Un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/30

[texto no editado - no es un documento oficial]
La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando las recomendaciones relativas a los pueblos indígenas incluidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en particular la recomendación de que se considere el establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas,

Recordando también las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el sentido de que se haga participar a las poblaciones indígenas y sus comunidades en los programas de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, como se indica en el Principio 22 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 26 del Programa 21,

Recordando además que en el programa de actividades para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, aprobado por la Asamblea General en su resolución 50/157, se reconoce como uno de los objetivos importantes del Decenio que se estudie la posibildad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas,

Teniendo presentes sus anteriores resoluciones 1994/28 de 4 de marzo de 1994, 1995/30 de 3 de marzo de 1995 y 1996/41 de 19 de abril de 1996, así como las resoluciones de la Asamblea General 49/214 de 23 de diciembre de 1994, 50/157 de 21 de diciembre de 1995 y 51/78 de 12 de diciembre de 1996,

1. Acoge con beneplácito el examen del Secretario General sobre los mecanismos, procedimientos y programas existentes de las Naciones Unidas con respecto a las poblaciones indígenas (A/51/493);

2. Toma nota de la recomendación formulada por la Asamblea General en su resolución 50/157 de que la Comisión de Derechos Humanos, sobre la base de las conclusiones del seminario celebrado en Copenhague (E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y Add.1 a 3) y del examen del Secretario General, estudie la conveniencia de celebrar un segundo seminario sobre el posible establecimiento de un foro permanente para las poblaciones indígenas;

3. Acoge con beneplácito el ofrecimiento del Gobierno de Chile de ser anfitrión del seminario;

4. Pide al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos que convoque a un segundo seminario de tres días de duración que deberá celebrarse con anterioridad al 15º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, de conformidad con la práctica establecida de las Naciones Unidas y con la participación de representantes de gobiernos, organizaciones de poblaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales y órganos, organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas, y que deberá tomar como base para los debates, entre otras cosas, las conclusiones del seminario de Copenhague y el examen del Secretario General;

5. Reconoce, a la luz del examen del Secretario General, la importancia de la participación en el seminario y en las consultas posteriores sobre esta materia de los órganos, organizaciones y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas así como de los representantes de organizaciones de poblaciones indígenas;

6. Toma nota de la decisión del Coordinador del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo de contribuir a la celebración del segundo seminario mediante una aportación con cargo al Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Decenio Internacional, de conformidad con la recomendación formulada por el Grupo Asesor del Fondo en su reunión de abril de 1996;

7. Pide al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos que transmita el informe del seminario al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 15º período de sesiones, invitándolo a que exprese su opinión, y que presente el informe, junto con las observaciones que se formulen durante los debates del Grupo de Trabajo, a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones;

8. Pide asimismo al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos que transmita el informe del seminario a los gobiernos, los órganos, organizaciones y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones indígenas para que formulen sus observaciones, y que incluya las observaciones recibidas en un informe a la Comisión en su 54º período de sesiones;

9. Decide seguir examinando esta cuestión en su 54º período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones indígenas".


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