Santiago de Chile, Sábado 17 de Marzo de 2001
Explicaciones Insuficientes

Ni la renuncia del funcionario de la Cancillería que suscribió un acuerdo en la OEA cuyo tenor transgredía gravemente normas expresas de la Constitución, ni las explicaciones dadas por la ministra de Relaciones Exteriores a la comisión competente del Senado satisfacen los interrogantes que ha abierto este inaudito caso. El Gobierno de Chile ha pedido rectificar el acuerdo inconstitucional, retirando la calificación oficial de "aberración jurídica" a un fallo válidamente dictado por un tribunal chileno. En el mismo acto, sin embargo, la secretaria de Estado ha vuelto a calificar ese fallo, expresando que en él "existen errores que son relevantes". Más aún, el propio Presidente Lagos ha afirmado tener antecedentes de que en el juicio no se cauteló el debido proceso. Se han morigerado los términos, pero la calificación hecha por el Gobierno subsiste.

Esto contraría la Constitución, que prohíbe expresamente (artículo 73) revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales, o calificar su fundamento u oportunidad. Si el Gobierno estima que ha habido tales errores relevantes, debe recurrir contra dicho fallo por las vías constitucionales y legales correspondientes, pero no le es lícito calificarlo en instancias nacionales e internacionales, ni disponer indemnizaciones en razón de él, pues, hasta donde se ha informado, es plenamente válido en derecho.

No puede olvidarse que los hechos de que deriva esta situación se remontan a 1992, que el fallo ahora calificado data de 1996, y que fue pronunciado por el ministro en visita Antonio Castro - en retiro hace cuatro años- en causa abierta a requerimiento del entonces ministro del Interior, Enrique Krauss, por infracción a la Ley sobre Seguridad del Estado. El dirigente indigenista Aucán Huilcamán denunció lo anterior ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estimando violados los derechos civiles y políticos de los condenados por la justicia chilena. La Comisión acogió a trámite dicha denuncia en 1998, y el Gobierno de Chile - según versiones no desvirtuadas hasta ahora- sorprendentemente reconoció ya entonces que se habían violado los derechos de los denunciantes. Siendo así, es difícil admitir que la inconstitucional calificación de dicho fallo corresponda a un espontáneo error individual de un funcionario de jerarquía intermedia. No se comprende cómo habría podido asumir la representación oficial del Estado de Chile en un acto de semejante gravedad y desacierto, sin recabar lineamientos de sus superiores en todos los años que se arrastra este proceso. Y si efectivamente ocurrió así, denotaría un alarmante grado de descoordinación y falta de control de gestión en la Cancillería.

La opinión pública debe ser informada acerca de por qué no llegó a tener conocimiento cabal, en su oportunidad, de que el Gobierno había estimado inconveniente un fallo dictado en causa iniciada a su propio requerimiento, y qué acciones judiciales u otras adoptó al respecto. Importa conocer en qué circunstancias se produjo, poco más tarde, la salida del sentenciador del Poder Judicial. Importa precisar en uso de qué facultades constitucionales pudo el Gobierno llegar a ese compromiso ante la OEA, que dejaría sin efecto una sentencia chilena. Importa saber en virtud de qué norma de la Ley de Presupuesto y de qué ítem de éste se pagarían las indemnizaciones anunciadas, y sería útil conocer si ha intervenido o intervendrá el Consejo de Defensa del Estado, pues ellas afectan al erario. Será importante atender al pronunciamiento de la Contraloría si tales eventuales pagos se decretan. Todo ello acreditaría el aserto de que, en verdad, las instituciones funcionan.


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