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Instituto de investigación y apoyo al desarrollo

económico,social y cultural de los Pueblos Indígenas de Chile

Institut de recherche et d’appui au développement économique, social et culturel de Peuples Indigènes du Chili 

 Institute for research and support to the economic, social and cultural development of Indigenous Peoples of Chile

COMENTARIOS CON RESPECTO AL DOCUMENTO E/CN.4/2004/80/ADD.3 DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

No las damas, amor; no gentilezas

de caballeros canto enamorados

ni las muestras, regalos y ternezas

de amorosos, afectos y cuidados; 

(….)

Cosas diré también harto notables

de gente que a ningún rey obedecen ….

I.REFERENCIAS FUNDAMENTALES PARA LA LECTURA DEL DOCUMENTO.

1.Leímos el documento E/CN.4/2004/80/Add.3 a la luz del espíritu y la letra de la Resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que creó la relatoría. Con respecto a los aspectos claves de dicha Resolución, coincidimos, grosso modo, con la mayoría de las organizaciones indígenas internacionales que señalan que “el alma” del mandato se encuentra en los siguientes párrafos: 

a.preambulares:

-“Consciente de las recomendaciones pertinentes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y en particular las contenidas en el párrafo 20 de la Parte I y en los párrafos 28 a 32 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 (A/CONF.157/23)”. [tercero].

-“Teniendo en cuenta la falta de un mecanismo en la Comisión con un mandato específico de proteger y vigilar el respeto y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas”. [noveno].

-“Consciente de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran a menudo los indígenas y de que, en diversas situaciones, no pueden disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales inalienables”. [décimotercero];

-“Recordando la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger más eficazmente los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas”. [décimocuarto].

b.dispositivos:

- “Decide nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, con el siguiente mandato:

-a. Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales;

-b. Formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;

-c. Trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión y de la Subcomisión, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión contenida en su resolución 1993/30, de 5 de marzo de 1993;” [primero].

- “Invita al relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta una perspectiva de género, y preste especial atención a la discriminación en contra de las mujeres indígenas;” [segundo].

- “Invita al Relator Especial a que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de los niños indígenas;” [tercero].

2.Para la lectura y análisis globales del informe tuvimos en cuenta los siguientes documentos de la Organización de las Naciones Unidas y de sus agencias especializadas: 

a.La Declaración universal de derechos humanos;

b.El Convenio N.111 de la Organización Internacional del Trabajo;

c.La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial;

d.La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

e.El Pacto de derechos civiles y políticos; y,

f.El Estudio sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add.4);

3.Hemos estudiado también los documentos elaborados por o para los órganos de control de los instrumentos onusinos de los cuales Chile es parte, en particular:

a.Del Comité de derechos humanos; y,

b.Del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

4.Para analizar el informe a la luz de lo que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria, junio de 1993) entiende por derechos humanos, además de la Declaración y el Programa de Acción de dicha conferencia,hemos consultado, inter alia, los siguientes documentos:

a.Recopilación de intrumentos internacionales de derechos humanos, Volumen I (Primera y segunda partes) Instrumentos de carácter universal, Naciones Unidas,documentos ST/HR/1/Rev.5 (Vol.I.Part.1) y ST/HR/1/Rev.5 (Vol.I.Part.2), Nueva York y Ginebra, 1994;

b.Derechos humanos, Instrumentos básicos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra y Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo, Turín, Tercera edición, octubre de 1998; y,

c.Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (UNITAR) y Proyecto de la Escuela Superior de Personal de las Naciones Unidas, Centro de la Organización Internacional del Trabajo, Turín, Naciones Unidas, Ginebra, 1998.

5.La Resolución 2001/57 establece que la relatoría es sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, es decir es sobre todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales contenidos en todos los instrumentos internacionales relativos a dichos derechos y libertades. Desde nuestro punto de vista, es condición sine qua non, para cumplir con el mandato, que dichos derechos y libertades sean analizados o estudiados siguiendo la filosofía y las definiciones de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de DerechosHumanos.

6.Cuando la Resolución 2001/57 (párrafo preambular 3) hace referencia a la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se refiere, en particular, al p. 20 de la Parte I y en los ps. 28 a 32 de la Parte II. Creemos que hoy, son de, absoluta, pertinencia los dos párrafos que, a continuación, citamos:

“(…)

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernen. Considerando la importancia de las actividades de promoción y de protección de los derechos de las poblaciones indígenas y de la contribución de esas actividades a la estabilidad política de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.

(…)

B. Igualdad, dignidad y tolerancia.

(…)

`Poblaciones indígenas.

(…)

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.”

7.Dada su redacción, va de suyo que la Resolución 2001/57 pide analizar, en particular, los instrumentos convencionales en los cuales es parte el país visitado además de estudiar la legislación doméstica incluyéndo disposiciones constitucionales, legislación específica y legislación general.

8.Del análisis de los párrafos preambulares 4 y 5 se desprende que la Res. 2001/57 considera indisociables “los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud” (párrafo 4) y destaca que el interés de la comunidad internacional es “la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los indígenas”(párrafo 5).

9.Las cuestiones medioambientales y de desarrollo las hemos analizado teniendo en cuenta las partes correspondientes a indígenas de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, junio de 1992). En particular, estuvimos atentos al Principio 22 de la Declaración, al Capítulo 26 del Programa de Acción,a la “Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un concenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrolo sostenible de los bosques de todo tipo” (1992) y al “Convenio sobre la diversidad biológica” (1992).

10.Analizando la redacción de la Resolución 2001/57 es indudable que la Comisión de DerechosHumanos solicita un tratamiento diferenciadocuando pide al Relator Especial que: “…. tenga en cuenta una perspectiva de género y preste especial atención a la discriminación en contra de las mujeres indígenas” (párrafo dispositivo 2) y solicita también trato privilegiado cuando dice: “…. preste especial atencióna las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños indígenas” (párrafo dispositivo 3). 

11.Las cuestiones relativas a los derechos y problemas de las mujeres, en lo fundamental, las hemos aboradado teniendo en cuenta las partes correspondientes a indígenas de la Declaración de Beijing y de la Plataforma de Beijing de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer (Beijing, República Popular China, septiembre de 1995).

12.Las cuestiones relativas a los derechos de los niños las hemos analizado siguiendo el documento: “Implementation Handbook for the Convention on the Rights of the Childs”, United Nations Children’s Fund (UNICEF), Second Printing, june 1998, 681 pages” . Analizamos también los documentos e informes, relativos a Chile, preparados por o para el Comité de derechos del niño.

13.Para analizar, en particular, la cuestión de los presos indígenas, tuvimos en cuenta el espíritu y la letra de los siguientes documentos de la Organización de las Naciones Unidas:

a.La Carta de las Naciones Unidas (1945);

b.La Declaración universal de derechos humanos (1948); 

c.Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955);

d.LaConvención internacional sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación racial (1963); 

e.El Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966);

f.El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979);

g.Los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982); 

h.La Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (1984); 

i.Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (1985); 

j.La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985); 

k.Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985); 

l.El Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988);

m.Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990);

n.Los Principios básicos sobre la función de los abogados (1990);

o.Las Directrices sobre la función de los fiscales (1990); 

p.Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

(1990); y,

q. Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los 

menores privados de libertad (1990). 

14.Para analizar, específicamente, “los problemas de tierras”, en lo central, nos basamos en el documento: ONU, E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add.3. Para analizar la “cuestión de los parlamentos” hemos estudiado los siguientes documentos: ONU, E/CN.4/Sub.2/1992/32, E/CN.4/Sub.2/1995/27, E/CN.4/Sub.2/1996/23 y E/CN.4/Sub.2/1999/20 (Study on treaties, agreements and other constructive arrangement between States and indigenous peoples).

15.Consultamos la documentación y tuvimos también en cuenta que la “cuestión indígena chilena” fue tratada por la Organización de las Naciones Unidas durante todo el período de la sanguinaria dictadura militar, es decir, hubieron, anualmente, informes, que contienen capítulos específicos, del Grupo de trabajo ad-hoc y de los 3 relatores que tuvo “el caso Chile”. Además tuvimos a la vista las resoluciones que adoptaron la Subcomisión de prevención de discriminaciones y de protección a las minorías, la Comisión de derechos humanos y la Asamblea general; dichas resoluciones tienen, inter alia, párrafos preambulares y dispositivos referidos a los derechos, particulares y específicos, de los pueblos indígenas de Chile.

16.Para los asuntos de forma tuvimos a la vista el “Manual de correspondencia de las Naciones Unidas. Compendio de normas que rigen la redacción, la mecanografía y la expedición de comunicaciones oficiales de las Naciones Unidas” Naciones Unidas, Departamento de Servicios de Conferencias, Nueva York, 1987”, (documento ST/DC/4).

17.En este documento hemos subrayado algunas palabras y/o frases para destacarlas o acentuarlas. Todas las palabras y expresiones que no son de la lengua de Cervantes han sido subrayadas. Las comillas, los paréntesis y los corchetes así como los signos de exclamación y de interrogación entre paréntisis los utilizamos (como todos los otros signos de puntuación) en el sentido que lo establece la Real Academia de la Lengua Española.

18.En los párrafos que siguen utilizaremos los acrónimos y abreviaciones (nuestras) siguientes:

a.RE = Relator Especial;

b.IRE = Documento E/CN.4/2004/80/Add.3;

c.ONU = Organización de las Naciones Unidas;

d.OIT = Organización Internacional del Trabajo;

e.CDH = Comisión de derechos humanos, ONU;

f.CERD = Comité para la eliminación de la discriminación racial, ONU;

g.CCPR = Comité de derechos civiles y políticos, ONU;

h.C. = Convenio;

i.C.169 = Convenio No.169 de la OIT sobre “Pueblos indígenas y tribales en países independientes”;

j.Res. = resolución;

k.Ress. = resoluciones;

l.dcto. = documento;

m.dctos = documentos;

n.pg. = página;

o.pgs. = páginas;

p.p. = párrafo;

q.ps. = párrafos;

r.f. = frase;

s.fs. = frases.

II.ALGUNOS ASUNTOS GENERALES CONTENIDOS EN EL DCTO. E/CN.4/2004/80/Add.3 QUE NECESITAN ALGUNAS EXPLICACIONES PRELIMINARES PARA LA COMPRENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CDH Y DE LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS INTERESADAS.

19.Independientemente que casi todas las fs. y ps. del IRE necesitan largos escolios, en esta parte, destacaremos sólo algunos asuntos generales.

20.Amerita una explicación el hecho que el IRE haya sido publicado (“primicia” o no) en un sitio electrónico privado antes de serlo en el sitio oficial de la ONU.

21.La relatoría establecida en la Res. 2001/57 de la CDH de la ONU es “sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”. Tal cual está planteado la categoría “indígenas” se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales de pueblos, comunidades, organizaciones y personas indígenas.El IRE, sin explicar nada, en el capítulo II, se refiere a “pueblos originarios”; en caso que se tratara de un sinónimo para “pueblos indígenas” habría que (en un p. o en una nota) anunciarlo a la CDH; en caso que no se trate de un sinónimo, esa categoría de “pueblos” está fuera de mandato. Este asunto aparece en todo el IRE.

22.A propósito del IRE hemos escuchado dos tipos de comentarios: a) aquellos, provenientes de “intelectuales”, “académicos” y “expertos” chilenos, (de una u otra manera ligados a los gobiernos post-dictatoriales), que dicen que es una maravilla; y, b) aquellos, provenientes de militantes de organizaciones indígenas y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que afirman que, el IRE, dice algo. Nosotros discrepamos de ambos tipos de comentarios porque pensamos que lo que tiene que decir el IRE es lo que le solicita la letra de la Res. 2001/57 de la CDH teniendo como única guía los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente aceptados y analizando los instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales Chile es parte, la legislación chilena (incluidas las disposisiciones constitucionales) y la formulación, respeto, goce y ejercicio de dichos derechos y libertades, en la práctica. 

23.Después de haber leído una importante cantidad de informes de relatores de la la CDH, pensamos que es necesario explicar:

a.¿Qué significan o cómo deben entenderse y/o citarse las palabras o frases “en negritas”?;

b.¿Qué significan o cómo deben entenderse y/o citarse las palabras o frases “en cursivas”?; y,

c.¿Qué significan o cómo deben entenderse y/o citarse los ps. entre líneas verticales y horizontales?

24.En el p.7 del IRE podemos leer que el RE “ofreció dos conferencias académicas”. Esto necesita una explicación porque dichas conferencias (que no dudamos deben haber sido plenas de sapiencia) no están previstas en el mandato establecido en la Res. 2001/57 de la CDH de la ONU y si éstas se realizaron en desmedro de los escasos tiempos y los magros recursos de la relatoría, eso ameritaría una doble explicación.

25.Es necesario explicar – a partir de lo dispuesto en el p. 2 de la Res. 2001/57- ¿por qué el RE no dedicó, en su informe, un capítulo a los problemas que enfrentan las mujeres indígenas? Organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales hicieron llegar al RE informaciones y documentación. Además existen informaciones y documentacion preparada por o para los órganos de control de los tratados onusinos. Lo dicho en los ps. 62, 63 y 64 del IRE está lejos de responder a lo solicitado en el p.2 de la Res. 2001/57 y de reflejar la triste realidad que, hoy, enfrentan las mujeres indígenas de Chile. 

26.Es necesario explicar – a partir de lo dispuesto en el p. 3 de la Res. 2001/57- ¿por qué el RE no dedicó, en su informe, un capítulo a los problemas que enfrentan los niños indígenas? Organizaciones indígenas y otras organizaciones no gubernamentales hicieron llegar al RE informaciones y documentación. Además existen informaciones y documentacion preparada por o para los órganos de control de los tratados onusinos. Lo dicho en los ps. 48, 62 y 77 del IRE está lejos de responder a lo solicitado en el p.3 de la Res. 2001/57 y reflejar la triste realidad que, hoy, enfrentan los niños indígenas de Chile.

27.En relación a lo apuntado en los ps. 10, 25 y 26 supra, la única lectura posible de lo dispuesto en los ps. dispositivos 2 y 3 de la Res. 2001/57 es que el RE está llamado a, al menos, dedicar uncapítulo de su informe a todas las dimensiones de todos los problemas específicos que enfrentan las mujeres indígenas y otro capítulo, con las mismas características, dedicado a los niños indígenas.

28.Teniendo en cuenta que estudios, resoluciones, seminarios, talleres y conferencias onusinos han argumentado, adoptado resoluciones y declarado que la tierra, para los pueblos indígenas, es la base de su existencia física y cultural, es necesario explicar ¿por qué el RE no dedicó un capítulo, específico, a tierras y, particularmente, a los derechos y problemas que, con respecto a estas, enfrentan los pueblos indígenas de Chile?

29.Hay que preguntarse también ¿por qué el RE no visitó una cárcel de alguna región con presencia de población indígena? Si se argumentara, como respuesta, un asunto de tiempo, se podría contra-argumentar diciendo que habría sido, perfectamente, posible suspender alguna de las dos actividades (fuera de mandato) descritas en el p.7 del IRE. El hecho que hubiera visitado una persona en la cárcel (ver fs. entre líneas verticales y horizontales que figuran entre los ps. 37 y 38) y que se refiera a la situación de dos lonkos (ver fs. entre líneas verticales y horizontales que figuran entre los ps. 40 y 41), no permiten afirmar que, en el IRE, ha sido tratada la cuestión de los presos políticos indígenas.

30.Vista, gran parte, de la documentación onusina existente con respecto a Chile (que, directamente, se refiere a “asuntos indígenas”), es obligatorio preguntarse ¿por qué el RE no estudió, analizó o incluyó, en particular, los documentos e informes preparados por o para los órganos de control de tratados (verbi gratia: CERD y CCPR) y los informes y resoluciones de los órganos establecidos en la Carta de la ONU? 

III.ALGUNOS COMENTARIOS A PROPÓSITO DEL RESUMEN (pgs. 2 a 4 del dcto. E/CN.4/2004/80/Add.3).

31.En esta parte sólo pondremos en evidencia algunos “detalles” porque a los asuntos que, desde nuestro punto de vista, son “de fondo”, nos referiremos en otros capítulos.

32.Nos parece extraño el empleo del adverbio “aún” que (con acento) significa “todavía” (última f. del p.3 no numerado) ya que da a entender que todavía se abrigan esperanzas o creencias de que las autoridades gubernamentales chilenas tienen voluntad política para enmendar o reformar la Constitución (elaborada por Pinochet) o de ratificar el C. 169.

33.Es “curiosa” la útilización de un tiempo del verbo “subsistir” en la primera f. del p.4 no numerado.

34.A propósito de la “democracia” (primera f. del p.3 no numerado) y los “gobiernos democráticos” (segunda f. del p.5 no numerado), es necesario decir que nosotros preferimos hablar de “gobiernos postdictatoriales” para evitar la discusión si se trata de “plutocracia” o “latrocracia”.

35.Es necesario precisar si las “leyes sectoriales” (última f. del p.5 no numerado) se refieren a la legislación doméstica o interna o a leyes especiales, porque las definiciones de “sector” y “sectorial”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no aclaran el asunto.

36.La cuestión de las “antiguas tierras comunales” (segunda f. del p.5 no numerado) no tiene ninguna precisión (en el resumen ni en el documento mismo).

37.En la primera f. del p.6 (no numerado) el RE dice que:la protección y promoción de los derechos de los indígenas se ha visto afectada por sit….”. El RE pone el acento, única y exclusivamente, en la protección y promoción y olvida (¿voluntariamente?) la formulación, el respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los indígenas que es para lo que fue creada la relatoría.

38.A propósito de las “comunidades orginarias” (primera f. del p.7 no numerado), es válido el comentario que hemos hecho en el p.21 supra.

39.El p.9 (no numerado) empieza diciendo: “Basado en estas conclusiones, …”. ¿Cuáles conclusiones?

IV.COMENTARIOS A PROPÓSITO DE LA INTRODUCCIÓN (ps. 1 a 4 del dcto. E/CN.4/2004/80/Add.3).

40.Inicialmente nos extrañó que el p.1 del IRE comience diciendo: “Al amparo de la resolución 2001/57….” y no comience –como lo hacen la mayoría de los informes de otros RE de la CDH- diciendo: “De conformidad con la resolución 2001/57…. ”, “Según lo dispuesto en la resolución 2001/57…”, “En virtud de las disposiciones de la resolución 2001/57 ….” u otras formas parecidas. Después de haber leído, atentamente, el IRE, el RE tiene razón, pues, el dcto. E/CN.4/2004/80/Add.3 sólo está “al amparo” de la Res. 2001/57 porque no se enmarca dentro de las disposiciones y no está conforme con el espítitu y la letra de la mencionada Res. que dió origen a la relatoría yque estipuló su mandato. (Veáse la etimología de “amparar”).

41.El p.3 del IRE es uno de los ps. donde el RE se compromete y asume las tésis gubernamentales a propósito de “la problemática indígena” (como dicen las autoridades gubernamentales chilenas, al parecer, dando a entender que la existencia misma de los pueblos indígenas de Chile es un problema). Dicho p. nos obliga a referirnos a los siguientes asuntos:

a.Desde nuestro punto de vista, no se trata de una cuestión de números ode cifras, se trata de una cuestión de derechos (en el caso de la Res. 2001/57, se trata, fundamentalmente, de reconocimiento, formulación, respeto, goce y ejercicio de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales), pero, no deja de ser sorprendente que el RE tomeo acepte la cifra gubernamental de un “censo orientado” y afirme que“…casi 700.000 personas, o sea el 4,6% del total [de la población] nacional” son indígenas. Este “asunto” necesita las siguientes precisiones:

i.el censo de población realizado en 1992 indicó que la población mapuche mayor de 14 años, quedeclaró pertenecer al pueblo mapuche, era de 928.600 personas, lo que, en ese momento representó el 9.6% del total de la población del país;

ii.si los datos del censo de 1992 se proyectan sumando la población mapuche menor de 14 años la cifra total de población mapuche es de 1.282.111 personas;

iii.se notará que las cifras (dadas en i y ii supra) se refieren, solamente, a la población mapuche que es, numéricamente, el pueblo indígena más grande, pero un dcto. de la ONU, CERD/C/337/Add.2, (preparado por las autoridades gubernamentales chilenas y fechado el 29 de octubre de 1998), en el p. 26, dice: “en Chile, en 1992, 998.385 personas mayores de 14 años declararon pertencer al alguna de las “culturas indígenas” consideradas”;

iv.una proyección de las cifras del censo de 1992 para todos los pueblos indígenas de Chile, realizada por científicos independientes, da –como mínimo- 1.412.530 personas, esto alarmó a las autoridades gubernamentales y escandalizó a los sectores más racistas de la sociedad chilena;

v.es lamentable que el RE no haya considerado lo que dice el, ya citado, dcto. CERD/C/337/Add.2 en su p. 5 porque, más allá de la confusa y espantosa terminología utilizada, al menos, deja claro las cifras y los porcentajes; en el p. mencionado se lee: “El Censo Nacional de Población de 1992 estableció que casi un millón de personas mayores de 14 años pertenecen a un grupo étnico tradicional. Esto significa que 1.200.000 personas, equivalente a un 8% aproximadamente de la población total del país, son parte o descienden de los pueblos originarios de Chile. Las principales poblaciones indígenas del país son la mapuche que habitaba al [S]ur de Chile y en la actualidad está repartida por todo el país, la aimara que habita el [N]orte del territorio, la rapa nui o pascuense que habita en la Isla de Pascua en el océano Pacífico y grupos menores como los atacameños del desierto de Atacama, los collas de la cordillera de Copiapó y los descendientes de las agrupaciones cazadoras, pescadoras y canoeras del esxtremo [S]ur, kawashkar o alacalufes, yámanas o yaganes y onas o selkman, estos últimos prácticamente desaparecidos. Los mapuches son la agrupación mayoritaria”.

vi.El mismo dcto. citado supra, en el p.14 entrega otra precisión cuando dice que “… el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1992, en que por la primera vez se realizó una pregunta específica acerca de la adscripción etnicoindígena (sic) de los habitantes del país. Los resultados del censo de 1992 han tenido por consecuencia la aparición de un fenómeno que no tenía visibilidad pública con anterioridad: la existencia de casi medio millón de personas indígenas en la ciudad de Santiago….”;

vii.el censo de 2002, “rectificó la población indígena” reduciéndola a 692.192 indígenas para todo el país, es decir, sin contar el crecimiento normal de la población, “desaparecen estadísticamente” 720.338 personas indígenas, puede que esto haya calmado a los racistas, pero, no deja de ser una iverecunda magancia de las autoridades gubernamentales; para dichas autoridades, las cifras y porcentajes del censo, “hacen disminuir, considerablemente, el peso de la problemática indígena (sic); y, 

viii.no es aceptable que el RE haya tomado y aceptado las mencionadas cifras cuando todas las organizaciones indígenas las cuestionan y algunos especialistas hacen bromas sobre la seriedad de las preguntas y de las cifras del censo a propósito de la población indígena y –con ironía- vaticinan que en los tres próximos censos desaparece la población indígena de Chile y, en consecuencia, desaparece “la problemática indígena”;

  1. En la tercera f. del p. pensamos, después de haber consultado el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, habría sido recomendable utilizar otra palabra para reemplazar el adjetivo “contingente”;
  1. En la cuarta f. del p. aparece “toso”, palabra que no existe en la lengua española; 
  1. En la quinta f. del p. se lee que el pueblo Rapa-nui, “hoy reducido a unas 2000 personas,”, pero el IRE no explica (en ninguna parte) las razones de la “reducción”. Además el RE no tomó en cuenta ni consideró que el dcto. CERD/C/337/Add.2, en el p. 26, presenta un cuadro estadístico de la “población de 14 años y más que declaró pertenecer a algún grupo étnico, 1992” y en lo que respecta al los Rapa-nui entrega un total de 21.848 personas de las cuales 9.358 son hombres y 12.490 mujeres;
  1. También la quinta f. del p. dice que “… en el extremo [S]ur subsiste un pequeño número de kawashkar y yagán.”; a este propósito (ya hemos dicho que no se trata de un problema de números o cifras, sino de derecho) es lamentable que no haya ninguna alusión específica (en el cuerpo del IRE o en las curiosísimas recomendaciones) a los pueblos Kawashkar y Yagán que pudiera ayudarlos a su “subsistencia”; y,
  1. A los asuntos relativos a la pobreza y a la marginación que aparecen en la última f. del p., nos referiremos en los ps. 55.d., 64, 65, 66, 99.b.,104.b.ii y iii y 114 infra..

42.Leyendo el p.4, tomamos atenta nota que “el presente informe contiene la valoración [que] el Relator Especial [hace] de la situación [de los derechos humanos y de las libertades fundamentales] de los indígenas [de] Chile…” y lamentamos (lo repetimos) que la “valoración” no se haya hecho siguiendo las, claras, disposiciones de la Res. 2001/57.

V.COMENTARIOS A PROPÓSITO DEL PROGRAMA DE LA VISITA (ps. 5 a 7 del dcto. E/CN.4/2004/80/Add.3)

43.En el p.5 son citadas dos instancias que escapan a controles parlamentarios o de la Contraloría General de la República, se trata del “Grupo de Análisis Estratégico del Presidente” y la “Coordinación de Políticas y Programas Indígenas”. Dichas instancias están (“políticamente”) por encima del Ministerio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN) y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) que –más allá de las críticas que se puedan hacer a las astrosas políticas que impulsan-, están previstos en la ley y –eventualmente- podrían ser objeto de control. Es lamentable que el RE no haya citado y o analizado las “políticas y programas” y, antes que nada, la “estrategia” de dichas ombrías instancias o de los impepinables personajes que las componen porque, todo nos indica, que es allí donde se toman las decisiones a propósitode la “problemática indígena”.

44.En caso que el “Grupo de Coordinación de Programas y Políticas Indígenas del gobierno” (p. 20 del IRE), sea distinto a las instancias mencionadas en el párrafo supra, inclúyase en nuestra crítica.

45.Nos parece curiosa la mención que se hace al “Sr. Stavenhagen” en el p.6.

46.A las “conferencias académicas” mencionadas en el p.7 nos hemos referido en los ps. 24 y 29supra.

VI.COMENTARIOS A PROPÓSITO DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONTEXTO: HACIA UN NUEVO TRATO PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS (ps. 8 a 15 del dcto. E/CN.4/2004/80/Add.3).

47.A los “pueblos originarios” nos hemos referido en los ps. 31 y 38 supra. En el título del capítulo, no vemos la necesidad de haber integrado el “nuevo trato” que es una moda (no es un objetivo)que aparece (generalmente durante períodos electorales o para calmar situaciones conflictivas) y, después, como toda moda, desaparece. 

48.El IRE (en el p.8) dice: “Los problemas actuales de los pueblos indígenas [¿dónde quedaron los originarios?] no pueden entenderse sin una referencia a la historia de sus relaciones con la sociedad chilena”; esta sabia frase está contradicha en este capítulo porque el IRE asume y hace suya una lectura de la historia que tiene como objetivos, precisamente, tergiversar los hechos para negar derechos. 

49.En el p.9, la “Guerra de Arauco”, una de las más largas guerras de resistencia que conoce la historia de la humanidad el IRE la reduce a “varios intentos de los españoles por someter…..”. También en el p.9 los tratados (llamados “parlamentos”) el IRE los rebaja a “acuerdos”. La lectura de los dctos. E/CN.4/Sub.2/1992/32, E/CN.4/Sub.2/1995/27, E/CN.4/Sub.2/1996/23 y E/CN.4/Sub.2/1999/20 habría sido recomendable para calificar los “parlamentos”.

50.Es curiosa la utilización del término “pueblos” (en plural) en la quinta línea del p.9.

51.En el p. 10 hay algunas “joyas” que hay que destacar:

  1. La guerra de exterimnio (los documentos de la época así lo prueban) llamada “Pacificación de la Araucanía” no “conllevó la integración de la región al resto de la nación”, pues lo que “conllevó” fue que el Pueblo Mapuche de pueblo libre y soberano pasó a ser un pueblo sometido y humillado hasta ahora. Si tenemos en cuenta el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “integración”, en este contexto, no da cuenta de la situación.
  1. El violento acto de ocupación de los territorios conquistados en la Guerra del Pacífico no “produjo la incorporación de los grupos [¿o pueblos?] …..” lo que se “produjo” fue una ofensiva total para chilenizar esos pueblos, en dicha chilenización no estuvieron asusentes las masacres. Si tenemos en cuenta el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “incorporación”, en este contexto, no da cuenta de la situación.
  1. A propósito del “hábitat natural del pueblo” (hábitat natural: ¡es terminología usitada en biología para designar el lugar de habitación o estación de una especie vegetal o animal!) Rapa-nui que “se anexiona al país como resultado de un acuerdo” hay que decir que:

i.no se trata de un “acuerdo”, es un “tratado”; y,

ii.de la lectura de dicho tratado no se desprende que el Pueblo Rapa-nui “se anexiona” a Chile.

  1. En relación a “la exclusión de los pueblos originarios [probablemente indígenas en este caso] del imaginario de la nación chilena….”, nos habría gustado que en vez de analizar el “imaginario de la nación chilena” se hubiera analizado, como ya lo hemos dicho, la situación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de Chile como está, claramente, especificado y detallado en la Res. 2001/57 de la CDH de la ONU.

52.El “bypass histórico” que el IRE hace en el p.11 no refleja el significado que, para los pueblos indígenas de Chile, tuvo el Gobierno de Allende ni aquel que tuvo la sanguinaria dictadura de Pinochet. En lo que respecta al período del Presidente Allende, es un error no mencionar –al menos-la lucha de los pueblos indígenas por todos sus derechos, “la ley indígena” y la recuperación de sus tierras (a veces, a contra-corriente del Gobierno) y, es un error también, no analizar o –al menos- mencionar lo que significó el libertófago Decreto Ley No.2.568 de la dictadura.

53.A propósito del p.12, es obligatorio decir que no es en “el ocaso del gobierno militar” que los pueblos indígenas “comenzaron entonces a canalizar una serie de demandas …”. La historia de la lucha de la resistencia contra la dictadura nos muestra que a fínes de 1973 ya estaban recompuestas (y trabajando) algunas bases del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) que retomaron la (vieja) consigna “Netuayïn mapu” (recuperaremos la tierra), los primeros panfletos y declaraciones están fechados, en Temuco, en diciembre de 1973 y marzo de 1974. Fueron otros sectores (políticos, no indígenas) que después de haber llamado al Golpe de Estado, mantuvieron una actitud “neutra” durante algunos años y al “ocaso del gobierno militar” (cuando las manifestaciones populares no podían ser contenidas), “comenzaron entonces a canalizar una serie de demandas” y, hoy, desde el Gobierno escriben, leen o interpretan la historia de la lucha anti-dictatorial para asignarse un rol protagónico. Es asumir una lectura negacionista de la historia no mencionar el rol que jugaron –durante la primera parte de la dictadura- los Centros Culturales y después Ad-Mapu en el caso de los mapuche.

54.El p.12 afirma también que: “con el retorno de la democracia en 1989 se inicia una nueva etapa en las relaciones históricas entre los pueblos indígenas y el [E]stado chileno, materializada en el Acuerdo de Nueva Imperial, suscrito por el entonces candidato a la Presidencia Patricio Aylwin y los representantes de las diversas organizaciones indígenas, y que culminó en 1993 con la ley No. 19.253 (Ley Indígena), en la que por primera vez el Estado chileno reconoce derechos específicos a los pueblos indígenas y expresa su intención de establecer una nueva relación con ellos.”Más allá de la falta de puntuación en esta o estas frases citadas, lo que hemos subrayado necesita algunas aclaraciones:

a.Para información del RE la dictadura terminó en marzo 1990 y no en la fecha que indica el p.12 para el “retorno a la democracia” (las comillas son obligatorias, en éste caso, para “retorno” y para “democracia”). En un documento de la ONU (HRI/CORE/1/Add.103, de 17 de marzo de 1999) preparado por las autoridades gubernamentales se lee (p.17): “El 11 de septiembre de 1973 se quebró la institucionalidad democrática con el derrocamiento del Gobierno Constitucional del Presidente Salvador Allende Gossen, por el establecimiento del régimen militar –encabezado por el General Augusto Pinochet Ugarte- que duró hasta el 11 de marzo de 1990”.

b.“La nueva etapa en las relaciones históricasentre los pueblos indígenas y el [E]stado chileno….” no puede ser “materializada” en un acuerdo “suscrito” por un candidato a la Presidencia de la República. Suponemos que el RE sabe que los “acuerdos suscritos” por candidatos a la presidencia no tienen ningún valor jurídico y que, mucho menos, pueden comprometer al Estado porque, en general, a nombre del Estado, sólo el Presidente de la República (o, según sea el caso, el Primer Minstro o Jefe de Gobierno), con la autorización o anuencia de los órganos previstos constitucionalmente (cámaras de representantes, reyes, presidentes u otras instancias, según sea el caso) puede firmar y/o ratificar tratados o instrumentos que crean obligaciones para el Estado. 

c.  Aunque parezca extraño, en el IRE, está bien utilizado (por su significado y su etimología) el tiempo del verbo “suscribir” (“suscrito”) para referirse al “Acuerdo de Nueva Imperial”.

d.Los ps. 8 a 15 del IRE no precisan ni definen “las relaciones históricas”, por lo tanto es dificil entender “la nueva etapa”.

e.Habría sido interesante que el RE hubiera incluido la lista de las promesas de Nueva Imperial; se debe recordar que algunas organizaciones indígenas, “suscribidoras”, todavía (“aún”) reclaman su cumplimiento.

f.A propósito de la “culminación” (Ley No. 192.53) es preciso integrar aquí algunos elementos que –en gran medida- desmienten informaciones contenidas en el IRE:

i.El período post-dictatorial (1990-2004) puede ser caracterizado por las promesas no cumplidas y por la continuidad de la política discriminatoria que, históricamente, ha negado la existencia física, cultural y jurídica de los pueblos indígenas, ha desposeído a las comunidades indígenas de tierras agrícolas, bosques naturales y lugares sagrados yceremoniales en beneficio de personas privadas o de empresas forestales, agrícolas, industriales o mineras lo que ha provocado (y provoca) hambre, miseria y migración y, además, ha destruido ecosistemas únicos y diversidad biológica. También –más allá de lo que dice la ley y la grandilocuencia de los discursos gubernamentales a propósoito de las “etnias” o de la “problemática indígena”- el período postdictatorial debe ser caracterizado por la existencia de una política generalizada de discriminación y de negación de derechos que hiere la dignidad de todos los pueblos indígenas de Chile, niega y deforma la historia del país, niega, restringe y limita derechos humanos y libertades fundamentales e impide la participación, en condiciones de igualdad, en los procesos políticos del país. No son respetados, en particular, los derechos de los pueblos indígenas a recuperar, poseer, controlar,administrar y desarrollar sus tierras y los recursos naturales y espirituales que ellas contienen; y, al mismo tiempo, les esnegado el derecho a mantener, recrear, proyectar y trasmitir a las generaciones futuras el conjunto de sus patrimonios culturales. Hoy, estamos asistiendo al agotamiento definitivo de la política de la mentira y de la promesa no cumplida que afecta, con énfasis diferentes, a todos los pueblos indígenas del país, pues, la situación actual refleja la incapacidad o la falta de voluntad de las autoridades gubernamentales para elaborar políticas y programas que rompan con la discriminación y la injusticia y se divorcien de las opciones económicas y políticas de la dictadura.

ii.El primer gobierno post-dictatorial creó (1990) la Comisión Especial de Pueblos Indígenas(CEPI), esta instancia, rápidamente, fue conquistada por el clientelismo, la mentira, la corrupción y el paternalismo que le imprimieron sus dirigentes; además se alzó como pilar central del sectarismo y monopolizó, la supuesta, “elaboración teórica”, desacralizó la lucha por la tierra y “yanaconizó” algunos dirigentes indígenas.

iii.La CEPI traicionó a los pueblos indígenas de Chile cuando sus dirigentes, después de una amplia participación indígena en la elaboración de un proyecto de ley, decidieron “limpiar por razones de estilo” dicho proyecto y castrarlo eliminándo las reivindicaciones y reclamos más sentidos y más importantes de los pueblos indígenas. El proyecto que envió el ejecutivo al parlamento no fue el que habían discutido, elaborado y decidido los pueblos indígenas, fue lo que los dirigentes de la CEPI (“por razones de estilo”) decidieron para mantener los rasgos racistas, paternalistas y discriminatorios que han caracterizado la política chilena desde 1810. Los “dueños” de la tierra y sus aliados en el parlamento desvirtuaron las pocas disposiciones favorables que el proyecto (en su versión CEPI) contenía. Así nació la ley N°19.523 que está actualmente en vigor ; ésta ley, que hoy muestra claros síntomas de agonía, fue calificada por sus “padres” como “la más progresista del continente” y, además se afirmó, “que supera, con creces, los convenios y discusiones internacionales” (¡); y,

iv.La ley N°19.253 creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) que nace con los mismos vicios (clientelismo, mentira, corrupción y paternalismo) que poseía su gestora, la CEPI. Los directivos indígenas de la CONADI no son más que norabíes para implementar las políticas gubernamentales impregnadas por la discriminación y, en situaciones conflictuales, sólo se limitan a  “lamentar los hechos ocurridos”. Lo anterior nos obliga a relativizar cualquier anuncio, documento, informe, proposición, afirmación o preocupación de dicha corporación gubernamental.

g.A propósito de “… la primera vez que el Estado chileno reconocederechos específicos….” . Si esta afirmación fuera cierta, es necesario preguntarle al RE ¿a quién le reconoció (de manera, imperfecta, por cierto) derechos la “ley indígena” (Ley No. 17.729) promulgada durante el Gobierno de Allende? (Se debe precisar que esta ley tampoco hablaba de “pueblos indígenas”);

h.El colmo de la audacia (¿o de la mala intención?) está en la última frase del p.12 cuando el IRE dice: “…..el Estado chileno reconoce derechos específicos a los pueblos indígenas….” Esta afirmación no es peccata minuta porque cualquier persona que lea la Ley No. 19.253 se dará cuenta que ésta no reconoce “a los pueblos indígenas”, pues, hace lo contrario: los niega. La citada ley habla de agrupaciones humanas (Art.1); etnia(s) indígena(s) (Arts. 2, 9 y 39); etnia(s) (Arts. 2, 26, 39, 54, 61, 69, 71 y 72); los indígenas (Arts. 4, 8, 16, 19, 25, 16, 39, 41, 57, 58, 60, 65, 72, 76, y 77,y Arts. 1, 4 y 10 transitorios); población indígena (Arts. 6, 26 y 34); comunidad(es) indígena(s) (Arts. 9, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 23, 25, 26, 35, 39, 40, 41, 45, 60, 62, 63, 69 y 73 y Arts. 1 y 3 transitorios); asociación(es) indígena(s) (Arts. 36, 37, 39, 41, y 45 y Art. 5 transitorio); y, agrupaciones indígenas (Art. 45)La ley No. 19.253 en ninguna parte habla de pueblos indígenas, ni mucho menos reconoce derechos específicos a los pueblos indígenas como lo afirma el RE; e,

i.La Ley No. 19.253, en ninguna parte “expresa su intención de establecer una nueva relación” con los pueblos indígenas como lo afirma el IRE.

55.Aunque ninguna lectura objetiva puede llevarnos a decir que: “entre los derechos más importantes reconocidos en la ley [Ley No. 19.253] se encuentran los derechos de participación, el derecho a la tierra, los derechos culturales y el derecho al desarrollo enmarcado en la responsabilidad del Estado para la creación de mecanismos específicos para la superación de la marginalidad que sufren los indígenas” (p.13). En la medida que no lo hace según las disposiciones de la Res. 2001/57, habría sido interesante que el RE hubiera –al menos- analizado la situación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales siguiendo “los derechos más importantes” que –según el IRE- “están reconocidos en la ley”, es decir: 

a.“derecho a participar” (¿con el compromiso y obligación del Estado a buscar, promover y garantizar la participación y atender y/o respetar la opinión, la aprobación, la oposición y/o el rechazo a las políticas y/o decisiones gubernamentales por parte de los indígenas? o ¿una “participación” decorativa?);

b.“derechos culturales” (¿el derecho a mantener, salvaguardar, proteger, recrear, reproducir, controlar, administrar, proyectar y transmitir a las generaciones futuras el conjunto de los patrimonios (materiales y espirituales) de sus culturas? o ¿un grupo folklórico para cantar durante una visita del Presidente de la República o para vender tarjetas postales a los turistas?); 

c.“derecho al desarrollo”(¿entendido como el derecho a poseer, controlar y administrar sus territorios y decidir teniendo en cuenta y respetando todoslos ámbitos de sus culturas para elaborar y construir sus proyectos en tanto pueblos? o ¿la instalación de un basural o la construcción de un bypass); y,

d.a propósito de la “superación de la marginalidad”,que está, íntimamente, ligada a la pobreza y a la extrema pobreza nos referimos en los ps. 64, 65, 66, 98.b.,104.b.ii y iii y 114 infra

56.Aunque en otros ps. supra e infra nos referimos a la CONADI, aquí es necesario preguntarse ¿por qué el IRE no destaca el, contradictorio, hecho que existan dos instancias dedicadas a la “cuestión indígena”: el “Programa Orígenes” y la CONADI o está asumiéndo la explicación de un “diplomático” chileno que afirmó que “desde la CONADI se hace la política de Estado y desde el Programa Orígenes la política de gobierno” (!?)? (ver también el Art.39 de la Ley No. 19.253).

57.Con respecto a lo escrito en las dos primeras fs. del p. 15 del IRE, tenemos que decir que, en general, el pueblo chileno y, en particular, los pueblos indígenas conocen los resultados de las mesas (amplias, redondas, de diálogo, etc.) y de las comisiones (de alto nível, de gente importante, etc.): un informe, algunos días en la prensa y la televisión, un supuesto debate “de fondo”, un tiempo del gobierno para “reflexionar”, un libro escrito por algún “experto”, y, el “cajón del olvido”. Pero, en éste caso, es necesario preguntarse ¿por qué el RE no resumió los aspectos centrales del informe de la “Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato” y por qué no mostró a la CDH las conclusiones y propuestas de dicha comisión para que ese órgano onusino tome conocimiento y pueda evaluar sus alcances, pertinencia y oportunidad?

58.Suponemos que al RE no se le habrá escapado el hecho que algunas organizaciones indígenas chilenas han declarado que el informe de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato es arcaico y ahistórico y sus conclusiones y propuestas se inscriben dentro de un marco de continuidad y de copia añeja porque no integra los progresos y logros que “la cuestión indígena” ha tenido en el debate jurídico-filosófico internacional desarrollado en la ONU. 

59.A propósito de la penúltima f. del p.15, es preciso decir que, efectivamente, “queda pendiente” la reforma o enmienda constitucional y la ratificación (no “la adopción” como dice el RE) del C.169 (que es, hasta ahora, la única “norma internacional al respecto” en vigencia y abierta a ratificaciones) que fueron prometidas en el, incumplido, “Acuerdo de Nueva Imperial”. 

60.En lo que respecta a la última f. del p.15, estudiando las actas de las sesiones de las cámaras (en plenaraias y en comisiones) cuando han discutido la “cuestión indígena”; leyendo las declaraciones de prensa (de personeros gubernamentales y de la oposición); escudriñando las votaciones; y, analizado los momentos políticos cuando las reformas constitucionales o las discusiones para la ratificación del C.169 fueron presentadas, por el gobierno, a las cámaras, es cuestionable o bastante relativo afirmar que esas “iniciativas […] han sido bloqueadas por la mayoría en el Senado”.Aquí, el IRE, por una parte, asume y hace suyas las explicaciones y las razones de las autoridades gubernamentales chilenas y, por otra parte, insta o invita a pensar que existe una voluntad política, unánime de dichas autoridades, para reconocer constitucionalmente la existencia, física y cultural, de los pueblos indígenas y que existe, también, la decisión política de ratificar el C.169; esto es falso porque el actuar cotidiano de las autoridades y de los actores políticos y diplomáticos gubernamentales lo desmienten. La inmunda bestia de la discriminación tiene hijos (pelanas, lambiscones e inverecundos) tanto en el Gobierno como en la oposición para seguir aherrojando los pueblos indígenas de Chile. Es ficticio el lamento y felona la tristeza de los personeros gubernamentales (ministros, embajadores, diplomáticos, funcionarios y “expertos”) cuando se quejan porque no ha sido aceptada una reforma constitucional que reconozca la existencia jurídica, física y cultural de los pueblos indígenas y son fingidas las jeremiadas gubernamentales por la no ratificación del C.169. También se debe tomar nota que el RE responsabiliza del rechazo a la reforma constitucional y de la no ratificación del C.169 al Senado (p.15), al parlamento (p.42) y al Congreso (p.52).

61.La ratificación del C.169 que fue prometida en el “Acuerdo de Nueva Imperial” (1989) y reiterada en todas las campañas electorales (presidenciales, parlamentarias e, incluso, ¡municipales!) todavía se encuentra –teóricamente-  “en trámites”. La “pronta ratificación” ha sido un “bote salvavidas” para “diplomáticos” y “expertos” cada vez que los órganos de control de tratados (Comités) de las Naciones Unidas manifiestan preocupaciones e inquietudes o hacen proposiciones a propósito de políticas con respecto a los pueblos indígenas. Debe recordarse que un insulso ministro declaró (06/12/2000) que “para los efectos prácticos [?] el C. 169 debe considerarse como ratificado” (!). También debe señalarse que a una universidad chilena (para retardar debates) se le encargó que hiciera “un estudio sobre la constitucionalidad” (sic) del mencionado instrumento, sin olvidar seminarios y coloquios organizados, en general, poco antes de elecciones.

VII.COMENTARIOS A PROPÓSITO DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS DE CHILE: ASUNTOS PRIORITARIOS (ps. 16 a 48 e incluye varios ps. y fs. no numerados entre líneas horizontales y verticales del dcto. E/CN.4/2004/80/Add.3).

62.En este capítulo, el IRE, aborda “asuntos prioritarios” sin anunciar o precisar los criterios para definir la prioridad en materia de derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, porque la primera f. del p. 18 no da respuesta a este asunto. Para la redacción de este confuso capítulo, habría sido deseable que el RE hubiera leído –al menos-los dctos. producidos para el seminario internacional “Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Realidad Local” organizado por la Universidad de la Frontera, en Temuco, en julio de 2004. 

63.Habría sido esclarecedor para el capítulo que el RE hubiera tenido en cuenta y analizado –al menos- lo que dicen algunos órganos onusinos a propósito de la “cuestión indígena chilena” porque es inconcebible que:

a.el RE no haya considerado que el CERD que controla la implementación de la “Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial” de la ONU, después de haber estudiado el informe de Chile (dcto. CERD/C/337/Add.2 del 28/10/1998), en su reunión del 20/08/1999 (dcto. A/54/18), entre otras cosas, dice:

i. “El Comité señala que deben adoptarse medidas adicionales para reformar la legislación nacional, y en particular aprobar las propuestas de enmienda de la constitución para fortalecer la condición jurídica de la población indígena y el proyecto de reforma del Código Penal […] cuyo objetivo es penalizar los actos de discriminación basada en la raza o en el origen nacional o étnico. En ese contexto, el Comité también acoge con satisfacción la intención del Estado parte de ratificar el Convenio N°169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.” (p. 370); 

ii. “El Comité expresa su preocupación por las conclusiones del trabajo de investigación que indican que una parte considerable de la población chilena muestra tendencias intolerantes y racistas.” (p. 373);

iii.“Al Comité le preocupan las controversias sobre tierras que se produjeron durante el período examinado entre la población mapuche y empresas privadas nacionales y multinacionales y provocaron tensión, violencia y enfrentamientos con los agentes encargados de hacer cumplir la ley que presuntamente condujeron a la detención arbitraria de varios miembros de la población indígena.” (p. 375);

iv.    “El Comité encomia al Estado parte por haber reconocido su responsabilidad en la discriminación que sufre la población indígena, recuerda su recomendación general XXIII y pide al Estado parte que considere la posibilidad de pedir perdón oficialmente y adoptar medidas para indemnizar a todas las personas afectadas, política que, entre otras cosas, contribuiría significativamente al proceso de reconciliación del conjunto de la sociedad.” (p. 377);

v.“Como parte del proceso actual de reforma legislativa, el Comité recomienda que se enmiende la constitución a fin de incorporar a ella la prohibición de la discriminación racial y que se amplíe el ámbito de aplicación de la Ley Indígena para que abarque la discriminación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención”. (p. 378); 

vi.“El Comité recomienda que el Estado parte utilice todos los medios a su alcance para concientizar a la población sobre los derechos de los pueblos indígenas …”. (p. 380).

b.el RE no haya tenido en cuenta que el CCPR, órgano de control del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos de la ONU, después de haber estudiado el informe de Chile (dcto. CCPR/C/95/Add.11 del 03/12/1998), en sus observaciones finales (dcto. CCPR/C/79/Add.104 del 30/03/1999), entre otras cosas, dice :

i.“El Comité recomienda que se enmiede la ley para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar.” (p. 9); 

ii.“El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad.” (p. 10);

iii.“ …el Comité se siente preocupado por los proyectos de energía hidroeléctrica y otros proyectos de desarrollo que podrían afectar el estilo de vida y los derechos de las personas que pertenecen a las comunidades mapuches y otras comunidades indígenas. Es posible que la reintalación y la idemnización no sean adecuadas para dar cumplimiento al artículo 27 del Pacto. Por consiguiente: En el momento de planificar medidas que afecten a los miembros de las comunidades indígenas, el Estado parte debe conceder prioridad a la sostenabilidad de la cultura y el estilo de vida indígenas y a la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones que los afecten.” (p. 22); y,

iv.Debe promulgarse una ley que prohíba toda discriminación y proporcione un recurso efectivo a todas las personas contra la violación de su derecho a no ser discriminado. El Comité recomienda también que se cree la figura del defensor nacional de los derechos humanos u otra institución eficaz que vigile el cumplimiento de la discriminación.” (p.23). 

64.Es lamentable que el RE no haya analizado o integrado al IRE los detallados estudios que existen a propósito de varias comunidades aymaras y mapuche que abarcan todos los derechos económicos, sociales y culturales. Esto habría –al menos- salvado algunas de las enormes lagunas que tiene el IRE cuando aborda dichos derechos y/o las situaciones resultantes de su no respeto, verbi gratia: salud, desnutrición (adulta e infantil), alcoholismo, suicidio, cesantía, trabajo infantil, trabajo femenino, créditos, becas, salarios, condiciones de trabajo, etc.

65.La primera f. del p.16 que dice: “existe estrecha correlación entre pobreza e identidad indígena en el país”, independientemente que consideremos que “identidad” no es la más adecuada palabra para la f., la “estrecha correlación” existente entre la pobreza y la condición de indígena es: racismo o discriminación, no caben otras posibilidades, pero, inexplicablemente, el IRE no lo dice.

66.Los (pocos y no analizados) porcentajes, cifras y datos que aparecen entre los ps.16 y 17 son más que suficientes para afirmar que el modelo económico y la ideología dominantes han engendrado, en las regiones indígenas, un cuadro socio-económico que, sin problemas, puede ser calificado de apartheid de facto.Todo indica que la economía que se declara la “más sólida del continente americano” y la ideología que se proclama “ejemplo de democracia”, tienen que, como condición, sine qua non, de sus existencias, mantener y/o crear focos de miseria. “Las áreas de desarrollo indígena” previstas en la Ley No. 19.253 (Arts. 26, 35 y 41) deberían haber llamado la atención del RE porque no debe olvidarse que apartheid, en su dimensión económica, significa “desarrollo separado”.

67.La pregunta planteada en la primera frase del p.17 tiene respuesta: reconociendo y/o permitiendo reconstruir espacios territoriales autónomos donde, con todalibertad y sin injerencias de ningún tipo, los pueblos indígenas puedan –implementando, libremente, sus propios proyectos (reivindicaciones, sueños y desiderata) de desarrollo-, mantener, salvaguardar, proteger, recrear, reproducir, controlar, administrar, proyectar y transmitir a las generaciones futuras el conjunto de los patrimonios (materiales y espirituales) de sus culturas. Lo anterior significa romper con el racismo, la discriminación racial, el paternalismo y el asistencialismo.

68.Habría sido preferible analizar la cuestión de las causas que han impedido a los indígenas “participar activamente como ciudadanos [!?] en la transformación democrática del país” (p.17) en un capítulo dedicado al análisis de los derechos civiles y políticos. Una frase suelta como la citada puede ser analizada al gusto del lector y no implica mayores compromisos para el autor ni para el gobierno (supuesto receptor), pero, de manera indirecta, muestra el nugatorio proceso postdictatorial que, en Chile, se ha dado en llamar “democracia”. No puede ser democrático un país que mantiene, crea y justifica focos de miseria y de hambre y que discrima y humilla cotidianamnere a los pueblos indígenas.

69.La última frase del p.17 puede ser calificada de perversa pues dice: “Los mecanismos de participación previstos en la Ley Indígena [No. 19.253] no han dado el resultado esperado y tampoco lograron ampliar los espacios de autonomía reclamados por numerosas agrupaciones indígenas”. Hemos subrayado, sólo para dejar constancia de nuestra atenta lectura, los “mecanismos de participación” y que estos “no han dado el resultado esperado” porque lo más significativo está en el hecho que “los mecanismos previstos [….] tampoco lograron ampliar los espacios de autonomía…” ¡¡ como si hubiera algún atisbo de autonomía indígena (en tanto expresión del derecho de los pueblos a la libre determinación) en la ley que cita el RE !! Esto no es lapsus calami pues, ni siquiera figura la palabra autonomía en la ley No. 19.253, aunque, en el Art. 31 de dicha ley, están previstos unos “organismos autónomos de capacitación y encuentro…” pero a partir de esto hacer suponer la existencia de autonomía indígena in iure como lo hace la frase citada es una patochada.La utilización del verbo “ampliar” (del latín ampliare: extender, dilatar) presupone la existencia de autonomía (!).

70.El curioso p. 18 contiene varios elementos discutibles:

a.¿quién define lo que es prioritario o no en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales?, o ¿quién define y a partir de que criterios “las situaciones o casos más relevantes”. La Res. 2001/57 pide al RE que informe, a la CDH, sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y le solicita particular atención a propósito de los derechos y libertades de los niños y de las mujeres indígenas; la Res. citada, en ninguna parte, solicita o pide que se le informesobre “…algunas de las situaciones o casos más relevantes” (p.18), sobre “los problemas más candentes” (p.19). o sobre “asuntos prioritarios” (título del Capítulo III del IRE).

b.el “gran número de documentación…” se le entregó al RE para que sea vertido al informe que presente a la CDHy, el tratamiento de dicha documentación, puede tomar la forma de resumen, anexos y/o elaboración de un documento completo y detallado o depósito de toda la documentación, en la secretaría, para consultas; y, 

c.con respecto a los “límites de extensión” del informe que debe ser presentado a la CDH, aquí se puede adaptar un proverbio chino afirmando: “lo que no se puede decir en 30 pgs. tampoco se puede decir en 3.000”.

71.El subtítulo (“a) tierra y territorio”) de este capítulo, los ps. 19 (y sus literales a) y b)), 20 y 21 y las tres fs. (entre líneas) que aparecen entre los ps. 21 y 22 no amaina nuestra crítica a propósito del no tratamiento de la cuestión de las tierras indígenas en el IRE. Habría sido aconsejable incluir, al interior del (ausente) capítulo tierras, un subcapítulo “política forestal” para evitar el fárrago que constituye el Capítulo III del IRE. 

72.A los asuntos mencionados en el p. 19, literales c), d) y e) sobre política forestal gubernamental y sus nefastas consecuencias nos referimos en los ps. 76, 77 y 78 infra.

73.El p. 20 tiene algunas “joyas” y ausencias que, desde nuestro punto de vista, provocan algunas preguntas y reflexiones que es necesario destacar:

a.debe tomarse nota que, esta vez, no está bien utilizado “al amparo” al inicio de la primera f. del p.;

b.el p. dice que “para la ampliación de las tierras indígenas, han sido adquiridas, traspasadas o regularizadas,…”, dada la posición y utilización de la “o” ¿se puede entender que hay tierras que pueden ser adquiridas o traspasadas sin que sean regularizadas o también que hay tierras que fueron regularizadas sin ser adquiridas o traspasadas?

c.el p. afirma que “han sido adquiridas, traspasadas o regularizadas [….] 255 mil hectáreas de tierras…”. La cifra hay que relativizarla porque la “política de tierras” es la dimensión más lija de laCONADI y, su conocida mendacidad, nos invita, obligatoriamente, a pensar que esa cifra pueda ser un infundio. En todo caso, si se hubieran cumplido las promesas electorales de los presidentes postdictatoriales, dicha cifra habría que multiplicrala, al menos, por cuatro;

d.es curioso que, en la segunda f. del p., el RE sólo mencione “ a un aumento especulativo de los precios y a la demora en las tramitaciones”, “entre otros factores”, como causas de insuficiencias que han generado “frustración y decepción entre la población indígena”.¿Por qué no se integraron, al IRE, “entre otros factores”, los robos de dinero, los sobre-pagos ficticios (¡hasta 40 veces más! por tierras para obtener “comisiones”), los cobros indebidos (en general, por redacción u obtención de documentos), los pagos para agilizar trámites, las “prioridades políticas” y la utilización indebida de medios y recursos que hacen, regularmente, los funcionarios de la CONADI? Todas estas situaciones han sido denunciadas a los tribunales y en la prensa, pero….;

e.es necesario tomar nota que el “Grupo de Coordinación de Programas y Políticas Indígenas del [G]obierno” explicó al RE que habrá una “redefinición de la política de tierras indígenas [….] incluyendo el establecimiento de un banco de tierras para evitar la especulación”. Así se crea más burocracia (¿sin contradicciones o choques de competencias y/u objetivos entre el “fondo de tierras” previsto en la ley indígena y el “banco de tierras” que se creará según la explicación de la mencionada ignota instancia?) para evitar, solamente, la especulación y ¿por qué no los otros “factores” que “han generado frustración y decepción entre la población indígena”?;

f.el 7 de febrero de 2002, el Diario Austral de Temuco en un artículo editorial titulado “Quienes siembran vientos…” en el que repite nauseabundos argumentos contra la ratificación del C.169, plantea, sin rodeos, el desplazamiento, el lanzamiento o la expulsión de población mapuche a otras regiones cuando propone la creación de un “poder comprador de tierras” en todo el país para responder “a las reivindicaciones legítimas incluidas en la legislación vigente”. Aunque el citado diario no es gubernamental, sus opiniones y proposiciones con respecto a la “problemática indígena”, regularmente, han sido recogidas e implementadas por las autoridades gubernamentales postdictatoriales. Por lo anterior, algunas organizaciones indígenas se preguntan si el “poder comprador de tierras”, propuesto en la publicación mencionada, no es el equivalente al “banco de tierras” que se creará, (según la instancia citada por el RE) y más que herramienta para luchar contra la especulación será un ingenio para dispersar y fraccionar (aún más) la población mapuche.

74.El p. 21 invita a dos preguntas y son, precisamente, las que –al parecer- el RE no hizo o evitó hacer: ¿por qué las autoridades gubernamentales postdictatoriales no han derogado el Decreto Ley 2.885 impuesto por la dictadura militar?y ¿qué es lo que impide a las autoridades gubernamentales postdictatoriales reconocer el daño que el mencionado decreto ha hecho al pueblo Rapa-nui?

75.Las tres frases que aparecen (entre líneas horizonateles y verticales) intercaladas entre los ps. 21 y 22 se refieren a problemas relativos a la Isla de Pascua. La lectura de dichas frases nos lleva a las siguientes reacciones y preguntas:

a.¿por qué se encuentra en negritas la opinión de los “representantes del Gobierno” y no la afirmación de las autoridades tradicionales a propósitode la amenaza para “la preservación y la supervivencia” de la cultura del pueblo Rapa-nui?, ¿se trata de llamar la atención, valorizar más o destacar la “trascendencia” de la respuesta gubernamental?

b.¿qué quiere decir el RE cuando (al parecer citando) dice que “los representantes del Gobierno [….] aseguran que este temor es infundado y que la legislación vigente no permite tales posibilidades”?; se debe notar quelas autoridades tradicionales hablan de “amenaza” y los representantes gubernamentales hablan de “temor” y, en ninguna parte, amenaza y temor son sinónimos, (al menos en la lengua de Cervantes) entonces, parece ser que están hablando de asuntos distintos; además, no es claro a qué se refiere esa parte de la frase que dice “… la legislación vigente no permite tales posibilidades”, porque una atenta lectura del decreto dictatorial, en vigor, (No. 2.885, elaborado en 1979),nos lleva, obligatoriamente, a la conclusión que el objetivo de dicho decreto es socavar la esencia de la cultura del Pueblo Rapa-nui; y,

c.el p. dice “entre otros problemas los … ”, pero los “otros problemas” que encuentran los Rapa-nui no aparecen en ninguna parte del IRE y, a ese propósito es necesrio preguntarse ¿con qué criterios el RE dejó fuera del IRE o desestimó los “otros problemas”?

76.Una meticulosa lectura de la suerte de admixtión que figura en el p.22 del IRE (sin fijarnos si, en este caso, está correctamente o no utilizada la expresión “al amparo” y sin preguntarnos ¿cuál es la metodología o la fórmula del RE para entrevistar las comunidades?) –al parecer- nos indica que se refiere a los siguientes asuntos:

a.política forestal chilena;

b.garantías y protecciones (jurídicas y políticas) de las compañías forestales;

c.repercusiones de la política forestal en las pequeñas propiedades (¿indígenas?);

d.reducción de las tierras comunales (¿indígenas?);

e.existencia de guardias privados de las compañías forestales;

f.limitaciones y restricciones a la libertad de movimiento (de miembros de comunidades indígenas);

g.efectos medio-ambientales de las plantaciones forestalessobre los suelos de las tierras mapuche;

h.efectos de las plantaciones forestales sobre la flora y la fauna;

i.destrucción de medios básicos e indispensables para la vida de las personas de comunidades mapuche; y,

j.destrucción de especies (vegetales y animales) básicas para la religión y la medicina mapuches.

77.En el p. 23, más allá del frustrado intento de desarrollar algunos de los asuntos –al parecer- mencionados en el p. 22, el IRE no explica ni da elementos a propósito de gravísimas violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que, con el conocimiento de las autoridades gubernamentales, judiciales y policiales, cometen las compañías forestales o sus somatenes. 

78.En los literales de este p. nos refrimos a la política forestal, los guardias privados, los problemas medio-ambientales y a la privación de medios de subsistencia que son elementos que aparecen dispersos en los ps. 22 y 23 del IRE. Pero antes, es imposible dejar pasar el “monocultivo de especies exóticas como el pino y el eucalipto…” (p. 23 del IRE) porque, en este caso, mono viene del griego (y no de simio) y significa único o uno solo, entonces es difícil que haya monocultivo de especies exóticas (es decir, de varias) como por ejemplo el pino insigne (abietácea, en su mayoría, variedad radiatta, de origen euro-mediterráneo) y el eucalipto (mirtácea de origen australiano).

a.   La política forestales una clara prueba del continuismo (en materia política, económica y social) ya que ésta fue iniciada por la dictadura militar y seguida, sin variaciones, por los tres gobiernos postdictatoriales. La continuidad y proyección de la política económica de la dictadura queda clara si tenemos en cuenta un documento de la ONU(HRI/CORE/1/Add.103) preparado por las autoridades gubernamentales chilenas cuando dice: “19. El régimen militar puso término a la política económica imperante en el país en las últimas décadas, basada en la sustitución de las importaciones, fomento de la industria nacional, proteccionismo, control y regulación estatal para impulsar el crecimiento interno, con participación del Estado en el proceso productivo por medio de empresas públicas. Se implantó a cambio el modelo de economía social de mercado, imperante en la actualidad [1999], sustentado en la libre iniciativa privada, la propiedad privada, la determinación de los precios por la libertad del mercado, el fomento del sector exportador, la apertura de la economía al comercio internacional y a la inversión extranjera, el rol subsidiario del Estado y la reducción de su tamaño mediante la privatización de las empresas públicas”. La política forestal es una radiografía detallada de los atropellos que se cometen contra las comunidades y pequeños propietarios indígenas y contra la diversidad biológica del país. Los hechos y sus consecuencias son los siguientes :

i.en 1974, con el Decreto LeyN°701 de la dictadura militar se reintegra, a las compañías forestales, el 75% de los costos totales de las plantaciones y, en 1979, con el Decreto Ley No. 2.565, el porcentaje asciende al 90% ;

ii.en la práctica, la política forestal es la eliminación de los bosques, de la flora y de la fauna nativos porque las plantaciones (de pinos y/o eucaliptos) destruyen los bosques naturales, no producen sotobosque, impiden la regeneración orgánica del suelo, son grandes consumidoras de agua y necesitan grandes cantidades de productos químicos, por lo tanto, limitan las condiciones de vida en general o, para algunas especies de la fauna nativa, la impiden (a estos asuntos nos referimos en algunos ps. infra);

iii.entre 1974 y 1983 la superficie plantada de bosques artificiales pasa de 400 mil a 1 millón de hectáreas, y, se calcula que entre 1983 y 2000 las “necesidades de tierras” de las compañías forestales han sido entre 18 mil y 21 mil hectáreas anuales  y, actualmente (2004) sería de 12.000;

iv.a fínes del año 1993 la política indigenista postdictatorial mostró su verdadero rostro porque, en virtud de un “realismo político”, las autoridades gubernamentales, sin consultar con los representantes de las comunidades o de las organizaciones indígenas, otorgaron garantías políticas a las compañías forestales para consolidar sus negocios en tierras indígenas; 

v.como consecuencia lógica de lo anterior, inter alia, se ha producido : una acelerada concentración de las tierras en manos de las compañías forestales ; la pérdida de tierras comunitarias o individuales indígenas (vía “venta”, robo, apropiación o “arriendo”) ; la destrucción del bosque nativo; la disminución de tierras agrícolas y de pastoreo; la destrucción de biotopos y ecosistemas únicos ; y, la desaparición o disminución peligrosa de algunas especies de la flora y de la fauna nativas, etc.;

vi.colmo de la ironía: las autoridades gubernamentales, algunas universidades y las compañías forestales ofrecen becas a estudiantes mapuche para estudiar ingeniería forestal (!); y,

vii.el poder, fortaleza, poder de decisión y presencia de las compañías forestales queda, ampliamente, demostrado cuando, arrogándose la “representación de Chile”, funcionarios de dichas compañías actúan, directamente, como “diplomáticos” en las conferencias, reuniones y actividades de la “Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático” y el “Protocolo de Kyoto” del mismo instrumento.

b.La existencia de guardias privados o bandas armadas de las compañías forestales: Las compañías forestales, con el beneplácito de las autoridades gubernamentales, judiciales y policiales, han creado su propio sistema de seguridad que, en la práctica, son bandas armadas privadas que designan, públicamente, culpables (personas, comunidades u organizaciones), proponen o sugieren penas (¡en la prensa!),detienen, golpean, amenazan y entregan a la policía o a los tribunales a toda persona sospechosa de atentar contra los intereses de las compañías forestales . Es inconcebible que el RE no haya pedido (en sus recomendaciones) una meticulosa investigación del actuar de dichas bandas y no haya reclamado su inmediata disolución por las siguientes razones :

i.son –con el consentimiento gubernamental- la expresión menos disfrazada de la relación discriminatoria quepromueve la ideología dominate, entre la sociedad chilena y las sociedades indígenas;

ii.están perfectamente uniformadas y entrenadas (se rumorea que el entrenamiento es dado por oficiales, en activo y en retiro, de las fuerzas armadas y de carabineros)  ;

iii.cuentan con modernas armas de fuego (no todos poseen permiso para portar armas), armas de puño, buenos vehículos (algunos con vidrios ahumados como en los tiempos de la dictadura),machetes, esposas (grilletes), bastones eléctricos, radio-trasmisores portátiles, telefonos y perros ;

iv.  se arrogan el derecho a controlar y/o a prohibir la entrada o la salida de personas a algunas comunidades;

v.se atribuyen el derecho a interrogar personas y a impedir el uso de algunos caminos o puentes públicos;

vi.realizan “operaciones conjuntas” con la policía y en algunas “operaciones” contra comunidades mapuche, los “jefes de banda” dirigen las acciones, los carabineros reciben las órdenes ; 

vii.actúan con toda impunidad y golpean, roban y amenazan de muerte delante de los oficiales de carabineros (hasta ahora no han habido detensiones ni condenas para ninguno de sus miembros); y,

viii.no cuentancon una “base constitucional”, enconsecuencia, su existencia y su actuar son ilegales.

c.La cuestión medio-ambiental: aunque algunas autoridades gubernamentales intentan argumentar que las compañías forestales tienen obligaciones (?) para la protección del medio ambientey que habría una política gubernamental consistente en varios (?) programas y planes de protección de la flora y de la fauna autóctonas donde operan dichas compañías, pero, todo indica que, más allá de algunas, grandilocuentes, declaraciones y la existencia de una Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), las compañías gozan de garantías absolutas para “reinar” sin cortapisas en las tierras indígenas. Por lo anterior:

i.es lamentable que el RE no haya abordado “los efectos negativos sobre el medio ambiente” (p.23) teniendo en cuenta (o –al menos- “al amparo de”) la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y, en particular, el Principio 22 de la Declaración y el Capítulo 26 del Programa de Acción de dicha conferencia; es lamentable también que el IRE no haya considerado pertinente tener en cuenta, para analizar estos asuntos, al menos, la fiolosofía y la letra de la “Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un concenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrolo sostenible de los bosques de todo tipo” (1992) y el “Convenio sobre ladiversidad biológica” (1992);

ii.hay que preguntar al RE ¿cuáles son las pruebas científicas para afirmar que, sólamente, “los suelos” (p.22) y no el subsuelo de las tierras mapuche es afectado por “el desarrollo de las plantaciones forestales” (en particular, preguntamos por las aguas subterráneas, los componentes químicos del subsuelo y/o los depósitos de aguas fósiles)?

iii.hay que preguntar al RE ¿cuáles son las pruebas científicas para afirmar que, sólamente, “ha disminuido o desaparecido […] la vegetación del sotobosque (p.22)?

iv.cuando se habla de protección del medio ambiente de las tierras mapuche, diplomáticos, “expertos” y otros defensores de la infalibilidad gubernamental informan que el pehuén o pino araucaria(araucaria, araucaria imbricata) fue declarado monumento nacional y como es la única medida adoptada (verdadera y comprobable) la repiten ad nausea; la mencionada medida no ha evitado que se siga cortando pinos araucaria ni prueba la existencia de una política de protección de la flora y fauna del país y, en particular, donde operan las compañías forestales; “… la desaparición de la rica y variada fauna y flora tradicional[es] (¿o nativas?) (p.23 del IRE) no hace parte de las preocupaciones gubernamentales; y,

v.el basural de Boyeco (cercano a Temuco, en tierras mapuche) ejemplifica la política indigenista de las autoridadesgubernamentales postdictatoriales y, en particular, la política medio-ambiental, porque, a principios de los años 90, aseguraron, públicamente, que: se habían realizado todos los estudios geológicos, medio-ambientales y sociológicos; sería uno de los más modernos del continente; y, contaría con un sistema especial de protección del medio ambiente.Hoy, el basural de Boyeco es un hoyo maloliente donde, diariamente, son depositadas varias decenas de toneladas de basura urbana sin clasificar o tratar y, pájaros, ratas, zorros y perros constituyen el “sistema especial de protección del medio ambiente” que le otorga rango para ser considerado como “el más moderno del continente”. Otro aspecto de “la modernidad” que produjo el basural fue que, muchas personas de las comunidades mapuche colindantes dejaron de ser agricultores de subsistencia para transformarse en recolectores de desechos. En este momento –según las autoridades gubernamentales- es necesario otro basural y para ello hay tres certezas: las autoridades gubernamentales lo harán en tierras mapuche (en ningún caso en tierra winka), mentiran con respecto a los estudios de impacto y la CONADI y la CONAMA (después de “estudios, oposiciones, discusiones y consultas”) manifestarán su aquiescencia; (y)

d.privación de medios de subsistencia: la política forestal gubernamental y el actuar de las compañías forestales cometen el gravísimo delito de privar de medios de subsistencia a personas y comunidades indígenas (delito que algunos juristas no trepidan en asimilarlo al tipificado en el Art. III c) de la “Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio”) porque está, claramente, demostrado que:

i.la utilización de productos fitosanitarios (principalmente, herbicidas, plagicidas y fungicidas) y el empleo de otros productos químicos impiden la recolección de frutas, plantas y hongos comestibles o medicinales; esos productos contaminan también fuentes de agua (para consumo humano y animal) y –entre otros daños- destruyen desovaderos de esteros y arroyos; de dichos productos se desconocen el nombre (corriente o científico), la composición y los grados de toxicidad (a corto, mediano y largo plazo) tanto para la salud humana y de los animales domésticos como también para la flora y la fauna, además de la contaminación del suelo y del subsuelo (putualmente, también del aire);

ii.independientemente de los productos mencionados supra, la sola presencia de plantaciones de pinos y/o de eucaliptos es, en sí, un grave atentado porque las recinas de dichos árboles son –según algunos investigadores-repulsivas o tóxicas para la fauna autóctona;para la avifauna no hay posibilidades de adaptación porque dichos árboles no producen flores o frutos comestibles, no son anfitriones de orugas, larvas o huevos de insectos comestibles para los pájaros y no ofrecen condiciones para la nidificación; también algunos investigadores afirman que la adaptación de los mamíferos es nula porque las plantaciones no ofrecen las más mínimas condiciones de vida (agua y alimentos) y –en limitados casos- sólo son utilizadas como refugio temporal;

iii.dada la presencia de los guardias privados de las compañías forestales y la ley anti-terrorista, la caza con armas de fuego está, prácticamente, prohibida;

iv.dada la presencia policial y de los guardias privados la caza nocturna (con perros, güache o garrotes), principalmente de conejos, en la práctica, está prohibida; 

v.la contaminación (a diversos grados) de arroyos, lagunas y ríos, además de las limitaciones a la libertad de movimiento impuesta por los guardias privados, impiden, en la práctica, la pesca en algunas zonas; y,

vi.se debe destacar también la importancia social y cultural de los productos de las actividades mencionadas en los ps. i, iii, iv y v supra que son, en general, de subsistencia, pero, sirven también en las relaciones de solidaridad e intercambio y, muy puntualmente, son vendidos.

79.El p. 24 necesita, a nuestro entender, las siguientes precisiones:

a.aquí aparece “el denominado bypass de Temuco” y, en primer lugar hay que decir que la palabra “bypass” es inglesa(significa: de paso, auxiliar o derivación, camino o canal secundario o de derivación, atajo, carretera de circunvalación, desviar, derivar, rodear, saltar(se)) y fue introducida en el hablar chileno por un ex-ministro de Obras Públicas que habla mejor el inglés que el castellano; y, en segundo lugar, ese atajo fue construido contra la voluntad (expresada a través de sus representantes) de las comunidades y pequeños propietarios indígenas, no respetó cementerios y lugares sagrados y no se tomaron medidas adecuadas, oportunas y eficaces para la conservación de sitios y piezas arqueológicas, además fue un buen negocio para los funcionarios gubernamentales porque adulteraron los precios de los terrenos para obtener “comisiones”;

b.“la carretera de la costa”, a mayor escala que el bypass, cuenta con las mismas irregularidades; dicha carretera sólo facilita la explotación de bosques nativos y recursos minerales de la Cordillera de la Costa y crea garantías para las compañías forestales; y,

c.con respecto al“proyecto Ralco” (que aparece también entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 24 y 25) aunque no discutiremos si es “elcaso más emblemático”, se debe decir lo siguiente: 

i.el llamado “proyecto Ralco”, es un megaproyecto que se implementa en la región del Alto Bío-bío, contempla la construcción de seis centrales hidroeléctricas y es un ejemplo de la gestión de la políticaindígena en Chile;

ii.el proyecto, que es una expresión representativa del modelo de desarrollo impulsado por la dictadura y seguido (sin variaciones) por los gobiernos postdictatoriales, contó, desde sus inicios, con la oposición activa de comunidades mapuche-pehuenche que, además, tuvieron la solidaridad de amplios sectores de oposición a la dictadura y de grupos ecologistas;

iii.con la derrota electoral de la dictadura se pensó que el proyecto –al menos- sería modificado pero, los gobiernos postdictatoriales negaron validez a los estudios de impacto socio-ambientales y decidieron cumplir con los compromisos (económicos y simbólicos) de la dictadura;

iv.directivos y consejeros de la CONADI, inicialmente, se opusieron a la continuación del proyecto, esto no fue un problema para el Gobierno: la gente de dicha corporación se cambia o se compra;

v.algunos ecologistas y otros opositores al proyecto durante la dictadura, después, en “nombre del progreso de la patria” privaron de su solidaridad a las comunidades mapuche-pehuenche;

vi.el hecho que el proyecto hubiera seguido adelantemuestra, con toda evidencia, que la ley de medio-ambiente, la ley indígena, la CONADI y la CONAMA son herramientas caducas e ineficaces para defender el medio-ambiente y los derechos de las comunidades indígenas;

vii.el proyecto y las posiciones gubernamentales van, absolutamente, al encuentro de las disposiciones y la filosofíadel Capítulo 26 de la Agenda 21 de la Conferencia de Río de Janeiro, instrumento que Chile apoyó y aprobó sin reservas; 

viii.a la alianza Gobierno-compañías extranjeras no le interesa (y al parecer tampoco les preocupa) que en el derecho internacional de los derechos humanos esté tipificado, como un delito particularmente grave, el traslado o transferencia forzosos de población y tampoco le preocupa que órganos de control de tratados (Comités) de la ONU hayan reclamado a las autoridades gubernamentales la salvaguardia de los intereses y el respeto de todos los derechos de las comunidades indígenas involucradas en el proyecto; y,

ix.no preocupa a las compañías extranjeras, ni al Gobierno, si se inundan tierras, bosques, cementerios y recursos (materiales y espirituales) de las comunidades, pues en el, “moderno y globalizado”, lenguaje gubernamental dichos “detalles” no pueden “impedir el desarrollo de la patria”.

80.El p.25 del IRE contiene algunas “joyas” que es necesario destacar:

a.habla de un “acuerdo suscrito” a propósito de Ralco, pero no específica los términos de ese documento (?) y deja de lado que las autoridades gubernamentales han anunciado –al menos- cinco “acuerdos” (¡globales y definitivos!) durante el período que ha durado el “conflicto”;

b.no explica lo que el RE y/o las autoridades gubernamentales entienden por “reacomodo”, aunque, todo hace pensar que es un avieso sinónimo de expulsar, relocalizar, desahuciar, desalojar o transferir poblaciones que son delitos tipificados en el derecho internacional de los derechos humanos;

c.no olvida de poner en negritas lo que dicen las autoridades gubernamentales; y,

d.es curioso que el RE considere que el daño (¿“proporcionado”?) provocado por el proyecto a las familias “… es imposible cuantificar”, peroconfía que dicha “negociación [o ¿“acuerdo suscrito”?] haya permitido a las familias una compensación adecuada y conmensurable a la pérdida de sus tierras y sitios ancestrales”; se debe recordar que conmensurable significa: sujeto a medida o valuación y es sinónimo de: mesurable, medible, calculable, computable, evaluable, tasable, estimable, y, cuantificar significa: expresar numéricamente una magnitud; en consecuencia, lo que no se puede cuantificar es imposible que se pueda conmensurar.

81.El p.26 del IRE amerita los siguientes comentarios:

a.es inaceptable decir que un derecho, (su formulación, su reclamo, su goce y/o ejercicio) pueda ser un problema o una “problemática”; no existe “la problemática del derecho a la tierra”; lo que existe es el derecho de los pueblos indígenas a poseer, controlar, gestionar, administrar, y desarrollar (según sus propios conceptos del desarrollo)sus tierras (ancestrales o actuales) y a disfrutar de todos los recursos (materiales y espirituales) que ellas contienen; dichos pueblos tienen también el derecho a recuperar sus tierras y a reivindicar, reclamar y exigir que les sea reconocido “el derecho a la tierra” definido por la ONU como la base, fundamental, de su existencia (física y cultutral). La “problemática” que se puede demostrar, en Chile, es la negación – por parte de las autoridades gubernamentales- del derecho de los pueblos indígenas a recuperar, poseer, controlar y administrar sus tierras

b.toda la legislación chilena y no solamente “sectorial” (?) como lo dice el RE, está marcada por la discriminación y, en algunos casos, por la exclusión.

c.en el Norte del país, las compañías mineras juegan el mismo rol que las compañías forestales en el Sur, y, todo indica que la posición del Gobierno es: dar amplias garantías a las compañías mineras, proteger y salvaguaradar sus intereses y negar, restringir o limitar los derechos y reivindicaciones de las comunidades indígenas;

d.la “política de aguas” (abordada también en los ps. entre líneas verticales y horizontales entre los ps. 26 y 27 del IRE) del Gobierno es un atentado a la vida de los pueblos indígenas del Norte de Chile porque permite la utilización prioritaria a las compañías mineras y no regula o prohibe las contaminaciones que provocan dichas compañías; y, 

e.existen planes gubernamentales para que, en la costa del territorio mapuche, se instalen empresas (nacionales y extranjeras) de pesca y/o de recolección de productos marinos (principalmente de algas y moluscos) y pisciculturas lo que, sin ninguna duda, privará de medios tradicionales de subsistencia a las comunidades que allí viven.

82.En varios ps. supra hemos abordado los asuntos del p.27 del IRE, pero no podemos dejar pasar el curioso hecho que “de los lagos” se puedan “extraer recursos marinos”.

83.Con respecto a los ps. que aparecen entre líneas verticales y horizonales entre los ps. 27 y 28 del IRE, habría sido necesario que el RE hubiera precisado lo que entiende por “Identidad Territorial Mapuche Lafkenche”. A la carretera mencionada nos hemos referido en el p.79.b. supra.

84.En el p. 28 del IRE reduce a “reclamaciones agrarias” a “la mayor parte de los conflictos reportados” esto no es lapsus calami porquees sabido que “agro” no es sinónimo de “tierra” y, en todo caso, las reivindicaciones de los mapuche y la “conflictividad” de la región tampoco están limitadas, exclusivamente, a las reivindicaciones referidas a tierras. Va de suyo que no compartimos los “tipos de conflictos” en los que el RE los clasifica, pero nos habría gustado que los detalles de las “acciones calificadas como graves” dadas en el literal c) del p. 28 los hubiera dado también para describir las acciones de las bandas armadas (guardias privados) de las compañías forestales y las acciones que los carabineros (a veces conjuntamente con las bandas armadas de las forestales) realizan contra comunidades mapuches.

85.El p. 29 del IRE no agrega nada nuevo y la explicación que aparece en la segunda f. del p. no demuestra la “conflictividad”.

86.Los ps. que aparecen entre los ps. 29 y 30 se refieren a la muerte de Alex Lemún, merece las siguientes preguntas y precisiones:

a.¿por qué el RE habla de “confrontación?; 

b.aunque es clarísimo que “confrontación” no es sinónimo de “protesta” hay que preguntarse también ¿qué significa “una protesta de reclamación del fondo ….” ;

c.cuando una persona recibe varios disparos que le provocan la muerte se trata, por lo menos, deun homicidio con la agravante de ensañamiento y, seguramente, alevosía.

d.pensamos que el RE seguirá (durante mucho tiempo) lamentando que: 

i.el “carabinero responsable” haya sido liberado;

ii.no se castigue “al o a los culpables”; 

iii.se indemnice a la familia; y,

iv.el Gobierno “tome las medidas necesarias para esclarecer el caso”.

87.Las informaciones contenidas en el p. 30 y la primera f. del p. 31 recogen las explicaciones del Gobierno (dadas, en general, vía CONADI). El resto del p. 31 amerita las siguientes preguntas y comentarios:

a.En la segunda f. del p.31 habría sido necesario explicar ¿qué son las “faltas contra la propiedad particular y…”?

b.Es lamentable que el RE no haya desarrollado o entregado informaciones para que la CDH pueda pronunciarse sobre “la alta presencia de fuerza pública, permanente, en las comunidades, en algunas de las cuales se llevan a cabo diligencias de averiguación, no excentas de violencia física y verbal, con el consiguiente temor de la población”. En todo caso la frase necesita muchas explicaciones (para el lector y los traductores).

c.Para nosotros, las “diligencias” que más nos preocupan son las operaciones contra las comunidades mapuche llevadas a cabo por fuerzas de carabineros (generalmente, acompañados de miembros de las bandas de las compañías forestales y de algunas personas civiles) y son verdaderos asaltos, pues: 

i.llegan (regularmente, en la noche o al amanecer) disparando balas de guerra, balínes de goma y bombas lacrimógenas;

ii.destruyen casas, alimentos y sembrados;

iii.matan y roban animales domésticos;

iv.roban herramientas, utensilios domésticos, pequeños radio-receptores, relojes, pequeñas cantidades de dinero y joyas tradicionales;

v.insultan, golpean, intimidan y amedrentan. 

vi.los detenidos, en su gran mayoría, son ancianos, mujeres y niños; 

vii.     todos los detenidos son sometidos a tratos, internacionalmente, definidos como crueles, inhumanos o degradantes y, en algunos casos, se debe hablar de tortura; y,

viii.los detenidos son transportados, como animales, (a veces, amarrados con alambres) en camiones, a los cuarteles policiales.

d.Por lo anterior es dificil entender que el IRE hable de actuaciones o comportamientos de dirigentes de comunidades y de organizaciones mapuches calificados como “maltrato a miembros de la fuerza pública” (segunda f. del p.31) y de actuaciones (sin calificar) de la fuerza pública “no excentas de violencia física y verbal” (tercera f. del p.31). Es innegable que algunos carabineros han sido golpeados, pero, es innegable también que el Gobierno, los jefes policiales y la prensa tienen una enorme capacidad para, aprovecharse de algún hecho y descargar un poco de racismo yexagerar:una piedra lanzada, por una mujer, contra un carabinero es un atentado a la vida, la muerte de un joven mapuche, como resultado de varias balas disparadas por carabineros (¿o sus “acompañantes”?), es un lamentable accidente; y, 

e.A propósito de la “violencia física” contra las comunidades, nos parece inconcebible que el RE, en este caso,no califique esa “violencia física” como lo que es: tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en algunos casos, tortura. En lo que respecta a la “violencia verbal”, es con ella que se expresa el racismo y la discriminación: los oficiales de carabineros, los jefes de las bandas de las compañías forestales, los carabineros y los guardias gritan (¿o vomitan?) contra los mapuchetodo lo que el Gobierno y algunos winkas piensan pero no se atreven a decirlo públicamente.

88. Todo parece indicar que el RE, en los ps. 32, 33 y 34 ve progresos en materia de administración de justicia, y, en los ps. 35, 36 y 37, el RE detecta algunos problemas de invasión de competencias de la judicatura civil por la militar. Independientemente que a cuestiones relativas a la administración de la justicia nos hemos referido en los ps.13 y 63.b. supra y los ps. 93, 94 y 121 infra, es necesario citar el dcto. CCPR/C/79/Add.104 (no considerado por el RE) que dice:

a.“El Comité se siente preocupado por las condiciones de las cárceles chilenas y los lugares de detención, así como por los informes de discriminación entre los reclusos. Por consiguiente: El Comité recomienda que se establezcan mecanismos institucionalizados para supervisar las condiciones de las cárceles, con vistas al cumplimiento del artículo 10 del Pacto, y para investigar las denuncias de los reclusos” (p.14);

b.“La jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar y sus facultades de fallar causas pertenecientes a los tribunales civiles contribuyen a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos. Además la persistente jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles no es acorde con el artïculo 14 del Pacto. Por consiguiente: El Comité recomienda que se enmiende la ley para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar.” (p.9); y,

c.“El Comité siente honda preocupación ante las persistentes denuncias de tortura y del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad, algunas de las cuales quedaron confirmadas en el informe del Estado parte [Chile], así como ante la ausencia de mecanismos independientes que investiguen dichas denuncias. La única posibilidad de recurrir a una sentencia judicial no debe sustituir dichos mecanismos. Por consiguiente: El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por parte de la policía y otras fuerzas de la seguridad” (p.10).

89.Las 143 palabras que el IRE dedica a la situación de una detenida (en las dos fs. que aparecen entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 37 y 38) y las tres frases que aparecen entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 40 y 41, no pueden utilizarse para afirmar que el RE:

a.visitó prisioneros políticos indígenas;

b.trató la cuestión de la administración de la justicia; y/o,

c.abordó los derechos de las mujeres indígenas.

90.El p.38 del IRE comienza diciendo: “La circunstancia antes descrita es ….” , aquí es necesario preguntarse: ¿se refiere al p.37 o a las dos fs. que aparecen entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 37 y 38?

91.A propósito de la segunda f. de las que las que aparecen entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 38 y 39 del IRE, es necesario preguntarle al RE: ¿por qué no describió las “diversas irregularidades procesales” y los “cercos policiales” para que la CDH los analizara y pudiera evaluar si han sido violados o negados derechos humanos y libertades fundamentales? Con respecto a la tercera f. de las que las que aparecen entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 38 y 39, es necesario preguntarle al RE: ¿por qué trató sólo información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no trató la información contenida en documentos de órganos de la ONU?

92.Los ps. 39 y 40 del IRE contienen informaciones a propósito de un estudio (“Conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana”) de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Aunque no está claro en el IRE si la segunda y tercera fs. del p. 40 son las opiniones de la posición de minoría de la Comisión o la interpretación del RE; una atenta lectura del documento nos muestra que es un contrapunto entre senadores del Gobierno y de la oposición y no refleja la realidad ni el punto de vista de las organizaciones mapuche. 

93.Las fs. que aparecen entre líneas horizontales y verticales entre los ps. 40 y 41 se refieren al caso de dos lonkos que fueron “juzgados” y condenados. A este respecto lamentamos que el RE:

a.no haya tratado estos asuntos dentro de un capítulo del IRE dedicado a la administración de la justicia; 

b.no haya analizado, de manera general, la situación de los detenidos, condenados o requeridos mapuches que suman 357; y,

c.califique, sin dar explicaciones, de “órgano tan respetado” a la Corte Suprema de Justicia.

94.La situación de los prisioneros mapuches condenados se inscribe dentro del siguiente contexto:

a.Las autoridades gubernamentales, judiciales, y policiales chilenas no han respetado el espíritu y la letra de los instrumentos internacionales (citados en el p.13 supra) porque han ignorado, deliberadamente, que en dichos instrumentos aparecen como derechos o principios fundamentales, inter alia, los siguientes:

i.la no discriminación por ningún motivo;

ii.la igualdad frente a la ley;

iii.la prohibición de la tortura y de penas o tratos cruelesinhumanos o degradantes;

iv.el derecho a la seguridad de la persona;

v.la presunción de inocencia;

vi.la prohibición de las detenciones y encarcelamientosarbitrarios;

vii.el respeto de la dignidad humana del presunto culpable, de su entorno familiar y de su defensa;

viii.el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes, independientes e imparciales;

ix.el derecho, en condiciones de igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial;

x.la prohibición de imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito;

xi.el derecho a ser informado de las razones de la detención;

xii.la reparación por la detención o el encarcelamiento ilegales y por toda violación de alguno de sus derechos o de sus libertades fundamentales;

xiii.toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad;

xiv.el derecho a elegir un defensor y que éste cuente con todaslas garantías paraorganizar y realizarunadefensa adecuada;

xv.el derecho a expresarse en su propia lengua ante el tribunal;

xvi.el derecho a poder contar con un intérprete; y,

xvii.el derecho a interrogar o hacer interrogar testigos de cargo y hacer comparecer, ante un tribunal, testigos de descargo.

b.El no respeto de los principios mencionados supra hacen que la administración de justicia, para los pueblos indígenas, se una de las facetas más lobregas de la discriminación en Chile;

c.En los “juicios” llevados a cabo contra dirigentes de organizaciones y de comunidades mapuches, dentro de un macro marco generalizado de discriminación, es más que evidente que los Arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración universal de los derechos humanos; los Arts. 14, 15, 16 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos; y, los Arts. 5.a, 5.b y 6de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, no son respetados por las autoridades encargadas de administrar justicia y su no respeto, al mismo tiempo, prueba la inexistencia del tan propalado Estado de derecho;

d.La presunción de inocencia, que es un principio y un derecho fundamental en la administración de justicia, en Chile no se respeta. El Art. 11.1 de la Declaración universal de derechos humanos y el Art. 14.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos se refieren, específicamente, a este principio y derecho; 

e.Dado lo que ocurre, regularmente en Chile, a propósito de los “juicios” contra dirigentes de organizaciones y comunidades mapuches, habría sido necesario que el RE aclarase a las autoridades gubernamentales, judiciales y policiales que ningún funcionario gubernamental, ningún ministro, ningún senador, ningún diputado, ningún intendente, ningún alcalde, ningún funcionario de carabineros, ningún funcionario de la policía civil, ningún periodista y, en general, ninguna persona puede pronunciarse, públicamente, sobre la culpabilidad o no de una persona o de un grupo de personas ni –mucho menos- sobre la pena o la condena.

f.Habría contribuido también al goce y ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales si el RE hubiera explicado a las autoridades gubernamentales, judiciales y policialesque decidir sobre la culpabilidad o no y, dado el caso, condenar, sólo corresponde a un tribunal en las, claras, condiciones que lo establece el derecho internacional;

g.Después de haber investigado cuáles podrían ser las bases existentes en el derecho internacional para que en un “juicio” a dirigentes de comunidades indígenas comparezcan “testigos detrás de una cortina”, no hemos encontrado nada que pueda sustentar esa memez. Lo más triste y alarmante es que, históricamente, el cogüerzo de la justicia siempre comienza con “testigos anónimos”, sigue con “jueces sin rostro” y termina con “juicios arcanos”;

h.Va de suyo que, hablando de administración de justicia, los miembros de las bandas armadas de las compañías forestales no tienen ningún derecho para detener, declarar culpables (personas, grupos de personas, organizaciones o comunidades) ni, mucho menos, pronunciarse en un medio de comunicación de masas sobre penas o condenas. (Ver también p.78.b. supra);

i.Con respecto al asunto más básico de la administración de justicia, habría sido necesario preguntar a las autoridades gubernamentales: ¿si se puede hablar de juicios justos y equitables y de tribunales competentes, independientes e imparciales cuando jueces o miembros de esos tribunales están ligados política, económica o familiarmente con los intereses de los latifundios o de las compañías forestales?;

j.Habría sido necesario recordartambién a las autoridades gubernamentales, judiciales y policiales que cuando la administración de la justicia de un país funciona de manera efectiva, toda víctima de un error judicial, de una detención arbitraria o ilegal, de torturas y de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y, en general, de toda violación de alguno de sus derechos o de alguna de sus libertades fundamentales, tiene derecho a ser resarcida, indemnizada, reparada o compensada por el daño (físico o moral), perjuicio o agravio que la violación le haya causado; y,

k.Dada la situación, nosotros estamos convencidos que, en materia de administración de justicia, Chile no es la copia feliz del Edén.

95.El p. 41 es una maravilla, pues, dice:

a.“La problemática expuesta anteriormente se da en un marco legislativo ambiguo y poco conducente -hasta ahora- a la protección de las identidades de los pueblos originarios”. A la “problemática” y a “los pueblos originarios” ya nos hemos referido, pero es extraño el “marco legislativo ambiguo” ya que no tiene nada de ambiguo, pues, es, claramente, discriminatorio e irrespetuoso de las culturas de los pueblos indígenas del país. Aunque –en este contexto- no entendemos la expresión “poco conducente”, la “protección” –tal cual está formulada aquí y en otros ps. del IRE-es sintoma de nostalgia de un indigenismo nauseabundo, que, en el continente americano, ha contribuido al aherrojo de los pueblos indígenas pero, afortunadamente, todo parece indicar, que ya ha cavado su propia huesa.

b.“La ley Indígena en su redacción actual no contempla adecuadamente los mecanismos de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y ello ha conducido a un sentimiento ampliamente expresado por los representantes indígenas entrevistadas por el Relator, que la actual ley no brinda suficiente protección”. Dejando de lado “los [….] entrevistadas” y lo casi ilógico que resulta entender que algo haya “conducido a un sentimiento”,espreciso decir que:

i.cuando se habla de una ley (si se necesita precisar) se dice “en vigencia” o “vigente” y no es necesario decir “en su redacción actual” porque en su redacción pasada o futura no es ley;

ii.la frase afirma que la ley indígena “no contempla adecuadamente los mecanismos de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas”e insiste diciendo que dicha ley “no brinda suficiente protección”; en el supuesto caso que se tratara de “protección” es necesario constatar que ¡¡si la ley no reconoce o formula de manera apropiada derechos, es imposible que se dote de mecanismos o procedimientos adecuados, oportunos y eficaces para protegerlos y asegurar su promoción !!; a una ley que ignora, deforma, castra, limita y restringe derechos de los pueblos indígenas no se le puede criticar que “no brinda suficiente protección”, hay que criticarle su filosofía (¿decimonónica o medieval?), su contenido (¿arcaico o putrefacto?) y sus efectos prácticos (¿desastrosos o etnocidas?); y,

iii.los pueblos indígenas luchan por el reconocimiento, formulación, respeto goce y ejercicio de sus derechos, particulares y específicos, de conformidad con la filosofía, los principios y las disposiciones contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y en concordancia con el debate jurídico-filosófico internacional; (y)

c.A los asuntos constitucionales y a la ratificación del C. 169, abordados en la tercera f del p., nos hemos referido en los ps. 59, 60 y 61 supra.

96.Los ps. 42, 43 y 44 del IRE, al parecer, se refieren (¡otra vez!) a asuntosconstitucionales y a la ratificación del C. 169 a los cuales nos hemos referido en los ps. 59, 60 y 61 supra. Pero, además aparecen algunas curiosidades que necesitan los siguientes comentarios:

a.Después de haber analizado varios informes de la CDH no estamos seguros que un RE pueda hacer un llamado, en esos términos, aórganos (aunque nos merecen poquísimo respeto) del poder legislativo (supuestamente, independiente) de un Estado soberano (segunda f. del p.42);

b.¿Qué debe entenderse, esta vez, por “legislación sectorial” (p.42)?;

c.¿Qué debe entederse por vulneración de derechos ancentrales de las comunidades…? (p.42);

d.¿Qué debe entenderse por “normas modernas de protección de los derechos humanos”? (p.42);

e.Dentro de todas las impresiciones del IRE ¿se puede dar algún crédito a la alarmante situación que se desprende de la última frase del p.42?;

f.Cuando el RE habla que la reforma “tendería al reconocimiento constitucionalde los pueblos indígenas…” (p.43), ¿está afirmando que no se trata del reconocimiento, sino de una formulación sui generis que iría (“tendería”) hacia el reconocimiento, es decir,propendería al reconocimiento constitucional de dichos pueblos?De todas maneras, en ningún caso, “tender al reconcimiento” es “reconocer” y, es probable, que esa sea la intención gubernamental pero, hasta ahora, no ha sido, claramente, expresada;

g.El RE afirma que la adopción del la mencionada reforma constitucional “está siendo demorada por los debates en torno al uso del término pueblos” (p.43), (en otras partes del IRE habla de responsabilidades, indistintamente, del Senado, del Congreso y del Parlamento) pero, las autoridades gubernamentales no tuvieron problemas para ratificar el Convenio que creó el “Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe” que utiliza el término “pueblos”. Los supuestos “debates en torno al uso del término pueblo” son una agüela que encubre la discriminación y el racismo; y,

h.Todo invita a suponer que, en la segunda f. del p. 43 y en el p.44, el RE aborda la importantísima cuestión del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, esto amerita los comentarios y preguntas siguientes:

i.¿por que trata aquí y no en un capítulo separado el derecho a la libre determinación?;

ii.¿dónde, en qué parte, el C.169 “reafirma” (segunda f.)el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas? Los dos manuales explicativos del C. 169 publicados por la OIT dicen que este derecho de los pueblos no es abordado por el C. porque no cabe dentro de las competencias establecidas en la Constitución del la OIT;

iii.¿a qué se refiere cuando habla de “otros documentos internacionales” (segunda f.) que reafirmarían el derecho, de los pueblos indígenas a la libre determinación? Puede que hayan muchísimos “documentos internacionales” que se refieran a la libre determinación de los pueblos indígenas, pero, lo que interesa es que en derecho internacional de los derechos humanos, los dos únicos instrumentos convencionales (que crean obligaciones) son: el “Pacto de derechos económicos, sociales y culturales” (1967) y el “Pacto de derecho civiles y políticos” (1967) que en el Art.1 común se refieren a ese básico derecho de todos los pueblos; y,

iv.si el alambicado p.44 se refiere al derecho de los pueblos indígenas (¿u originarios?) a la libre determinación, no lo dice. En todo caso hay que tomar nota de la lectura que el RE hace de “las reformas constitucionales emprendidas por numerosos países…” (¿verbi gratia México?).

97.Es difícil entender por qué comienza aquí el subcapítulo “h)” cuando el anterior era “b)” ; pero en todo caso, no está claro lo que el RE entiende por “preservación cultural”.

98.A propósito del p.45 estamos obligados a decir lo siguiente :

a.La primera frase del p. confirma que, en Chile, se configura la existencia de un apartheid de facto; y,

b.No es comprensible la última f. del p. que dice : “El elevado índice de desigualdad económica que aún [¿todavía?] existe en el país, a pesar del abatimiento [?] de la pobreza, afecta mayormente a los indígenas que a otros chilenos”  porque todo parece indicar que el “abatimiento” está mal utilizado; pero, si por “abatimiento de la pobreza” se quiere expresar que la pobreza, en las comunidades indígenas a descendido, es falso, porque, todo nos lleva a afirmar que la orientación ideológica de la política económica (tanto de la dictadura como de la “democracia”) ha sido (y es) matener, en las comunidades indígenas, las desigualdades y las abyectas condiciones de la extrema pobreza; y,

c.No se debe olvidar que las autoridades guberanamentales chilenas propagandean su economía afirmando que es la “más sólida economía del continente” (!).

99. Con respecto a los ps. 46 y 48, es necesario decir lo siguiente :

a.Es lamentable que el RE no haya abordado la “cuestión de la educación” (que es un derecho) de manera detallada en un subcapítulo de un capítulo específico dedicado al goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

b.Existen discriminaciones y “despreocupaciones u olvidos” gubernamentales, inter alia, a propósito de becas, créditos de estudio,hogares universitarios, garantías y condiciones para los profesores rurales de las regiones indígenas, escuelas adecuadas y materiales de educación ; 

c.Algunas iniciativas o proyectos de educación (de comunidades, de organizaciones no gubernamentales o de personas privadas) han sido ahogadas por la burocracia de la CONADI o les han sido saboteadas sus fuentes de financiamiento exterior; 

d.El anunciado programadel Ministerio de Educación sobre “educación bilíngüe intercultural basado en sólidos fundamentos teóricos y pedagógicos” es, en la práctica, desmentido en la segunda f. del mismo p.46 (!);

e.Es necesario relativizar  la supuesta “demanda indígena de protección, preservación y fomento de su cultura tradicional” porque no concocemos ningún pueblo (ni comunidad) indígena dispuesto a solicitar (demandar) o confiar a las autoridades gubernamentales, a la CONADI o al Proyecto Orígenes la protección, preservación y fomento de su cultura; lo que reclaman los pueblos indígenas es el derecho a –sin ingerencias de ningún tipo y con toda libertad- mantener, recrear, desarrollar, proyectar y transmitir a las generaciones futuras el conjunto de sus patrimonios culturales; y,

f.Las informaciones contenidas en el p.48 dibujan sólo una parte del iceberg de la discriminaciónexistente, en Chile, en lo que respecta al respeto, goce y ejercicio del derecho a la educación.

100.A propósito del p.48, aunque es difícil entender los, no explicados, “patrones dediscriminación”, es necesario decir lo siguiente :

a.En relación con el derecho a la salud y la atención médica (preventiva y curativa), la discriminación es incuestionable. 

b.Las medicinas de los pueblos indígenas habrían necesitado, en el IRE, algo más que las, no precisas, 39 palabras que les son dedicadas en el p.47; y,

c.También, a propósito de las medicinas indígenas, algunas iniciativas o proyectos (de comunidades, de organizaciones no gubernamentales o de personas privadas) han sido ahogadas por la burocracia de la CONADI o les han sido saboteadas sus fuentes de financiamiento exterior, por ello, son cuestionables o dudosos los “resultados promisorios” que anuncia el RE.

101.Dejando de lado los “profesionistas” y el “grandioso y espectacular” desierto de Atacama, el p. 49, por los pocos elementos que entrega, no hace más que reflejar el no tratamiento, en el IRE, de los, importantísimos, temas siguientes :

a.lenguas indígenas (conservación, promoción y utilización en la administración y en medios de comunicación de masas) ;

b.migraciones e inmigraciones (“colonizaciones”, migraciones rurales, transfronterizas y estacionales) ; y,

c.turismo (consecuencias para la vida y la cultura de las comunidades).

IV. ALGUNOS COMENTARIOS A PROPÓSITO DE LAS CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO E/CN.4/2004/80/Add.3 (ps.50 a 55). 

102.En este capítulo del IRE aparecen algunas conclusiones que no están argumentadas en el cuerpo del documento y quedan en evidencia ausencias y no tratamiento de algunos temas básicos de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. En sentido contrario, no aparecen algunas violaciones, negaciones o limitaciones de algunos derechos humanos y libertades fundamentales que, a partir, de algunas frases (o interpretación de ellas), escasos datos y cifras, son gravísimas y, en un análisis detallado, configuran una deliberada actitud discriminatoria de las autoridades gubernamentales chilenas.

103.No comentamos el p.50, pero viendo la participación de Chile en los debates sobre elProyecto de declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, los documentos preparados por y para el CERD y el CCPR y, sobre todo, analizando la situación que –en todos los planos- viven los pueblos indígenas, nos invitan a relativizar la “actitud constructiva de compromiso con los asuntos indígenas” de las autoridades gubernamentales chilenas.

104.El p.51 que comienza diciendo : “A pesar de estos avances” (¿cuáles ?), necesita algunos comentarios :

a.El RE constata “algunos asuntos de derechos humanos que preocupan gravemente a los pueblos indígenas de Chile y que están estrechamente relacionados con factores políticos, económicos y sociales”. Cuando habla de “asuntos…. que preocupan gravemente de los pueblos indígenas”, ¿se está refiriéndo a violaciones, negaciones o atropellos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de los pueblos indígenas como se lo impone el, claro, mandato establecido en la Res. 2001/57 de la CDH ? o, ¿está evocando “asuntos” fuera de mandato? Cuando habla de “asuntos” que “están estrechamente relacionados con factores políticos, económicos y sociales”, ¿está diciendo que existe, de parte de las autoridades gubernamentales chilenas, un actuar discriminatorio que se expresaen los planos políticos, económicos y sociales?, en todo caso, si la respuesta, a la última pregunta, fuera afirmativa, el p. no lo dice.

b.El RE destaca “la falta de seguimiento y atención rigurosa de las necesidades de las comunidades indígenas en materia de derechos económicos, sociales y culturales lo que marca una situación de vulnerabilidad y extrema pobreza que se releva particularmente preocupante en el caso de los mapuches” que necesita algunos comentarios :

i.“la falta de seguimiento y atención rigurosa de las necesidades”, al mismo tiempo que vehicula una concepción de asistencialismo y paternalismo, no se refiere a los derechos, sino, a “las necesidades en materia de derechos” (¡?) que no quiere decir nada ;

ii.lo anterior, “marca una situación de vulnerabilidad y extrema pobreza”, es decir, no considera la “vulnerabilidad” como un resultado de la “extrema pobreza” que, a su vez es resultado de la nefasta y discriminatoria política económica ; y,

iii.dichas “vulnerabilidad y extrema pobreza” son “particularmente preocupante[s] en el caso de los mapuches”, ¿y, los otros pueblos, particularmente, los Kawashkar y Yagán que, según el p.3 del IRE, son “un pequeño número” que “subsiste” en el extremo Sur? ; (y),

c.Los “porcentajes” que aparecen en la última frase del p.51 no son más que otra dimensión del apartheid de facto que, a todos los níveles, aherroja el presente y condena el futuro de los pueblos indígenas de Chile.

105.A propósito del p.52 es necesario precisar lo siguiente :

a.Al “giro” que constata el RE en la política postdictatorial, a la Ley Indígena (sus “lagunas” y charcos) y al a “protección” hemos referido, ampliamente, en diferentes ps. supra ;

b.La persistencia de leyes establecidas” durante la dictadura, que según el RE, refuerzan “el clima de inseguridad” existente y que son “un obstáculo en el avance en materia de reconocimiento y protección de los derechos de los indígenas del país”, nos lleva a las siguientes preguntas y comentarios : 

i.¿por qué el RE habla de “la persistencia de leyes establecidas durante la dictadura” y no de “vigencia de leyes o decretos promulgados”?, aunque también es necesario preguntarse si, en extricto sensu,  las disposiciones impuestas por una dictadura son leyes ;

ii.pensamos que éste era el momento para que el RE preguntara a las autoridades gubernamentales chilenas –teniendo a la vista la ley No.19.253- si el nefasto Decreto-ley No. 2.568 está derogado o no.

iii.¿por qué el RE dice “en materia de reconocimiento” y no habla, directamente, de “reconocimiento” por que, en lógica pura, “en materia de…”, no es reconocimiento ; y,

iv.¿por qué el RE habla de “los derechos de los indígenas”, al igual que lo hace la ley No.19.253y no de “los pueblos indígenas” o, de manera más completa de “personas, comunidades y pueblos indígenas”?(y).

c.Después de haber planteado la pregunta (p. 23.b. supra) y haber analizado, atentamente, todo el IRE, no obstante las “dudas” planteadas en la última f. del p.52, es necesario interrogarse si las fs. y ps. en negritas no son salvavidas lanzados a la naúfraga política indígena chilena.

106.Con respecto al p.53, estamos invitados a decir lo siguiente :

a.Al “proceso de crecimiento económico”, a la “gran brecha” y a los “mecanismos de diálogo” nos hemos referido ampliamente ;

b.A ese Leviatán moderno llamado “desarrollo” (que se ejemplifica, -entre otros- con las plantaciones forestales, el mega-proyecto Ralco, las empresas mineras contaminantes, los proyectos turísticos, las carreteras, el bypass y los basurales), también nos hemos referido, pero tomamos nota que el IRE no aborda los proyectos de desarrollo que levantan y reivindican las comunidades y los pueblos indígenas ; y,

c.Es necesario, una vez más, preguntarle al RE ¿que significa vulnerar un derecho en el lenguaje onusino o el sentido que él lo utiliza? 

107.Los ps. 54 y 55 se refieren, esencialmente, a asuntos que no aborda, no desarrolla o trata superficialmente en el cuerpo del IRE, pero es necesario destacar lo siguiente :

a.En la segunda f. del p. 54 dice que : “La ley podía ser un excelente instrumento para….” ; efectivamente, “la ley podía ser….”, pero no lo es, entonces ¿es necesario entender que la ley “no” es un excelente intrumento para…. ? ; y,

b.La consideración a propósito de la prensa que figura en la última frase del p.55, nos invita a preguntarnos: ¿en un país donde la opción política y económica es discriminatoria, puede existir una prensa no discriminatoria? y, además debe recordarse que los medios de comunicación de masas están ligados (económica y familiarmente) a los intereses de las empresas y compañías que operan en tierras indígenas.

V. ALGUNOS COMENTARIOS A PROPÓSITO DE LAS RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO E/CN.4/2004/80/Add.3 (ps.56 a 87).

108.En el p.56, el RE, dice : “La situación actual de los pueblos indígenas de Chile requiere la atención urgente….”, esto “a pesar de haberse producido importantes avances en el país en materia indígena”, los pueblos indígenas “continúan viviendo una situación de marginación y negación….”. Lo anterior, nos obliga a los siguientes comentarios :

a.No califica (desde el punto del reconocimiento, de la formulación, del respeto del goce y del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, como lo exige la Res. 2001/57 de la CDH), “la situación actual de los pueblos indígenas de Chile” ; y,

b.Los “importantes avances….en materia [?] indígena” son desmentidos en la misma f. (!) cuando dice que los pueblos indígenas “continúan viviendo una situación de marginación y negación” que no califica ni comenta aquí ni en el cuerpo del IRE.

109.Después de haber analizado otros informes de la CDH y el p.57 del IRE, no estamos seguros si un RE de la CDH puede dirigirse, directamente, al Congreso de un país, sobretodo, bajo el subtítulo “Recomendaciones al Gobierno” porque, en principio, se trata de un poder independiente. 

110.A propósito del p.58 es necesario preguntarle al RE ¿cuáles son los “otros convenios internacionales que garantizan los derechos humanos de los indígenas” que Chile no ha ratificado?

111.En el p.59, el RE habla de las “leyes sectoriales” (al parecer, refiriéndose a una parte de la legislación chilena lo que hace suponer que pueden ser decretos, leyes y/o disposiciones constitucionales) y da a entender que habrían contradicciones con la Ley No.19.253. Para nosotros la Ley Indígena en vigor está perfectamente en concordancia con las “leyes sectoriales” porque dichas “leyes” fueron promulgadas antes o después del la Ley Indígena y los legisladores tenían muy claro lo que estaban haciendo. 

112.En el p.60 (sin tomar nota de la ausencia de los acentos), el RE está recomendando que el Gobierno considere las proposiciones de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato, pero en ninguna parte del IRE las describe o las analiza para que la CDH pueda evaluar si dichas proposiciones están en concordancia o no con lo que el sistema onusino estima indispensable o básico para el goce y ejercio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

113.El p.61 se refiere al “proyectado estatuto de autonomía” para la Isla de Pascua donde vive el “pueblo originario Rapa Nui”. Estamos convencidos que la autonomía figura sólamente en el título del (futuro o probable) estatuto y que en sus disposiciones no figura ninguna medida que corresponda, pueda asimilarse o asemejarse a una autonomía en tanto expresión interna del derecho de los pueblos a la libre detreminación. Pero, además, son necesarias dos preguntas :

a.¿Cómo la CDH puede evaluar si el “proyectado estatuto” está en concordancia o no con lo que el sistema onusino considera indispensable o básico para los pueblos indígenas (en caso que “originario” sea sinónimo de indígena) porque el RE no lo describe o lo analiza en ninguna parte del IRE? ; y,

b.¿Por qué las autoridades gubernamentales chilenas proyectan un estatuto de autonomía sólo para el “pueblo originario” Rapa-nui y no para los pueblos indígenas del país ? Esto ¿significa que los pueblos originarios tienen derecho a la autonomía y que los pueblos indígenas no tienen o no son beneficiarios de ese derecho?

114.El RE, en el p.62, propone un mecanismo para “la reducción de la pobreza” y no para erradicarla, es decir, ¡¡los pueblos indígenas deben ser pobres pero no tanto!! y no precisa “las metas específicas” (?) para las mujeres y los niños.

115.A propósito del p. 63, tenemos que decir lo siguiente :

a.En este p., ni en ninguna parte del IRE, el RE describe o analiza las recomendaciones del “Informe de Desarrollo Humano en la Araucanía” preparado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y hay que preguntarse : ¿De qué manera la CDH puede evaluar dichas recomendaciones y, eventualmente, endosarlas? ;

b.Lo más importante del p. es que el RE propone que “se incrementen los utensilios para luchar contra la desigualdad de género” es decir, ¿aquí está proponiendo que se aumenten (incrementen) las ollas, las cacerolas, cucharas, tenedores, cuchillos o pequeñas herramientas de trabajo manual porque es la única definición aceptada, para “utensilios”, por la Academia de la Lengua de Cervantes ?; y,

c.Las 10 palabras que dedica en este p. a “la desigualdad de género”, las 12 palabras que dedica a las “mujeres y los niños indígenas” en el p.62 y las 62 palabras que dedidica a las “mujeres indígenas” en el p.64, en ningún caso pueden interpretarse en el sentido que responden a lo solicitado en el p.2 dispositivo de la Res. 2001/57.

116.A propósito del p.64, ya nos hemos referido a la gestión del Fondo de Tierras de la CONADI y al proyectado “banco de tierras”. (Ver ps. 71 y 73 supra)

117.El p.65 necesita una amplia explicación porque, como no hay análisis en el cuerpo del IRE, entre otras cosas, no queda claro lo que el RE entiende por rescatar y reconstruir “los tradicionales territorios comunales indígenas que contengan recursos para uso comunal” (¿y –en caso que existieran-qué pasa con los territorios tradicionales comunales indígenas que no contienen recursos para uso comunal?).

118.En el p. 66, necesita dos preguntas :

a.¿Es necesaria la alusión  “tanto en la ley como en la práctica” para recomendar, para las comunidades indígenas, el“acceso privilegiado a los recursos acuíferos y marinos”? ; y,

b.¿Por qué no recomienda el acceso a todos los recursos necesarios para la vida de las personas de las comunidades indígenas, y, para los pueblos indígenas, el reconocimiento y respeto de la propiedad, control, administración y explotación de todos los recursos del suelo y subsuelo que sus tierras contienen como lo hacen los informes Santa-Cruz y Martínez Cobo?

119.En el p.67, el RE recomienda que se implementen algunas medidas “como dispone el Convenio 169 de la OIT”, que, por casualidad, no está ratificado por Chile, por lo tanto….

120.La creación de “comunas indígenas” propuesta en el p.68 del IRE es una vieja idea que, de vez en cuando, aparece en período de elecciones, pero, hasta ahora no ha tenido un desarrollo que permita evaluar las conveninecias para los pueblos indígenas pero, en todo caso, no debería limitarse a la “toma de decisiones y la autogestión de sus asuntos locales” para asegurar, plenamente, el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales universalmente aceptados.

121.Con respecto a las recomendaciones contenidas en los ps. 69 a 75 del IRE ya hemos dicho que es lamentable que no haya habido un capítulo dedicado a la administración de la justicia, pero aquí no podemos dejar de hacer las preguntas y comentarios siguientes :

a.En la recomendación del p.71 del IRE pide que “sea revisado el caso de los lonkos procesados”, pero, antes, el mismo IRE dice que “en septiembre se les condenó a cinco años y un día de cárcel ….” (segunda f. del segundo p. que figura entre líneas horizonales y verticales entre los ps. 40 y 41) ¿Cuál es, según el RE, la situación de los lonkos?

b.En el p.74 el RE dice que “deberán ser respetadas las costumbres jurídicas indígenas” aquí aparece una (vieja y arraigada) concepción discriminatoria basada en una consideración de capitis diminutio que, en la práctica, niega valores y creaciones de las culturas indígenas pues, dicha concepción : habla de costumbres y tradiciones jurídicas indígenas y no de sistemas jurídicos indígenas; afirma que los winkas tienen música y danzas, lo indígenas tienen folklore; los winkas tienen ciencias y artes, los indígenas tienen técnicas y artesanías; los winkas tienen religión, los indígenas tienen creencias; los winkas tienen lenguas, los indígenas tienen dialectos; etc. etc.

c.En el p.75 el RE propone la consideración de una amnistíapara los procesados; además de lamentar (una vez más) que el IRE no tenga un capítulo dedicado a la administración de la justicia, esta curiosísima recomendación amerita –al menos- las siguientes precisiones :

i.se debe recordar que amnistía viene de amnesia y significa olvidar, es decir lo que propone, el RE es olvidar, sólo para los procesados las causas, pruebas y/o razones que tuvieron las autoridades gubernamentales o personas privadas para solicitar elprocesamiento de una persona y las razones jurídicas y/o pruebas objetivas que –teóricamente- los jueces tuvieron en cuenta o consideraron para procesarla ;

ii.¿al recomendar la amnistía sólo para los procesados, el RE considera que es necesario dejar en la cárcel a los condenados y a los requeridos, en calidad de prófugos, escondidos en alguna parte?;

iii.en un reclamo de justicia para las personas indígenas, de conformidad con las diposiciones internacionales pertinentes, (ver ps 13 y 93 supra), el RE debería haber recomendado la revisión de todos los juicios; la liberación inmediata de los detenidos, condenados y procesados; la suspensión o abandono de los procesos para efectuar su revisión; y, la supresión de las órdenes de requerimiento; y, al mismo tiempo, debería haber recordado el derecho que tiene toda persona, cuando es injustamente detenida, procesada, condenada o requerida a ser resarcida, indemnizada, reparada o compensada por todo daño (físico y/o moral), perjucio o agravio del que hubiera sido víctima, en particular, si ha recibido apremios, amenazas u ofensas por su condición de indígena, ha sido víctima de un juicio viciado y/o sido sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y,

iv.tal cual está planteada la sui generis “anmistía”, hay que destacar que no busca hacer justicia para todos, pretende hacer olvidar las aberraciones que, en la administración de la justicia, se cometen, regularmente, contra los pueblos indígenas y, además, no se aplicaría a los lonkos porque ellos están condenados; 

122.En el p. 76 no es claro si la primera f., que se refiere a la “educación bilíngüe intercultural”, es una conclusión o una recomendación y, en la segunda f. recomienda “medidas específicas que conlleven un mejoramiento de la asistencia en materia de albergues juveniles [….] en particular en el [S]ur del país”.A propósito de este p. debemos decir lo siguiente:

a.El IRE, en ninguna parte se refiere a la educación que los pueblos indígenas reclaman de las autoridades gubernamentales y tampoco habla de los espacios y/o medios que para sus propios sistemas educativos reivindican o reclaman;

b.Lo “notado” y lo “recomendado” se refieren a gestiones de responsabilidad exclusiva de las autoridades gubernamentales (“presupuestos” y “medidas”); 

c.Las “medidas específicas” recomendadas no son para el mejoramiento, sólo son para “que conlleven un mejoramiento de la asistencia …” y, de nuevo vamos al(añejo y gastado) asistencialismo que tantos derechos indígenas ha negado en todo el continente americano; y,

d.Se debe anotar que las “medidas específicas” recomendadas lo son, en particular, para el Sur del país, lo que daría pie a pensar que el resto del país no necesita, con urgencia, las mencionadas “medidas específicas”.

123.Con respecto a la primera f del p.77 del IRE tomamos nota que el RE “toma nota [¡en una recomendación!] también de los esfuerzos para seguir mejorando los sistemas de asistencia social a las familias en particular aquellos dirigidos a asistirles en sus responsabilidades en el crecimiento y educación de sus hijos con respecto a su identidad cultural”. Esto nos obliga a los siguientes comentarios:

a.El RE, ¡de nuevo! recomienda el asistencialismo, como remedio, para solucionar problemas de reconocimiento, respeto, ejercicio y goce de derechos; y,

b.El colmo del paternalismo asistencialista (y, expresión clara de la consideración de los pueblos indígenas en situación de capitis diminutio) es esta curiosa recomendación que se refiere a “sistemas de asistencia social” dirigidos a “familias” para asistirlos (ayudarlos, guiarlos) en sus “responsabilidades” (porque, ¡como es sabido, los indígenas son irresponsables!) en lo que se refiere al “crecimiento y educación de sus hijos” (porque ¡considera, al igual que en el siglo XIX, que los indígenas son incapaces de asegurar el crecimiento de sus hijos y, además, son inaptos para asegurar su educación!) en lo que se refiere “a su identidad cultural” (porque, ¡como es de todos conocido, los indígenas adultos nos saben cuál es su identidad cultural, entonces el Gobierno debe enseñarsela a los niños!).

124.La segunda f. del p.77 nos invita–al menos- a decir lo siguiente:

a.Esta es una de las muchas fs. del IRE que no dice nada o que necesita una larga explicación para aclarar lo que no dice;

b.Se debe notar que aquí no se recomienda al Gobierno, sólo se le “anima a incrementar sus esfuerzos en las actividades de coordinación que conlleven a la reducción del número de niños indígenas en necesidad de ayuda de cuidado institucional y que apoyen su crecimiento en el hogar familiar”;

c.Si se recomienda “incrementar” significa que esos “esfuerzos” ya existen, pero, lamentablemente, el RE no los ha descrito, por lo tanto, no se puede juzgar la pertinencia que tienen en lo que respecta a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

d.Se debe notar también que el IRE no precisa lo que habría que entender por “necesidad de ayuda de cuidado institucional” (¿cárcel, hospital, casa de orates o lugar especialmente habilitado para “cuidado institucional?) y tampoco precisa lo que debería entenderse por “crecimiento en el hogar familiar” (¿crecer en la casa familiar, sin ir a la escuela o con arresto domiciliario, por ejemplo?); y,

e.Las 41 palabras que dedica a la situación de “los niños” en este p., las 12 que dedica a las “mujeres y los niños indígenas” en el p. 62 y las 66 palabras que dedica a los “niños y las niñas indígenas” en el p.48, en ningún caso pueden interpretarse en el sentido que responden a lo solicitado en el p.3 dispositivo de la Res. 2001/57.

125.Aunque el p. 78 (que está redactado como orden: “deberán ser…”) se refiere al derecho a la salud, pero, curiosamente, no “ordena” el acceso (porque la salud es un derecho), sin discriminaciones, a todos los servicios (o prestaciones) de salud (preventiva y curativa) que el Estado garantiza a todos los chilenos y tampoco “ordena” una adapatación de dichas prestaciones a las necesidades concretas y específicas de los pueblos y comunidades indígenas.Pero, la catástrofe llega en la última parte de la frase cuando “ordena” que “deberá respetarse y promoverse, cuando sea necesario, la utilización de la medicina tradicional indígena”; esto nos obliga a tomar nota que, según dicha “orden”, las medicinas indígenas serán respetadas y promovidas, solamente, cuando sea necesario y, va de suyo, quela necesidad y el momento serán definidos por el Gobierno. 

126.El p. 79 del IRE, que, con muchísimo acierto, está puesto debajo de una suerte de subtítulo que habla de “materia de publicidad de los asuntos indígenas”, necesita las siguientes precisiones:

a.Sin destacar que propaganda es sinónimo de publicidad aquí, solamente, recordamos (Ver ps. 57 y 58 supra) que el IRE en ninguna parte resume, analiza, describe o copia las conclusiones de la “Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato” para que la CDH las analice y, eventualmente, las endose; y,

b.El RE no diferencia los asuntos que competen al Estado y aquellos de exclusiva competencia de los pueblos indígenas cuando recomienda “al Gobierno que lleve a cabo una campaña pública a nivel nacional y regional [¿puede haber una campaña nacional que no sea regional?] dirigida a la lucha contra la discriminación, el reconocimiento de la diversidad cultural y la afirmación y recuperación de las culturas indígenas como parte de la gran riqueza cultural del país”. Las no definidas “afirmación” y “recuperación” de las culturas indígenas, parece ser que, son de competencia exclusiva, (como expresión del derecho a controlar todos los ámbitos de sus culturas),de los pueblos y de las comunidades indígenas y, al parecer, aquí se está recomendando una inadmisible ingerencia del Estado en asuntos íntimos y, en algunos casos, sagrados de las culturas indígenas. La “lucha contra la discriminación” y el “reconocimiento de la diversidad cultural” son obligaciones de todo Estado democrático.

127.El p. 80 del IRE que se encuentra bajo una suerte de subtítulo que se refiere a “materia[s] de promoción y protección de los derechos humanos”. Necesita las siguientes precisiones: 

a.Aquí no comentaremos el curioso hecho que el RE “se suma” a “mecanismos internacionales de derechos humanos”,pero destacaremos que sólo se refiere al Comité de derechos del niño y ¿por qué no al CERD y al CCPR que contienen referencias, análisis y recomendaciones a propósito de los derechos del los pueblos indígenas de Chile? (Ver p.63 supra);

b.Tomamos nota que (¡una vez más!) el RE habla de promoción y protección y no de reconocimiento, formulación, promoción, defensa, goce y ejercicio de los derechos, particulares y específicos, de los pueblos indígenas; y,

c.Tomamos nota también que el RE considera que la nominación de un ombudsman “sería un instrumento de inclaculable valor para la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas del país así como una prueba clara de las buenas intenciones del Estado para con sus pueblos originarios.”. Esto nos obliga a los siguientes comentarios:

i.dejamos de lado el “instrumento” ombudsman;

ii.destacamos “la defensa” de los derechos de los pueblos indígenas porque es la primera y la única vez que es mencionada en el IRE;

iii.dejamos de lado también “las buenas intenciones del Estado” porque la política indigenista que las autoridades gubernamentales llevan a cabo, las contradice; y,

iv.en una atenta y objetiva lectura de la frase es indudable que el REaquí, sin lugar a dudas, se refiere a dos categorías de pueblos: “los pueblos indígenas” y “los pueblos originarios”. Es lamentable que no haya precisado dichas categorías, eso habría facilitado la comprensión del IRE.

128.A propósito del p.81 del IRE, es necesario preguntarle al RE: ¿existe una relación (causa a, y/ o efecto) entre las “cuestiones indígenas” y “este colectivo”?

129.En el p.82 el RE, ¡sin pedir que la CDH apruebe, estudie y, eventualmente, endose sus recomendaciones solicita a la ONU que asista al Estado chileno para ponerlas en práctica! Aquí la falta modestia del RE nos invita a reservar nuestros comentarios.

130.Con respecto a las “recomendaciones a la Sociedad Civil” (ps.83 y 84), las “recomendaciones a los Medios de Comunicación” (ps.85 y 86) y las “recomendaciones a la comunidad académica” (p. 87), es necesario recordar al RE que los sujetos de derecho internacional, dentro del mandato establecido en la Res. 2001/57 de la CDH, son: el Estado (en este caso, Chile) y los organismos internacionales (en este caso la ONU y, eventualmente, sus agencias especializadas), por tanto, si las recomendaciones a la sociedad civil, a los medios de comunicación y a la comunidad académica fueran necesarias y/o pertienentes deberían haber sido formuladas para que sean aprobadas y/o endosadas por alguno de los dos sujetos mencionados. No obstante lo anterior, los ps. señalados necesitan los siguientes comentarios:

a.En el p.83, el RE “recomienda la realización permanente de campañas de información pública dirigidas a combatir los prejuicios, el racismo, la intolerancia y la estigmatización”, pero, en el cuerpo del IRE, no demuestra, no prueba y/o no denuncia la existencia de prejuicios, racismo, intolerancia y estigmatización de los pueblos indígenas;

b.Se debe tomar nota que, en el p.83, el RE retoma la “problemática indígena” en los términos que lo hace el Gobierno, es decir, ¡como un problema a resolver!;

c.En el p.84 aparece una extraña recomendación a los partidos políticos para que hagan “promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas del país” sin olvidar “las secuelas del pasado”, pero, en ninguna parte, el RE, recomienda algo concreto, para los pueblos y comunidades indígenas, para superar esas secuelas que aún están presentes, en la memoria de las personas, en la práctica de las autoridades gubernamentales y en la legislación; y,

d.En el p.85, el IRE, “recomienda a los principales medios [de comunicación] del país que en forma conjunta con las facultades académicas interesadas promuevan cursos y seminarios para buscar nuevas vías de acceso a [dichos] medios para las comunidades indígenas”. Y, en el p. 86 recomienda “a los medios de comunicación existentes redoblar los esfuerzos para dar amplia cobertura balanceada y equilibrada …..”. Estos dos ps. merecen los siguientes comentarios y preguntas:

i.¿por qué recomienda sólo a los “principales medios” y no a todos?;

ii.¿por qué recomienda que “promuevan cursos y seminarios” y no que se realicen o se organicen esas actividades?;

iii.¿qué debe entenderse por “buscar nuevas vías de acceso…?;

iv.cuando se recomienda “redoblar los esfuerzos” significa que existen esos esfuerzos y que es necesario duplicarlos, doblarlos o aumentarlos (sinónimos de redoblarlos), pero, ¿en qué parte del IRE, se han descrito, anotado, anunciado o analizado los mencionados esfuerzos?; y,

v.la “ampliacobertura balanceada y equilibrada”que, según el RE, ya existe porque recomienda, solamente, “redoblar los esfuerzos” nosotros no la hemos encontrado en ningún medio de comunicación de Chile.

131.En el p. 87 del IRE, que contiene “recomendaciones a la comunidad académica”, el RE “toma nota de los estudios realizados en algunas universidades del país en torno a la temática indígena, y recomienda que estos esfuerzos se extiendan aotros centros académicos para cubrir los temas de los derechos humanos de los pueblos indígenas en su conjunto”. Con respecto a este p. es necesario decir lo siguiente:

a.No se comprende a qué se refiere el RE cuando habla de “temática indígena” (¿es un sinónimo de “problemática indígena”) y “temas de derechos humanos” (¿asuntos?, ¿sujetos? o ¿cosas? de derechos humanos?); y,

b.Es indudable que el RE especial solo tomó nota [¡en una recomendación!] “de los estudios realizados en algunas universidades….” porqueno integró ni citó ninguno de esos “esfuerzos” en el cuerpo del IRE.

VI. NUESTRA CONCLUSIÓN.

132.Hemos analizado, detalladamente, todo el IRE y a cada p. le hemos hecho comentarios y/o planteado algunas preguntas. Lo que presentamos aquí es una, incompleta, listade fallas, errores o desaciertos, que en ningún caso reemplaza lo que hemos dicho en todos los ps. supra.

a.El IRE es un desordenado e impreciso documento que no responde a lo establecido en la Res. 2001/57 de la CDH, es decir, está fuera de mandato;

b.El documento está atravesado, contradictoriamente, por el uso y la referencia a doscategorías distintas de pueblos: “los pueblos indígenas” (enmarcados en el C.169 y precisados en la, internacionalmente, aceptada definición de trabajo de Martínez Cobo) y “los pueblos originarios” (categoría no definida ni precisada por el RE); 

c.La “parte histórica” es ahistórica y accional a la negación de derechos y libertades universalmente reconocidos;

d.La deliberada ausencia de análisis de algunos derechos y libertades constituyen una burla a los pueblos indígenas, además, no trata de todas las dimensiones y alcances de todos sus derechos humanos y de todas sus libertades fundamentales, es decir,no analiza ni se refiere a su reconocimiento, formulación, respeto, goce y ejercicio;

e.La arbitraria selección de “temas”, “asuntos prioritarios” o “casos relevantes” es discriminatoria;

f.Desestima o ignora documentos oficiales de la ONU que tratan o se refieren a los pueblos indígenas de Chile;

g.No analiza el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales Chile es parte;

h.No integra al análisis los progresos que, (tanto en los esfuerzosnormativos como en el debate jurídico-filosófico), han habido en el plano internacional (fundamentalmente, en la ONU) para formular y asegurar el reconocimiento, el respeto, el goce y el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas;

i.Desestima o ignora trabajos universitarios que abordan gravísimas violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de pueblos y comunidades indígenas de Chile; 

j.Hace suya una estadística gubernamental (resultado de un censo orientado) que hace disminuir la población indígena del país en más de un 50%;

k.Hace afirmaciones que son, absolutamente, falsas, en particular con respecto a textos de decretos, leyes, tratados e instrumentos internacionales;

l.La forma de tratar o de no tratar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños y de las mujeres indígenas es una mofa;

m.Todos los ps. y fs. pueden afirmar una cosa y, al mismo tiempo, su contrario; es difícil entender a qué se refieren algunos ps. porque, al parecer, tratan dos o tres sujetos distintos; además, las contradicciones entre diferentes ps. bordean el escándalo;

n.Dada la alambicada, imprecisa y no clara construcción de las fs., hay algunas situaciones que, al parecer, constituyen violaciones graves de derechos humanos, pero, no figuran en las conclusiones ni en las recomendaciones;

o.Todo indica que las fs. y ps. en negritas son salvavidas lanzados a la naúfraga política indigenista chilena;

p.Algunas situaciones, las conclusiones y las recomendaciones están ancladas en un marchito indigenismo asistencialista-paternalista que ha negado y niega, limita o restrinje el goce y ejercicio (plenos y efectivos) de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

q.Aparecen conclusiones y recomendaciones que no están tratadas, analizadas ni argumentadas en el cuerpo del documento; además, no analiza, no resume, ni sintetiza el contenido de algunos documentos que cita, pero, hace suyas las recomendaciones, sin mencionarlas;

r.Algunas conclusiones no son más que ingenuas perogrulladas y las recomendaciones tienen poquísimos elementos útiles para asegurar plenamente el reconocimiento, formulación, respeto, goce y ejercicio de todos los derechos humanos y de todas las libertades universalmente reconocidos;

s.No hay recomendaciones que permitan asegurar la continuidad física y cultural de los pueblos Kawashkar y Yámana que viven en el Sur de Chile;

t.No hay recomendaciones que permitan o que ayuden a la protección de: sitios ceremoniales, lugares sagrados, sitios arqueológicos y piezas arequeológicas. Además, no analiza los problemas y los derechos relativos a las religiones indígenas;

u.No trata y no formula recomendaciones a propósito de: las lenguas, las religiones, los sistemas jurídicos indígenas y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. No trata los efectos del turismo, las causas de las migraciones y los modelos de desarrollo que reivindican los pueblos indígenas. Trata mal la administración de la justicia y todo lo relativo a tierras indígenas; y,

v.No hay conclusiones que condenen o recomendaciones que corrijan el comportamiento de las empresas mineras en el Norte y de las empresas forestales y sus banadas armadas en el Sur del país. Tampoco hay recomendaciones para condicionar, evitar o mitigar los efectos negativos de, eventuales, futuros proyectos o megaproyectos en tierras indígenas.

Marcelo Calfuquir

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