Actualmente se encuentra en la mesa del Tribunal de Propiedad Industrial, la solicitud del registro del nombre “Mapuche”, por parte de la empresa D & B Chile Limitada.
Se ha conocido que desde hace algunos meses atrás un sujeto llamado Max Eduardo Saravia, empresario y consultor vinculado a servicios a municipios y empresas, se mantiene presumiblemente como encomendero, el registro en Nic.cl del nombre MAPUCHE.CL para promocionar la campaña “Paz en la Araucanía” ligado a intereses de sectores latifundistas coloniales y empresas forestales.Es importante mencionar que a lo largo de estos últimos años, diversas apropiaciones y usurpaciones de nombres, símbolos y toponimia Mapuche se han venido realizando arbitrariamente en ámbitos de proyectos de inversión, comercio, turismo, que incluye dominios y patentes para fines empresariales y comerciales.
Gran cantidad de ellos tienen que ver con identidades propias relativas al conjunto del Pueblo, otras con la cultura y espiritualidad, incluyendo las denominaciones de autoridades ancestrales e incluso, de lugares territoriales donde se emplazan las empresas o de héroes de la historia Mapuche.
Una antigua práctica colonial de apropiación del patrimonio cultural originario -tradiciones orales, diseños, iconografía, arqueología ancestral, arquitectura, artes, tecnologías, música, lugares, topónimos, idiomas, etc. – obtiene hoy una nueva extensión, en tiempos de economía simbólica. Prácticas de descomposición y usurpación a manos de terceros, ya sea como patentes, marcas, derechos de autor, indicaciones geográficas, también se ve reflejado en nombres de dominio en internet.
Se estima que casi a diario son inscritas numerosas palabras de Pueblos Originarios como dominios t, muchas de ellas corresponden a iniciativas privadas de personas o instituciones no nativas que en su mayoría responden a requerimientos de tipo comercial.
Con respecto a esto, nombres como: Wallmapu, Machi, rehue, o quizás la más relevante, el nombre “MAPUCHE” registrado en todas sus extensiones por empresas, son ejemplo de esta situación que se extiende a diversas formas.
Específicamente en Chile, La Ley (19.039) expresamente prohíbe para símbolos, nombres, siglas relativas a la “Nación” (chilena) , las denominaciones o siglas de cualquier Estado, organizaciones internacionales o servicios públicos estatales, el nombre o retrato de cualquiera persona natural, (excepto si tiene su consentimiento), las que reproduzcan o imiten signos oficiales de garantía por parte del Estado, salvo autorización; las expresiones que indiquen, género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad. No obstante, es distinta la realidad para los Pueblos nativos en Chile.