Menores fueron Interrogados por carabineros al interior de su escuela en Collipulli
30 de junio de 2007
(29-06-07) Hoy a mediodía el abogado y co director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas, José Aylwin, junto a Rodrigo Curipan, werken de la Comunidad Mapuche de Ranquilco Bajo (Collipulli) presentaron en la Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de protección en favor de tres menores de esa comunidad, quienes el pasado 18 de junio fueron interrogados por personal de SIP de Carabineros de Collipulli. El procedimineto se efectuó al interior de la escuela pública Villa Chiguaigue a la que asisten los niños, donde los propios docentes confirmaron que no es la primera vez que este grave e irregular hecho acontece en en el establecimiento.
De acuerdo a la acción legal, interpuesta en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, "en dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas, si hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca de quiénes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de quienes peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la comunidad. Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas que se realizaron durante el año 2006".
Asimismo, "a los menores se les señaló que sus
padres estaban realizando 'robos' y por eso estaban siendo vigilados y que "ellos
no tenían que ser igual a sus padres". Se les señaló que
si alguno de ellos
"hablaba" sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían detenidos.
Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los predios
vecinos".
El recurso también da cuenta que "esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores de diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores.
Se adjunta el recurso de protección.
EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de Protección
PRIMER OTROSI: Oficios.
(SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.)
ILTMA. CORTE
JOSE AYLWIN, abogado, por si y en representación del Observatorio
de Derechos de los pueblos Indígenas, domiciliado en Temuco, calle
Antonio Varas 428 , cédula de identidad nº 7.077.542-5 y RODRIGO
CURIPAN, agricultor, Werken comunidad mapuche de Ralquilco, de la comuna
de Collipulli, domiciliado en esta misma comunidad quien comparece por si
y en representación de su comunidad, cédula de identidad nº 15.227.350-9
, a US. ILTMA. con respeto decimos:
Que, en virtud de esta presentación, vengo en deducir Recurso de Protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se expondran.
El presente recurso va dirigido en favor de los menores Felipe Curipan Mendoza, Jaquelin Curipan Mendoza, ambos alumnos del Colegio Lonco Mahuida, y del menor Luis David Curipan Huenchupan, alumno del Colegio Villla chihuaihue; asi como en favor de todos los niños de la comunidad Ranquilco y demás comunidades mapuche de la comuna de Ercilla, que por temor no quieren dar sus nombres.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Que, el 18 de junio del presente año, NUEVAMENTE Carabineros ingresó a un Colegio en el que estudian niños de comunidades mapuches de la comuna de Ercilla. Efectivamente, en horas de la mañana personal policial ingresó al Colegio Villa Chihuaihue e ¡¡¡¡interrogaron a los menores!!!!.
En dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas, si hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca de quienes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de quienes peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la comunidad. Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas que se realizaron durante el año 2006.
SSa. I. a los menores se les señaló que sus padres estaban realizando "robos" y por eso estaban siendo vigilados y que "ellos no tenían que ser igual a sus padres". Se les señaló que si alguno de ellos "hablaba" sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían detenidos. Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los predios vecinos.
Ssa. I. esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores de diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores. De estos episodios los que han afectado a niños de la comunidad de Ranquilco han acontecido en la Escuela Particular Nº 23, "El Progreso", de la comuna de Ercilla. En dicho Colegio, ingresa Carabineros durante el segundo semestre del año 2006, interroga a los niños sobre sus datos personales y si eran amigos de alguno de "estos que estaban peleando tierras". Este ingreso se produce en el marco de un allanamiento que se estaba realizando en la comunidad. Aproximadamente una hora más tarde, nuevamente volvieron, pero esta vez Carabineros de la sección de investigaciones policiales (SIP), ellos les señalaron a los menores "sus padres están ahora detenido por usar armas y ocupar tierras que no son de ellos", amenazando que "si ustedes no nos dicen que hacen sus padres entonces los vamos a llevar preso".
A este último Colegio igualmente ingresaron en el mes de abril de este año, señalando que buscaban animales "que estaban dentro de la comunidad de Ranquilco" pero que "no sabían el lugar exacto", diciéndole a los niños que era necesario que le preguntaran a sus padres si hay algún animal en la comunidad y que después se lo dijeran a Carabineros, advirtiendo que "iban a estar cerca de la comunidad".
Existen otros casos, pero los padres se niegan a denunciarlos por temor, tanto en los padres y, sobretodo, en los menores.
En su actuar Carabineros ha procedido, no solo con total desprecio hacia nuestra cultura y formas de vida, sino sobretodo atentando contra la integridad psíquica de nuestros niños. Generando temor e incertidumbre, los niños no solo le temen a Carabineros sino que no quieren ir al Colegio, luego de cada uno de estos incidentes, lo que sin duda tiene implicancias en el normal desarrollo de los niños y en su proceso de aprendizaje.
Por ello ante este escenario, claro es, se configuran actos de Carabineros que perturban y amenazan las garantías constitucionales de los menores.
B) ANTECEDENTES DE DERECHO:
Nuestra Constitución consagra en su artículo 19 Nº 1 El derecho a la integridad psíquica de la persona y en su Nº 3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
SSa. I. nuestros niños tienen derecho a su integridad psíquica y, aún cuando sean mapuches, no pueden ser discriminados en su protección.
A mayor abundamiento debemos agregar que las actuaciones de Carabineros vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. En efecto SSa. I. dicha convención señala en su preámbulo que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", haciendo referencia que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10).
En su parte normativa señala, Artículo 2.1. que "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. En el número 2.2. los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
En los hechos denunciados, precisamente se vulnera esta normativa, ya que las presiones sufridas por los menores, dicen relación con su carácter de niños mapuches y por las actividades de sus padres.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.
A US. ILUSTRÍSIMA RUEGO: tener por interpuesto recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, conculcando la integridad psíquica de los menores indicados y se ordene en consecuencia a Carabineros de Chile, abstenerse de interrogar a los niños menores y no ingresar en las escuelas en que estudian los niños de las comunidades mapuches, en las condiciones y contextos relatados en lo medular del presente escrito, adecuando la totalidad de sus procedimientos a los estandares que la Convención de derechos de los niños consagra; asi como toda otra medida que SSa. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que perturbe u amenace las garantías señaladas.
PRIMER OTROSI: Rogamos a Us. Ilustrísima disponer el envío de los siguientes oficios.
Prefectura de Carabineros, Novena Zona Policial para que informen al tenor del presente oficio, señalando expresamente los siguientes tópicos:
Si se dará inicio a un Sumario Interno en la Institución para esclarecer la actuación de personal policial.
Adjuntando nómina del personal que realizó los interrogatorios a los menores.
Adjuntando Copia autentica de las anotaciones realizadas en los respectivos Libros de Guardia o de otros Sistemas de Registro y Control interno que maneja la institución, respecto de lo acontecido el día 18 de Junio del presente año.
Eduardo Mella Seguel
Trabajador Social
Investigador Observatorio Derechos de los Pueblos Indigenas
Varas 428, Temuco-Chile
56 45 213963
09 82951361
edumella@gmail.com
Eduardo Mella Seguel
Trabajador Social
Investigador Observatorio Derechos de los Pueblos Indigenas
Varas 428, Temuco-Chile
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Paulina Acevedo
Periodista
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