En abril del año 1997, aduciéndose como causas una serie de "desordenes administrativos" al interior de la Corporación el propio Presidente Eduardo Frei pidió la renuncia de su primer director, el dirigente mapuche Mauricio Huenchulaf Cayuqueo. No obstante las causas argumentadas por el Ejecutivo, gran parte del pueblo mapuche estimó que su remoción obedecía a la intención del gobierno de eliminar los obstáculos políticos que impedirían dentro del Consejo Nacional de la Corporación la ejecución del Proyecto Ralco en la zona cordillerana de la VIII región y que significaría la construcción de seis centrales hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío-Bío y el desalojo de más de 500 familias mapuche-pehuenches de sus tierras ancestrales.

OSEPAR: Antecedentes de una guerra sucia

En las zonas de conflicto mapuche son varias las empresas de seguridad que proveen de guardias armados a las empresas forestales transnacionales. Una de ellas es la Oficina de Seguridad Particular (OSEPAR) de Temuco, propiedad del ex oficial del Ejército chileno Pablo Iturriaga. Esta empresa privada de seguridad fue creada a fines de la década de los ochenta por Alfredo Rodríguez, un ex miembro de la Central Nacional de Informaciones (CNI, policía secreta del general Pinochet) que a raíz de investigaciones sobre violaciones de derechos humanos se exilió posteriormente y vendió la empresa a su actual propietario.

OSEPAR inició su relación contractual con las empresas forestales transnacionales a comienzos del año 1998, proveyendo de guardias armados y apoyo logístico a las empresas para el resguardo de las tierras reclamadas por las comunidades mapuches. Una de sus primeras "tareas" fue enviar en el mes de enero más de un centenar de guardias armados a la zona de Lumaco para "proteger" las faenas de explotación maderera que la empresa Forestal Bosques Arauco realizaba al interior del fundo Pidenco. Dicho predio, de más de 3.000 hectáreas, estaba siendo ocupado desde hace meses por campesinos mapuches de las comunidades Pichiloncoyan y Pilinmapu que reclamaban sobre él derechos ancestrales de propiedad. Huelga decir que al poco tiempo, los miembros de las comunidades en conflicto comenzaron a denunciar el actuar represivo y violento de los guardias, ataques nocturnos con armas de fuego en contra de sus viviendas y amenazas de muerte en contra de los principales dirigentes de la zona.

En diciembre del mismo año, OSEPAR comienza también a prestar sus "servicios" a la empresa Forestal Mininco en la zona de Traiguén. En dicha zona, específicamente al interior del Fundo Santa Rosa de Colpi, se habían venido produciendo desde el mes de octubre diversas movilizaciones y ocupaciones por parte de miembros de las comunidades Temulemu, El Pantano y Didaico, situación que -según los ejecutivos de la empresa forestal- ponía en serio riesgo tanto su patrimonio en la zona como la estabilidad de sus inversiones. Para que esto no ocurriera, OSEPAR trasladó a la zona alrededor de 50 guardias armados, equipados con camionetas y jeeps todo terreno, y modernos sistemas de comunicación y de vigilancia. Al poco tiempo, el martes 19 de enero, los loncos de las comunidades de Temulemu, Pascual Pichún, y El Pantano, Gerardo Nahuelpi, debieron interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco en favor de ellos y de sus familias por el violento accionar de los guardias de OSEPAR. Los diputados de gobierno Eugenio Tuma y Guido Girardi se suman a las denuncias de abusos y exigen la aplicación de la Ley de Control de Armas y la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de la empresa de seguridad. La petición de los parlamentarios se basaba en los antecedentes aportados por un informe de la Policía de Investigaciones de Temuco fechado el 14 de enero y en donde se señalaba que los guardias de la empresa forestal estaban realizando en la práctica "labores de vigilancia armada al interior del Fundo Santa Rosa de Colpi y acciones de amedrentamiento en contra de las comunidades del sector". Tanto la solicitud de los diputados como el informe de la policía no fueron tomados en cuenta por el gobierno, situación que explica en parte los graves hechos de violencia que acontecieron en aquel sector en los dos meses siguientes del año 1999.

A partir del mes de abril de 1999, OSEPAR comienza a operar para las empresas forestales de manera conjunta en otras zonas de conflicto con comunidades mapuches, tales como Tirúa (Colcuma, fundo de 6.000 hectáreas en poder de la Forestal Mininco), Collipullli (Fundo Rucañanco, 1.500 hectáreas; Fundo Santa Ema, 500 hectáreas; Fundo San Jorge, 300 hectáreas, todos en poder de Forestal Mininco) y Los Alamos (Fundo Cuyinco, 3.000 hectáreas en poder de Forestal Bosques Arauco). En esta última zona, miembros de la comunidad Pablo Quintriqueo que luchan por la restitución de 1.650 hectáreas del fundo Cuyinco, han denunciado numerosos ataques e intentos de homicidio por parte de los guardias de la empresa OSEPAR, entre ellos el envenenamiento con productos químicos en agosto del año 1999 de los cursos de agua que abastecen tanto a los miembros de la comunidad como a sus animales y sembrados. "Todos los días guardias armados y personas de civil, probablemente policías, nos siguen y toman fotografías y filmaciones desde camionetas en desplazamiento. Los guardias de la forestal realizan disparos en contra de nuestras casas amparados en la oscuridad de la noche. También hemos recibido amenazas de muerte por parte del jefe de ellos, un tal Alvaro Villagrán. Todos los antecedentes los hemos puesto a disposición de los tribunales de justicia, pero las autoridades nada han hecho al respecto", relataba Manuel Antonio Fren, lonco de la comunidad en septiembre de 1999.

A la innumerable cantidad de denuncias presentadas durante el transcurso del año 1999 por los miembros de las comunidades afectadas ante las autoridades y tribunales de justicia respectivos, se sumó en el mes de diciembre la voz del diputado Eugenio Tuma. Ampliando la denuncia que él mismo presentó ante el gobierno en enero del mismo año contra la empresa OSEPAR (ver más arriba), el diputado Tuma presentó ante las autoridades judiciales de la IX región importantes antecedentes en torno al rol desempeñado por dicha empresa en las zonas de conflicto mapuche. Además, hizo publicó el testimonio de tres ex guardias de la empresa OSEPAR que declararon haber participado en casi todos los hechos de violencia registrados al interior del Wallmapuche entre los años 1998 y 1999. "A raíz de estos testimonios, no me cabe la menor duda que las empresas de seguridad, por el hecho de estar vinculadas a ex agentes del régimen militar de Pinochet, han sido cómplices de los actos de violencia ocurridos en la zona con el fin de culpar a las comunidades mapuches", aseguró el parlamentario, uno de los pocos que ha seguido de cerca el conflicto en el sur de Chile y que desde hace un año investiga las condiciones laborales al interior de dichas empresas.

Los antecedentes y testimonios entregados a las autoridades judiciales y a la opinión pública por el diputado Tuma dejaron en evidencia la responsabilidad de los guardias de OSEPAR en la comisión de diversos ataques y atentados incendiarios a instalaciones forestales que la justicia chilena atribuyó a grupos de mapuches y por los cuales numerosos miembros de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco se encuentran aún sometidos a proceso. Uno de los testimonios entregados fue el de Jerson Espinoza Fonseca, ex guardia de OSEPAR que cumplió "labores" en Traiguén, Collipulli, Tirúa y Los Alamos. "Como guardias teníamos que hostigara las comunidades para que se produjeran enfrentamientos y la policía se enterará de las atrocidades que cometían los mapuches. En algunas oportunidades provocamos incendios forestales, bloqueábamos sus caminos, llenábamos sacos con arena para luego arrojarlos a los canales cercanos a las comunidades para que el agua desbordara e inundara sus siembras. Por las noches, cuando las comunidades mapuches realizaban sus nguillatunes (ceremonias religiosas), nosotros los atacábamos y cortábamos sus rehues (altares sagrados) con hachas y motosierras. La idea era que el conflicto se prolongara porque así la empresa forestal le daba más trabajo a OSEPAR", relata en su testimonio Jerson Espinoza.

Según el diputado Tuma, el objetivo del accionar violento de los guardias al servicio de OSEPAR es el crear un clima artificial de violencia que justifique, por un lado, la contratación de más guardias armados por parte de la empresa forestal y, por otro, la aplicación por parte del gobierno de medidas cada vez más duras en contra de las comunidades mapuches y sus principales organizaciones.

"A los guardias la empresa OSEPAR les ha proporcionado armas y elementos para fabricar bombas molotov con el fin de atentar contra las comunidades indígenas y contra los propios bienes de las empresas forestales que ellos están protegiendo, con el propósito de convencer a las empresas forestales de aumentar el número de guardias armados al interior de los fundos en conflicto, de convencer al gobierno de aplicar medidas legales y represivas cada vez más duras en contra del pueblo mapuche y, de paso, satanizar al movimiento mapuche para que este sea rechazado por la sociedad civil chilena", concluye el parlamentario.

Es precisamente dentro de esta lógica de "guerra de baja intensidad" heredada de la dictadura militar que se inscriben los hechos de violencia ocurridos al interior del Wallmapuche durante el transcurso del año 1999 y que a través del testimonio de sus propias víctimas se encuentran consignados en la segunda parte de este Informe.

SITUACION DE DD-HH EN LAS ZONAS DE CONFLICTO

Introducción

La represión violenta contra manifestantes pacíficos de organizaciones políticas, sociales, gremiales o sindicales, y las agresiones de que son víctimas los miembros de las comunidades mapuches en conflicto presentan cierta semejanza en cuanto al comportamiento y las actitudes de las fuerzas armadas y policiales. En Chile, a partir del año 1973 ha existido una tradición de represión política caracterizada por la intolerancia a cualquier forma de oposición a los gobiernos de turno. También se observa una pauta fija en las justificaciones oficiales de tales atropellos, que se distinguen por tratar de acusar a las víctimas de provocar o atacar a las fuerzas policiales.

Al buscar las causas de estos violentos patrones de conducta en las FF.AA y de orden, aparece pronto ante nosotros la dictadura militar y la instauración en el país de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional. Para las organizaciones mapuches, resulta claro que ya no es posible confundirse respecto al verdadero origen del Terrorismo de Estado presente en los países de nuestro continente. La instauración de la violencia y el terror en Chile obedecieron a una estrategia elaborada en las entrañas mismas de los EE.UU e implementada en el país por las FF.AA y el gran capital nacional y extranjero. Contrario a lo que muchos pudieran pensar, el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 no sólo significó el derrocamiento del gobierno popular de Salvador Allende, sino que también -y principalmente- la instauración en el país de un proyecto global, económico, político e ideológico basado en los intereses de la política imperialista de los EE.UU y garantizado a través de práctica sistemática del Terrorismo de Estado.

Hoy, nuestro país se encuentra aún regido por la Doctrina de la Seguridad Nacional, la cual clasifica a los movimientos sociales y políticos chilenos opositores a las políticas excluyentes del gobierno de la Concertación como "enemigos internos" del Estado y al movimiento mapuche como una amenaza para sus fronteras "interiores" y un peligroso factor de desestabilización política, económica y social que es necesario combatir con todos los recursos posibles. Y un recurso obligado es el uso de la represión directa y del amedrentamiento colectivo como elemento desmovilizador de las comunidades y sus miembros.

Desde el retorno de los gobiernos civiles al país, en el territorio mapuche se han venido produciendo innumerables casos de abusos por parte de las fuerzas policiales, pero sin duda, los más graves han ocurrido tras el reinicio de las movilizaciones mapuches por el reconocimiento de sus derechos político-territoriales en diciembre del año 1997. La Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco viene documentando dichas violaciones de derechos humanos desde el año 1998 y ha hecho público un detallado informe sobre esta situación titulado "Chile: Violaciones de Derechos Humanos en Comunidades Mapuches". Entregado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 20 de abril de 1999, en él se pone de manifiesto la persistencia de las violaciones de derechos humanos en las zonas de conflicto, la persecución y el procesamiento de dirigentes en virtud de acusaciones falsas y también la impunidad de que gozan los miembros de las fuerzas policiales implicados en tales atropellos.

Los diferentes testimonios que se presentan en este Informe ponen de manifiesto que la tortura y otras formas de malos tratos constituyen una práctica cotidiana en el accionar de las fuerzas policiales chilenas. Sin embargo, debemos aclarar que su uso no se circunscribe sólo a la represión en contra del pueblo mapuche. Las víctimas de la tortura en Chile proceden de casi todos los sectores sociales, tal como lo dejara de manifiesto un informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas el año 1995. En la mayoría de los casos, las víctimas son torturadas para obligarlas a confesarse culpables de algún delito, para disuadirlas de presentar una denuncia contra la policía o para forzarlas a dar información sobre otras personas o grupos.

En el caso del pueblo mapuche, según los testimonios de los propios afectados la tortura comienza al momento mismo de la detención en zonas rurales y apartadas, y es una herramienta habitual en los interrogatorios durante los cuales la víctima suele estar en régimen de incomunicación. La tortura en los operativos policiales al interior de las comunidades viene siendo motivo de denuncia desde hace ya varios años. Tanto entonces como ahora, muchas de las víctimas son campesinos mapuches y dirigentes que participan activamente en la lucha por la restitución de las tierras usurpadas.

José Omar Ancán, campesino mapuche miembro de la comunidad Colihuinca Tori y activo participante de las movilizaciones en la zona de Collipulli, está siendo actualmente procesado por la justicia chilena acusado de violar la Ley de Seguridad Interior del Estado, cargo basado en una confesión que la Policía de Investigaciones y carabineros obtuvieron por medio de la tortura.

En diciembre del año 1999, efectivos policiales de Collipulli allanaron durante la madrugada su vivienda y lo trasladaron detenido junto a otros seis miembros de la misma comunidad hasta el cuartel policial de Collipulli. Ahí, afirma la víctima, lo interrogaron sobre varios delitos, incluyendo un atentado incendiario ocurrido meses atrás en contra de instalaciones forestales de la zona. Omar Ancán declaró que lo golpearon en la cara, el abdomen, las piernas y que casi le rompieron los tímpanos a través de golpes simultáneos en ambos oídos ("teléfono"). Mientras era torturado, la policía le hizo preguntas sobre su participación en las movilizaciones y sobre los líderes de las organizaciones mapuches de la zona. Después lo trasladaron junto a los demás detenidos hasta la cárcel de la ciudad de Temuco, donde lo siguieron torturando con golpes en diferentes partes de cuerpo hasta que accedió a firmar una declaración en la que confesaba haber participado del atentado incendiario por el cual lo estaban interrogando. En su confesión, la víctima fue obligada a inculpar también al resto de los mapuches detenidos.

Régimen Jurídico aplicado al conflicto mapuche

En Chile, tanto el gobierno como las autoridades judiciales y policiales sostienen que la "democracia" y el "Estado de Derecho" se basan en la supremacía de las leyes y no en los intereses del Ejecutivo o de algún otro sector político. Esto es cierto, aunque sólo en parte. Como cualquier otro sistema jurídico, el chileno refleja y mantiene la estructura del poder político imperante. Así, el predominio del poder Ejecutivo y de otros grupos "fácticos" de presión (Fuerzas Armadas, grupos económicos, Iglesia, etc.) se hace patente en varios aspectos del sistema jurídico chileno, tales como en el involucramiento de la justicia militar en juicios a civiles, en la injusta aplicación del derecho internacional de derechos humanos, en las leyes secretas, en el hecho de que no se procese a los que atentan contra los derechos humanos y -principalmente- en el origen antidemocrático de gran parte de sus disposiciones.

El año 1990, las nuevas autoridades civiles chilenas recibieron del régimen militar un ordenamiento legal muy distante de aquel que había caracterizado a la democracia chilena hasta el 11 de septiembre del año 1973. Si bien la Concertación durante su primer gobierno envió al Congreso diversos proyectos de ley para modificar dicho ordenamiento legal que restringía los derechos de las personas y atentaba contra diversos tratados y convenios internacionales de derechos humanos, tras un año de tramitación parlamentaria estas nuevas leyes sólo vinieron a ratificar los criterios contenidos en la legislación antidemocrática de la dictadura. De este modo, no se modificaron por ejemplo las normas de competencia de los tribunales militares ni los procedimientos de leyes políticas como la Nº 12.927 de Seguridad Interior del Estado y la Nº 18.314 sobre conductas terroristas, conservándose un conjunto de normas atentatorias contra los derechos de los detenidos y las garantías del debido proceso.

Han sido los pactos secretos y los compromisos de "gobernabilidad" suscritos el año 1989 por las autoridades militares y la coalición de partidos que hoy gobierna los que han impedido que se produzcan modificaciones importantes en el ordenamiento jurídico chileno. A los gobiernos de la Concertación, durante estos 10 años de supuesta democracia, no les ha quedado más opción que cumplir su rol de administradores del modelo institucional y económico impuesto por la dictadura de Pinochet, modelo que se contradice completamente con los reales intereses del pueblo chileno en general y del pueblo mapuche en particular.

Actualmente, más de cien mapuches se encuentran procesados por tribunales civiles y fiscalías militares por su participación en las movilizaciones desarrolladas por las comunidades en conflicto. A la cifra anterior deben sumarse una gran cantidad de personas que tienen órdenes de detención y que se encuentran prófugos al interior de las comunidades debido a la desconfianza que les provoca la conducta tanto de la policía chilena como de los tribunales de justicia. Hasta la fecha, cinco "ministros especiales" y cuatro "fiscalías militares" han estado a cargo de la investigación de los diversos hechos de violencia que -desde fines de 1997- se han producido en el Wallmapuche en el marco del conflicto que enfrenta a las comunidades mapuches, empresas forestales transnacionales y el Estado chileno.

En la mayoría de los casos, los presos políticos mapuches están siendo juzgados por infracción a la Ley Nº 12.927 de Seguridad Interior del Estado y al artículo 292 y siguientes del Código Penal que tipifica el delito de Asociaciones Ilícitas. Ambas normas fijan un procedimiento altamente restrictivo del derecho a la defensa de los detenidos, consagran figuras penales complejas que implican altas penalidades y, por sobre todo, tienden a castigar las ideas políticas y no necesariamente el accionar de los miembros del movimiento mapuche. Ambas normas están sujetas a medidas legales y de procedimiento implementadas por el régimen militar de Pinochet y los dos gobiernos civiles de la Concertación para reprimir y desarticular a grupos opositores de izquierda. Diversas organizaciones de derechos humanos y tratadistas del derecho penal consideran dichas normas legales como un verdadero retroceso en materia penal y de resguardo de los derechos fundamentales de las personas.

1. Ley Nº12.927 de Seguridad Interior del Estado:

En Chile, la piedra angular de la legislación represiva es la Ley de Seguridad Interior del Estado. Gran parte de los mapuches detenidos y sometidos a proceso están siendo juzgados sobre la base de esta ley y, más precisamente, basándose en la infracción del artículo C del Título 3º de esta ley (delitos de orden público) que sanciona "a los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho, y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de los servicios públicos o de actividades industriales mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transportes o distribución, y los que en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos". La aplicación de esta ley, que fue utilizada durante el régimen militar para justificar el encarcelamiento y posterior asesinato de miles de opositores al gobierno autoritario del general Pinochet, es utilizada hoy por los gobiernos civiles chilenos para reprimir y amedrentar al movimiento mapuche y, de paso, advertir a otros sectores sociales de las consecuencias que podría acarrearles una actitud crítica al gobierno.

El carácter ambiguo del texto de esta ley permite procesar y condenar a cualquier persona cuyas palabras o acciones puedan interpretarse como perturbadoras del orden público o críticas con el gobierno y su gestión. El texto de la ley favorece también la comisión de otras violaciones de derechos humanos, como lo es la persecución por razones políticas, las detenciones arbitrarias, la pérdida de las garantías del debido proceso y la tortura u otras formas de malos tratos. Lo habitual es que otras disposiciones del Código de Procedimiento Penal encaminadas a proteger los derechos de los detenidos no se apliquen o bien se ignoren cuando las autoridades políticas del país deciden aplicar esta ley en contra de un grupo político o étnico determinado. Además, prescribe penas más duras que otras leyes para sancionar delitos políticos y los criterios con que se determina si existen pruebas suficientes para condenar a alguien son mucho menos rigurosos. Esto hace que la mayoría de las ocasiones en que las autoridades recurren a esta ley, lo hacen porque no tienen pruebas consistentes para culpar a alguien de un delito determinado.

Por otro lado, los poderes excepcionales de investigación, búsqueda y captura que esta ley otorga a los tribunales de justicia, la policía y los organismos de seguridad del Estado, y las restricciones que impone sobre los derechos de los detenidos hacen inevitable que se cometan graves violaciones de derechos humanos al momento de su aplicación.

2. Ministros Especiales en Territorio Mapuche:

En Chile, cuando un hecho delictual adquiere connotación nacional y causa elevados niveles de preocupación en la ciudadanía, las autoridades políticas pueden solicitar la designación por parte de los tribunales de justicia de un Ministro en Visita o Ministro Especial para que se dedique única y exclusivamente a investigar dicha causa. Al interior del Wallmapuche seis Ministros Especiales o "en Visita" tienen a su cargo la investigación y el procesamiento de los campesinos y dirigentes mapuches detenidos en el marco del conflicto que enfrentan desde hace dos años las comunidades mapuches y empresas forestales transnacionales por la propiedad de vastos territorios en la zona sur del país.

El primero de los ministros especiales nombrados fue el magistrado de la Corte de Apelaciones de Temuco Antonio Castro Gutiérrez, quién tuvo a su cargo la investigación de diversos hechos de violencia ocurridos a fines del año 1997 en la zona de Lumako. El magistrado, a petición del gobierno regional, utilizó la Ley Nº 12.927 de Seguridad Interior del Estado para perseguir y detener en forma arbitraria a los principales dirigentes y miembros de las comunidades en conflicto de la zona, Pichiloncoyan y Pilinmapu. Resultado de sus investigaciones, que incluyeron por parte de los efectivos de inteligencia policial y militar encargados de los interrogatorios la aplicación de torturas y otras formas de malos tratos sobre los detenidos, el magistrado sometió a proceso a 12 campesinos mapuches de la zona por infracción a la ley antes citada. Tras su retiro del poder judicial el año 1998, fue nombrado en su reemplazo el magistrado Víctor Reyes Hernández, quién luego de revisar el fallo de su antecesor ratificó el sometimiento a proceso de sólo ocho de los detenidos, quedando el resto de ellos en libertad sin cargos. Como autor intelectual del atentado incendiario que afectó a tres camiones de la empresa Forestal Bosques Arauco en Lumako fue condenado a tres años de cárcel Aníbal Salazar Huichacura, quién permanecía hasta la fecha de elaboración de este Informe prófugo de la justicia al considerar que en su enjuiciamiento se violaron todas las garantías judiciales del debido proceso. Salazar Huichacura es un destacado miembro de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco.

Cabe recordar que el magistrado Antonio Castro fue el mismo juez instructor que tuvo a su cargo el año 1992 la investigación de varias ocupaciones simbólicas de tierras efectuadas por comunidades mapuches en la zona de Temuco y Lautaro. En aquella oportunidad, 144 campesinos mapuches miembros de la organización Consejo de Todas las Tierras fueron condenados por el juez chileno por los delitos de "usurpación de tierras" y de "asociación ilícita", fallo que recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA dejó sin efecto por considerar que en el procesamiento de los detenidos se habían violado diversos derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la cual el Estado chileno es parte.

En enero de 1999 fue nombrado por el gobierno el segundo ministro especial en el marco del conflicto mapuche. Se trató del magistrado de la Corte de Apelaciones de Temuco, Archivaldo Loyola, quién ha tenido a su cargo la investigación de una serie de enfrentamientos ocurridos en la zona de Traiguén entre comunidades mapuches, fuerzas policiales y guardias armados al servicio de la empresa Forestal Mininco. Hasta la fecha, 18 dirigentes y miembros de las comunidades en conflicto de Temulemu, Pantano y Didaico han sido sometidos a proceso por los delitos de "robo con violencia", "hurto de madera", "usurpación de tierras" y "lesiones graves", aun cuando para la mayoría de los casos no existen pruebas suficientes que ameriten el juzgamiento.

Desde que asumiera la investigación, el ministro Loyola ha decretado más de 50 órdenes de detención en contra de los principales dirigentes y miembros de las comunidades en conflicto de la zona, lo que a juicio de los afectados evidencia una clara persecución política en contra de ellos. Por el contrario, ningún policía o miembro de las fuerzas paramilitares al servicio de la empresa forestal ha sido detenido o sometido a proceso por su responsabilidad en los hechos de violencia que han afectado a las comunidades y que han sido denunciados ante la opinión pública y los tribunales de justicia. El ministro Archivaldo Loyola, por petición del gobierno regional, se encuentra también investigando -paralelamente- a la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco por infracción al artículo 292 del Código Penal que tipifica el delito de "Asociación Ilícita".

En marzo de 1999, la Corte de Apelaciones de Concepción designó al tercer ministro especial. Se trató de la magistrado María Leonor Sanhueza, quién ha tenido a su cargo la investigación de diversos hechos de violencia ocurridos al interior de la Hacienda Lleu-Lleu, ubicada en la ribera del lago del mismo nombre y propiedad del empresario turístico Osvaldo Carvajal Rondanelli. Durante el transcurso de su investigación, la magistrada ha decretado diversas órdenes de detención que han afectado principalmente a los dirigentes de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco y de la comunidad mapuche Pascual Coña. Esta última comunidad reclama desde hace más de 30 años la propiedad de 300 hectáreas de la Hacienda, las cuales les fueron usurpadas por el empresario para construir un millonario complejo turístico en la ribera del lago. Hasta la fecha, dos dirigentes de la comunidad Pascual Coña, Avelino Meñaco y su hijo Luis Meñaco, se encuentran sometidos a proceso por su responsabilidad en el incendio de un galpón al interior de la Hacienda, esto a pesar de haber una gran cantidad de testigos que afirma haberlos visto el día del incendio a kilómetros del lugar donde se produjo dicho siniestro.

En mayo de 1999 fue designado el cuarto ministro especial para investigar hechos de violencia ocurridos al interior del Wallmapuche. Se trató del magistrado de la Corte de Apelaciones de Temuco, Héctor Toro. Dicho magistrado tuvo a su cargo la investigación de diversas denuncias por "robo de madera" presentadas por la empresa Forestal Mininco en contra de las comunidades de la zona de Collipulli y la investigación de un violento allanamiento realizado el 24 de mayo por fuerzas policiales al interior de la comunidad mapuche de Catrio Ñancul y que dejó como saldo siete policías y doce mapuches heridos. El hecho alcanzó resonancia nacional debido a lo violento del actuar de carabineros y a la respuesta armada que opusieron al operativo los miembros de la comunidad mapuche víctimas de la agresión. Resultado de la investigación fueron sometidos a proceso seis campesinos mapuches por su responsabilidad en las heridas provocadas a los funcionarios policiales. El caso fue remitido finalmente a la Justicia Militar, correspondiéndole a la Fiscalía Militar de Angol continuar con la investigación de los hechos. Hasta la fecha, sólo campesinos mapuches han sido detenidos y procesados. Ningún miembro de la policía ha sido citado a declarar o ha sido detenido por su responsabilidad en las lesiones sufridas por los mapuches en el violento operativo.

En agosto de 1999 fue nombrado el quinto ministro especial en el marco del conflicto mapuche. Se trató del Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Julio Cesar Grandón, quién hasta la fecha investiga dos atentados incendiarios ocurridos en las zonas de Collipulli y Ercilla en contra de instalaciones de la empresa Forestal Mininco. En su investigación el ministro ha hecho uso de la Ley Nº 19.297 de Seguridad Interior del Estado en contra de las comunidades mapuches del sector, las cuales han sido constantemente agredidas y hostigadas tanto por la policía como por los miembros de bandas paramilitares que operan en la zona al servicio de grandes terratenientes. Durante el transcurso de su investigación, el ministro ha decretado más de 30 órdenes de detención en contra de los principales dirigentes y miembros de comunidades de la zona. Siete de ellos, Ariel Tori, José Tori, Omar Ancán, Carlos Figueroa, Juan Dela, Emilio Levio y Daniel Queipul se encuentran hoy sometidos a proceso acusados de ser los autores materiales de los hechos, aun cuando existen pruebas y testimonios que reafirman la inocencia de los inculpados y la responsabilidad de los propios guardias de seguridad de la empresa forestal en la planificación y ejecución de los atentados incendiarios. Por otro lado, existen antecedentes de que todos los detenidos fueron sometidos a torturas y otras formas de malos tratos durante los interrogatorios realizados por personal de inteligencia policial, situación que llevó a uno de los acusados a confesarse culpable de los delitos imputados por el magistrado.

Finalmente, en febrero del año 2000 fue designado el sexto ministro especial en el marco del conflicto mapuche. Se trató del nuevo Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Leopoldo Llanos, quién hasta la fecha investiga dos atentados incendiarios ocurridos en las zonas de Collipulli y Ercilla en contra de una camioneta de la empresa de seguridad OSEPAR y la vivienda del ex dirigente mapuche y actual empleado de la Forestal Mininco, Feliciano Cayul. En su investigación, el ministro Llanos está haciendo uso de las facultades extraordinarias que le confiere la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Hasta la fecha de elaboración de este informe, ya se habían decretado varias órdenes de detención en contra de comuneros mapuches de la zona.

3. Justicia Militar en contra de Civiles Mapuches:

Desde que comenzaron las movilizaciones de comunidades en diciembre de 1997, los mapuches han utilizado diversos métodos de protesta contra la irrupción de empresas forestales en sus zonas y la ocupación de su territorio por parte del Estado chileno. Ha habido marchas por la carretera, ocupaciones de fundos forestales, huelgas de hambre, manifestaciones públicas y otras formas no violentas de protesta. También han habido algunos disturbios, tales como enfrentamientos a pedradas y palos con las fuerzas policiales chilenas y los guardias armados que operan al servicio de las empresas forestales. La actuación de los tribunales militares se centra precisamente en la investigación de estas últimas formas de protesta.

Actualmente, alrededor de 60 mapuches están siendo procesados por las Fiscalías Militares de Santiago, Concepción, Temuco y Angol, la mayoría de ellos acusados de delitos supuestamente violentos tales como arrojar piedras a carabineros o haber hecho uso de la fuerza para defenderse de las agresiones policiales de que eran víctimas. Los tribunales militares juzgan en Chile no sólo los delitos cometidos por miembros de sus propias instituciones, sino que también aquellos cometidos por civiles que involucren la agresión a algún uniformado y aquellos que la doctrina de la Seguridad Nacional califica como de "terrorismo o subversión interna". Los tribunales militares también tienen a su cargo la investigación de denuncias referidas a los abusos cometidos por la policía, tales como el uso indiscriminado de gases lacrimógenos y las prácticas de tortura u otras formas de malos tratos. Esta facultad ha sido muy criticada tanto por los abogados de las comunidades mapuches como por organismos internacionales, ya que atenta contra la imparcialidad e independencia que debiera caracterizar a los tribunales encargados de investigar dichas denuncias.

Por lo general, los límites de la jurisdicción militar no son fáciles de describir, ya que muchas de sus disposiciones escapan a lo estrictamente militar y buscan regular aspectos de la vida civil de las personas.

Detenciones arbitrarias y tortura de campesinos mapuches

Testimonio de las víctimas

CUYINKO : El 13 de octubre de 1998 alrededor de 30 guardias armados y efectivos de la policía civil chilena atacaron a la familia Fren, integrantes de la comunidad mapuche Pablo Quintriqueo de Los Alamos, VIII región. Dicha familia mantiene desde hace años una tensa disputa con la empresa Forestal Bosques Arauco por el dominio de 1.650 hectáreas del fundo Cuyinko. Habiendo ganado la comunidad su derecho sobre las tierras en los tribunales de justicia chilenos, la empresa se ha negado a abandonar el territorio en conflicto y así acatar la resolución judicial. Dicha empresa, que pertenece al magnate chileno Anacleto Angelini, el hombre con la mayor fortuna personal del país y que controla más del 60% de la producción forestal nacional, es la que se enfrenta hoy a los miembros de la familia Fren, quienes han decidido permanecer en el predio en disputa hasta lograr que éste sea devuelto por la empresa forestal. Esta decisión les ha significado un hostigamiento permanente por parte de guardias armados de OSEPAR al servicio de la forestal y de efectivos policiales de la zona.

El día 13 María Ercilla Vásquez se encontraba buscando sus animales al interior del predio cuando fue emboscada por un grupo de guardias armados de la empresa forestal, quienes le propinaron una golpiza con golpes de puños, puntapiés y palos. Luego, los guardias se dirigieron hasta las viviendas de la familia Fren y procedieron a golpear a quienes allí se encontraban, principalmente mujeres. Como resultado de la brutal agresión quedaron ocho campesinos heridos de diversa gravedad, tres de los cuales debieron ser trasladados de urgencia a los hospitales de la zona. Se trató de Fernando Fren (contusiones múltiples y heridas en la cabeza), Carlos Domínguez (fractura de cráneo) y María del Carmen Fren (fractura de clavícula y brazo).

"Fue una agresión brutal y directa en contra de los comuneros de Cuyinko. Ese día nos encontrábamos pocos en la comunidad y ellos se aprovecharon de la situación para atacarnos. Eran alrededor de 20 o más. Llevaban palos, hondas y algunos de ellos cubrían sus rostros con pasamontañas, seguramente para que nosotros luego no pudiéramos identificarlos. Querían llegar hasta nuestras casas, para destruirlas o quemarlas, como efectivamente lo hicieron semanas más tarde. Nosotros poco podíamos hacer, ellos se nos fueron encima y nos pegaban entre tres o cuatro por todos lados. Patadas, palos, lo único que podíamos hacer era tratar de escapar o cubrirnos bien para que no nos causaran tanto daño los repetidos golpes. Cuando nos agredieron nos decían que éramos unos indios, que nos fuéramos de allí, que volverían por la noche y nos quemarían nuestras casas y a nosotros adentro de ellas. Cuando llegaron los carabineros ya había pasado lo peor y lo único que hicieron fue atender de mala gana a nuestros heridos. Algunos hasta se reían de lo que nos había pasado", recuerda Manuel Antonio Fren, lonko de la comunidad Pablo Quintriqueo.

En los diferentes ataques sufridos por la comunidad, sus miembros han reconocido entre los agresores a efectivos policiales de la zona. Si bien todos los antecedentes de los atropellos han sido puestos a disposición de los tribunales de justicia, hasta la fecha ningún guardia o policía ha sido detenido o procesado por su responsabilidad en los hechos.

TEMULEMU : La madrugada del viernes 19 de febrero de 1999 un contingente policial de al menos 300 efectivos apoyados por 25 furgones, 4 buses, 5 camiones y dos helicópteros allanó violentamente la comunidad mapuche Antonio Ñiripil de Temulemu, Traiguén. A las seis de la mañana, un piquete del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros (GOPE) detuvo a cuatro mapuches que efectuaban labores de vigilancia nocturna ante posibles robos de madera en el aserradero de la comunidad y a cuatro menores de edad que dormían en el interior de un refugio construido en la cercanía. Se trata de Juan Segundo Collonao, Julio Marileo Calfuqueo, Pedro Cayuqueo Millaqueo y el ciudadano francés Arnaud Louis Fuentes. Por su parte, los menores de edad fueron identificados como Juan Ulises Pichún Millanao (14 años), Luis Inostroza Mirriam (13 años), Heanai Pichún Millanao (11 años) y Manuel Raúl Norin (15 años). Todos los detenidos -incluido los menores de edad- fueron golpeados, esposados y trasladados al interior del predio de la forestal donde los esperaba un microbús que más tarde los trasladaría hasta el cuartel policial de Traiguén. Una hora más tarde, alrededor de 300 efectivos de carabineros junto a guardias armados de la empresa OSEPAR al servicio de Forestal Mininco S.A. procedieron a allanar la comunidad para detener a los dirigentes y buscar armas que -según fuentes policiales- se encontraban en poder de algunos miembros de la comunidad. Carabineros reprimió con mucha violencia a los mapuches utilizando bombas lacrimógenas, balines y perros policiales.

Durante el operativo los efectivos policiales ingresaron por la fuerza a la casa de Germán Tranamil Collonao, lo sacaron arrastrando junto a su esposa e hijos y luego destruyeron por completo su vivienda. "Ellos llegaron golpeando a todo el mundo, quebrando los vidrios de las ventanas, pateando las puertas y tirando gases, adentro encerrada estaba mi niñita. Yo en ese momento estaba acostada, me golpearon, me levantaron de la cama y me sacaron junto a mi esposo, ellos desarmaron, destruyeron todo adentro, hicieron lo que quisieron con la casa. Después que nos golpearon fuimos encerrados en un furgón, porque hasta mi casa llegaron muchos furgones y buses policiales", relata Adelaida, esposa de Germán Tranamil. Una vez afuera, junto a otros detenidos fue brutalmente golpeado con palos y puntapiés. Producto de las torturas infringidas por carabineros resultaron lesionados además Marina Pichún Coronado (contusiones en la muñeca izquierda y hematomas en múltiples partes del cuerpo), Pascual Pichún Paillaleo (heridas cortantes contusas en el cuero cabelludo, contusión parietal y torácica) y Germán Tranamil Coronado (contusión torácica grave, lesión de hombro izquierdo y fractura nasal). Pascual Pichún, lonko de la comunidad Antonio Ñiripil de Temulemu y uno de los que sufrió las lesiones más graves, relata así lo sucedido aquella mañana. "Llegaron temprano, de madrugada cientos de carabineros, unos 300 junto a guardias de la forestal Mininco para llevarse nuestra madera y destruir el aserradero que con mucho sacrificio habíamos logrado instalar en la comunidad. Nosotros a esa hora estabamos en nuestras casas, no sabíamos lo que estaba ocurriendo en el aserradero hasta que unos peñis nos vinieron a avisar. Cuando llegamos estaba repleto de policías armados hasta los dientes lanzando bombas lacrimógenas. Los peñis que estaban cuidando el banco estaban todos detenidos. Nosotros tratamos de evitar que la empresa forestal se llevara nuestra madera, nuestro trabajo de un mes pero fui imposible. Los carabineros se fueron todos encima de nosotros, disparando bombas, balines, hasta perros andaban trayendo. A mi me golpearon con un palo, me dieron patadas, me encadenaron y me llevaron detenido, casi muerto con dos roturas en mi cabeza. No podía ni caminar con todo mi cuerpo apaleado, estuve hospitalizado", recuerda el dirigente. Todos En la acción carabineros también incautó la madera, utensilios de trabajo e incendió el aserradero de la comunidad. Por otra parte, se dieron claras expresiones de racismo, discriminación e ignorancia de la cultura mapuche entre los uniformados, ya que se golpeó de gravedad a la machi (autoridad religiosa) María Claudina Ancamilla de 56 años, importante y respetada autoridad dentro de la jerarquía social mapuche. Ella cuidaba sus animales cuando fue detenida y torturada.

"Me llevaron tirando hasta la casa sin preguntarme ni decirme nada. Al llegar los otros carabineros se fueron encima de mí, como cinco o seis carabineros me apalearon en el hombro, en la costilla, en el estómago, en las piernas, patadas y más patadas, también palos. Mientras me pegaban me insultaban, me decían que era porque yo acompaño siempre a mis hermanos cuando hay conflictos de tierras y nguillatunes. Es una lucha justa, les decía yo, porque las forestales nos están dejando sin tierras y sin vida. Ellos más me pegaban y luego ya no pude recordar más. Perdí mi sentido", recuerda la machi María Ancamilla.

El PANTANO : El 5 de marzo de 1999, Víctor Ancalaf Llaupe y Bernardo Llanca Quipayan, dirigentes de las comunidades mapuches Choin Lafkenche y Caillin de Collipulli, respectivamente, fueron detenidos y torturados por efectivos de fuerzas especiales de carabineros al interior del Fundo Chorrillos de la empresa Forestal Mininco S.A en Traiguén. Dicho predio forestal se encuentra desde hace años en situación de conflicto debido a que las comunidades del sector reclaman poseer sobre él derechos ancestrales. Al momento de ser detenidos, los dirigentes se encontraban apoyando las movilizaciones que la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco realizaba en la zona.

"Llegamos ese día alrededor de 20 miembros de las comunidades en conflicto a dialogar con los jefes de las faenas forestales para que dejaran de talar el bosque. Entonces, los carabineros apostados en el lugar comenzaron a insultarnos, a lanzar bombas lacrimógenas y a disparar balines de goma sobre nosotros. Después de la provocación, las fuerzas policiales comenzaron a avanzar sobre el grupo. Nuestra gente reaccionó frente a los disparos que ya habían herido a varias personas. Carabineros siguió el ataque y todos nosotros tuvimos que huir en dirección hacia los cerros cercanos. Más tarde, un contingente de más de trescientos efectivos de fuerzas especiales con la ayuda de los guardias, motos todo terreno y dos helicópteros logró encerrarnos. Al momento de ser detenidos fuimos esposados y brutalmente golpeados con pies, puños y palos. Nos pegaban en todos lados, en las piernas, en la cabeza, el estómago. Luego, arrastrando nos llevaron hasta un microbús de la policía donde otro grupo nos siguió golpeando hasta que llegamos al cuartel de Traiguén. Al peñi Bernardo tuvieron que hospitalizarlo por la gravedad de sus lesiones. A mí me provocaron una fractura en la rodilla", recuerda Víctor Ancalaf.

Al finalizar el día, carabineros había detenido en total a 15 campesinos mapuches del sector. Todos fueron trasladados al cuartel policial de Traiguén donde permanecieron incomunicados hasta que el juez decretó sus libertades sin cargo alguno. Tanto Víctor Ancalaf como Bernardo Llanca fueron sometidos a proceso por "maltrato de obra a carabineros" por parte de la Fiscalía Militar de Angol.

ERCILLA : La madrugada del viernes 3 de diciembre de 1999, un violento desalojo realizó fuerzas especiales de carabineros al interior de los fundos Chiguaihue y Chiquitoy de Ercilla, propiedad de las empresas forestales Bosques Arauco y Mininco, respectivamente. Ambos fundos se encontraban ocupados desde hace más de un mes por campesinos mapuches miembros de las comunidades Temucuicui, Requiem Pillan, Lemun, Loloco y Huañaco Millao de la comuna de Ercilla que reclaman sobre ellos derechos ancestrales.

El grueso contingente policial, compuesto por más de 300 efectivos policiales fuertemente armados, cinco microbuses blindados, 40 carros policiales, 15 motos todo terreno, dos carros blindados Mowag y dos helicópteros, al mando del Prefecto de la Provincia de Malleco, teniente coronel Gustavo Arriagada, llegó hasta el fundo Chiguaihue a las 5 de la madrugada. Una vez en el lugar, las fuerzas represivas procedieron a desalojar violentamente a las numerosas familias mapuches que se encontraban allí. Para ello utilizaron bombas lacrimógenas, cartuchos con perdigones de plástico y una gran cantidad de perros policiales, esto a pesar de encontrarse los mapuches en inferioridad numérica y completamente desarmados. Como resultado de la acción represiva fueron heridos y detenidos cinco mapuches, los cuales recibieron impactos de perdigones en sus cuerpos y fueron brutalmente golpeados por carabineros al momento de su detención. Dos de los detenidos, debido a la gravedad de sus lesiones, debieron ser trasladados al Hospital de Collipulli. Más tarde, todos los detenidos serían puestos a disposición de la Fiscalía Militar de Angol, acusados de "maltrato de obra a carabineros en servicio" y "daños a la propiedad fiscal".

Pasadas las nueve de la mañana, el grueso contingente policial continuó su acción represiva dirigiéndose al fundo Chiquitoy, a 10 kilómetros al interior de Ercilla, para desalojar a los mapuches ocupantes e incautar la madera que los miembros de las comunidades habían talado para su comercialización. Ya en el lugar, carabineros nuevamente hizo un uso indiscriminado de la fuerza, disparando gran cantidad de bombas lacrimógenas y balines de goma sobre los campesinos mapuches, hombres, mujeres, ancianos y niños, que se resistían a abandonar sus legítimas tierras.

Después de una hora de violento enfrentamiento los mapuches abandonaron el predio y se refugiaron del ataque policial al interior de las comunidades cercanas. Alrededor de las once de la mañana, las fuerzas policiales ingresaron violentamente a la comunidad Temucuicui, allanando de manera ilegal a varias viviendas para detener a sus ocupantes. Como resultado del operativo fueron detenidos al interior de la comunidad mapuche doce campesinos, los cuales fueron brutalmente torturados tanto al momento de su detención como durante su traslado hasta el cuartel policial de Collipulli. Especialmente graves fueron las lesiones sufridas por Juana Quidel Queipul, una anciana mapuche de 75 años, quién resultó con una de sus piernas fracturada producto de las patadas y golpes de palos que recibió de carabineros al momento de su detención.

De los doce detenidos en el violento operativo policial, sólo cinco de ellos llegaron al cuartel policial de Collipulli y fueron traspasados luego a los Tribunales de Justicia. Los otros detenidos fueron abandonados heridos al interior del fundo Alaska y en caminos interiores luego de ser brutalmente torturados por efectivos policiales y guardias armados de la empresa de seguridad ASS de Los Angeles al servicio de la empresa Forestal Mininco.

COLLIPULLI: La madrugada del día viernes 11 de diciembre, alrededor de 50 detectives (policía civil) de distintas unidades de la IX región con apoyo de fuerzas especiales provenientes de Santiago, efectuaron un violento allanamiento a los domicilios de numerosas familias mapuches de las comunidades de Colihuinca Tori y Antonio Paillacoi, ubicadas a unos 25 kilómetros al noreste de Collipulli. En violento operativo policial se enmarcó en las investigaciones que el ministro especial Julio Cesar Grandón realizaba para esclarecer el atentado incendiario que destruyó en agosto del año 1999 instalaciones de la empresa Forestal Mininco en el Fundo Rucañanco y que significó la aplicación de Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de las comunidades mapuches de la zona.

Testimonios de los propios campesinos afectados por la acción policial dan cuanta de lo violento, ilegal y racista del procedimiento. Juan Quipallan, dirigente de la comunidad Colihuinca Tori, señaló que alrededor de las 5 de la madrugada personal de la policía civil de Temuco ingresó violentamente a la comunidad, allanó las viviendas derribando las puertas y sacando a patadas y palos a las personas que a esa hora dormían en el interior. "Esa noche esta lloviendo muy fuerte, recuerdo que llegaron a mi casa varios vehículos, camionetas policiales, alrededor de veinte policías que ingresaron a mi casa dándole patadas a las puertas y apuntando con sus armas de fuego. Nos hicieron salir a todos al patio, casi desnudos algunos. Preguntaron mi nombre y cuando se los dije me encañonaron con un arma en la cabeza y me esposaron", relató el dirigente. Quipallan afirmó que una vez detenido procedieron a golpearlo con bastones de goma mientras le preguntaban por las viviendas de otros dirigentes de la comunidad. Como él no respondía, lo mantuvieron tirado en el suelo por más de media hora bajo la fuerte lluvia y encañonado con una sub-ametralladora en la cabeza.

El dirigente denunció que los efectivos policiales actuaron con extrema violencia durante todo el operativo que horas más tarde incluyó las viviendas de otros dirigentes mapuches. "Los policías llegaban a las casas apuntando con sus armas y derribando las puertas, como si allí hubiera extremistas y no campesinos mapuches, que somos todos nosotros. Entraban de diez o más policías por cada vivienda que era allanada. Ellos buscaban sólo a determinadas personas, tenían una lista con nombres y apellidos. Al interior de las casas daban todo vuelta, las camas, las mesas, los roperos. Mientras unos comprobaban la identidad de los dirigentes, otros mantenían encañonados afuera de la casa, bajo la lluvia, al resto de sus familiares, mujeres, niños, ancianos... Esa noche los policías me detuvieron a mí y a otros cuatro miembros de la comunidad, entre ellos a José Catrileo Lebu, un anciano de 80 años, sordo y con problemas a la vista", agregó el dirigente.

Todos los detenidos fueron trasladados hasta el cuartel de la Policía de Investigaciones de Temuco, donde fueron sometidos a extensos interrogatorios extrajudiciales. Cerca de las cinco de la tarde del día sábado 12 fueron llevados ante el ministro Julio Cesar Grandón. Luego de prestar declaración por más de cuatro horas, cuatro de los cinco detenidos -entre ellos el dirigente Juan Quipallan- fueron dejados en libertad sin cargos, mientras que Carlos Figueroa Catrileo quedó detenido e incomunicado en la Cárcel de Temuco.

Una semana más tarde, la madrugada del día jueves 23 de diciembre, la policía realizó un segundo allanamiento al interior de las comunidades en conflicto de Collipulli. En este nuevo y violento operativo policial fueron allanadas las viviendas de los principales dirigentes de la comunidad Antonio Paillacoi, procediendo la policía a detener a diez de ellos. Entre los nuevos arrestados figuraban Emilio Levio, Juan Milla, Juan Prado, Omar Ancán, Cristian Sandoval, Ariel Tori, José Tori, Francisco Tori, Juan Dela y Omar Millalebu. Todos fueron golpeados al momento de su detención por la policía, tal como lo confirma el testimonio de Ariel Tori, lonko de la comunidad Antonio Paillacoi. "Esa noche llegaron alrededor de cinco o seis vehículos a nuestra casa. Nosotros imaginamos que eran policías, ya que hace sólo una semana habían venido a detener a otros peñis (hermanos) de la comunidad. Los policías rodearon la casa y entraron violentamente. Una vez adentro nos sacaron a patadas y golpes de palos hacia fuera. A todos, a mi padre, mis hermanos, a mi madre...Nos preguntaban los nombres y revisaban una lista que tenían. En ella aparecía yo y mi padre, que es lonko de la otra comunidad, Colihuinca Tori. Nos subieron a los vehículos y nos llevaron a Collipulli. Nosotros pensábamos que éramos los únicos detenidos, pero cuando llegamos al cuartel hay estaban los otros peñis, algunos muy golpeados y con sangre en la cabeza", señaló el dirigente.

Especialmente graves fueron los golpes que recibió José Omar Ancán, miembro de la comunidad Colihuinca Tori y activo participante de las movilizaciones en la zona de Collipulli, por parte de efectivos de inteligencia policial tanto al momento de su detención como durante su permanencia en régimen de incomunicación al interior de la Cárcel de Temuco. Afirma la víctima que lo interrogaron sobre varios delitos, incluyendo el atentado incendiario ocurrido meses atrás en contra de la Hacienda Rucañanco de Forestal Mininco. Omar Ancán declaró que lo golpearon en la cara, el abdomen, las piernas y que casi le rompieron los tímpanos a través de golpes simultáneos en ambos oídos ("teléfono"). Mientras era torturado, la policía le hizo preguntas sobre su participación en las movilizaciones y sobre los líderes de las organizaciones mapuches de la zona. Según Ancán, la policía lo siguió golpeando hasta que accedió a firmar una declaración en la que confesaba haber participado del atentado incendiario por el cual lo estaban interrogando. En su confesión, la víctima fue obligada a inculpar también al resto de los mapuches detenidos, quedando así la mayoría de ellos sometidos a proceso por violación a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Cabe consignar que a pesar de existir pruebas y testimonios que confirman la inocencia de los mapuches en los hechos investigados por el ministro, la obtención de una confesión por medio de la tortura y la responsabilidad de los guardias de la empresa OSEPAR en el atentado, la justicia chilena continúa decretando órdenes de detención en contra de los miembros de las comunidades mapuches. La razón tal vez se encuentre en la disputa de tierras que dichas comunidades mantienen desde hace años con la poderosa empresa Forestal Mininco por la propiedad de 1.500 hectáreas del fundo Rucañanco.

TRUF-TRUF : El jueves 16 de diciembre de 1999, durante la madrugada fueron detenidos arbitrariamente Juan Coliñir, Alberto Coliñir Painemal, Ruperto Coliñir Painemal, Bernardino Parra Mela, Manuel Parra Catrilaf, Aurelio Catrilaf Parra y Juan Catrilaf Parra en un allanamiento ilegal realizado a las comunidades mapuches de Quefquehuenu y Ñinquilco por miembros de la Tercera Comisaria de Carabineros de Padre Las Casas (IX región). En su accionar, los efectivos policiales no mostraron ningún tipo de orden judicial que autorizara el operativo al interior de las comunidades y la posterior detención de los mapuches. Tampoco se les dieron a conocer sus derechos ni las razones de porque eran detenidos y trasladados a instalaciones policiales situadas en la comuna de Padre Las Casas.

Según indican los testimonios de los propios afectados, durante su detención fueron interrogados acerca de su participación en las movilizaciones y ocupaciones de tierras desarrolladas el 1 de diciembre en la zona por la organización "Ayllarehue Wenteche de Truf-Truf". Todos los detenidos fueron golpeados brutalmente, tanto al momento de su detención como durante su traslado al recinto policial. Especialmente graves fueron las torturas y otros malos tratos que recibió Alberto Coliñir Painemal, tales como golpes de palos, puños y puntapiés, aplicación de descargas eléctricas en partes sensibles de su cuerpo y semiasfixia con bolsas de plástico ("submarino seco").

"Una vez en la comisaría me llevaron hasta el tercer piso, aislado de los otros hermanos detenidos. En ese sitio me comenzaron a golpear nuevamente, interrogándome por mi participación en las tomas de fundos y por los nombres de los dirigentes que encabezaban el movimiento en Truf-Truf. Como yo no sabía nada los carabineros se enojaron, decían que yo estaba mintiendo y comenzaron a darme golpes de puños, puntapiés, golpes con otros objetos. También me amenazaban diciendo que detendrían a mis familiares y que los golpearían también si yo no cooperaba con ellos. Luego me taparon la cabeza con una bolsa de plástico y un carabinero comenzó a ahorcarme. Yo no podía respirar, ellos se reían y luego perdí el conocimiento. No recuerdo cuanto tiempo estuve así. Cuando desperté ellos me siguieron preguntando cosas. Yo apenas entendía lo que me hablaban. Luego me amarraron a un poste y comenzaron a aplicarme corriente en los dedos de las manos. Yo sentía que me iba a morir. Al rato perdí nuevamente el conocimiento. Cuando desperté me sentía muy mal y ellos amenazaron que me iban a llevar a la ducha, que si me llevaban yo me moría ahí mismo. Les pedí que dejaran de golpearme, pero ellos continuaron dándome patadas, riéndose e insultándome. Después de varias horas me llevaron a una celda de aislamiento", relata Alberto Coliñir.

De los siete campesinos mapuches detenidos arbitrariamente, cuatro fueron dejados en libertad sin cargos después de permanecer en régimen de incomunicación por más de tres días y antes de comparecer ante el juez del tribunal respectivo. El día 23 de diciembre los principales dirigentes de las comunidades mapuches afectadas por los allanamientos nocturnos presentaron ante la Fiscalía Militar de Temuco una querella por los delitos de robo, violencia innecesaria, tortura y otros tratos crueles y degradantes en contra de los efectivos policiales que participaron del operativo. Hasta la fecha de elaboración de este Informe, ningún policía ha sido citado a declarar o puesto a disposición de la justicia por su responsabilidad en los atropellos arriba mencionados.

Métodos de Tortura

Los métodos que se exponen a continuación son utilizados en Chile por las fuerzas policiales no sólo para torturar a personas detenidas en el marco del conflicto mapuche. Lo habitual de estas prácticas en todo el país convierte a cualquier ciudadano en una posible víctima.

# La asfixia: La asfixia es uno de los métodos de tortura más comunes dentro de los cuarteles policiales chilenos. Existen dos técnicas principales: El "submarino seco", que consiste en tapar la cabeza de la víctima con una bolsa de plástico que luego se ata alrededor del cuello, lo que provoca el ahogamiento; y el "submarino húmedo", mediante el cual se provoca la asfixia de la víctima sumergiéndole la cabeza en un recipiente con agua. A veces, cuando se utilizan los inodoros el agua contiene orina y heces fecales. En ambas técnicas, para aumentar el sufrimiento de la víctima, se le aplican golpes de puños o puntapiés en el estómago.

o Palizas: Son otros de los métodos más habituales, especialmente cuando las detenciones se realizan al interior de las comunidades mapuches. Las palizas comienzan al momento mismo de la detención, continúan durante el traslado de la víctima y concluyen luego de las sesiones de interrogatorio. Consisten en dar golpes de puños y patadas en partes sensibles del cuerpo de la víctima como el abdomen, la cara y los genitales. A veces se utilizan palos, bastones, porras de goma, culatas de fusiles u otros objetos contundentes. Muchas de las palizas dejan cicatrices, pero otras sanan sin dejar evidencias permanentes.

o El Teléfono: Consiste en propinar golpes simultáneamente en ambas orejas de la víctima con las palmas abiertas. Produce daños temporales y permanentes en la audición de la víctima y en algunos casos puede provocar la ruptura de los tímpanos.

o Tortura Eléctrica: Su uso fue bastante generalizado en la época del régimen militar. Todavía persiste su práctica en cuarteles policiales, principalmente en aquellos ubicados al interior del Territorio Mapuche. Normalmente se aplica en partes sensibles del cuerpo como los dedos, pezones, genitales o la lengua. Existen dos variaciones, "la parrilla" y "la picana" dependiendo si la fuente de poder donde se extrae la corriente es fija o portátil. Para aumentar la intensidad de la tortura se suele arrojar agua a las víctimas. Sus efectos médicos incluyen dolores agudos, quemaduras, traumatismos múltiples y convulsiones. En algunos casos, puede llegar a provocar un paro cardiaco.

o Tortura psicológica: Es un método más especializado de tortura y consiste en actos de ablandamiento psicológico, intimidación y amenazas que acompañan a las sesiones de interrogatorios. A las víctimas se las priva en forma deliberada de sueño, comida, agua o servicios higiénicos por varios días. Durante los interrogatorios se les dice que, si no cooperan, permanecerán encerrados por muchos años, que serán golpeados o que los matarán. También se los amenaza con tomar represalias contra sus familias, detener a sus madres o hermanas y golpearlas delante de ellos.


Normas nacionales e internacionales aplicables

Según el ordenamiento jurídico chileno, quienes cometan delitos que atenten contra los derechos humanos deben ser procesados. La propia Constitución Política de la República garantiza la protección de una serie de derechos fundamentales para las personas. Para el caso de la actuación de las fuerzas policiales encargadas de hacer cumplir la ley, el Código Penal chileno les prohibe el "arresto arbitrario" de personas y el uso de la "violencia innecesaria" al momento de su detención o durante los interrogatorios.

El artículo 253 del Código Penal establece que "ningún habitante de la República puede ser detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante juez competente". Por su parte, el artículo 184 del mismo Código prevé penas de reclusión menor y suspensión del empleo para "todo aquel empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona". Las mismas penas establece el artículo 149 del Código para los que "habiendo recibido a una persona en calidad de detenida, no dieren parte al tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes".

Por otro lado, si bien el Código Penal chileno no prohibe explícitamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, esos actos son constitutivos de delito en virtud del punto 4 del título III del mismo Código ("de los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución"). El artículo 150 del Código Penal prevé penas de reclusión menor y suspensión del empleo para "los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un procesado, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario".

Diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado chileno también prohiben las detenciones arbitrarias y la práctica de la tortura. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de Naciones Unidas señala: "Nadie podrá ser sometido a detención o a prisión arbitrarias". Por su parte el artículo 9 del mismo PIDCP dispone: "Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella".

La Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA también prohibe las detenciones arbitrarias. En su artículo 7 señala: "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella". El derecho a ser informado del motivo de la detención también se encuentra reconocido en el principio Nº 12 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Por otro lado, el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles constituye una norma fundamental del derecho internacional. Es así como se encuentra reconocido en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y consagrado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesde Naciones Unidas. Este convenio internacional define a la tortura como: "Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimiento