El Instituto de Defensa Legal (IDL) puso a disposición del gran público la publicación: “Guía del litigio constitucional en defensa de los derechos de los pueblos indígenas para activistas de derechos humanos”. Se puede descargar libremente
Su propósito es brindar herramientas normativas y jurisprudenciales, de derecho procesal constitucional y de derecho constitucional, indispensables para la defensa judicial de los derechos de los pueblos indígenas en el país.El libro auspiciado por la Fundación Hanns Seidel resulta así sumamente oportuno si se considera el contexto de creciente conflicto entre el Estado, las empresas extractivas y los pueblos indígenas.
El autor destaca que mucho del contenido surgió a partir de las discusiones ocurridas en talleres con líderes sociales y en los diplomados con jueves y fiscales en distintos lugares como Nauta e Iquitos en Loreto; Chamaca y Cusco; en Moho y Condoraque en Puno; en Achuim y Kusu Numpatkeim en Amazonas; en Jaén en Cajamarca, entre otros.
El libro se apoya en la creencia que el derecho y las normas jurídicas, bajo determinadas circunstancias, “aún” pueden servir y protejer a los sectores sociales mas débiles. Asimismo, controlar y vigilar que los sectores con poder social, político y económico, no abusen de los primeros.
A continuación reproducimos la introducción del libro que describe su contenido de 205 páginas organizadas en nueve capítulos.
Introducción
El objetivo de esta publicación, es alcanzar al lector un conjunto de herramientas normativas y jurisprudenciales, de derecho procesal constitucional y de derecho constitucional, indispensables para la defensa judicial de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país, en un contexto de creciente conflicto entre el Estado, las empresas extractivas y los pueblos indígenas (1). En tal sentido, este libro busca reflexionar en torno a las oportunidades que hoy existen para exigir al sistema de justicia la protección de los derechos de los pueblos indígenas
La tesis central de este libro, es que a pesar de los serios problemas por los que atraviesa el Poder Judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC) y de los cuestionamientos a estos, existen hoy condiciones mínimas para exigir judicialmente los derechos de los pueblos indígenas; pero no a través de los procesos ordinarios (penales, civiles, laborales, tributarios, etc.), que suelen demorar bastante, ser costosos, y no estar pensados para defender los derechos fundamentales constitucionales, sino a través de procesos constitucionales como el proceso de amparo, el proceso de cumplimiento, proceso de acción popular, los procesos de inconstitucionalidad, etc., en razón que son procesos idóneos, especialmente diseñados para la protección de los derechos fundamentales, y para garantizar la supremacía normativa de la Constitución y de toda fuente de derecho de rango constitucional, en general, y de los derechos de los pueblos indígenas, en especial.
No se trata de hacer experimentos. Colombia es un buen ejemplo de cómo los pueblos indígenas pueden obtener protección de sus derechos por parte del Estado, recurriendo a procesos constitucionales. Ante la negativa del poder político de cumplir con su obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas, la estrategia ha sido exigir a los jueces que, a su vez le exijan al poder político, cumpla con su deber de garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Finalmente, Colombia no es el único caso, hoy contamos con sentencias en diversos tribunales en América Latina de protección de los derechos de los pueblos indígenas (2).
Este libro aborda en sus nueve capítulos, distintas temáticas que estimamos son fundamentales para el impulso de litigio constitucional en favor de los derechos de los pueblos indígenas. El primer capítulo es una reflexión sobre las condiciones y oportunidades que existen específicamente en nuestro país para impulsar el litigio constitucional. Se pone especial empeño en esta parte, en demostrar que no estamos en un gobierno como el fujimorista, donde el sistema de justicia estaba cooptado y sometido, y donde los jueces en su gran mayoría, carecían de independencia e imparcialidad. Obviamente, en dicho contexto carecía de sentido litigar casos que afectaban al poder político, que era quien en última instancia, designaba a los jueces y fiscales.
El segundo capítulo son nociones generales, desarrolladas jurisprudencialmente acerca del derecho procesal constitucional, cuyo conocimiento es necesario para impulsar procesos constitucionales. Esta es una disciplina que usualmente es poco estudiada por los activistas de derechos humanos, a pesar que en ella se juega el éxito del litigio constitucional. En esta parte intentamos rápidamente revisar algunas instituciones que en nuestra opinión resultan claves, para comprender el litigio constitucional. Y lo hacemos, repasando el desarrollo de estas instituciones por la jurisprudencia del TC, que sabemos, vincula a todos los poderes públicos.
El tercer capítulo ya no es tan general. Está dedicado a analizar y a reflexionar sobre requisitos de admisibilidad y de procedencia para elaborar una demanda de amparo por violación de derechos de pueblos indígenas. La no observancia por parte de los demandantes, de las reglas de procedencia contenidas en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional, trae como consecuencia la desestimación de la demanda, es decir, del rechazo de la pretensión. Y valgan verdades, esta es la causa del fracaso de la mayoría de las demandas presentadas ante la justicia constitucional. (3) Acá también se echa mano a los pronunciamientos jurisprudenciales del TC en los diferentes procesos que ha conocido, en atención a su carácter vinculante e ilustrativo.
El cuarto capítulo está referido a aquellos temas controversiales que en nuestra opinión es importante revisar para argumentar adecuadamente al momento de litigar procesos constitucionales. En esta parte se recogen algunos artículos elaborados por el autor y publicados en el portal de Justicia Viva. En este capítulo se reflexiona sobre los argumentos, y sobre los pretextos que el Estado utiliza para justificar el incumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Esta parte recoge la experiencia de IDL litigando casos en los tribunales nacionales, y en el seguimiento del debate nacional en torno a la implementación de los derechos de los pueblos indígenas. Aquí por ejemplo, reflexionamos sobre el debate de quienes son pueblos indígenas o sobre la validez de los actos administrativos no consultados, etc.
El quinto capítulo está referido a una problemática vigente, cual es la ejecución de las sentencias expedidas en procesos constitucionales. Este es un tema poco trabajado a pesar su importancia. No son pocos los casos, donde se gana los procesos, pero luego, el Estado se resiste a dar cumplimiento a los fallos en su contra. Para estos casos, el Código Procesal Constitucional contempla medidas coercitivas en el artículo 22 y medidas sancionatorias en el artículo 59, que son subutilizadas por los operadores del derecho, a pesar de su fuerza normativa.
El capítulo seis está dedicado a reflexionar sobre un tema que también es sustancial para el objetivo que nos proponemos: el TC como un legislador positivo. Históricamente los TC fueron legisladores negativos, es decir, tenían por función expulsar del ordenamiento jurídico las normas que contradecían o eran incompatibles con la Constitución Política. Sin embargo siguiendo la experiencia del sistema jurídico anglosajón, los TC han devenido en el tiempo en legisladores positivos, es decir, son creadores de derecho. Ciertamente, esto no es muy comprendido por la comunidad jurídica, pues todavía existe una separación rígida entre el legislador que crea las leyes y los jueces que la aplican, en la cultura jurídica nacional.
La relevancia de este tema para nuestros propósitos es capital, pues nosotros planteamos con un sector de la doctrina, que el litigio constitucional no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para impulsar la construcción y la elaboración de políticas públicas, a favor de los derechos de los pueblos indígenas. En otras palabras, los jueces crean derecho, a partir de la resolución de casos concretos, y esas reglas devienen en vinculantes, para casos que son sustancialmente similares a la hipótesis fáctica del caso que dio origen al fallo.
El capitulo siete está relacionado estrechamente con el anterior, y es si se quiere su continuación. Este desarrolla un tema clásico e importante para el derecho constitucional moderno. Nos referimos a la facultad de interpretación de la Constitución, y a las denominadas sentencias interpretativas. Esta facultad ha sido muy combatida por sectores de la comunidad jurídica y especialmente por el Congreso, que han visto en esta facultad, una usurpación de facultades legislativas. En este capítulo, reflexionaremos a partir del proyecto de ley de Ántero Flores Araoz, para recortar las facultades interpretativas del TC. No es posible litigar procesos constitucionales, si no se tiene una noción y una comprensión adecuada, de la interpretación constitucional, por una sencilla razón, y es que la Constitución Política es el pacto entre poderes fácticos, donde la técnica legislativa, ha sido sacrificada en aras que este sea aprobado en consenso.
Esta ambigüedad, esta indeterminación, en definitiva, esta falta de precisión es lo que sustenta y da origen a una amplia labor hermenéutica por parte no solo de los jueces sino de los abogados, y por supuesto de todos los operadores del derecho.
El capítulo VIII reflexiona sobre cómo y en qué casos se puede acceder a la jurisdicción supranacional, y más en concreto, al sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). El tema fundamental de discusión en este capítulo es el agotamiento de la jurisdicción interna nacional. No en todos los casos se puede acceder a estos tribunales internacionales. Existen requisitos que es necesario cumplir y observar, de lo contrario las peticiones serán rechazadas. El SIDH ha sido fundamental para los peruanos, y más en concreto, para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos por parte de gobiernos como el de Belaunde, García y sobre todo Fujimori. Sin embargo, en un contexto como el actual, donde existen mínimos de independencia e imparcialidad en el sistema de justicianacional, a diferencia de la época fujimorista, que había cerrado el Poder Judicial y nombrado a dedo a los jueces, es necesario agotar previamente la justicia interna antes de recurrir al SIDH. Esta obligación no existía de esa manera y con esa intensidad en el gobierno de Fujimori, pues poco se podía esperar de un aparato judicial controlado políticamente por el Gobierno.
Finalmente, el capitulo IX no está referido a la parte procesal sino a la parte sustancial o material del derecho constitucional. En este, se hace un resumen de los estándares obligatorios desarrollados por el Tribunal Constitucional, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional de Colombia en materia de derechos de pueblos indígenas, teniendo en cuenta que las dos primeras son de cumplimiento obligatorio y la tercera tiene una función más ilustrativa y persuasiva. Insistimos, no se trata de opiniones jurídicas de personas autorizadas, sino de un cuerpo de reglas jurídicas, garantes de los derechos de los pueblos indígenas, indispensables a la hora de argumentar ante los tribunales, en defensa de aquellos pueblos. La premisa de esta palabras, es algo que los alumnos de las facultades de derecho saben bien, y es que el derecho actual ya no solo es legislativo sino un derecho jurisprudencial, es decir, un derecho creado por jueces, no a partir de grandes teorías y corrientes filosóficas, o copiando legislación que funciona en países desarrollados con mejor distribución del ingreso y más homogeneidad cultural, sino a partir de casos concretos, es decir, a partir de conflictos sociales.
Estos casos están relacionados con la protección de derechos de pueblos indígenas, a propósito de las actividades extractivas. En un contexto donde los tribunales nacionales, y fundamentalmente constitucionales dialogan entre sí, donde se toman prestadas mutuamente la argumentación y las razones de sus decisiones, donde es inadmisible provincianismos jurídicos, resulta de especial importancia conocer, revisar y reflexionar en torno a los fallos que se han emitido en otros casos sobre problemas que son comunes a todos nuestros países, como pueden ser actividades de explotación minera y petrolera, construcción de represas, construcción de carreteras o de trenes en territorio de pueblos indígenas.
Este dialogo tiene sentido, si reconocemos que nuestros países tienen sistemas constitucionales sustancialmente similares, y han firmado los mismos instrumentos de protección internacional de los derechos humanos, y si constatamos que tenemos condiciones y circunstancias similares aunque no iguales, es decir, poblaciones indígenas significativas, contextos de crecimiento de las actividades extractivas, legislaciones nacionales muy débiles en materia de protección del medio ambiente, discursos que buscan esencializar las actividades extractivas, etc. Ahí radica la pertinencia de mirar con atención la jurisprudencia de los tribunales de países de la región.
Finalmente, queremos agradecer a las personas que de una y otra manera han hecho posible esta publicación. A la Fundación Hanns Seidel que nos apoya económicamente y nos acompaña en este esfuerzo desde hace varios años, especialmente al director de la Oficina de Perú, Henning Senger; al valioso equipo de IDL, y de manera especial a Graciela Lavado y Paulina Quispe, por su paciencia con mi persona y por su infatigable trabajo silencioso, a Glatzer Tuesta, director general, por el apoyo y por la confianza constante; a Adán López que me apoya incansablemente, a Cesar Bazán, Cruz Silva y Lilia Ramírez, amigos imprescindibles, entrañables y cómplices de tantas batallas; a los amigos de las contrapartes del proyecto, a Carmen Arévalo y Rita Ruck del Vicariato de Iquitos, a Iscra Chávez y a Irupe Cañaris de la Asociación por la Vida y la Dignidad de Cusco, a Julio Mejia, Patricia Pryamm, Cristobal Yugra y Yolando Flores de la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno.
Todos ellos son abogados y activistas de derechos humanos, con una historia personal de militancia en la vida, en la esperanza, en la solidaridad, que en condiciones de precariedad y con escasísimos recursos, siguen batallando por la dignidad y al servicio de los “hermanos del campo”, de aquellos que esta sociedad y sobre todo el Estado se empeña en invisibilizar. Imposible no aprender de ellos y no quererlos y respetarlos. Muchas de las cosas que aquí se escriben, surgieron a partir de preguntas y discusiones en los talleres con líderes y en los diplomados con jueces y fiscales. Este libro, en realidad, se fue haciendo de a poco, en los talleres en Nauta y en Iquitos y en Loreto; en Chamaca y Cusco, en Moho, Condoraque en Puno, en Achuim y Kusu Numpatkeim en Amazonas; Jaén en Cajamarca, etc.
Este libro se apoya en la creencia que el derecho y las normas jurídicas, bajo determinadas circunstancias, “aún” pueden servir y protejer a los sectores sociales mas débiles y para controlar y vigilar que los sectores con poder social, político y económico, no abusen de los primeros. esto pasa por estudiar y por optimizar uestro conocimiento y manejo de las herramientas y del funcionamiento del sistema jurídico. En ese esfuerzo se suscribe este libro y si a ello contribuye en algo -ojalá- nos daremos por satisfechos.
Notas:
(1) Sobre el tema de litigio estratégico se pueden revisar La lucha por el derecho. Litigio estratégico y derechos humanos, CELS y Siglo XXI, Buenos Aires, 2008. Este texto es una buena sistematización de todos los procesos llevados por el CELS. Muchos de esos casos pueden ser litigados en el Perú. Otro texto que también puede consultarse es El litigio estratégico en México. La aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, 2007. A nivel nacional podemos consultar Manual para la implementación de las clínicas jurídicas de interés público. Metodología del aprendizaje basado en problemas (ABP), Banco Mundial, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, sin año. A nivel teórico, podemos revisar el extraordinario artículo “Los tribunales constitucionales como agentes de cambios sociales” de Néstor Pedro Sagúes, en Revista digital Diálogo Político. Puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc21072011-143755.pdf.
(2) Ver Martín Abregu y Christian Courtis, “Perspectivas y posibilidades del amicus curiae en el derecho argentino”, en la valiosa obra colectiva compilada por dichos autores, La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, CELS, Editores del Puerto, 1997. Ver también OIT, La aplicación del Convenio Num. 169 por Tribunales nacionales e internacionales en América Latina. Una compilación de casos, OIT, Lima, 2009.
(3) Ver nuestro Informe Jurídico ¿Tenemos un TC de protección de derechos fundamentales o un TC de improcedencias?. Puede ser encontrado en http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc02052013-171540.pdf.