La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, consideró que la decisión de impedir que ambulantes mapuches trabajen en el centro de la ciudad no es arbitraria.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros Víctor Reyes, Leopoldo Llanos y Edelmira Durán, rechazó el recurso de protección que había presentado el abogado Jaime Madariaga y considera que la decisión de impedir que ambulantes mapuches trabajen en el centro de la ciudad no es arbitraria.

El abogado Madariaga sostuvo que la decisión era arbitraria porque se había omitido la consulta que previene el Convenio N° 169 de la O.I.T, y que sería procedente en razón de que los recurrentes son mapuches que venden los productos que cultivan en su tierra y resultado de su labor tradicional y que desde largo tiempo han vendido en Temuco.

En la resolución los ministros sostienen que las reflexiones permiten concluir que no se ha ejecutado por la Municipalidad de Temuco acto arbitrario o ilegal alguno que constituya privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales invocados por los recurrentes, se desestimará el recurso.

Los altos magistrados precisaron que finalmente, aceptar el recurso en los términos que pretenden los vendedores ambulantes mapuches sí se traduciría en un acto discriminatorio en perjuicio de los otros comerciantes ambulantes no pertenecientes al pueblo mapuche y que también resultaron afectados por el Decreto tantas veces citado.
ROBERTO NEIRA