La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó este viernes 23 de marzo, a una audiencia especial para abordar la situación de los pueblos indígenas en la Argentina. “El objetivo es poner en conocimiento la grave situación en la que viven los miembros de los distintos pueblos indígenas”, explica la solicitud realizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), Abogados y abogadas del Noroeste argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes) y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi).

La CIDH llamó a audiencia especial, en el marco del 144 período ordinario de sesiones, bajo el título “Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Argentina”. Se abordará especialmente la situación del Pueblo Mapuche de Neuquén, el Pueblo Diaguita de Tucumán y el Pueblo Qom de Formosa. En Neuquén, más de 250 dirigentes mapuches están procesados por defender el territorio donde siempre vivieron. En Tucumán y Formosa enfrentan constantes intentos de desalojos y fueron asesinados el diaguita Javier Chocobar (12 de octubre de 2009) y el qom Roberto López (23 de noviembre de 2010).

“En nuestro país, los pueblos indígenas padecen consecuencias de injusticias históricas: la colonización, el despojo de sus tierras y territorios de ocupación tradicional y la falta de control para ordenar sus prioridades de desarrollo (…) En la práctica no existen normas ni políticas de Estado que garanticen los derechos colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como tales”, comienza el documento firmado por Cels, Andhes y Odhpi, fundamentando la petición de audiencia. Integrantes de los tres pueblos concurrirán a la entrevista, en Washington (Estados Unidos).

Las organizaciones de derechos humanos de Argentina remarcan el incumplimiento de la legislación que protege los derechos de los pueblos indígenas y, afirman, que el “Estado argentino no solo incumple su obligación de hacer efectivos los derechos territoriales indígenas sino que, en múltiples casos, los reclamos que llevan adelante las comunidades han derivado en respuestas violentas del Estado que incluyen la criminalización de la protesta, represión y asesinatos por parte de particulares o miembros de las fuerzas de seguridad”.

En 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas llamó la atención por las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas de Argentina. El Comité expresó su preocupación por los hechos de violencia del que son víctimas la comunidades. El mismo año, el Comité de Derechos Humanos recomendó al Estado “adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitarias de los pueblos indígenas”.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor de comunidades indígenas de Formosa y Neuquén. Instó a que se garantice la vida, la integridad física y las prácticas religiosas tradicionales, sin amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de las policías o particulares.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) señaló, en 2011, numerosas preocupaciones en torno a la falta de efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, solicitando al Estado que emprenda las medidas necesarias para frenar estas violaciones y que se sancione a los responsables de tales actos ilegales.

En diciembre pasado, el Relator Especial de las Naciones Unidas, James Anaya, visitó comunidades de la Patagonia y del Norte del país. Alertó respecto al avance de industrias extractivas, el incumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la violación de derechos humanos.

Contacto:

Juan Manuel Salgado (ODHPI) – 0299 4486294

-----

Solicitud de Audiencia

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

Al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Sr. Santiago CANTON

1889 F. Street N.W. Washington, DC 20006

Ref.: Solicitud de Audiencia en los términos del artículo 66 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación general de los pueblos originarios en la República Argentina
Estimado Sr. CANTON,
Tenemos el agrado de dirigirnos a esta ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos —en adelante Comisión Interamericana, Comisión o CIDH— en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abogados y abogadas del Noroeste argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), - tres organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Argentina- a fin de manifestarle nuestro interés en comparecer a una audiencia durante el próximo período de sesiones, con el objeto poner en su conocimiento la grave situación en la que viven los miembros de los distintos pueblos y comunidades indígenas de la Argentina y las problemáticas que las afectan.

Estamos convencidos de que mediante esta audiencia la Comisión podrá obtener información actual y veraz sobre las problemáticas que aquejan a los pueblos indígenas de nuestro país y colaborar en el monitoreo de las medidas conducentes para lograr su reversión. Cabe señalar que en caso de que sea concedida, participarán de la audiencia representantes de las distintas comunidades indígenas de nuestro país a través de autoridades de la Confederación Mapuche, del sur de nuestro país, de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita y del pueblo Qom del noroeste de la República Argentina.

En cumplimiento de lo normado en el artículo 66.2 del Reglamento de la Comisión, realizaremos una breve descripción de las razones que justifican esta solicitud y de las materias que serán objeto de la presentación oral ante esta Ilustre Comisión, aspectos que serán ampliados en oportunidad de la audiencia.
I. LA SITUACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ARGENTINA
En nuestro país, los pueblos indígenas padecen consecuencias de injusticias históricas: la colonización, el despojo de sus tierras y territorios de ocupación tradicional y la falta de control para ordenar sus prioridades de desarrollo.

Si bien la República Argentina ha consagrado los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Nacional (art.75 inc.17), otorgado jerarquía constitucional numerosos tratados de derechos humanos, ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y aceptado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la práctica no existen normas ni políticas de Estado que garanticen los derechos colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como tales.

Nuestro país reconoce el derecho de estos pueblos a la posesión y propiedad de sus tierras de ocupación tradicional, pero no ha adoptado medidas eficaces para delimitar y otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre estas tierras (1). Tampoco ha adoptado procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras efectuadas por los pueblos indígenas.

La única norma sancionada con posterioridad a la reforma constitucional ha sido la ley de emergencia 26.160/26.554 que declara la emergencia de las tierras ocupadas por comunidades indígenas, suspende los desalojos de comunidades indígenas por cuatro años y establece el deber de realizar un relevamiento de estas tierras. Producto de esta ley se creó un Programa Nacional de Relevamiento Territorial. Sin embargo, este programa registra injustificados atrasos en su implementación, no fija procedimientos para la adjudicación de títulos de propiedad comunitaria ni dispone medidas para solucionar los conflictos entre comunidades y terceros o el propio Estado alrededor de esas tierras2. A pesar de la vigencia de la ley, en múltiples ocasiones los desalojos continúan sucediendo. Para agravar la situación, el Estado argentino no solo incumple su obligación de hacer efectivos los derechos territoriales indígenas sino que, en múltiples casos, los reclamos que llevan adelante los pueblos y comunidades por el cumplimiento de sus derechos, han derivado en serias respuestas violentas del Estado que incluyen la criminalización de la protesta, represión y asesinatos por parte de particulares o miembros de las fuerzas de seguridad.
Todo esto sucede en un marco institucional de exclusión política que se refleja en todas las temáticas. Si bien la reforma constitucional y la adopción de los tratados internacionales de derechos humanos inscriben a la Argentina en un nuevo paradigma de emancipación de los Pueblos, en la práctica rige todavía el paradigma de la asimilación y sometimiento. Los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y prácticas neocoloniales. La participación en las decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y tratada como una cuestión meramente asistencial.
-------

1- En un informe presentado por las organizaciones solicitantes de esta audiencia y otras organizaciones sociales e instituciones públicas al Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, con motivo de su visita oficial a la Argentina que tuvo lugar entre el 27 de noviembre y 6 de diciembre de 2011, se señaló que de 140 casos de conflictos territoriales indígenas relevados solo 12 contaban con títulos sobre sus tierras tradicionales.

2- Para profundizar en tal sentido puede consultarse el Informe de ENDEPA sobre la inejecución de la ley disponible en: http://redaf.org.ar/noticias/wp-content/uploads/2011/05/INFORME-LEY-26160.pdf.

-------

La máxima autoridad nacional en materia indígena es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente jerárquicamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que designa a su Presidente. Desde su creación, nunca el Presidente ha sido indígena ni elegido por indígenas.

El alto grado de falta de implementación e inejecución de normas que se expondrá no es casual. Está directamente relacionado con la falta de participación de los pueblos indígenas en el gobierno. El Estado argentino no ha dado lugar a la participación real de los pueblos indígenas ni garantiza el respeto de su identidad, lo que se traduce en el desconocimiento de sus valores, prácticas e instituciones, anulando así toda posibilidad para que ejerzan su derecho a la libre determinación y autonomía.
En la República Argentina, las decisiones fundamentales de gobierno que interesan a los indígenas las diseñan, programan, presupuestan, aprueban y ejecutan los no indígenas sin consulta ni participación previa libre ni informada de los pueblos indígenas. Las consecuencias más graves de esta omisión se producen en relación a los derechos territoriales y a la utilización de los recursos naturales por empresas concesionarias que operan en las tierras de propiedad indígena sin ningún tipo de consulta ni participación de los pueblos y comunidades involucradas.
II. LOS CONFLICTOS INDÍGENAS DE LOS ÚLTIMOS AÑOS

Bajo este título se detallan un conjunto de casos que evidencian patrones comunes en los problemas que atraviesan las comunidades indígenas en Argentina: son escasas las comunidades que cuentan con títulos de propiedad, existen serios obstáculos para disfrutar de sus territorios, situación que se vio agravada, en los últimos años, por el proceso de expansión de la industria hidrocarburífera, minera y forestal, por la expansión de la frontera agrícola y el aumento exponencial de los desmontes en algunas provincias. Finalmente, las luchas emprendidas por los pueblos o comunidades reciben una respuesta institucional violenta que incluye la criminalización de la protesta social, la represión, el asesinato y la persecución y amedrentamiento de las autoridades indígenas y los defensores.

En la Provincia del Neuquén el desalojo de la Comunidad Currumil ha sido recientemente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia Provincial. La misma jueza interviniente en esta causa ha ordenado otros desalojos, cuyas ejecuciones fueron acompañadas, muchas veces, por violentas represiones como el caso de la Comunidad Currumil y de la Comunidad Puel. También ordenó el desalojo de la Comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo de las tierras que ésta utiliza para pastoreo, a favor de un estanciero, de la Comunidad Lonko Purran para que se pudieran realizar actividades de exploración petrolífera y de la Comunidad Wiñoy Tayiñ Raquizuam. Recientemente ha ordenado la continuación de la actividad petrolera en la Comunidad Gelay Ko, dispuesta sin consulta ni participación indígena. En todas estas decisiones, jamás se aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni la jurisprudencia de la Comisión y la Corte, como tampoco el Convenio 169 de la O.I.T, la Declaración de la ONU sobre los Pueblos Indígenas o las normas constitucionales internas. Sólo se aplica el derecho privado. Los mismos jueces que han ordenado los desalojos intervienen en numerosas causas penales en contra de miembros del Pueblo Mapuce en los que se los investiga por usurpación y otros delitos.

Una situación particularmente grave es la de la Comunidad Paichil Antriao, desalojada de parte de su territorio con varios heridos de gravedad mientras se encontraba en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un pedido de medidas cautelares. Actualmente el Estado no ha adoptado ninguna previsión para garantizar el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta el 6 de abril de 2011 por esa Comisión (MC-269-08) con el fin de que la Comunidad pueda realizar sus ceremonias tradicionales en ese lugar y, por el contrario, continúa la criminalización de sus miembros por parte del mismo juez que ordenó el desalojo.

Las comunidades del sur de país también sufren, en particular, las consecuencias de las actividades de empresas petroleras. En la Provincia de Neuquén son varias las comunidades en conflicto con empresas petroleras que se encuentran instaladas en territorio mapuche por concesiones otorgadas por el Estado inconsultamente. Hay comunidades que tienen empresas en fase de explotación de petróleo y gas dentro del territorio (Comunidades Logko Purrán, Gelay Ko, Antipan, Kaxipayin y Painemil), otras sufren por actividades de tipo explorativo (Comunidades Wiñoy Folil, Maliqueo, Wenctru Trawel Leufu y Marifil).Un caso muy preocupante es el de la concesión otorgada a la empresa Plus Petrol- Enarsa que afecta el territorio de doce comunidades (Gramajo, Kajfvkura, Felipin, Paineo, Cheuquel, Cayupan, Millaqueo, Kimchao, Rams, Zuñiga, Marifil y Zapata).

En la provincia de Chubut hay más de mil permisos de exploración, muchos de ellos sobre territorios comunitarios sin ningún tipo de consulta previa. El caso paradigmático es el llamado “Proyecto Navidad”, un mega proyecto metalífero impulsado por el Gobierno provincial y la compañía canadiense Aquiline Resources. Varias comunidades locales y organizaciones sociales denunciaron que la empresa canadiense y el gobierno provincial violaron sus derechos ancestrales a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y a la consulta y participación. La empresa ingresó a territorio indígena y profanó un cementerio aborigen de 1200 años, ubicado en el corazón mismo del futuro yacimiento.

Además, las comunidades expresaron su preocupación por el gigantesco uso de agua que se realiza en estos emprendimientos durante los quince años de vida del yacimiento, lo cual atenta contra la principal actividad de los pobladores de la zona que es la cría de ganado ovino y caprino. Entre las comunidades afectadas por este proyecto figuran Laguna Fria y Chacay Oeste, Mallin de los Cual, Los Pino, El Escorial, Yala- Laubat, Lagunita Salada-Cerro Bayo-Gorro Frigio, Taquetren y Lefimi En la misma provincia, un juez resolvió el desalojo contra la Comunidad Santa Rosa Leleque en tierras compradas por el grupo italiano Benetton y en otro juzgado el logko (cabeza) de la Comunidad Mapuche "Jacinto Antileo", fue recientemente condenado por usurpación pese a que el territorio comunitario había sido relevado en el marco de la Ley 26.160.

También en el sur del país, en la provincia de Río Negro, en los últimos años se ordenaron desalojos contra las Comunidades Pedraza Melivilo (2006), Lof Lleiful Cayumil (2007), Lof Ponce-Luengo (2007), Lof Loncón (2008), Lof Seguel-Montiel (2010), Lof Palma-Villablanca-Comunidad Las Huaytekas (2010), Comunidad José Manuel Pichún (2011), Lof Ñancunao-Barría-Comunidad Las Huaytekas (2011) y Comunidad Newen Twain Kom (2011).

Por su parte, en la provincia de Tucumán se llevaron a cabo los desalojos de la Comunidad India Quilmes, Comunidad El Nogalito, la Comunidad de El Mollar, la Comunidad de Tolombón y hubo varios intentos de desalojo a otras comunidades. Paradigmático resulta el caso de la Comunidad India Quilmes. El 17 de septiembre de 2009, 40 familias de esta Comunidad, de la localidad de Colalao del Valle, fueron desalojadas violentamente. Sin notificación previa el desalojo se hizo efectivo con la presencia del propio juez de paz, representantes de varios terratenientes del lugar y aproximadamente 120 efectivos policiales, quienes corrieron a las familias, destruyendo y quemando sus casas. El 4 de noviembre de 2009 el mismo juez civil ordenó un nuevo desalojo en el mismo predio y un tercer desalojo intentó llevarse a cabo violentamente en abril de 2011. En esta oportunidad miembros de la comunidad recibieron la agresión por parte de la policía con balas de goma y gases lacrimógenos.

Las principales dificultades que enfrentan los pueblos Diaguita y Lule en Tucumán, con alrededor de 20.000 habitantes, están relacionados con el avance de grupos con intereses económico-productivos que pretenden desalojar a las comunidades de su territorio ancestral, para la explotación de tierras en emprendimientos económicos, sin consulta ni participación de las comunidades. La actividad minera implica no solo una contaminación ambiental propia de la explotación minera a cielo abierto, sino también un mal uso y contaminación de los cursos de agua dulce de toda la zona. Al mismo tiempo, otros emprendimientos se asientan sobre territorio ancestral de las comunidades y ocasionan la tala indiscriminada de bosques y especies autóctonas, y la introducción de cultivos extraños al lugar. A modo de ejemplo, la Comunidad Indígena Chuschagasta, del pueblo Diaguita de Tucumán, ha venido llevando adelante acciones legales en la Justicia Federal tucumana con el objeto de exigir el reconocimiento de su territorio ancestral (en el que se encuentra ubicada una cantera natural de piedra laja). Una escalada de respuestas ilegales, por parte de quienes pretenden la explotación de dicha cantera, finalizó brutalmente el 12 de Octubre de 2009 con el asesinato con disparos de armas de fuego al dirigente indígena Javier Chocobar (un abuelo de 70 años, miembro del consejo de ancianos) y las heridas de bala de gravedad a otros cuatro comuneros.

La Comunidad Del Pueblo Diaguita de Andalgalá, es afectada por el emprendimiento minero de Bajo de la Alumbrera y en el año 2009 el gobierno provincial autorizó la explotación de otro yacimiento minero, de manera inconsulta. . Las autorizaciones se realizaron sin que se haya respetado la normativa que protege los derechos de los pueblos indígenas.

En la provincia de Salta se vienen produciendo desplazamientos de comunidades indígenas producto de los desmontes. La Comunidad La Chirola que hasta hace pocas décadas disponía de miles de hectáreas para la la recolección de frutos del monte, caza y pesca, hoy se encuentra encerrada en tan sólo 11 hectáreas. No muy lejos de allí, la Comunidad Las Llanas quedó recluida en 2 hectáreas. En junio de 2011 las comunidades kollas realizaron varias protestas a raíz de la construcción de un gasoducto en su territorio. En Abra Pampa las comunidades sufren graves consecuencias de la contaminación ambiental ocasionada por una fundición de metales y de la negligencia gubernamental en tomar medidas adecuadas y eficaces para la protección de la salud de los residentes y del ambiente.

En noviembre de 2010, integrantes de la comunidad indígena Quom Potae Napocna Navogoh - La Primavera realizaron una protesta en la provincia de Formosa en reclamo por la restitución de sus tierras. Como consecuencia, se desató una feroz represión policial que causó la muerte de Roberto López, graves heridas a Samuel Garcete, decenas de heridos de variable gravedad, detenciones prolongadas y la quema de viviendas de miembros de la Comunidad, lo que motivó el otorgamiento de una medida cautelar por parte de esta Comisión (MC 404-10). Esta Comunidad hace varios años viene reclamando el cumplimiento efectivo del derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras sin obtener resultados. Actualmente la comunidad no puede acceder a una parte de su territorio porque se encuentra ocupado por particulares, en otra parte se delimitó inconsultamente el Parque Nacional Río Pilcomayo y otra área ha sido cedida a una Universidad estatal. En los últimos meses se produjeron varios hechos de violencia contra integrantes de la comunidad.
Recientemente, el 16 de noviembre de 2011, en San Antonio, provincia de Santiago del Estero, fue asesinado Cristian Ferreyra, un joven integrante del Movimiento Nacional Campesino Indígena (MoCaSE-VC), y otros dos compañeros suyos fueron víctima de graves heridas. La violencia fue ejercida por un terrateniente de la zona. La responsabilidad del Estado en este hecho cobra mayor importancia porque los afectados han alertado en reiteradas oportunidades sobre una escalada de intimidaciones y atentados de los que son víctimas. La emisora radial comunitaria de la organización política y social de los grupos indígenas y campesinos afectados fue incendiada, lo que implicó la destrucción de sus equipos de comunicación. Además, los integrantes de la familia Maldonado, referentes sociales del MoCaSE-VC, recibieron amenazas reiteradas, oportunamente denunciadas ante el juez. El atentado de noviembre de 2011 se produjo en la vivienda de la familia Ferreyra cuando tenía lugar una reunión para organizar acciones de denuncia sobre las violaciones a la Ley de Bosques. El lugar había sido elegido como alternativo a la casa de los Maldonado, ante la persecución que éstos venían sufriendo.
III. AUSENCIA DE LEGISLACIÓN INTERNA ADECUADA A LA NORMATIVA INTERNACIONAL

En la República Argentina es evidente la falta de una legislación que garantice el efectivo ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Con motivo de ello las comunidades no cuentan con los mecanismos o garantías suficientes para defenderse frente a las violaciones a sus derechos y para resolver sus planteos legales se suelen utilizar institutos jurídicos previstos en el derecho privado, que son ajenos a la cosmovisión indígena y a las normas internacionales receptadas por el Estado. En relación a los pueblos indígenas, las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales carecen de aplicación real y efectiva en el ámbito interno y una de las principales razones para ello se encuentra en la ausencia de normas nacionales que orienten la acción estatal en el respeto de los derechos indígenas.

La posesión y la propiedad comunitaria indígenas no tienen ninguna legislación que reconozca sus características diferentes, su estrecha relación con el mantenimiento de la cultura e instituciones indígenas y su protección jurídica especial. Como consecuencia de ello, los funcionarios del Estado aplican normas del derecho privado para resolver casos de tierras indígenas, violando la preeminencia que tienen las costumbres indígenas respecto a su vinculación con las tierras y territorios.

Adicionalmente, no existe en el orden jurídico argentino un procedimiento adecuado de delimitación, demarcación y titulación de tierras indígenas. Cabe resaltar que el procedimiento de delimitación que se ha puesto en marcha por la ley Nº 26.160 no cumple con las obligaciones internacionales vigentes porque se limita a las tierras de ocupación actual, sin atender al despojos territorial, la participación prevista para las comunidades indígenas es insuficiente y no se prevé ningún procedimiento concreto de titulación.

Tampoco existen mecanismos legislativos para garantizar la consulta y participación de los pueblos indígenas tanto en los actos administrativos o legislativos que los afectan directamente como en aquellas decisiones estatales o privadas referidas a la exploración o explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras. La mayoría de los conflictos ocasionados como consecuencia de la pretensión estatal de utilizar el agua, los bosques, los minerales o los hidrocarburos, entre otros recursos, dentro de los territorios indígenas, desconociendo de modo flagrante las normas internacionales, han sido reseñados anteriormente. Una de las causas principales de estos problemas la constituye la completa omisión legislativa que recepte el derecho indígena a la consulta. De modo concordante, ninguna legislación de alcance nacional garantiza siquiera mínimamente el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en la gestión de los sistemas de salud, educación y seguridad social que los involucran, así como tampoco existen normas reglamentarias que permitan la realización efectiva del derecho de dichos pueblos a establecer sus prioridades en materia de desarrollo.

En relación con el derecho a la personería jurídica, es necesario resaltar que muchas comunidades indígenas tienen dificultades para obtener la inscripción en el registro nacional de la ley 23.302, que crea un registro nacional de comunidades indígenas en el país. Esta ley, por otra parte, constituye una disposición normativa orientada por el paradigma de la asimilación y por ello contraria al derecho de los pueblos indígenas a mantener su autonomía, su cultura, sus instituciones y su forma de vida diferente.

Preocupa especialmente la sanción en nuestro país, el pasado 22 de Diciembre de 2011, de la llamada “Ley Antiterrorista” que modifica el código penal generando un desbalance en la proporcionalidad de las penas. Particularmente grave resulta la duplicación de las penas para “cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión”. La amplitud e imprecisión de esta tipificación, abre las puertas para su aplicación a figuras penales típicamente utilizadas para criminalizar la protesta social y la defensa colectiva de derechos. Tal como fue señalado en la descripción de casos concretos, en muchos casos la respuesta estatal a los reclamos indígenas en nuestro país es la persecución penal de sus miembros, en ese sentido, la vigencia de esta ley resulta necesariamente preocupante para las comunidades indígenas en defensa de sus derechos. No se puede soslayar que las graves consecuencias de la aplicación de una normativa similar en Chile, lo cual ha permitido la persecución penal de dirigentes indígenas Mapuche.

IV. PRONUNCIAMIENTOS RECIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Cabe señalar que en los años 2010 y 2011 varios órganos internacionales de derechos humanos han puesto el acento en la falta de cumplimiento por el Estado argentino de los derechos de los pueblos Indígenas. En el año 2010 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas dio a conocer su informe sobre la Argentina y llamó la atención por las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, señalando la existencia de las problemáticas por nosotros denunciadas y su gravedad. El Comité entre otras recomendaciones, convocó a poner fin a los desalojos forzosos de pueblos y comunidades indígenas y a la apropiación de tierras que pertenecen a los pueblos originarios, problemática que se replica en distintas provincias del país. El Comité expresó su preocupación por estos hechos de violencia -muchas veces consecuencia de los reclamos territoriales-, y llamó la atención por la muerte de un dirigente indígena en la provincia de Tucumán y por otros desalojos violentos ocurridos en la provincia de Neuquén. En esa línea, recomendó “que el Estado parte investigue eventos recientes de desalojos de pueblos indígenas, sancione a los responsables y compense a los afectados”.

También requirió que se instauren mecanismos adecuados para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado y lograr una efectiva participación indígena.

Similares preocupaciones señaló en el mismo año el Comité de Derechos Humanos, recomendando al Estado “adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitarias de los pueblos indígenas” debiendo igualmente investigar y sancionar a los responsables de los hechos violentos que han tenido a dichos pueblos como víctimas.

En el año 2011 esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha otorgado medidas cautelares en resguardo de comunidades indígenas ubicadas en las provincias de Formosa y Neuquén, a fin de que se les garantice la vida, la integridad física y las prácticas religiosas tradicionales, sin amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de las policías o particulares (MC 269-08 y MC 404-10).

En ese año también el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones al Estado argentino ha señalado numerosas preocupaciones en torno a la falta de efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, solicitando al Estado que emprenda las medidas necesarias para frenar estas violaciones y que se sancione a los responsables de tales actos ilegales.

Finalmente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James Anaya, que en su informe al Consejo de Derechos Humanos del año 2010 ya había recomendado al Estado argentino que adecue su sistema jurídico interno a la normativa internacional, visitó a la República Argentina en el mes de noviembre de 2011. Al finalizar dicha visita señaló en conferencia de prensa sus preocupaciones respecto a la inseguridad jurídica en que se encuentran las tierras tradicionales de los pueblos indígenas, a los desalojos, a la falta de consulta efectiva y al avance de industrias extractivas3.

V. PETITORIO

Si bien los pronunciamientos de los órganos de derechos humanos han resultado muy valiosos para visibilizar la problemática indígena en Argentina, la gravedad de la situación descripta evidencia la necesidad de construir un espacio de diálogo con el Estado argentino, de manera de impulsar las políticas necesarias que reviertan las repetidas violaciones a los derechos humanos que padecen los pueblos indígenas. Sin duda alguna, el involucramiento activo por parte de la Comisión Interamericana puede resultar vital para promover avances en ese sentido.

Por ello, requerimos a esta ilustre CIDH tenga a bien conceder la audiencia general en los términos del artículo 66 de su Reglamento.

Sin otro particular, lo saludamos con nuestra más distinguida consideración,

Josefina Doz Costa - ANDHES - Directora Ejecutiva

Juan Manuel Salgado ODHPI - Director Ejecutivo

Gastón Chillier - CELS-Director Ejecutivo