Jueces consideraron delitos terroristas los incendios de 6 cabañas, un camión y un galpón, pero desestimaron las pruebas contra los imputados. "Resultó largamente probado el clima de terror" sostiene el fallo.
FABIÁN ÁLVAREZ, MACARENA TORO y PABLO REED CAÑETE.- Luego de llamar varias veces al silencio a los adherentes de los 17 mapuches imputados de delitos terroristas, el juez presidente de la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal, Jorge Díaz, comenzó a leer la resolución del juicio más largo y complejo realizado en la Región del Biobío.Tras 61 audiencias, en las que se presentó un centenar de testigos y 102 escuchas telefónicas, los magistrados resolvieron -en fallo dividido- condenar a cuatro mapuches que, según el Ministerio Público, integran la cúpula de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Otros 13 acusados fueron absueltos de todos los cargos presentados por la fiscalía.
El grupo realizó una prolongada huelga de hambre el año pasado para exigir la recalificación de los delitos. El Gobierno aceptó esta exigencia para terminar con el ayuno de 82 días, pero el Ministerio Público decidió perseverar en las imputaciones.
Héctor Llaitul, sindicado como jefe de la CAM; Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical fueron condenados por robo con intimidación en contra del agricultor José Santos Jorquera, homicidio frustrado en contra del fiscal Mario Elgueta y lesiones graves contra tres detectives, que acompañaban a Elgueta la madrugada del 16 de octubre de 2008 en Puerto Choque, Tirúa, donde la comitiva policial fue emboscada con armas de fuego.
El tribunal, pese a estimar que al atacar al fiscal el grupo actuó a corta distancia y con la intención de matar al persecutor penal, concluyó que no hay evidencia suficiente para establecer que ese atentado correspondía a un plan. Además, se rechazaron los cargos por amenazas terroristas en contra de José Santos Jorquera y su familia. El robo a este agricultor, ocurrido el 15 de octubre de 2008, motivó que el fiscal Elgueta concurriera a su predio, siendo atacado cuando regresaba a Cañete.
El voto disidente a estas condenas fue el de la magistrada Paola Schisano, quien no llegó al convencimiento de la participación de los imputados en los hechos. La decisión de mayoría fue del presidente del tribunal y del juez redactor, Carlos Muñoz.
Decisivas para emitir estas condenas, a juicio del tribunal, fueron las declaraciones del testigo secreto número 26, escuchas telefónicas y la autoinculpación de Jonathan Huillical. Éste, ante la Policía de Investigaciones involucró a los demás sentenciados, aunque en su declaración al tribunal, al término del juicio, denunció que fue torturado por los detectives para obtener esa confesión.
Los cuatro mapuches declarados culpables arriesgan penas que podrían superar los 15 años de cárcel, debido a la jerarquía que ostentas las víctimas. Sin embargo, son ostensiblemente menores a las que pedía el Ministerio Público bajo la Ley Antiterrorista. En el caso de Héctor Llaitul, por ejemplo, sumaban 104 años.
Terrorismo sin rostro
El tribunal, también con el fallo de minoría de la jueza Schisano, consideró como delitos terroristas seis incendios a cabañas, un camión y un galpón, cometidos entre noviembre de 2008 y agosto de 2009 en la zona del lago Lleu Lleu. Esto, dentro del llamado proceso de recuperación productiva de tierras que impulsó la CAM, "toda vez que resultó largamente probado el clima de terror, como también la sensación de inseguridad provocados por los sujetos que actuaron en la comisión de tales delitos". Sin embargo, a juicio del tribunal, la fiscalía no logró acreditar la participación de los siete acusados por estos ilícitos, entre ellos Llaitul, por lo que se les absolvió.
Asimismo también se acreditó el robo organizado de madera que afectó a la zona de Lleu Lleu (Cañete, Tirúa y Contulmo), principalmente en 2008, pero "no se vislumbró durante el juicio que tales acciones formasen parte de un especial plan criminal de esta organización, tendiente a lograr un control territorial absoluto de determinadas zonas aledañas al Lago Lleu Lleu". Por ello, este delito tampoco fue considerado como terrorista y la participación del grupo acusado no fue acreditada.
"Frente a las escasas pruebas incorporadas a este juicio que permitan vincular a los acusados con la organización delictiva que se ha tenido probada, ha sido la opinión de estos sentenciadores desestimar las pretensiones de los acusadores en orden a condenar a los imputados como autores tanto del delito de asociación ilícita terrorista, como así también del delito de asociación ilícita común para el robo y hurto de madera", dice el veredicto del tribunal.
Reacciones
El fiscal nacional (s), Francisco Ljubetic, calificó el veredicto como "un importante resultado" y defendió la acusación por delitos terroristas. Resaltó que el tribunal estableció que los había en el caso de los incendios, "a pesar de que el tribunal estimó que no había participación de los inculpados". Agregó que "en cuanto al principio de legalidad hemos acusado entendiendo que los hechos califican dentro de esta legislación".
"Se confirma que el trabajo de nuestra institución es autónomo", afirmó en alusión a la decisión del Gobierno de recalificar su querella de delitos terroristas a comunes, como parte de los acuerdos que alcanzó con los mapuches para que terminaran con el ayuno.
El fiscal regional del Biobío, Julio Contardo, recalcó que "el veredicto reconoce la existencia de todos los hechos de los que el Ministerio Público acusó" y ante las masivas absoluciones, pues no se logró acreditar la participación de los inculpados, expresó que "son delitos de muy difícil indagación".
La vocera de los mapuches presos, Natividad Llanquileo, afirmó que "siempre supimos que iba a quedar preso Héctor Llaitul, porque siempre el interés de la fiscalía ha sido la CAM. El objetivo de la fiscalía es tener encarcelados a los integrantes de la CAM".
Se han acogido casi íntegramente los delitos de mayor significación y particularmente el que le atañe al atentado que sufrió el fiscal Mario Elgueta y su comitiva".
FRANCISCO LJUBETIC, FISCAL NACIONAL SUBROGANTE
"La pretensión del Ministerio Público de dar la connotación de terrorista a estos hechos será desestimada".
PARTE DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CAÑETE
La prolongada huelga de hambre que marcó el caso12 de julio de 2010: Presos mapuches liderados por Héctor Llaitul empiezan una huelga de hambre que incluye luego a Temuco, Concepción y Valdivia.
27 de agosto: Primeros huelguistas enfermos.
31 de agosto: Gobierno anuncia el envío al Congreso de un proyecto para acotar el funcionamiento de la justicia militar y otro sobre los tipos penales de la Ley Antiterrorista.
9 de septiembre: El mismo día en que son desalojados diputados que querían plegarse a la huelga, la Iglesia Católica decide asumir rol activo como facilitadora del diálogo.
23 de septiembre: Voceros de mapuches en huelga mantienen primer contacto con el ministro Larroulet en casa del entonces arzobispo de Concepción, Ricardo Ezzati.
24 de septiembre: Tras el primer día de negociación formal, Gobierno acusa intransigencia de los huelguistas. La Moneda ofrece recalificar las querellas contra comuneros para someterlas a la ley común y no a la Ley Antiterrorista.
27 de septiembre: Mapuches rechazan última propuesta del Gobierno y piden incluir a Fiscalía en diálogo. Gobierno acusa a huelguistas de pretender estar por sobre la ley.
1 de octubre: Los 28 mapuches presos en Concepción, Temuco, Lebu y Cholchol deciden terminar la huelga de hambre. Una semana después terminan la huelga diez comuneros de Angol y Victoria.
Otros casos en que se absolvió a procesados por ataques en la zonaFalta de pruebas suficientes que permitan acreditar la participación de los imputados en los delitos que se les atribuyen. Ésa es la principal razón por la que jueces del Biobío y La Araucanía han absuelto a los procesados por delitos terroristas, como ataques a camiones, amenazas o incendios.
En abril de 2003, el Tribunal Oral de Angol decidió absolver y ordenar la inmediata libertad de dos loncos mapuches procesados por amenazas a dueños de fundos en la IX Región, además de la quema de una casa. Sin embargo, tres meses después, la Corte Suprema ordenó que se repitiera el juicio, y los imputados fueron condenados.
Un año más tarde, en Temuco fueron absueltos ocho acusados por asociación terrorista. En ese caso, la Suprema también anuló el fallo, pero una nueva resolución de 2005 volvió a determinar que no se podía acreditar dicho delito. Por esa causa también se acusaba a Héctor Llaitul, quien en ese momento se encontraba prófugo.
En 2008, el mismo Llaitul fue absuelto tras ser acusado por un atentado incendiario ocurrido en 2005 en Cholchol. Aunque el Ministerio Público recurrió de nulidad, la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la decisión.
Sólo cuatro meses después de eso, nuevamente un fallo, esta vez en Cañete, absolvió a otro mapuche ligado a la CAM, quien había sido acusado por el delito de incendio de una cabaña de veraneo en Tirúa. En esa ocasión, los jueces de ese Tribunal Oral determinaron que no estaba lo suficientemente acreditada la participación del lonco Avelino Meñaco Lincopi en el atentado perpetrado en 2007.
La misma posición adoptarían un año después los jueces del Tribunal Oral de Angol, quienes en junio de 2009 liberaron de culpas a dos mapuches acusados de incendiar y dañar un camión y siembras del agricultor René Urban. Esos ataques se habrían realizado en el fundo "La Romana", y pese a que Urban reconoció a los acusados como los atacantes, los jueces determinaron que las pruebas "resultaron insuficientes para acreditar la participación que a los acusados se les imputaba".
En tanto, el año pasado también en La Araucanía fueron absueltos dos mapuches acusados por ataques incendiarios a camiones.