Situación Patricia Troncoso
Santiago
14 de Enero 2008
INFORME MEDICO
Al ser consultada la opinión de la DOCTORA BERNA CASTRO
ROJAS, sobre el nuevo informe del 12 de enero del 2008, emitido por la comisión
medica donde participan el DOCTOR GASTON RODRÍGUEZ DÍAZ, el DOCTOR
ALBERTO DOUGNAC LABATUT; y el DOCTOR LUIS RABANAL, lo primero que aclara la
Dra Castro, es “si participe en el examen medico de Patricia
Troncoso, que lo realizamos en conjunto con los doctores que firman el informe,
y en conjunto acordamos su redacción , es el Gobierno que expresamente
solicita que yo no lo firme, accedí, por que lo importante, era que
quedara claro ante la comunidad nacional e internacional la situación
critica de Patricia Troncoso”
La DOCTORA BERNA CASTRO ROJAS junto a la DOCTORA TANIA MUÑOZ
ESPINA, son las médicas que alertan a la comunidad internacional sobre
el estado critico de Patricia Troncoso (los informes médicos del 7 de
enero 2008, fueron uno de los documentos importantes para que la Corte Interamericana
Derechos Humanos se pronunciara ante el Estado de Chile), lo que obliga al
Gobierno a conformar la comisión de médicos que examina a Patricia
Troncoso el Sábado 12 de enero 2008.
Sin embargo, hay que tener presente, según opinión
de la Dra. Castro sobre, el significado del nuevo informe del 12 de enero del
2008, para comprender su importancia.
- Ratifica el estado de riesgo vital de Patricia Troncoso, quien presenta
una perdida del 30 % del peso;En lo cual concuerdan los médicos
nombrados por el Gobierno, con los que nombran los familiares Patricia Troncoso
Robles;
'
- Las instituciones Hospitalarias aun no han realizado las acciones que a
su juicio son urgentes y necesarias (prealbuminuria, proteinuria 24 hrs.,
nitrogeno ureico 24 hrs, balance hídrico permanente, gases en sangre,
etc) con la acuciosidad que demanda el riesgo de Patricia Troncoso, ya que
exámenes básicos, que son nuevamente realizados en Temuco muestran
mayor deterioro que los últimos realizados en el Hospital de Angol.
- No se han resguardado las condiciones mínimas de cuidado, que no
expongan a Patricia Troncoso a un riesgo innecesario, es así que,
en el Hospital de Temuco, luego que los médicos de confianza de la
familia, se enteran que hay un foco de enterococo resistente a vancomicina en
la unidad de tratamiento intensivo (UTI), logran su traslado a otro piso
en el Hospital.
- Las medidas ordenadas por gendarmería, en
conocimiento de la INTENDENTE, y el SEREMI DE JUSTICIA de la IX región,
es de aislamiento, ya que permiten solo la entrada del padre o hermano de
Patricia, con previo allanamiento de sus personas.Este aislamiento
social de sus amigos solo se puede entender que tiene el objetivo de incidir
sobre su salud mental de Patricia Troncoso.Se debe recordar que Patricia
Troncoso no tiene acceso a radio, televisión, ni prensa escrita, la
acompaña, solo una Biblia Latinoamericana
- En opinión de la
doctora castro, es imprescindible que la comunidad medica, independiente
de nuestras posiciones culturales y políticas, retomemos con mucha
fuerza nuestra independencia ética
en el resguardo de cualquiera que nos pida socorro, la vida de las personas
están sobre las mediadas administrativo políticas de la autoridad
de turno.Nuestro colegio profesional gano su prestigio y el cariño
y confianza de la sociedad chilena, precisamente, porque en los perores momentos
de la dictadura en chile, tuvimos la valentía de denunciar la tortura,
defender la vida y con mucha fuerza denunciar a los médicos que se
prestaron al servicio de practicas que atentaron contra la vida de miles
de compatriotas.Hoy en día eso no debería ser diferente,
tuvimos el valor de estar al lado de nuestros compatriotas en ese momento
acusados de delincuentes por defender sus ideas, para nosotros eran presos
políticos, Patricia Troncoso esta detenida por defender y sostener
sus ideales, se debe recordar que en el Informe “Derechos Humanos y
Cuestiones Indígenas” del Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
de los Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, de 17 de noviembre de 2003,
con respecto a los detenidos por el caso Poluco Pidenco, quienes como se
recordará, fueron condenados en virtud de la Ley N°18.314,
o Antiterrorista, promulgada el 16 de mayo de 1984, por la Junta Militar
que entonces reemplazaba al Poder Legislativo, y que lleva la firma del dictador
Augusto Pinochet y de su ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa.Procesdo
del que forma parte Patriaia troncoso en el Informe “Derechos Humanos
y Cuestiones Indígenas” del Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales de los Indígenas”, se realizan las siguientes
recomendaciones al Estado de Chile:
“69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser
criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta
o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.
70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos
tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación
delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra
y los legítimos reclamos indígenas.
71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el
caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto
Norín de Didaico (IX región de Araucanía), con estricto
apego a las garantías de debido proceso establecidas en las normas
internacionales de derechos humanos.
72. La puesta en práctica de la reforma procesal
penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia
de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso
de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa
o protesta social (especialmente con referencia a la utilización
de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indicados).
(…)
75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de
Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general
para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados
por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la
defensa de las tierras indígenas.”
Paralelamente, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su 33º período
de sesiones, celebrado entre el 8 y el 26 de noviembre de 2004, al realizar
un examen de los informes presentados por los Estados partes, de conformidad
con los artículos 16 y 17 del Pacto, particularmente el de Chile,
señala:
“1. El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico
de Chile sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (...):
14. El Comité está profundamente preocupado
por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad
del Estado (Nº 12.927) y la Ley Antiterrorista (Nº 18.314),
en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales
en las zonas mapuches”.
Asimismo, el Informe “Indebido Proceso: los juicios
antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile”,
de la ONG Internacional Human Rights Watch, señala en sus conclusiones:“Human
Rights Watch insta al gobierno del Presidente Ricardo Lagos a que:
- Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley
antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida,
la libertad o la integridad física.
- Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que
los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar
que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario,
ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso.”.
- Finalmente el Informe de la Federación Internacional de DDHH titulado “La
otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política
penal y protesta social en un Estado democrático”, de marzo
de 2006, señala que el Estado chileno violó las garantías
a un juicio justo y al debido proceso de estas personas, en la medida en
que la gravedad de los hechos por los que fueron condenados no guarda proporción
con la gravedad del tipo delictivo de “terrorismo” y de las penas
impuestas en estos casos.
- “Para la FIDH, en los casos analizados “casos que involucran
daños contra la propiedad...y donde no se han producido riesgos para
la vida e integridad física, la calificación como “terrorista” de
los hechos punibles ha vulnerado los principios de proporcionalidad, racionabilidad
y necesidad que definen el derecho penal en democracia, conduciendo así a
violaciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo de los imputados
y condenados en estos casos”3.
- El año pasado presenté un proyecto de ley que buscaba conceder
beneficios especiales por ley simple a los presos mapuches. Lamentablemente,
este proyecto, que utilizaba la misma técnica legislativa que la aplicada
a favor de personas que habían cometido delitos de violencia política
en democracia, no contó con votos suficientes para ser aprobada.
- La amnistía o el indulto general, que podría haber sido una
opción a considerar, requieren de dos tercios de los votos en el Congreso
cuando es por delitos terroristas. Un quórum más alto que el
requerido para aprobar el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales,
lo cual hace la aprobación de esta medida altamente inviable.