Notas

 
(1) Wilson Cantoni, "Legislación indígena e integración mapuche', Programa de Sociología de Cambio Económico, Universidad de Wisconsin, con la colaboración del Centro de Estudios sobre Tenencia de la Tierra, Santiago, 1969, p. 21-25. 

(2) José Bengoa y Eduardo Valenzuela, "Economía Mapuche: Pobreza y subsistencia en la sociedad mapuche contemporánea," PAS, Santiago, 1984, p. 24-26 y 32. 

(3) A pesar de que su economía es de subsistencia, los ingresos de los mapuche vienen en gran parte de la venta de sus productos agropecuarios y artesanales. En 1981/82, el 54.1% de la producción del predio fue comercializada (véase José Bengoa: "La Economía comunal mapuche", en Cultura, Hombre, Sociedad, Nº 1, 1984, p. 251. U.C.). El mercado representa un espacio importante para los mapuche, le permite obtener los productos que no puede producir en su tierra y aumentar -a través del marcado de trabajo- sus pocos ingresos. 

(4) José Bengoa y Eduardo Valenzuela, "Economía Mapuche...", p. 25-27 

(5) Wilson Cantoni, obra citada, p. 145 

(6) José Bengoa, "La Economía comunal mapuche", p.256-275 

(7) "Ley Nº 17.729: Sus modificaciones y reglamentos", DASIN (INDAP), 1979, p. 8. 

(8) "Historia de la política indigenista", DASIN (INDAP), sin fecha, p. 6. 

(9) D. L. 2.568, artículo 26, (o: "Ley Nº 17.729: sus modificaciones... ", p. 16-17.) 

(10) Esto, que por ahora es una conjetura, no deja de ser inquietante para algunos de nuestros entrevistados como es el caso de la Comunidad de Martín Anticheo. 

(11) D. L. 2.568, artículo 29, (o: "Ley Nº 17.729: sus modificaciones...", p. 18). 

(12) Según información recibida en una entrevista personal con autoridades de INDAP (23 de abril de 1990), al comienzo de la aplicación de la ley, un número altísimo de persones no exigieron sus derechos par ignorarlos. El decreto Ley 2.568 provee que la "liquidación" de una comunidad debe publicarse en los diarios, pero muchas personas -por razones obvias- no leen tales avisos. Otra de las razones aducidas y que explica la no exigencia de derechos fue el temor y la incertidumbre. 

(13) "Ley Nº 17.729: Sus modificaciones... ", pág. 5. 

(14) Wilson Cantoni, pág. 73-74 

(15) Consúltese los derechos humanos y los pueblos indígenas: el territorio: Ideas para la discusión del tema, "Comisión Chilena de Derechos Humanos", sin fecha p. 6. 

(16) José Bengoa, "La Economía comunal mapuche...", p. 253. Aunque los comuneros ya no tienen ningún derecho a la hijuela de otro, ella -por la menos- sigue perteneciéndoles, en tanto pertenezca a un mapuche. La enajenación afecta no solamente a los herederos del vendedor (no siempre tomados en cuenta) sino también a toda la comunidad, que pierde, con cada enajenación, otro poco de su espacio y margen de maniobra. 

(17) José Bengoa y Eduardo Valenzuela, Economía Mapuche, p. 108. 

(18) Información: entrevista personal con un cacique, 30 de enero de 1990.