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Río Negro, 17 de octubre.
Mapuches piden mayor decisión sobre su tierra
Presentaron un proyecto al Deliberante de San Martín. Quieren crear un comité intercultural de gestión ambiental. Desaconsejan la aprobación de la norma en tales términos.
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| En buena parte de las tierras mapuches que rodean
a San Martín hay o se proyectan emprendimientos turísticos.
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SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- Comunidades aborígenes presentaron
un proyecto de ordenanza que procura la aprobación de las llamadas
"directrices mapuches para el desarrollo con identidad", al tiempo que
crea un "Comité intercultural de gestión ambiental" por cuyo
tamiz debería pasar todo proyecto que afecte tierras propias. Pero
desde la asesoría legal de la municipalidad se anticipó un
dictamen que desaconseja la aprobación en esos términos,
aunque reconoce el derecho de las comunidades a la participación
en instancias apropiadas para ese fin.
La iniciativa incluye la creación de un cargo de "asesor ambiental
mapuche" dentro del municipio, con facultades para dictaminar sobre proyectos
que afecten a las comunidades.
Si prospera, la idea se plasmaría en una normativa sin precedentes
que de seguro despertará intenso debate en las comisiones legislativas
y, quizá, también en el recinto.
Las comunidades entregaron en junio del 2000 las "directrices mapuches
para el desarrollo con identidad", pero los concejales esperan con cautela
el dictamen del Ejecutivo para avanzar. En pliegues de la intendencia creen
que el asunto excede resortes locales, y que debería ser contenido
por una legislación provincial o nacional.
El proyecto de ordenanza que ingresó la pasada semana pretende
la aprobación de pautas para la protección de la cultura
y todas las formas de relación del hombre con la naturaleza. Determina
la protección de los recursos naturales que sostienen las economías
de las comunidades, y establece términos de referencia para la evaluación
del impacto ambiental sobre proyectos ajenos a sus intereses.
Conviene recordar que en buena parte de las tierras mapuches que rodean
a San Martín de los Andes, tanto dentro como fuera del ejido, hay
o se proyectan diversos emprendimientos turísticos.
La misma iniciativa procura crear un "Comité intercultural de
gestión ambiental" integrado por tres representantes del municipio
y tres de las comunidades asentadas en el ejido.
"Todo plan, programa, proyecto o acción -dice el escrito- presentado
por personas físicas o jurídicas y que se desarrolle en territorios
de comunidades mapuches dentro del ejido municipal o cuyos efectos se materialicen
en ellas, deberá ser aprobado por el comité..."
Los mapuches basan su presentación en la ratificación
del convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo
y suscripto por Nación en concordancia con el artículo 75
de la Constitución Nacional, que reconoce la participación
de los pueblos originarios y fija normas de cumplimiento obligatorio para
el Estado argentino en todos sus poderes y niveles.
El proyecto de elevación puntualiza que "la sociedad de San
Martín de los Andes está caracterizada por la diversidad
étnica, ya que en ella conviven dos culturas diferentes; la propia
del pueblo originario mapuche y la de raigambre migratoria. Así
-continúa-, se hace necesario adecuar las normas locales a los principios
de decisión intercultural contenidos en las disposiciones del convenio
169 de la OIT".
Participación sí, pero no delegación
SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM) - La asesoría legal del municipio
desaconsejará la creación un comité intercultural
de gestión ambiental, en los términos que pretenden las comunidades
mapuches y que les otorgaría poder de decisión sobre proyectos
que afecten a sus tierras.
El abogado Hugo Burgenik dijo que el artículo 75 de la Constitución
nacional consagra el derecho de los pueblos originarios a la participación,
lo cual también está reconocido en la carta orgánica
local.
Sin embargo, Burgenik diferenció el concepto de participación
de aquel que tiene que ver con las responsabilidades de gobierno -tanto
ejecutivas como legislativas-, y que no pueden ser delegadas por los poderes
constituidos, dijo.
El abogado sugirió abrir instancias de consulta a las comunidades
mapuches en aquellos temas en que "deba asegurarse su participación
en la gestión referida a sus recursos naturales y otros intereses
que las afectan". Propuso que ese diálogo se canalice en organismos
municipales existentes o futuros, pero sin ceder facultades y responsabilidades
que les son propias a los poderes del Estado.
Impidieron el desalojo de aborígenes en Laguna Blanca
VIEDMA (AV)- La Cámara Civil de esta capital revocó una
sentencia propia y prohibió el desalojo de un campo de 2.000 hectáreas
en el que vive un campesino que pertenece a la comunidad mapuche del paraje
Laguna Blanca, merced a una gestión efectuada por el Consejo de
Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), una entidad conformada
por organismos no gubernamentales y oficiales.
La prohibición se consiguió mediante la presentación
de una medida cautelar en la que los jueces valoraron el espíritu
de reparación histórica debida al pueblo indígena.
La medida benefició al productor minifundista Segundo Zapata,
quien vive allí desde 1975 y explota la ganadería y quinta
en esa propiedad fiscal ubicada en el mencionado paraje cercano al arroyo
Pilquiniyeu, al Noroeste de Bariloche.
La dirección provincial de Tierras constató en 1990 que
Zapata reunía todos los requisitos exigidos por la ley 279, mediante
dos inspecciones realizadas al campo. En consecuencia, le otorgó
permiso precario de ocupación, por 2.200 hectáreas.
Sin embargo, el Estado provincial aceptó una demanda de una
hacendada de Bariloche llamada Rosa Bleuler, quien propuso adjudicar en
venta unas 4.000 hectáreas incluyendo las adjudicadas a Zapata.
Con esto, la Cámara ordenó la adjudicación en
venta de las tierras que ocupa la comunidad indígena en favor de
la hacendada.
Víctor Capitán y la abogada Graciela Carriqueo del Codeci
explicaron a "Río Negro" que cuando se logre la sentencia definitiva
el productor tendrá un "título comunitario".
Los miembros de esa entidad argumentaron que "las inspecciones determinan
que Bleuler no poseía hacienda desde 1988, nunca acreditó
que residiera en el predio, nunca obtuvo permiso precario de ocupación".
Agregaron que "no fueron aprobadas las adquisiciones de tierras que
denunció como lo exige la ley 279 y sobre todo porque desde 1990
se le otorgó permiso precario de ocupación a Zapata, habiendo
comprobado que reunía todos los requisitos de ley, en especial el
hecho de pertenecer a una comunidad indígena y constatando en la
última inspección realizada el año pasado que ocupa,
vive y trabaja en las 2.200 hectáreas del campo que se adjudicó
en venta mediante la primera sentencia judicial".
Destacaron que con la medida cautelar "se pretende poner fin a la ilegitimidad
del derecho reconocido a Bleuler en sentencia del año 1998, ya que
de cumplirse Zapata debería ser desalojado compulsivamente del lugar
donde vive, que por derecho ancestral de la comunidad mapuche y por ser
uno de sus miembros, le pertenece". El Codeci lleva contabilizados una
treintena de conflictos similares a éste, pero es uno de los pocos
que se resolvió en favor de la comunidad mapuche.