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América: Sentencia de la CIDH establece nuevo y superior estándar sobre los derechos indígenas

Centro de Comunicación e Investigación  Indìgena Chaskinayrampi

27 de marzo de 2008

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka contra el Estado de Surinam establece un nuevo y superior estándar sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y se pronuncia sobre los derechos territoriales y de acceso a los recursos naturales, así como sobre el derecho de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas respecto de los planes de inversión y desarrollo en sus territorios.

Servindi, 25 de marzo 2008.- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka contra el Estado de Surinam establece un nuevo y superior estándar sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, destacó la especialista Raquel Yrigoyen.

“La sentencia de la Corte -adoptada el 28 de noviembre de 2007- integra los avances de su propia jurisprudencia, los contenidos del Convenio 169 y la reciente Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” afirmó la citada abogada.

La sentencia se pronuncia sobre los derechos territoriales y de acceso a los recursos naturales, así como sobre el derecho de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas y tribales respecto de los planes de inversión y desarrollo en sus territorios.

De igual modo define criterios y garantías jurídicas sobre las concesiones para actividades de exploración o explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.

La Corte establece que antes de dar concesiones -que en la práctica van a restringir de algún modo los derechos territoriales o el modo de vida de los pueblos- los estados están obligados a asegurar tres garantías:

  1. La participación efectiva de los Pueblos Indígenas y Tribales en los planes de inversión o desarrollo.
  2. Beneficios razonables para los Pueblos Indígenas y Tribales.
  3. Estudios de impacto ambiental y social técnicos e independientes.

En una interpretación progresiva, la Corte analiza los derechos de participación efectiva desde los planes de inversión o desarrollo, el derecho de consulta previa, como un proceso comunicativo continuo, y el derecho al consentimiento previo, libre e informado, como salvaguardas necesarias que los estados están obligados a cumplir antes de cualquier concesión.

La Corte establece que, por ejemplo, en los casos de planes de desarrollo o inversión de gran escala (megaproyectos), el Estado no solo está obligado a la consulta sino a obtener el consentimiento libre, informado y previo.

La sentencia de la Corte, a cuya jurisdicción están sometidos los estados del continente americano, brinda pautas más específicas y seguras acerca de por donde deben ir las políticas públicas, la legislación y la jurisprudencia nacional en los temas señalados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto.

Fue establecida en 1979 y está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. www.ecoportal.net

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