Tribunal militar impuso pena remitida de dos años al cabo Walter Ramírez.
IVÁN FREDES
TEMUCO.- El Tribunal Militar de Valdivia impuso una condena remitida de dos años de presidio y, como pena accesoria, la suspensión de cargo u oficio público por el mismo período, al cabo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza (33), como autor del delito de violencia innecesaria causante de la muerte del joven activista mapuche Matías Catrileo Quezada (22).Su muerte ocurrió el 3 de enero del año 2008, al interior del fundo "Santa Margarita" de Vilcún, en La Araucanía. Recibió una bala por la espalda que Ramírez disparó con una subametralladora UZI, para repeler "la agresión ilegítima" de un grupo de encapuchados que ingresó al predio, quemó fardos y en la refriega enfrentó a los carabineros con disparos de escopetas.
El efectivo policial puede continuar en servicio, porque un dictamen de la Contraloría deja sin efecto la pena accesoria, según afirmó su abogado, Gaspar Calderón .
El tribunal rechazó la eximente de responsabilidad penal de la legítima defensa, al considerar "que no existe racionalidad en el uso de un arma semi- automática, en las circunstancias acreditadas, por lo que, no reuniéndose este requisito, no hay legítima defensa propia ni de extraño".
Sí consideró como atenuantes a favor del condenado el uso del arma ante una necesidad racional para repeler una agresión ilegítima, obrar por celo de la justicia en cumplimiento de una medida judicial de protección y tener irreprochable conducta anterior.
"Es una sentencia dictada por un juez que no es abogado. Eso todo el mundo lo debe saber", dijo el abogado de la familia Catrileo, Jaime Madariaga, quien apelará hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para revertir el fallo. "(El carabinero) no va a pasar un solo segundo en la cárcel", agregó el abogado.