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Alegato del Dr. Gustavo Macayo.
Creemos que las cuestiones que se han tratado aquí y que a partir de ahora se van a tratar en esta situación de títulos de tierra que tiene esta compañía que demanda aquí como actora civil, consideramos que los títulos que alega la actora que ha presentado aquí son títulos absolutamente dudosos. Y creo sinceramente que solamente puede decidirse esta cuestión en un juicio reivindicatorio donde solo podemos ver realmente si existieron los originales de o son fotocopias absolutamente borrosas que con enorme dificultad hemos podido leer y que están agregadas a la causa como actora fundamental de títulos que datan de 1896 y cuyos originales tenemos enormes dudas de que hayan existido alguna vez o que hayan existido en alguna parte.
Por eso y por otras consideraciones
que voy a hacer a continuación, coincido que esta cuestión
civil debe ser resulta en el ámbito de un juicio reivindicatorio
con un derecho de prueba amplísimo que no ha tenido, lamentablemente,
esta defensa, porque, como bien lo dijo el colega, el Dr. Haulpa en la
sede de instrucción ha sido absolutamente limitada la posibilidad
de aportar pruebas.
Han sido reiteradamente denegadas
las pruebas tanto por el Dr. Colabelli en muchos casos por la fiscalia
que no hizo lugar, incluso alguna prueba que solicitamos en la sede correccional
tampoco pudimos obtenerla y esto no es nada mas ni nada menos que las falencias
que nos presentan la sede penal para plantear acciones civiles que debe
tener un tratamiento amplio como es el de la tierra.
No solamente porque se trata de una
familia indígena, sino porque se trata de una empresa que es bsolutamente
fantasma aquí, no la conoce nadie, la conocemos solamente porque
tiene propiedad e 900.000 hectáreas en la Patagonia. No sabemos
quienes son los socios, quienes tienen las acciones, porque a un presidente,
surge de las escrituras, si es que la actora civil ha leído las
mismas escrituras y ha presentado las mismas escrituras que nosotros hemos
leído en el expediente, el señor presidente Félix
Uriburu dona 900.000 ha en forma de 10 estancias de 90.000 hectáreas.
Algunas de 86 mil, otras de 91 mil, otras de 92 mil, otras de 96 mil. Son
diez estancias donadas a diez ciudadanos ingleses ante un escribano público
de la Capital federal que tiene su registro, como lo puede tener el escribano
de Beatove o el escribano de Bernardi, no deja de ser, por mas que sea
un escribano público, un particular. El Presidente de la Nación
va un día a un escribano, va a lo de Bernardi un día que
se levantó muy inspirado (risas y aplausos) y donó 10 estancias
de 90 mil hectáreas. No sabemos como no las donó en la escribanía
general de gobierno, como decía la legislación que estaba
en vigencia en ese momento, la ley de tierras 1265 y la ley 1501. La ley
1265 que regía las entregas onerosas, o sea la venta de tierras
y la ley 1501 que reglaba las entregas gratuitas, las donaciones de tierras,
que estaban en vigencia en ese momento.
¿Y que decían estas
leyes? Esas leyes decían que esos otorgamientos los tenía
que hacer el escribano mayor de gobierno. Era la única persona autorizada
para realizar esas escrituras. No lo podía hacer un escribano cualquiera
de la Capital Federal. ¿Qué otra cosa decía esas leyes
que estaban en vigencia en ese momento, en 1896? Decía que una persona
o una sociedad no podía comprar, estamos hablando de comprar, nunca
una superficie mayor de 40 mil hectáreas; y que tampoco una persona
podía adquirir dos lotes. Estaba expresamente prohibida en la legislación
que estaba vigente en ese momento.
¿Qué otra cosa decía
la legislación en ese momento? Decía que las donaciones de
tierras estaban limitadas a superficies de lo que nosotros conocemos como
un cuarto de legua o 625 hectáreas como máximo, que es la
ley 1501 que se llamó también la `ley del hogar´ y
que fue también la ley que reguló la creación de reserva
mapuche Cullamen que es un lote de 625 hectáreas. Esa reserva Cullamen
se creo bajo el dictamen de la ley 1501 que imponía lotes de 625
hectáreas. Esa era la medida máxima que se podía otorgar
en caso de donación.
¿Cómo se tenían
que hacer estas ventas? Volvamos a las ventas porque las donaciones quedaron
descartadas, ¿esas que tenían un máximo de 40 mil
hectáreas? en remates públicos que tenían una base
mínima y que el mejor postor las compraba, incluso existía
un máximo por año, en que se podían vender, un máximo
estipulado en que el Estado podía vender por año, para evitar,
justamente, este tipo de situaciones: que un particular compre 900.000
hectáreas.
Siguiendo un poquito la línea argumental que habíamos esbozado al principio, estas donaciones que adquieren 10 ciudadanos ingleses, que no sabemos a título de que recibe donaciones de 900.000 hectáreas, porque en el encabezamiento de la escritura dice: El presidente de la Nación, cede, vende y transfiere. Y describe cada una de las estancias entre las cuales se encuentra incluida la estancia Leleque, la estancia el Maiten, la estancia El Lepa, etc. 7 de las cuales están en la provincia de Chubut totalizando 630 mil hectáreas, 2 están Neuquen y una en Río Negro, son 10 estancias de 90 mil hectáreas. Y mas adelante en la escritura dice: teniendo en cuenta las mejoras ya introducidas decide entregarlas en donación –perdón: las mejoras ya introducidas en 1896, cuando hasta el día de hoy la mayor parte de esas estancias no tienen ninguna mejora introducida- ¿qué mejoras habrá tenido en cuenta el Señor Presidente Uriburu para hacer este gesto de grandeza a 10 ciudadanos ingleses que no sabemos quienes son realmente?
Posteriormente, y de acuerdo a lo
que bien expresó el actor civil y que consta en partes de la `desdibujada´
fotocopia que ha aportado como título de propiedad, aparece una
transferencia que hacen estos ciudadanos a un apoderado de la compañía
de tierras. Y con esto se consolidan las 900 mil hectáreas en poder
de esta compañía de tierras que hasta ese momento no sabíamos
quienes eran. Pero no ha cambiado mucho, no sabíamos quienes eran
en 1896 y hoy tampoco sabemos quienes son, es probable que no exista esta
compañía, no sabemos...
Aquí acreditan el tramite
de nacionalización de la sociedad, pero lamentablemente no hay una
prueba de que esa sociedad este inscripta en la inspección de personas
jurídicas, en la inspección general de justicia de la Nación.
Solamente está acreditada la inscripción en el registro publico
de comercio, pero no en la inspección general de justicia de la
Nación. Hemos solicitado como prueba que se libre oficio, pero no
se ha hecho lugar a esa prueba el juzgado correccional, consideramos que
es fundamental. Lo que si tenemos prueba documental a foja 207, donde dice
el registro público de comercio y la inspección de personas
jurídicas, la de justicia de la Provincia de Chubut manifiesta que
esta empresa no se encuentra inscripta, con lo cual aquí en la provincia
de Chubut no existe.
Pero ¿será posible
que una empresa que tiene 630 mil hectáreas, que tiene el capital
y que tiene el giro comercial de mas de 100 años haciendo remates
de hacienda, compras y ventas, exportaciones e importaciones, no este inscripta
en la inspección general de justicia ni en el registro publico de
comercio? ¿será posible que en Argentina tenga esa liberalidad,
esa regalía? Yo diría que es casi imposible.
Por eso creemos que esos títulos
que ha presentado la actora, en si mismos son absolutamente insuficientes,
pero no nos podemos dejar de referir a 2 particularidades. Cuando la actora
se presenta para solicitar la medida cautelar, presenta los certificados
del registro de la propiedad inmueble de la provincia de Chubut, uno por
la estancia denominada Leleque y otra por la estancia denominada Lepa.
Una de 96 mil hectáreas y otra de 85 o 86 mil hectáreas aproximadamente.
¿Qué es lo que dice
en este certificado de dominio? Propiedad: corresponde a la compañía
Tierras del Sur Argentina,
observaciones: sujeto a la obligación
de mensurar.
Esto se ha reiterado en varias presentaciones que ha solicitado la actora, que ha hecho la actora y que ha solicitado al registro de la propiedad e inmueble y que no se han modificado: sigue siendo la propietaria y sigue estando en la obligación de mensurar. Hoy le hemos preguntado a los agrimensores, lamentablemente, como los agrimensores o trabajan para los estancieros o, son funcionarios públicos como el señor Irbans, lamentablemente ninguno de ellos puede decir que las empresas no tienen la mensura perimetral de los predios. Pero el certificado del registro de la propiedad del inmueble dice que si, que están sujetos a mensurar. ¿pero que es la obligación de mensurar? Se lo tuvimos que preguntar al funcionario del IAC (Instituto Autártico de Colonización) porque es al único que le podemos preguntar, a los demás no se lo podemos preguntar porque no conocen la ley de tierras. La señora Ingrid Iglesias no conoce la ley de tierras, el señor Rojas aparentemente tampoco, porque hemos hablado de la ley 3247 que hace mas de 10 años que esta derogada, se lo tuvimos que preguntar al señor Austin que es la única persona que leyó la ley de tierra dentro del IAC y por eso lo citamos a él. ¿Que dijo Austin? Que la obligación de mensurar – se refiere a la mensura sobre el alambre- ¿qué es la mensura sobre el alambre? Es la mensura perimetral que no tiene ni la Estancia Leleque ni la estancia Lepa, y me atrevo a decir, que ninguna de las estancias de la compañía Tierras del Sur Argentino, cuenta con esa mensura. Porque en 1896 se entregaba la propiedad, después se alambraba y después se mensuraba. Y esa mensura de 1892 es una en que prácticamente se mensura toda un área de la Patagonia, 40-50 predios de esas características, pero esa mensura es insuficiente para el régimen que tenemos hoy.
¿Por que el registro de la
propiedad inmueble dice que esta sujeto a la obligación de mensurar?
Porque nuestra ley actual dice que
los predios deben contar con la mensura perimetral.
¿Que es la mensura perimetral,
señores?
La mensura perimetral, me gustaría
decirlo con todas las letras, es certificar que lo que está adentro
del alambre es igual que lo que está en el título. Es muy
simple, esto lo puede entender cualquier persona. Es a esa mensura que
está obligada la Compañía de Tierras, y es a esa mensura
que están sujetos, y en alguna parte de los certificados dice que
esa mensura previa se debe hacer antes de transferir.
Porque se tiene que hacer antes
de transferir: ¿cómo podemos vender un predio si no sabemos
cuántas hectáreas tiene? ¿Cómo podemos ser
propietarios de un predio que después de 110 años está
indefinido en la cantidad de hectáreas que posee? Pero además
de poder venderlo, no puede causar perjuicios a terceros.
En una propiedad de 96 has, recién
a la mañana lo escuchábamos al agrimensor Antonín,
¨y…, en esa época eran muy diferentes los procesos, los trabajos
de mensura, y eran muy diferentes las herramientas con que se contaban,
las herramientas satelitales con que contamos hoy no existían, entonces,
y bueno, puede haber un error, qué sé yo, del 1 %¨. Justamente
a ese posible error del 1 % es que nos referimos cuando decimos que tenemos
serias dudas de que el lote Santa Rosa pertenezca a esta Colonia Lepá.
Por que el 1 % en 96.000 has, son nada más y nada menos que 960
has.
Y es muy probable que esta mensura
perimetral no se realice nunca. ¿Por qué? Porque no hay un
sólo organismo aquí en la provincia que le exija a la Compañía
de Tierras del Sud Argentino que haga la mensura de tierras de cada uno
de los 10 inmuebles que tiene, o de los 7 que están en la provincia
del Chubut por lo menos. No existe. En 110 años no ha ocurrido eso.
¿ Quién es el responsable?
El IAC (Instituto Autárquico
de Colonización) no se responsabiliza. El Registro de la Propiedad
Inmueble, la Dirección de Catastro y Geodesia, evidentemente que
no lo están haciendo. Y probablemente no lo hagan nunca. Con lo
cual, a lo mejor dentro de 10 o 20 años vamos a tener esa duda:
será que ese predio tenía 96.000 has o tenía 96.500?
Esa duda la vamos a tener siempre si no se resuelve esto en un juicio reivindicatorio
en el que podamos conseguir si efectivamente esta transferencia, esta donación
existió alguna vez, sobre lo que estamos llenos de dudas.
Porque además la ley de tierras
que regía en 1896 exigía para las tierras que se daban en
donación el trabajo personal. Y declaraba la caducidad de cualquier
donación o cualquier otorgamiento de tierras en el caso de que se
hayan adquirido para la especulación.
¿ Qué más especulación
que una persona que adquiere las tierras y al poco tiempo la transfiere
a otras? Diez personas que adquieren 10 propiedades y luego se la transfieren
todas a otra persona que es una sociedad conformada en Inglaterra. Una
sociedad cuyos estatutos originales dicen que es una Compañía
conformada para adquirir tierras en la Patagonia, en la Argentina concretamente,
para adquirir y explotar tierras. Pero resulta que llegan a la Argentina
y reciben este regalo de tierras. O sea, ¿podemos pensar que esta
empresa estaba realmente dibujada y conformada nada más que para
recibir estas 900.000 has?
Tierras que no sabemos cómo
un Presidente pudo tener tamaño atrevimiento de donar, en un día,
una parte que podemos decir que es una quinta parte de la Provincia del
Chubut prácticamente. Es una superficie enorme, en donde podrían
vivir muchísimas familias e incluso empresas, muchas empresas, no
una sola. Porque si bien esta legislación se dictó después
de la “Conquista del Desierto”, no tenía por objeto entregar 900.000
has a un propietario, o sea constituir un feudo, sino tratar de “poblar”,
o sea poblar con muchas familias que tengan muchas pequeñas propiedades
y que también sean sustentables económicamente. Pero no esto,
no esta exageración. Esto estaba expresamente prohibido, la acumulación
de varios lotes en cabeza de una sola persona. Incluso está castigado
con la caducidad de las donaciones.
Pero evidentemente que hasta el día de hoy no se le exige nada a la Compañía, qué se le podía haber exigido en 1896, nos preguntamos por supuesto. Pero realmente darle una entidad mayor a la que tienen estos títulos nos parece una falta de respeto para la población de la Patagonia. Y creemos que esto requiere una discusión amplísima en el marco de un juicio reivindicatorio, como ha pedido el Doctor Hualpa.
Mas allá de eso, quiero decirle
al actor civil, contestar algunas de las afirmaciones que hizo de que nuestra
parte ha aceptado esa documental.
De ninguna manera, hemos cuestionado
la validez de los títulos, y hemos cuestionado, justamente, este
hecho de que las tierras no están mensuradas. entonces que pasa
la colonia Lepa tiene un número de hectáreas en los papeles,
pero si hacemos la mensura perimetral, puede haber dudas.
Aquí en el expediente, yo
me voy a permitir y voy a solicitar al señor juez, en caso que no
haga lugar al pedido de que la causa se tramite en un ámbito de
un juicio reivindicatorio en subsidio voy a hacer una defensa del porque
consideramos que esta tierra no debe ser otorgada a la compañía
de Tierras del Sur.
Lo primero que tenemos que decir
es que esta donación que hizo el estado en ese momento, es decir
en 1896, debe ser interpretada en una forma absolutamente restrictiva porque
las donaciones así se interpretan en nuestro régimen del
código civil, no se presumen las donaciones, es decir que si la
mensura sobre el alambre diera una o dos hectáreas de mas, esas
hectáreas no le pertenecen a la Compañía, son fiscales.
le pertenecen al Estado en principio. Eso por un lado.
Por otro, la provincia tiene una
expresa prohibición en la ley 3765, la ley de tierras, que prohibe
a las sociedadades anónimas o aquellas en las cuales que no se puede
conocer quienes son los titulares de las acciones, les prohibe, expresamente
ser titulares de tierras fiscales. con lo cual en caso de aceptar esta
situación hipotética de que esta donación haya existido
realmente, tenemos que considerar el caso de esas hectáreas nada
mas, si la mensura sobre el alambre dan 5 o 10 hectáreas mas eso,
ya no debe ser de la compañía, por lo restrictivo que tenemos
que ser con la interpretación de la donación y con lo restrictivo
que tenemos que ser con la posibilidad que la compañía adquiera
otras hectáreas, porque las sociedades anónimas que no se
pueden conocer los titulares de las acciones tiene expresamente prohibida
adquirir tierras fiscales.
Por lo tanto tenemos que decir que
hasta que una mensura perimetral no certifique que los títulos coinciden
exactamente con esas hectáreas, no podemos hablar de un titulo de
propiedad cuyo objeto este perfectamente definido. y acá no tenemos
que ser demasiado exagerados con las exigencias legales.
Una empresa extranjera que no esta
registrada en el Chubut, no tiene ni siquiera registrada la expresión
de persona jurídica o en el registro publico de comercio, teniendo
en cuenta que realiza permanentes y continuos actos de comercio aquí
en el Chubut, no se puede tener demasiada contemplación. E incluso
creemos que la nacionalización de la sociedad, la nacionalización
de 1892 además de constituir domicilio en el país tiene que
justificar la constitución de un director en el cual el 60 por ciento
de sus miembros sean argentinos, la continuidad de ese directorio en 1892
esta dibujado, eso exige un permanente control del estado. y para eso tiene
que estar por lo menos inscripta en el Chubut. La empresa tiene un capital
de 630 mil hectáreas, la empresa no tiene otra alternativa.
En este orden de cosas queremos también
hacer una referencia a la actuación que ha tenido el IAC en todo
esto y creemos que tiene una responsabilidad muy grande.
Primero por omisión, por
no haber atendido como debe a los hermanos Curiñanco Rúa
Naueliquir. Ellos tuvieron seis meses la solicitud que los hermanos pudieron
redactar a mano con papel y lápiz sabiendo que ellos son personas
que tienen un estudio mas o menos limitados pero ellos pudieron hacer esa
solicitud pudieron sacar fotocopias a sus documentos, pudieron ir al IAC
muchas veces a solicitar ese predio pero el IAC lamentablemente no tuvo
un pedazo de papel y lápiz para decirles: señores, ese predio
es de la compañía de Tierras del Sur Argentino, no se metan
ahí porque van a ser acusados de usurpación, eso se hace
en 5 minutos, se puede hacer a mano, inclusive, sino tienen maquina. así
como ellos la hicieron a mano, tan solo a mano, con esto hubiéramos
evitado absolutamente todo este conflicto. Pero el IAC no pudo hacer eso.
No pudo porque no tiene la comisión de tierras indígenas
conformada. Que es la comisión de tierras que esta obligatoriamente
descripta en la ley 3765 y que por una resolución de la defensoría
del pueblo del año 2002, tiene que ser conformada si o si una resolución
importantísima y que incluso la defensora del pueblo de ese momento
le recomendó al IAC que se abstenga de seguir entregando títulos
de propiedad hasta tanto se conforme esa comisión de tierras indígenas
o simplemente un sistema de consulta y participación de los pueblos
indígenas como esta legislado en la ley de tierras, en la constitución
provincial y en la constitución nacional. Esa resolución
de la defensoría del pueblo fue anterior a la situación que
se les dio a ellos de desalojo. sin embargo el IAC hasta ahora no se ha
corregido y probablemente no se corrija en un buen tiempo. Pero hay personas
perjudicadas hoy por esa omisión que no tiene ningún justificativo,
no hay un funcionario que pueda agarrar un papel y hacer un escrito y responder
por escrito lo que se solicita por escrito. Esto es el sentido común,
el de cualquiera de nosotros lo puede decir que es así. Además
ellos tienen que tener la noción que sino le contestan en 6 meses
estas personas pueden ir a ocupar el predio porque tienen serias intenciones
de ocupar el predio pero es distinto que se los ponga por escrito.
Pero hay una situación que
aquí no se ha tratado, ¿Por que el IAC no respondió
por escrito? y sin embargo les dio un mapa. Es porque el IAC no sabe si
ese predio es de la colonia Lepa, porque la colonia Lepa, no está
mensurada y hasta que no se mensure la colonia Lepa no vamos a saber si
ese cuadro esta dentro de las 96 mil hectáreas o no, eso es lo que
pasa.
Por eso el señor Rojas no
pudo contestar y nadie dentro del IAC puede contestar porque las estancias,
y esto lo sabe todo el personal del IAC, lo saben todos los agrimensores
de Esquel, que ninguna de las estancias de la compañía Tierras
del Sur tiene la mensura perimetral, por lo tanto no podemos saber si ese
predio esta adentro o afuera hasta que no se haga la mensura. ¿Por
que si la mensura falla en 500 hectáreas? Ahí esta, son las
500 hectáreas de ese cuadro y por eso es que el IAC no puede responderlo
por escrito, porque no lo saben. ¿Cómo van a demorar 6 meses
en contestar eso? ¡es imposible!, y esto es una posibilidad que tenemos
que tenerla en cuenta, porque yo he visto muchas veces que pobladores indígenas
han pedido por escrito un lote o han consultado por un lote y el IAC ha
respondido por escrito, incluso en la causa Fermín le han respondido
por escrito.
Por eso creemos que el IAC no sabe,
y nosotros tampoco sabemos, si el predio Santa Rosa pertenece a la colonia
Lepa. No sabemos, porque esta con el alambre caído, lo han dicho
cuantos de testigos que pasaron por acá, están en las fotografías
que aportaron los hermanos Curiñanco e incluso, en el video que
vimos hoy, aparecía claramente alambre perimetral, en el piso. Estas
acusaciones que habían cortado un alambre, que habían ejercido
violencia, de que habían fabricado una cantera se han caído
porque ni siquiera el gerente de la estancia y el puestero se han puesto
de acuerdo, tenemos que pensar que el puestero dijo la verdad que existía
una tranquera. lo que no dijo es que el alambre esta caído, pero
tampoco se lo quisimos preguntar porque probablemente no nos lo hubiera
dicho. y en las fotografías que aportaron la familia Curiñanaco.
Es decir, cómo podemos pensar que un predio que tiene los limites
perimetrales de esa manera, un predio que no tiene absolutamente ninguna
mejora, porque fuera de las mejoras que hizo la familia mapuche, la compañía
Tierras del Sur no ha hecho absolutamente nada, por mas que el gerente
de la compañía, Mc Donad, dijo que han hecho una forestación
de prueba, pero esa no la vio nadie a no ser el gerente, el señor
Mc Donad debe haber sido el único que la vio, porque recorrimos
el predio entero con el agrimensor Ibars y no vimos ninguna mejora, Incluso
se lo preguntamos al señor Ibars, si había alguna mejora,
además de lo que habían hecho los hermanos Curiñanco,
pensó, pensó pero no se le había ocurrido ninguna.
no había ninguna mejora. Lo mismo lo confirmo el testigo Scandizzo.
Podemos pensar que la empresa tenga un predio sin la mensura perimetral
durante 110 años, que además no lo explote, que además
tenga los limites indefinidos? ¿Podemos pensar que realmente ese
predio le pertenece realmente a la compañía?
Enormes y serias dudas que solamente
serán solucionadas el día que se haga la mensura perimetral,
es decir la mensura sobre el alambre que actualmente la exigencia es que
sea previa a entregar la propiedad.
Antiguamente no. primero se entregaba
la propiedad, después se alambraba y después se mensuraba.
y por que cambiaron? Porque cambiaron esas cosas, de que la gente recibía
la propiedad ponía el alambre y después no mensuraba nunca.
¿Y que pasa si la persona modifica los limites? Yo invito a que
observe el juez el mapa de fojas 32, 33 y 35, que reflejan diferentes etapas
cronológicas en el tiempo de esta Colonia Lepa, en donde han dicho
estaba instalada la familia mapuche.
El cambio que hay en estos mapas,
incluso en otro mapa que es más antiguo que está en el libro
que editó Benetton que se llama Leleque. 13.000 años de historia”,
en que todavía son más chicos. Yo los convido a que vean
estas diferencias que hay en los mapas donde cada vez va creciendo, cada
vez tiene un cuadrito nuevo, en estos mapas. Con lo cual llegamos a esta
situación. ¿Por qué estamos hablando de que los predios
tienen que ser mensurados? No solamente para ser transferidos, sino para
evitar estas situaciones que hoy nos traen acá y que han traído
tantos problemas.
Por eso creemos que esta cuestión
debe resolverse en un juicio reivindicativo.
También nos habló la
actora civil de los actos posesorios que ejerce la Compañía.
Creemos que aquí no ha quedado demostrado ningún acto posesorio,
a no ser la existencia de un alambre perimetral, que no sabemos con certeza
quién lo construyó. El alambre perimetral que da a la ruta
sí sabemos que lo hizo la compañía que construyó
el asfalto (de la ruta nacional 40) que es la empresa Robles.
Queremos mencionar algo. Nuestra
ley de Tierras, ley 3765 que está en vigencia, establece no solamente
la conformación de un Comisión de tierras indígenas,
sino la posibilidad inclusive de que el Estado expropie tierras para entregar
a los indígenas o para dar otros fines sociales a la tierra. Y queremos
decir también otra cosa muy importante, este derecho que pretende
la actora de desalojar a una familia en esta manera en que se hizo, me
parece absolutamente inapropiada, que fue ordenada por el Dr. Colabelli,
con ese mal hábito de otorgar medidas cautelares de restitución
de tierras en sede penal, a la cual ya se ha referido el Dr. Hualpa.
Pero este ejercicio del derecho
de propiedad, de pretender este derecho de propiedad, hasta las últimas
consecuencias, creemos que no éste el derecho de propiedad que está
garantizado por nuestra Constitución. Y especialmente en lo que
hace a la propiedad inmueble, a la propiedad de la tierra, no es el derecho
que está consagrado en la Constitución provincial. La Constitución
provincial que nos rige, en su artículo 100, garantiza el fin social
de la tierra. La tierra debe ser permanentemente un bien de desarrollo
y de desarrollo social. Lo voy a leer, para ser claro. “Artículo
100: La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo.
Cumple una función social. La ley garantiza su preservación,
recuperación, etcétera…” Pero queremos decir que la propiedad
de la tierra que está demandando esta Compañía no
es la propiedad de la tierra que está consagrada en nuestra Constitución.
Por eso, aún en el caso de que este juzgado entendiera que la tierra
forma parte de esa Colonia Lepa, criterio que no compartimos de ninguna
manera y que hasta ahora creemos no quedó debidamente acreditado,
aún cuando el juzgado entendiera eso, creemos que el hecho de que
esta familia en dos meses haya realizado los trabajos que hizo en ese lugar
con un esfuerzo, con capitales propios y con muchísima fuerza de
voluntad, ante la omisión de la autoridades que nos les dicen ni
sí ni no, les dan un mapa que no dice nada, el esfuerzo repito que
ha hecho esta familia para producir y encarar un emprendimiento productivo
y para que este pedazo de tierra tan pequeño, tenga realmente una
función social.
Ya que Benetton con sus 900.000
has no lo tiene, porque no sabemos a quién beneficia, no sabemos
realmente quiénes son los propietarios y quién se beneficia,
… (aplausos. Reitero, en el caso de que este tribunal entienda que ese
predio deba ser restituido a la actora, que no compartimos, vamos a decir
lo siguiente: por lo menos, que ese pedazo de tierra que esta familia trabajó,
plantando, criando, etcétera, con muchísimo esfuerzo, con
el dolor irreparable que se les ha causado, creo que este tribunal debe
tener el acto no de justicia sino de equidad, de reconocer esta superficie
trabajada por la familia para que se le restituya nuevamente. Y que la
contra cautela que presentó la Compañía se les sea
asignada por los daños y perjuicios que han sufrido con este desalojo
absolutamente innecesario y que se debió haber evitado de todas
maneras.
Esto lo queremos pedir, y no por
un acto de legalidad o de justicia, sino por un acto de equidad, porque
si nos equivocáramos hoy a favor de la Compañía solamente
le estaríamos restituyendo un 0,2 % de la propiedad que tienen.
Porque 500 has en las 900.000 has que tiene la Compañía no
es nada. Ahora, si les negáramos a ellos la posibilidad que tienen
de desarrollarse como familia y de tener una esperanza de dar vuelta una
página, y de poder darle un futuro a sus hijos y a sus nietos, realmente
estaríamos haciendo un acto de justicia y de equidad.
No sé cómo definirlo,
pero en la época de Roma, cuando la Justicia la administraba el
Pretor, además de administrar justicia para los romanos administraba
justicia para los extranjeros, que eran llamados peregrinos también,
a los cuales no se les aplicaba solamente el derecho civil de Roma, que
era para los romanos, sino que los extranjeros eran juzgados con el llamado
derecho de los extranjeros, derecho de gentes, y una herramienta que creó
el Pretor que era la equidad. Donde el derecho civil no le alcanzaba para
dar una solución, aplicaba la equidad, utilizaba la ficción
jurídica, para obtener una solución equitativa.
Hoy tenemos la situación
invertida, el derecho civil no es para los romanos, es para los extranjeros,
romanos son porque son de Italia… (aplausos).
Pero curiosamente hoy los extranjeros
son los propios nativos, van al IAC y no los atienden, ocupan un predio
y le rompen todo, va la policía y los amenazan, los atropellan,
les secuestran hasta las gallinas, hasta los bueyes les secuestraron, tuvieron
que alquilar un vehículo para ir a recuperar los animales, las chapas,
los alambres…
Es una situación que realmente
no debió haber ocurrido nunca. Absolutamente innecesaria, habiendo
otras herramientas jurídicas mucho más modernas, como la
mediación, la negociación, como los acuerdos, como los diálogos.
Pero volviendo a la argumentación,
lo mínimo que hoy vamos a pedir es que esta tierra que tan generosamente
había trabajado esta familia, que por lo menos esas hectáreas
les sean restituidas. Y yo creo que nadie se va a arrepentir. Incluso creo
que la Compañía va a ser muy beneficiada con esto, porque
va a poder lavar un poco la imagen que creo en este momento no es la mejor
(aplausos).
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