El Estado chileno debe garantizar los derechos de la infancia así como los padres, madres y adultos en general hacer efectivo dichos derechos, protegiendo el bien superior de nuestros niños, niñas y adolescentes.

En el transcurso de 2010, cuatro niños mapuches han sido acusados de asociación ilícita terrorista. Y dos niños más, José Ñirripil y Luis Marrileo, en internación provisoria por la ley Antiterrorista, se sumaron a la huelga de hambre a comienzos de septiembre. A su vez, en Santiago, un grupo de mapuches que incluía niños se tomó la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribé (Cepal). En la Región de la Araucanía, tenemos más de 90 mil niños y niñas mapuches, lo cual equivale a un tercio de los menores de 18 años de esa zona. Estos niños y niñas han estado indudablemente expuestos al conflicto.

Las reformas legales son necesarias, pero más urgente es la expresión de una voluntad clara de diálogo y reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas, así como una cultura respetuosa de la diversidad que se promueva desde la infancia. Los niños y niñas chilenos, y los mapuches en particular, no pueden estar expuestos a estos niveles de violencia. Además, la sociedad chilena no puede mantenerse indiferente a esta situación y sus efectos en la infancia.

El 14 de agosto se cumplieron 20 años desde que nuestro país ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN). El Estado de Chile, al firmar en 1990 este documento, asumió el compromiso público, de rango constitucional, de asegurar a todos los niños y niñas que habitan en el país los derechos y principios consagrados en este instrumento jurídico internacional.

La Convención sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes hace referencia explícita a la niñez indígena, reconociendo que “esos niños necesitan medidas especiales para el pleno disfrute de sus derechos”. El artículo 30 de la CDN dispone que “en los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”. Además, el artículo 29 de la convención establece que “la educación del niño deberá estar encaminada a [...] preparar al niño para asumir una vida responsable (como parte) en una sociedad libre...”.

El Estado chileno debe garantizar los derechos de la infancia así como los padres, madres y adultos en general hacer efectivo dichos derechos, protegiendo el bien superior de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Por Mahia Saracostti
Directora Trabajo Social Universidad Andrés Bello