Quisiera recordar a Ud., y por su intermedio a todos los partidos políticos que, los Pueblos Indígenas del mundo y los Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación estipulado de la siguiente manera "Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural". Una lectura jurídica aterrizada en Chile diría "El Pueblo Mapuche tiene derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho".

Asunto: Respecto a peticiones de escaños reservados en el marco del denominado Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, hecho que surge como consecuencia del estallido social en Chile.

Emilia Nuyado
Diputada de la República de Chile

Presente

De mi mayor consideración.

He tomado la decisión comunicarme con Ud., a raíz de la petición publica que ha formulado para conseguir algunos cupos o escaños reservados para indígenas en el marco del denominado Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, hecho que surge como consecuencia del estallido social en Chile. En esta comunicación quisiera subrayar los derechos que disponemos los Mapuche, las eventuales consecuencias que tendrían los cupos indígenas, los reconocimientos constitucionales y sus efecto reales, los alcance y consecuencias del concepto de plurinacionalidad que se utiliza con tanta liviandad, las transgresiones al derecho a la libre determinación y asimismo, hacerle llegar algunas iniciativas muy específicas que ayudarían a resolver en dignidad, en libertad y en derecho la relación del Pueblo Mapuche y el Estado Chileno en este momento de crisis institucional estatal y establecer una paz firme y duradera en el sur.

Quisiera recordar a Ud., y por su intermedio a todos los partidos políticos que, los Pueblos Indígenas del mundo y los Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación estipulado de la siguiente manera Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural. Una lectura jurídica aterrizada en Chile diría El Pueblo Mapuche tiene derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho.

Teniendo en cuenta lo anterior el día 12 de junio 2019, en una sesión especial de la Cámara de Diputados que Ud., presidió afirmamos el derecho a la libre determinación Mapuche y anunciamos su implementación determinado en un gobierno Mapuche y fuimos aplaudidos y se escuchó hondamente en ese salón de honor la frases celebre e invencibles del Marri Chiweu, aunque algunos tartamudearon y los diputados y Senadores de UDI, RN y EVOPOLI, especialmente los de la región de la Araucanía se ausentaron de dicho evento.

Se afirmó de la legitimidad de ese grupo del cual yo fui parte, sin embargo, ese grupo de más de seis centenares de Mapuche, hoy están ausentes y no han tenido la oportunidad para poner de manifiesto si tienen o no interés en el asunto de los escaños reservados. Cuya oportunidad no se debe entender como un acto benevolente, sino porque alrededor de los cupos o escaños reservados se está afectando el derecho a la libre determinación, considerando que el proceso constituyente culminara con un texto que va a contener un conjunto de derechos y no hay certeza en qué va consistir esos eventuales derechos Mapuche.

Debo recordar que los Mapuche disponemos del derecho más alto que gozan los Pueblos mundo, sin excepción alguna, por tanto, cabe preguntare si un grupo de personas que hagan uso de los cupos o escaños reservados alcanzarán derecho más alto que la libre determinación, debo afirmar con toda certeza: No.

Es preocupante que algunas personas de origen Mapuche desplieguen esfuerzos para participar de un proceso constituyente, totalmente incierto en sus contenidos y en el mejor de los escenarios, sería transitar desde la negación de dos siglos que ha mantenido el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche y sus derechos y ahora inciertamente establecer un reconocimiento diluido, restringido y limitado de los derechos adquiridos internacionalmente y de aquellos inalienables, e imprescriptibles que depende de la capacidad y de la autonomía de la voluntad de los Mapuche, pero que no han hecho el más mínimo esfuerzo para su implementación.

Curiosamente los que insisten en cupos o escaños reservados son preferentemente personas de origen Mapuche y al mismo tiempo militantes de los partidos políticos, esto da cuenta que, no es el movimiento Mapuche, el movimiento Mapuche tiene otra agenda. Para que no me diga que estoy afirmando algo antojadizo, incluso los militantes de Chile Vamos RN, UDI; EVOPOLI, de origen Mapuche están en la misma dirección, a partir de esta información pareciera que los cupos o escaños reservados son de interés de los militantes de partidos políticos o aquellos que operan en la institucionalidad estatal o partidaria al margen del movimiento Mapuche.

Los reconocimientos constitucionales fueron un esfuerzo de 50 años atrás y no logro resolver las relaciones institucionales para una convivencia aceptables entre los Pueblos Indígenas y los Estados. En definitivas fueron una mejoría temporal y tangencial y es la causa que en América Latina y el Caribe las tensiones y controversias entre los Pueblos Indígenas y los Estados están plenamente vigentes.

A modo de ejemplo en aquellos procesos constitucionales de carácter originarios como fue Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela, en donde opero el sistema de cuotas y escaños reservados para indígena tampoco resolvió el problema de fondo y la situación no ha cambiado mayormente, al contrario, en muchos de los casos la situación se ha empeorado como es en Ecuador y Bolivia y la preocupante violación a los derechos humanos en Colombia, donde actualmente hay escaños reservados en el Senado.

A partir de todo lo anterior y en la búsqueda de solución aceptable basados, en la dignidad y en los principios generales de los derechos humanos, el derecho internacional restituyó y estableció el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, hoy está en dos normas universales que esperan que los titulares le otorguen la debida eficacia, es decir, aquellas personas que se autodefinen Mapuche y se gobiernen, sin embargo, observo que se insiste en ingresar a un proceso incierto en relación a los derechos Mapuche internacionalmente y esta es la causa de mi ausencia en relación a los cupos.

El derecho a la libre determinación no está sujeto al destino de ningún proceso constituyente, ni está sujeto a ninguna constitución política aunque se defina democrática o progresista. Por lo mismo resulta hasta incomprensible que se insistan en participar en un proceso constituyente, en donde ninguna de las personas Mapuche hace referencia qué derecho va cautelar, cuáles derechos fundamentales son prioritarios, sino, simplificando el asunto si hay o no hay cupos para indígenas, la única explicación a este comportamiento que, el proceso de Chilenizacion de domesticación y colonialismo ha sido tan feroz que solo conocemos como opera el Estado Chileno, pero adherir y transitar por la libre determinación, es un compromiso real , es decir, volcar nuestra voluntad a construir nuestra propia casa y no reproducir el colonialismo estatal y de los partidos políticos.

Nadie de los pro cupos Indígena, ha puesto de manifiesto los derechos que se deben establecer en el proceso constituyente Chileno. El grupo de Alcaldes de origen Mapuche sostuvo que habría discriminación en el proceso Chileno eso es relativo, porque el derecho internacional ha subsanado esa situación que invocan, paralelamente ellos han abandonado el derecho más alto que dispone el Pueblo Mapuche, como es la libre determinación.

En la búsqueda de los cupos o escaños reservados, se ha simplificado el debate, inclusos afirmando la necesidad de una Constitución plurinacional. Este concepto no es más que una mera constatación de los hechos que existe pluralidad de nacionalidad. A este respecto, dos Estados se autodefinen plurinacional, es decir, Bolivia y Ecuador, el primero efectúo la domesticación del derecho internacional, en especial la libre determinación, adoptando estatutos autonómicos similares a cualquier Municipio y el segundo, reconoce el derecho de autodeterminación para aquellos indígenas no contactados que viven en la selvas amazónicas y que no se diferencia de la constitución política de Argentina, que sostiene que los Pueblos originarios son previos al Estado Argentino, pero al incursionar en sus contenidos, no existen derecho especiales, sino, son simplemente ciudadanos argentinos.

Finalmente, quisiera compartir unas propuestas o iniciativas con Ud., y en lo posible la comparta con quienes promueven la ideas de los cupos indígenas. Cuyas ideas pueden resolver el problema de fondo entre Estado Chileno y el Pueblo Mapuche en el marco del proceso constituyente Chileno y esta se materialice en dignidad y la libre determinación.

En primer lugar, los Mapuche bajo el derecho y el principio de la libre determinación, tenemos que adoptar nuestro Estatuto y ése Estatuto debe determinar el ámbito de las relaciones institucionales con la nueva constitución de los vecinos Chilenos. Ambas normas deben definir su competencia y armonizar áreas comunes en los asuntos de interés recíprocos y de cooperación en el ámbito multilateral y de esta manera construir una paz firme y duradera en el sur y evitar los parches.

En segundo lugar, resulta imprescindible y urgente definir cuáles derechos Mapuche se reconocerán y se garantizarán constitucionalmente del cual se construiría un acuerdo previo entre las partes interesadas, es decir, Mapuche, partidos políticos, gobierno y movimiento social, y a partir de esta clarificación los cupos o escaños reservados resultan hasta irrelevantes.

En tercer lugar, este asunto por sus consecuencias de evidente contravención al derecho de libre determinación y con el objeto de salvaguardar dicho derecho se debe efectuar una consulta previa, considerando que no se ha dado mandato a nadie para afectar los derechos adquiridos que se pretende omitir desinformada e intencionadamente.

Saludos cordiales.

Aucan Huilcaman Paillama.
Wallmapuche, Walgung Kuyen diciembre de 2019