El proyecto que discute el Congreso adolece de serios problemas desde el punto de vista de los estándares que Chile ha prometido respetar.
"A PARTIR DE AHORA vamos a dejar de dar la espalda a nuestros pueblos originarios". Con estas palabras, el Presidente Piñera se refirió hace algunos días a las medidas que su gobierno impulsará para mejorar la situación de los indígenas en Chile. Entre ellas, una de las más emblemáticas y que se arrastra desde el comienzo de la transición a la democracia es el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos. Como muestra aparente de su preocupación, el Mandatario decretó en un primer momento la discusión inmediata del proyecto de ley correspondiente, que cambió por suma urgencia tras los reclamos de representantes indígenas.¿Por qué esos reclamos? Porque el proyecto adolece de serios problemas desde el punto de vista de los estándares que Chile se ha comprometido a respetar.
De acuerdo con las normas que nos obligan, en particular el Convenio 169 de la OIT, los sujetos titulares de derechos a quienes se les reconoce una serie de facultades y potestades son los pueblos indígenas, no sus comunidades, asociaciones, juntas de vecinos u otro tipo de organización. Así como los individuos son típicamente los titulares de derechos bajo la legislación civil chilena, el Convenio 169 -que desde septiembre de 2009 es ley de la República- dispone que la titularidad de los derechos de los indígenas son los pueblos (lo que no significa, por cierto, que se niegue a quienes forman parte de un pueblo sus derechos en tanto personas naturales).
Pues bien, el proyecto que el Congreso discute reconoce la "existencia" de los pueblos indígenas, pero los derechos de sus "comunidades, organizaciones e integrantes". Esto es contrario a los estándares con los que Chile será evaluado a nivel internacional y, con ello, las promesas de inclusión que tanto se escuchan por estos días van a volver a quedar en duda. Así, el término de la huelga de hambre de los 34 mapuches sólo habrá puesto fin al ayuno, nada más.
Junto con lo anterior, la discusión legislativa apresurada que se lleva adelante en Valparaíso vulnera el deber de consulta que pesa sobre el Estado chileno. Según las normas del Convenio 169 -que es, insisto, ley vigente y no un manual de buenos modales-, cada vez que se prevean medidas legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, y su reconocimiento constitucional indudablemente es una de ellas, se les debe consultar. Además, agrega el tratado, tal consulta debe hacerse de buena fe, mediante procedimientos adecuados y a través de sus instituciones representativas. No es difícil advertir que un proyecto de reforma constitucional con suma urgencia es quizá la manera más dramática de burlar el derecho a ser consultados que tienen los pueblos indígenas en Chile.
Si este gobierno quiere realmente ser el que termine con las tensiones sociales entre el Estado y los indígenas, debe mostrar de manera clara cómo llevará adelante esta consulta: a qué lugares se acudirá (hacerla en Valparaíso es una mala broma); a quiénes se les consultará y de qué manera se sopesarán las distintas opiniones que se viertan. En fin, quitarle plazos al debate y prepararse para largas horas de deliberación.
Sólo entonces sabremos que es cierto aquello de "no dar más la espalda" a los pueblos originarios.