Vuelta del Río, 29 de marzo de 2003.
Sres.
Presidencia de la Nación
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación
Defensoría del Pueblo de la Nación
Instituto Nacional de Lucha contra la Xenofobia, la Discriminación y el
Racismo
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Gobernador de la Prov. de Chubut
Secretaría de Gobierno de la Prov. de Chubut
Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Chubut
Instituto Autárquico de ColonizaciónReunidos en un trabún, en la Comunidad Mapuche Vuelta del Río, con la
presencia de toda la comunidad formada por 25 familias, y hermanos
mapuche de comunidades de Cushamen, Cholila, Epuyén, El Bolsón, Esquel,
Puerto Madryn, Lago Puelo, Maitén, Bariloche, Epulef, y otros
ciudadanos no mapuche; se trataron los siguientes temas:1- Desalojo violento de la familia Mapuche Fermín de Vuelta del
Río.
2- Violencia, agresiones físicas, psicológicas y materiales
ejecutadas por la policía de Maitén y Cushamen.
3- Parcialidad y racismo de la justicia a cargo del Juez Dr.
Colabelli.Ante los reiterados atropellos y amenazas acontecidos el día 15 de
marzo del corriente año, en las tierras de la familia Fermín, Vuelta
del Río, Dpto. Cushamen Prov. de Chubut. Repitiendo acciones que
datan de 1990, en este caso con la destrucción de la vivienda, corrales
y chacra; por fuerzas policiales de Maitén y Cushamen que actuaron con
excesiva violencia, ante los ancianos y niños indefensos. Las
agresiones sufridas fueron físicas, materiales y psíquicas, mostrando
(la policía) su cobardía y formación racista. Estas fuerzas policiales
(son) amparadas por la Justicia que emana del Juzgado de Instrucción de
Esquel, a cargo del Dr. Colabelli, demostrando también su parcialidad y
racismo.Las comunidades de Vuelta del Río, comunidades vecinas mapuche y no
mapuche demandan:1- Destitución y juzgamiento del personal policial a cargo del
operativo.
2- Pago por las pérdidas materiales a la familia y reconstrucción
de la vivienda, habitada por niños (amparados por la Declaración
Universal de los Derechos del Niño) y ancianos (derechos de la
ancianidad).
3- Cese definitivo de todo desalojo de las tierras habitadas
históricamente por los Pueblos Mapuche-Tehuelche; e inmediata
restitución de los espacios territoriales usurpados. Según establece el
Convenio 169 de la OIT, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional y el art. 34 de la Constitución de la Prov. de Chubut.
4- Derogación de la Ley de Minería que avala en avance de las
corporaciones mineras sobre tierras mapuche y no mapuche (art.14-15
Convenio 169 - OIT).
5- Destitución del Juez Colabelli por su demostrado racismo y
discriminación. Como los casos de Cañadón Grande en 1998 ordenando el
desalojo de la escuela recuperada por la Comunidad. En el año 2002,
ordenó el desalojo de la familia mapuche Curiñanco, haciendo lugar al
pedido del grupo Benetton. Hoy nuevamente demuestra su parcialidad,
desconociendo los derechos adquiridos y enunciados en las
Constituciones Nacional-Provincial.POR TERRITORIO, JUSTICIA Y LIBERTAD.
MARICI WEU!!!
(firmas de los presentes)