La decisión de los parlamentarios representa una grave vulneración de derechos fundamentales y derechos ancestrales de comunidades de pueblos indígenas, tiene impactos en la alimentación y la soberanía alimentaria, además de evidenciar una ausencia absoluta de participación ciudadana en la toma de decisiones trascendentales para el país.
Las actuales movilizaciones en el país revelan un despertar de la participación ciudadana en un contexto en el que, por un lado se establecen derechos de participación como elemento fundamental para la elaboración de leyes (consulta en el contexto 169), y por otro se revelan las incoherencias de un gobierno que tiene unas políticas, claramente inspiradas en el manejo neoliberal, que representa intereses de los grupos económicos más tradicionales, como en el ámbito agrario.
Porque hay que preocuparse y movilizase frente al tema de la semilla? Porque tenemos que entender definitivamente, que la construcción de una sociedad democrática, tiene que ser con métodos democráticos, de mucha participación, de mucho debate y de posibilidades de definición de las políticas con amplios sectores de la sociedad sin exclusión y eliminación de los intereses de ningunos en especial de quienes históricamente han cuidado la soberanía alimentaria del país como son las comunidades campesinas y comunidades indígenas.
Además porque este gran tema de las semillas esta relacionado con derechos fundamentales de la población, el de alimentación, el de soberanía alimentaria, los derechos ancestrales y porque pone en peligro la vida misma.
Marco legal e Institucional relacionado con las semillas
Conocer el marco legal e institucional relacionado con las semillas nos obliga a marcar dos momentos clave en la historia del comercio de las mismas: antes de que existieran derechos de propiedad sobre semillas y en un segundo momento a partir de la existencia de los mismos.
Antes de los tratados: Hasta antes de la firma de los Tratados de Libre Comercio (TLC) los dueños de las semillas son los agricultores, campesinos, pueblos indígenas, quienes de manera natural y libre, cosechan, utilizan, intercambian, y continúan perpetuando sin restricciones de ninguna naturaleza. En este escenario que vivimos hasta antes de los tratados la propiedad de la semillas es prácticamente de la población que las produce y las reproduce, sin restricciones de ninguna índole, tal y como ha sido en toda la historia, de generación en generación, de manera natural (principio de la Soberanía Alimentaria). De esta misma manera se ha logrado la mejora genética de las mismas, a través de procesos de adaptación combinados con procesos de selección de parte de los mismos agricultores, desde tiempos milenarios.
A partir de la firma de los Tratados de Libre Comercio, se ponen en marcha los Derechos de Propiedad Intelectual DPI. Estos son derechos que corresponden por ley al autor de una creación desde el momento en que toma una forma en cualquier tipo de soporte tangible (papel, en el caso de una obra literaria o de una partitura) o intangible (por ejemplo, ondas hercianas, para la televisión).
Estos derechos son reconocidos a través de PATENTES u otras formas de propiedad que en general son similares. La PATENTE: es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años a través de un documento o un título de propiedad.
Con los derechos de propiedad intelectual, la propiedad de las semillas van a funcionar a través de títulos o documentos de propiedad, algo parecido a los títulos de tierra de algunos países, pero para un plazo determinado; es decir, se puede ser dueño de una semilla solamente por 20 o 25 años, después de este tiempo, no se puede alegar que determinada semilla es de nuestra propiedad.
Esto no sería tan complicado sino fuera por el poder que dan estos títulos de propiedad. Aquí debemos entender hasta dónde se extienden los derechos de propiedad intelectual.
Según las experiencias que agricultores han tenido en Estados Unidos, en Canadá, en Argentina donde ya funciona así la propiedad de las semillas, el significado para los agricultores es el siguiente. Los agricultores quedan:
• Sin derecho a compra-venta de semillas, si un agricultor usa semilla con DPI no lo puede vender, regalar ni intercambiar con su vecino o familiar. Si lo hace y lo descubren, tendrá que pagar una multa.
• Sólo autorizados para producir en su parcela lo que consume con su familia: el agricultor puede obtener semilla de su cosecha obtenida con semilla de DPI solamente para producir lo que consumirá durante el año o solo para una cosecha en otras palabras.
• Riesgo de que las variedades nativas sean desplazadas por las “nuevas variedades”. Esto es por la contaminación genética que se puede dar. Una vez realizada la contaminación genética, el agricultor está obligado a reconocer y pagar por los DPI, aunque él no fue el culpable de la contaminación genética.
• Peligro de tener que gastar más para obtener “buenas cosechas”: los agricultores saben que las semillas mejoradas exigen más agroquímicos y más riego.
• Sin derecho a producir nuevas variedades, sencillamente porque los grandes empresarios tienen los recursos económicos, tecnológicos y materiales para obtener nuevas variedades más rápidamente y a patentarlos inmediatamente, mientras que los pequeños y medianos agricultores no.
• Se crean condiciones para que se terminen las semillas nativas o criollas y los agricultores tengan que comprar las nuevas variedades y productos agroquímicos a las grandes empresas.
• Creación de condiciones para que los agricultores renuncien a hacer agricultura y vendan su mano de obra a bajo precio, arriesgamos así nuestra soberanía y seguridad alimentaria.
Nuevamente preguntamos hay que preocuparse y movilizase frente al tema de la semilla? El sentimiento compartido de muchos acerca de la necesidad de hacer grandes cambios en nuestro país requiere construir un movimiento amplio, democrático y participativo con una buena estructura social capaz de sostener el proceso de cambio institucional necesario todo esto requiere una ciudadanía despierta, atenta y movilizada.
"La participación se conquista con la lucha, si es preciso en las calles" (Alberto Acosta, asambleísta constituyente con más alta votación a nivel nacional y el conductor de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador)
Por Irene Jara