| (1) Wilson Cantoni, "Legislación
indígena e integración mapuche', Programa de Sociología
de Cambio Económico, Universidad de Wisconsin, con la colaboración
del Centro de Estudios sobre Tenencia de la Tierra, Santiago, 1969, p.
21-25.
(2) José Bengoa y Eduardo Valenzuela,
"Economía Mapuche: Pobreza y subsistencia en la sociedad mapuche
contemporánea," PAS, Santiago, 1984, p. 24-26 y 32.
(3) A pesar de que su economía es
de subsistencia, los ingresos de los mapuche vienen en gran parte de la
venta de sus productos agropecuarios y artesanales. En 1981/82, el 54.1%
de la producción del predio fue comercializada (véase José
Bengoa: "La Economía comunal mapuche", en Cultura, Hombre, Sociedad,
Nº 1, 1984, p. 251. U.C.). El mercado representa un espacio importante
para los mapuche, le permite obtener los productos que no puede producir
en su tierra y aumentar -a través del marcado de trabajo- sus pocos
ingresos.
(4) José Bengoa y Eduardo Valenzuela,
"Economía Mapuche...", p. 25-27
(5) Wilson Cantoni, obra citada, p. 145
(6) José Bengoa, "La Economía
comunal mapuche", p.256-275
(7) "Ley Nº 17.729: Sus modificaciones
y reglamentos", DASIN (INDAP), 1979, p. 8.
(8) "Historia de la política indigenista",
DASIN (INDAP), sin fecha, p. 6.
(9) D. L. 2.568, artículo 26, (o:
"Ley Nº 17.729: sus modificaciones... ", p. 16-17.)
(10) Esto, que por ahora es una conjetura,
no deja de ser inquietante para algunos de nuestros entrevistados como
es el caso de la Comunidad de Martín Anticheo.
(11) D. L. 2.568, artículo 29,
(o: "Ley Nº 17.729: sus modificaciones...", p. 18).
(12) Según información recibida
en una entrevista personal con autoridades de INDAP (23 de abril de 1990),
al comienzo de la aplicación de la ley, un número altísimo
de persones no exigieron sus derechos par ignorarlos. El decreto Ley 2.568
provee que la "liquidación" de una comunidad debe publicarse en
los diarios, pero muchas personas -por razones obvias- no leen tales avisos.
Otra de las razones aducidas y que explica la no exigencia de derechos
fue el temor y la incertidumbre.
(13) "Ley Nº 17.729: Sus modificaciones...
", pág. 5.
(14) Wilson Cantoni, pág. 73-74
(15) Consúltese los derechos humanos
y los pueblos indígenas: el territorio: Ideas para la discusión
del tema, "Comisión Chilena de Derechos Humanos", sin fecha p. 6.
(16) José Bengoa, "La Economía
comunal mapuche...", p. 253. Aunque los comuneros ya no tienen ningún
derecho a la hijuela de otro, ella -por la menos- sigue perteneciéndoles,
en tanto pertenezca a un mapuche. La enajenación afecta no solamente
a los herederos del vendedor (no siempre tomados en cuenta) sino también
a toda la comunidad, que pierde, con cada enajenación, otro poco
de su espacio y margen de maniobra.
(17) José Bengoa y Eduardo Valenzuela,
Economía Mapuche, p. 108.
(18) Información: entrevista personal
con un cacique, 30 de enero de 1990. |