REGION DEL BIOBIO:
Tribunal
Rechaza Indemnizar a Afectado por Ataque Indígena
Fallo reconoce que se otorgó
a dueño de hacienda Lleu Lleu el mayor resguardo posible aún
en desmedro del resto de la comunidad.
Pilar Espinosa
CONCEPCION (Pilar Espinosa).- El empresario Osvaldo Carvajal Rondanelli tenía pleno conocimiento de la situación que afectaba a la zona en materia indígena al adquirir la hacienda Lleu Lleu y debió ponderar los efectos que podría tener para sus proyectos, sostiene uno de los considerandos del fallo que rechazó el pago de $ 15 mil millones como indemnización por los perjuicios sufridos.
La resolución de la magistrada (s) del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Ana Bianchi, constituye un importante triunfo para el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que logró acreditar que los daños sufridos por el empresario, durante cuatro años, a causa de atentados, ocupaciones e incendios en la hacienda Lleu Lleu, ubicada a 195 kilómetros al sur de Concepción, no son responsabilidad del Estado, el que le otorgó permanente protección policial.
Tal situación quedó acreditada en el testimonio del comisario de Cañete, Ricardo Asfura, en cuya jurisdicción se encuentra el predio, precisando que entre el 9 de enero de 1998 y el 31 de mayo de 1999, se efectuaron al sector 320 servicios policiales. De hecho, la municipalidad de Cañete reclamó en su oportunidad por la vigilancia al predio y la desprotección de otros sectores.
Según la demanda, presentada en 1999 por el abogado Ramón Domínguez Aguila, la situación producida y el fracaso del proyecto turístico que impulsaba Carvajal a través de la inmobiliaria Hacienda Lleu Lleu S.A. era responsabilidad del Estado por cuanto existió evidente falta de servicio público para responder a las reiteradas advertencias y peticiones de auxilio hechas ante Carabineros y el Juzgado de Letras de Cañete, sin obtener resultados.
Entre los argumentos que tuvo la magistrada Ana Bianchi para dictar su sentencia está el que la protección requerida por el demandante fue atendida oportunamente por la autoridad otorgándose a Carvajal el mayor resguardo posible, incluso en desmedro del resto de la comunidad.
El empresario ha denunciado públicamente a las autoridades de la zona la existencia de planes concertados de grupos activistas que se atribuirían la representación de la comunidad Pascual Coña, sin que, a su juicio, se les diera crédito, registrándose una seguidilla de actos violentos que le causaron daños patrimoniales y morales, además de hacer fracasar el proyecto turístico.
De hecho, los incidentes se iniciaron aún antes de que se concretara la adquisición del predio por parte de Carvajal cuando, en diciembre de 1994, miembros de la comunidad Pascual Coña, de Cañete, realizaron una toma de terrenos en protesta por el rompimiento de un compromiso de venta que tenían con el propietario Eduardo Matamala por la suma de $ 350 millones.
La comunidad había conseguido un préstamo con una agencia extranjera por $ 600 millones de pesos para adquirir el terreno e invertir el resto en un proyecto turístico en el sector, pero el dueño optó por hacer negocio con Osvaldo Carvajal, quien proyectó la construcción de un complejo turístico de nivel internacional con una inversión de US$ 45 millones.
El representante del Consejo de Defensa del Estado, Juan Yáñez, pidió rechazar la demanda en todos sus términos precisando que Carvajal "magnificaba" tanto los hechos como las bondades del fundo que adquirió en poco más de $ 359 millones.
El abogado Pablo Ortega, representante
de algunos comuneros mapuches, al conocer el fallo admitió que constituye
el mejor antecedente para probar la inocencia de sus defendidos por cuanto
la sentencia establece que los testimonios de trabajadores del empresario,
como el administrador Víctor Gutiérrez, no son válidos
y serían estos los únicos que fundamentan el procesamiento
de los indígenas requeridos por infracción a la Ley de Seguridad
Interior del Estado, en la causa que actualmente investiga el ministro
Eliseo Araya.