En un rotundo fracaso terminó ayer la negociación, con intervención de la Iglesia, entre el Gobierno y comuneros mapuches en torno a los puntos que éstos planteaban, particularmente en relación con la Ley Antiterrorista y la situación que se vive con las acciones legales. La huelga de hambre durante 78 días de 34 comuneros mapuches formalizados (o algunos condenados) por dicha ley continuará.

Extremando sus demandas, éstos ahora exigen la intervención de los demás poderes del Estado -Judicial y Legislativo-, así como del Ministerio Público. Evidentemente, estas exigencias sobrepasan el ordenamiento institucional del país y el Gobierno no puede acceder a ellas. Las organizaciones mapuches responsables de graves actos de intimidación mostraron frialdad y cálculo político frente a un Gobierno que pareció dispuesto a concesiones muy discutibles para que cesara la intimidación de los huelguistas que está en el núcleo de su actuación.

Sin duda, la discusión sobre la modificación de la legislación antiterrorista chilena despierta opiniones fuertemente encontradas, pero cuando se trata de precisar este tema, hay varias consideraciones que se suelen olvidar. Así, cabe recordar que la aplicación de la Ley N° 18.314 (sobre conductas terroristas y su penalidad, con sus diversas modificaciones) respondió a un clamor transversal durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, lo cual es elocuente demostración de que éste es un problema del Estado de Chile, y no de una u otra coalición política. Por eso, las soluciones que se busquen deben estar orientadas por una visión de largo plazo, y no por los réditos o costos que supuestamente conlleve el apoyar o entrabar una fórmula u otra. Siendo así, es indispensable volver sobre las preguntas de fondo: ¿En qué posición quedaría el Estado de Chile frente al terrorismo en el futuro si se modificase ahora la ley en los términos que se han propuesto? ¿Subsistirían los mecanismos idóneos para la lucha contra una forma de delincuencia altamente compleja y desintegradora? ¿Se entregarían con estas modificaciones las señales correctas respecto del compromiso del Estado para con las víctimas de atentados terroristas y con la sociedad?

Una huelga de hambre es el peor marco imaginable para tener esta discusión en condiciones conducentes a soluciones duraderas. La presión de los comuneros ha hecho fluctuar las soluciones contempladas, sea en cuanto a la consideración de los hechos que se les imputan o en cuanto a sus características personales. Pero, inevitablemente, las legislaciones fundadas en argumentaciones ad hoc (relativas a la solución de hechos específicos) o ad hominem (a personas determinadas) están condenadas al fracaso a poco andar. La discusión debe llevarse en dos planos diferentes: uno se refiere a la adopción de las medidas necesarias para solucionar el problema específico de los huelguistas; otro, a la revisión del estatuto antiterrorista en el largo plazo. Desde esta perspectiva, en la solución del primer conflicto no debería comprometerse más que una revisión pausada de la Ley Antiterrorista, y no una modificación urgente de su texto para aplicar un nuevo estatuto a los comuneros formalizados o condenados. Ambos planos deben trabajarse conjuntamente, pues poner todo el énfasis en la solución de la huelga puede hipotecar el futuro, beneficiando a movimientos terroristas que, anticipablemente, podrán aprovecharse de una legislación laxa.

Por otra parte, centrar todo en las soluciones de largo plazo podría llevar a un desenlace fatal entre los huelguistas, que causaría predecible conmoción interna y, además, resultaría muy complejo en el escenario internacional, que está claramente invitado a opinar luego de la intervención del Presidente Piñera en la ONU.

Los aspectos que merecen discusión ya están sobre la mesa: es necesario revisar la tipificación de los delitos terroristas y las presunciones de actividad terrorista. Ambos temas requieren un reposo que en este momento no existe, y precisamente por eso se han propuesto soluciones que se desenfocan del problema, como la revisión de la cuantía de las penas o la regulación procesal de su investigación. Cualquier reforma de esta ley debe contar con los tiempos necesarios para una discusión pausada y con visión de Estado, y no abordarse como una solución de urgencia para la contingencia