche.
El cambio que hay en estos mapas, incluso en otro mapa que es más antiguo que está en el libro que editó Benetton que se llama Leleque. 13.000 años de historia”, en que todavía son más chicos. Yo los convido a que vean estas diferencias que hay en los mapas donde cada vez va creciendo, cada vez tiene un cuadrito nuevo, en estos mapas. Con lo cual llegamos a esta situación. ¿Por qué estamos hablando de que los predios tienen que ser mensurados? No solamente para ser transferidos, sino para evitar estas situaciones que hoy nos traen acá y que han traído tantos problemas.
Por eso creemos que esta cuestión debe resolverse en un juicio reivindicativo.

También nos habló la actora civil de los actos posesorios que ejerce la Compañía. Creemos que aquí no ha quedado demostrado ningún acto posesorio, a no ser la existencia de un alambre perimetral, que no sabemos con certeza quién lo construyó. El alambre perimetral que da a la ruta sí sabemos que lo hizo la compañía que construyó el asfalto (de la ruta nacional 40) que es la empresa Robles.
Queremos mencionar algo. Nuestra ley de Tierras, ley 3765 que está en vigencia, establece no solamente la conformación de un Comisión de tierras indígenas, sino la posibilidad inclusive de que el Estado expropie tierras para entregar a los indígenas o para dar otros fines sociales a la tierra. Y queremos decir también otra cosa muy importante, este derecho que pretende la actora de desalojar a una familia en esta manera en que se hizo, me parece absolutamente inapropiada, que fue ordenada por el Dr. Colabelli, con ese mal hábito de otorgar medidas cautelares de restitución de tierras en sede penal, a la cual ya se ha referido el Dr. Hualpa.
Pero este ejercicio del derecho de propiedad, de pretender este derecho de propiedad, hasta las últimas consecuencias, creemos que no éste el derecho de propiedad que está garantizado por nuestra Constitución. Y especialmente en lo que hace a la propiedad inmueble, a la propiedad de la tierra, no es el derecho que está consagrado en la Constitución provincial. La Constitución provincial que nos rige, en su artículo 100, garantiza el fin social de la tierra. La tierra debe ser permanentemente un bien de desarrollo y de desarrollo social. Lo voy a leer, para ser claro. “Artículo 100: La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo. Cumple una función social. La ley garantiza su preservación, recuperación, etcétera…” Pero queremos decir que la propiedad de la tierra que está demandando esta Compañía no es la propiedad de la tierra que está consagrada en nuestra Constitución. Por eso, aún en el caso de que este juzgado entendiera que la tierra forma parte de esa Colonia Lepa, criterio que no compartimos de ninguna manera y que hasta ahora creemos no quedó debidamente acreditado, aún cuando el juzgado entendiera eso, creemos que el hecho de que esta familia en dos meses haya realizado los trabajos que hizo en ese lugar con un esfuerzo, con capitales propios y con muchísima fuerza de voluntad, ante la omisión de la autoridades que nos les dicen ni sí ni no, les dan un mapa que no dice nada, el esfuerzo repito que ha hecho esta familia para producir y encarar un emprendimiento productivo y para que este pedazo de tierra tan pequeño, tenga realmente una función social.
Ya que Benetton con sus 900.000 has no lo tiene, porque no sabemos a quién beneficia, no sabemos realmente quiénes son los propietarios y quién se beneficia, … (aplausos. Reitero, en el caso de que este tribunal entienda que ese predio deba ser restituido a la actora, que no compartimos, vamos a decir lo siguiente: por lo menos, que ese pedazo de tierra que esta familia trabajó, plantando, criando, etcétera, con muchísimo esfuerzo, con el dolor irreparable que se les ha causado, creo que este tribunal debe tener el acto no de justicia sino de equidad, de reconocer esta superficie trabajada por la familia para que se le restituya nuevamente. Y que la contra cautela que presentó la Compañía se les sea asignada por los daños y perjuicios que han sufrido con este desalojo absolutamente innecesario y que se debió haber evitado de todas maneras.
Esto lo queremos pedir, y no por un acto de legalidad o de justicia, sino por un acto de equidad, porque si nos equivocáramos hoy a favor de la Compañía solamente le estaríamos restituyendo un 0,2 % de la propiedad que tienen. Porque 500 has en las 900.000 has que tiene la Compañía no es nada. Ahora, si les negáramos a ellos la posibilidad que tienen de desarrollarse como familia y de tener una esperanza de dar vuelta una página, y de poder darle un futuro a sus hijos y a sus nietos, realmente estaríamos haciendo un acto de justicia y de equidad.

No sé cómo definirlo, pero en la época de Roma, cuando la Justicia la administraba el Pretor, además de administrar justicia para los romanos administraba justicia para los extranjeros, que eran llamados peregrinos también, a los cuales no se les aplicaba solamente el derecho civil de Roma, que era para los romanos, sino que los extranjeros eran juzgados con el llamado derecho de los extranjeros, derecho de gentes, y una herramienta que creó el Pretor que era la equidad. Donde el derecho civil no le alcanzaba para dar una solución, aplicaba la equidad, utilizaba la ficción jurídica, para obtener una solución equitativa.
Hoy tenemos la situación invertida, el derecho civil no es para los romanos, es para los extranjeros, romanos son porque son de Italia… (aplausos).
Pero curiosamente hoy los extranjeros son los propios nativos, van al IAC y no los atienden, ocupan un predio y le rompen todo, va la policía y los amenazan, los atropellan, les secuestran hasta las gallinas, hasta los bueyes les secuestraron, tuvieron que alquilar un vehículo para ir a recuperar los animales, las chapas, los alambres…
Es una situación que realmente no debió haber ocurrido nunca. Absolutamente innecesaria, habiendo otras herramientas jurídicas mucho más modernas, como la mediación, la negociación, como los acuerdos, como los diálogos.

Pero volviendo a la argumentación, lo mínimo que hoy vamos a pedir es que esta tierra que tan generosamente había trabajado esta familia, que por lo menos esas hectáreas les sean restituidas. Y yo creo que nadie se va a arrepentir. Incluso creo que la Compañía va a ser muy beneficiada con esto, porque va a poder lavar un poco la imagen que creo en este momento no es la mejor (aplausos).
 

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