Mitos y prejuicios sobre la
identidad mapuche
A fines del siglo XIX la sociedad
criolla chilena ya no comprendía ni valorbna
la vida que llevaban los mapuches.
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En esta historia se puede distinguir como
hasta mediados del siglo XIX predominó la idea que los mapuche,
aunque una nación diferente (tal como fue cantada en La Araucana)
eran la raíz de la gran hermandad independentista. Los líderes
de la Independencia asociaron valores positivos de la identidad
indígena con la causa criolla, sobre todo, el amor del araucano
por la libertad. Esta actitud de reconocimiento, se refleja
en el respeto a los indígenas que combatieron a los españoles
y en la idea de incorporar su imagen en los emblemas patrios.
Sin embargo, a fines del siglo XIX la
sociedad criolla chilena ya no comprende y valora la vida
que llevaban los mapuches. En los discursos triunfa la idea
de la decadencia: dejan de ser la raza cantada por el poeta
en La Araucana. Surge La Frontera como la de un país acosado
y ultrajado compuesto por hombres pacíficos e industriosos,
el que debe continuamente enfrentarse a la ferocidad y el
salvajismo del indígena. Se produce una idealización de las
antiguas glorias y una decepcionante imagen del indígenas
viviente y contemporáneo.
SIGLO XIX
En la segunda mitad Siglo
XIX se consagra la dicotomía entre "civilización y barbarie".
La sociedad chilena mira a los mapuches como bárbaros por
lo tanto había que ocupar La Araucanía y civilizarlos. Se
difunde la visión de la "raza degradada" y la idea de que
es necesario someterlos a régimen reduccional. Las tierras
del sur pasan a ser consideradas "tierra de nadie". Es el
inicio de política migratoria y la creencia de que "el pequeño
grupo de indígenas" que ahí vivían debían ser reducidos, educados
e integrados al pueblo chileno
En el espacio fronterizo
se multiplica un desordenado tráfico de propiedades a mediados
del siglo XIX, que lleva a los gobiernos a exigir la intervención
de la autoridad - tras la creación de la provincia de Arauco
(1852) - para la celebración de contratos de compraventa y
otros relativos a tierras indígenas. Con ello se intentó proteger
a los indígenas de los abusos, cuestión que la nueva legislación
tampoco logró impedir. Las leyes proteccionistas son, por
tanto, la consecuencia directa los efectos perversos e indeseados
de la legislación liberal que predominó previamente.
El desconocimiento de los
pueblos indígenas en el proceso de construcción de la Nación
trascendió el liberalismo y se prolongó con el retorno de
las leyes proteccionistas, cuya expresión final fue la política
de reducciones. Como es obvio, a la orilla del camino quedó
el hecho de que los pueblos indígenas tenían su propia forma
cultural, social y económica, tanto en apropiación y uso de
recursos, como en la generación de sus autoridades, en el
reparto y en la solución de controversias internas.
LEGISLACION DE
TIERRAS
En 1866 el estado Chileno
opta por declarar fiscales las tierras de la frontera para
evitar que aventureros y especuladores se apropiaran de todos
los recursos y no dejaran espacio para la inmigración extranjera,
vista como "palanca del desarrollo". El ejército chileno llegó
junto con los agrimensores, abriendo paso al período de las
reducciones y los títulos de merced (1884-1929), la que tuvo
por objetivo dejar tierras despejadas para la nueva política
de colonización. De allí proviene el termino de "reducción"
con el que se denomina los espacios territoriales indígenas.
La más importante de las
normativas del S. XIX fue la ley de 1866 que reglamentó las
mercedes de tierras para los indígenas que las ocupaban. Debido
a la ausencia de recursos, de funcionarios y autoridades de
gobierno, esta ley no pudo ser aplicada sino hasta treinta
años después, lo que favoreció el establecimiento en los hechos
de la propiedad no indígena, pues recién a fines del XIX se
perfecciona el sistema de protección y las prohibiciones para
adquirir tierras de "los naturales".
COMISION RADICADORA
El proceso de reducción
comenzó legalmente con la Comisión Radicadora de Indígenas
en 1883. Esta debía empadronar a los grupos indígenas y mensurar
sus terrenos, después de lo cual se les otorgaba una "merced
de tierras". Su trabajo diseñado en el centralismo santiaguino
fue lento y lleno de trabas materiales, técnicas y burocráticas.
Demoró años en llegar a zonas de alta densidad de población
indígena, y, cuando llegó, la propiedad de gran parte de la
tierra había pasado a manos de particulares impidiendo su
radicación. Alrededor de un tercio de la población mapuche
no fue radicada.
La ley de Propiedad Austral
dictada en 1931 fue la culminación de las leyes anteriores,
que buscaban regular los conflictos de tierras entre el estado
y particulares de la zona sur. Dicha ley regularizó los títulos
independientemente de cómo se habían obtenido, no contempló
normas para la solución de conflictos y tendió a ratificar
las posesiones de los particulares no mapuches. La forma de
petición de los títulos dejó una gran cantidad de casos desventajosos
para las comunidades indígenas que ya habían sido erradicadas
de sus lugares históricos, ya que se les exigía una posesión
material que no estaban en condiciones de justificar.
DIVISION
DE TIERRAS
Las nuevas legislaciones
desconocieron el carácter comunitario de la cultura mapuche,
sus formas de distribución, reparto y herencia, y solo se
concentraron en la subdivisión de las propiedades demarcadas.
Primero, la ley 4.111 permitió la división de la tierra a
petición de un tercio de los miembros de la comunidad. Unas
décadas después, en 1961, la ley 14.511 estableció cinco Juzgados
de Letras de Indios en el antiguo espacio de La Frontera.
Tenían como competencia la división de tierras, la restitución
de tierras, las autorizaciones para enajenar, la creación
de un sistema de defensa judicial de indígenas; la protección
de las tierras indígenas a través del establecimiento de la
prohibición de enajenarlas a personas no indígenas, y de un
sistema de autorización de las enajenaciones a indígenas y
arrendamiento. Por supuesto, nuevamente el centralismo diseñó
instituciones para la región sin los recursos e infraestructuras
adecuadas.
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